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Cafeterías (hostelería)

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oletín oficial de la provincia - alicante, 2 septiembre 2009 - n.º 167 20butlletí oficial de la província - alacant, 2 setembre 2009 - n.º 167Salas de Fiestas de Alicante (ASABAL); y por la representaciónde las organizaciones sindicales: Federación Nacionalde Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juegode la Unión General de Trabajadores del País Valenciano(FNTCHTJ-UGT) y Federación de Comercio, Hostelería yTurismo de Comisiones Obreras del País Valenciano(FECOHT-CCOO-PV).Artículo 2. Ámbito de aplicaciónEl presente Convenio se circunscribe en su vigencia alos siguientes ámbitos:1. Territorial.- Comprende la totalidad de la provincia deAlicante.2. Funcional.- Es de aplicación a las empresas queostenten la titularidad de alguna de las actividades y/oestablecimientos relacionados en el anexo I del ConvenioColectivo.3. Personal.- Es de aplicación a todos los trabajadoresy trabajadoras contratados por las empresas citadas en elapartado 2 de este artículo, cualquiera que sea la modalidadde su contratación, que se encuentren prestando serviciospor cuenta ajena y que ocupen alguno de los puestos detrabajo de las categorías relacionadas en el anexo II delConvenio. Quedan expresamente excluidos del ámbito deaplicación del Convenio los trabajadores y trabajadoras queocupen cargos de subdirección, dirección o superiores aéstos que ejerzan funciones directivas. La Comisión paritariaqueda facultada para interpretar y resolver las discrepanciasque surjan sobre este apartado.En la relación laboral regulada por el presente Convenio,los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a no serdiscriminados para el empleo, o una vez empleados, porrazones de sexo, estado civil, por la edad dentro de loslímites marcados por la ley y este Convenio, raza, condiciónsocial, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a unsindicato, así como por razón de lengua dentro de territoriodel estado español. Tampoco podrán ser discriminados porrazón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales,siempre que se hallasen en condiciones de aptitud paradesempeñar el trabajo o empleo de que se trate.4. Temporal.- Entrará en vigor en la fecha que la autoridadlaboral proceda a inscribir el texto del Convenio Colectivoen el registro correspondiente, de conformidad a lodispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo(BOE 6 de junio), finalizando su vigencia el día 31 dediciembre de 2011, salvo para aquellas materias que elpropio articulado haya previsto otra vigencia. Las retribucionespactadas en el presente Convenio tienen efectos temporalesdesde el día 1 de enero de 2009 para aquellos trabajadoresy trabajadoras que tengan su contrato en vigor en lafecha de registro del mismo y para aquellos trabajadores ytrabajadoras fijos discontinuos o contratados a tiempo parcialindefinido que tengan interrumpido su contrato, a partirde la fecha que se restablezca el mismo, siempre a partir deldía 1 de enero de 2009.Artículo 3. Compensación y absorciónOperará la compensación y absorción cuando los salariosy retribuciones realmente abonados, en su conjunto ycómputo anual, sean más favorables para los trabajadores ytrabajadoras que los fijados en el presente Convenio.Artículo 4. Garantías ad personamCon carácter individual, se respetarán como condicionesmás beneficiosas las que, examinadas en su conjunto ycómputo anual, sean más favorables para las trabajadoras ytrabajadores.Artículo 5. Denuncia, revisión y prórrogaLa denuncia del Convenio se comunicará por escrito,que deberá dirigir la parte legitimada denunciante a lasdemás partes otorgantes del mismo y a la autoridad laboral,dentro del mes de octubre inmediatamente anterior a la fechade conclusión de su vigencia. La falta de comunicación aalguna de las partes firmantes del Convenio no invalidará ladenuncia del mismo, siempre y cuando esté formulada entiempo y forma la correspondiente comunicación a la autoridadlaboral.Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logreacuerdo expreso perderán vigencia sus cláusulasobligacionales y el contenido normativo del mismo mantendrásu vigencia en los términos que se haya pactado paracada materia. En defecto de pacto en el sentido citado, semantendrá en vigor el contenido normativo.En el supuesto de no ser denunciado el Convenio, seprorrogará de año en año hasta que medie denuncia en lostérminos establecidos en este artículo. Para cada año deprórroga se aplicará una revisión de las retribuciones, tomandocomo referencia para ello la inflación registrada en elámbito nacional durante el año anterior al de prórroga delConvenio. Si se denunciara el Convenio y no se constituyerala Comisión negociadora, por inexistencia de partes legitimadaspara negociar, el mismo quedaría prorrogado en lostérminos previstos en este apartado.Las partes legitimadas para negociar, una vez denunciadoel Convenio Colectivo, se obligan a iniciar las deliberacionesdel próximo en el plazo máximo de treinta díassiguientes al de la referida denuncia.Artículo 6. Comisión paritaria1. Designación de la comisión paritaria.- Se designa unaComisión paritaria de la representación de las partes otorgantesdel presente Convenio que estará compuesta porcinco representantes de la parte sindical y cinco de laparte empresarial. Cada una de las dos partes firmantesdel Convenio nombrará las personas que compondrán laComisión.La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente alde publicación del Convenio en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante. En dicha constitución se designaránlos miembros de la misma, así como se determinarán losprocedimientos de su funcionamiento. En cada reunión de laComisión se nombrará un Secretario para que levante acta,pudiendo ser un miembro o un asesor de la misma y se fijaránlos procedimientos de moderación de la sesión. El domiciliode la Comisión será en Hosbec, Vía Emilio Ortuño nº 5, piso1º - 5ª planta, edificio Capitol, 03501 Benidorm (Alicante),telefax 965851304, correo electrónico hosbec@hosbec.com,al que habrán de dirigirse las solicitudes de convocatorias ydemás trámites a realizar ante la Comisión. Los acuerdos dela Comisión deberán adoptarse mediante el voto favorablede al menos ocho miembros de la misma.2. Funciones de la Comisión Paritaria.- A la Comisiónparitaria, se le atribuyen las funciones siguientes:a) Entender, con carácter general, de cuantas cuestionesse deriven de la aplicación del presente Convenio.b) Interpretar el articulado del Convenio, conforme alespíritu de lo pactado, determinando en caso de concurrenciael Convenio que resulte aplicable.c) Cuantas funciones le resulten expresamente atribuidasen este Convenio, excepto la de modificar el textoarticulado del mismo, cuya competencia es exclusiva de laComisión negociadora.d) Conocimiento y resolución de los conflictos derivadosde la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, asícomo de su impugnación.e) La participación en la planificación, programación,organización y control de la gestión relacionada con lamejora de las condiciones de trabajo y la protección de lasalud de los trabajadores en el trabajo como principio básicode la política de prevención de riesgos laborales.3. Procedimientos de actuación.- La Comisión paritariadeberá emitir sus informes en el plazo máximo de quince díashábiles, salvo que en el articulado del Convenio se hayaestablecido otro plazo, a contar desde el momento que se loshayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantesdel Convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competente,y siempre que no versen sobre conflictos colectivos eimpugnaciones de los contemplados en la letra d) del apartadoanterior.Será requisito necesario para la tramitación de unproceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicacióne interpretación del Convenio Colectivo o de impugnación delmismo, ante la jurisdicción competente, acudir previa ypreceptivamente a la Comisión paritaria, bien para que emitala resolución correspondiente sobre la controversia suscita-

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