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Cafeterías (hostelería)

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oletín oficial de la provincia - alicante, 2 septiembre 2009 - n.º 167 26butlletí oficial de la província - alacant, 2 setembre 2009 - n.º 167Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendariode vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafoprimero, del apartado 3, del artículo 38 del Estatuto de losTrabajadores, coincida en el tiempo con una incapacidadtemporal derivada del embarazo, el parto o la lactancianatural o con el período de suspensión del contrato detrabajo previsto en el artículo 48.4 del mismo texto estatutario,se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distintaa la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permisoque por aplicación de dicho precepto le correspondiera, alfinalizar el período de suspensión, aunque haya terminado elaño natural a que correspondan.Artículo 28. Permisos retribuidos1. El trabajador y la trabajadora, previo aviso y posteriorjustificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho aremuneración, coincidiendo con el hecho causante, poralguno de los motivos y por el tiempo máximo siguientes:a) Quince días naturales en caso de matrimonio.b) Cuatro días por el nacimiento de hijo.c) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedadgraves, hospitalización de parientes hasta segundogrado de consanguinidad o afinidad.d) Dos días por la intervención quirúrgica sin hospitalizaciónque precise reposo domiciliario de parientes hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad.e) Un día por celebración de matrimonio, civil o religioso,bautizo o comunión de los hijos del trabajador o de latrabajadora, u otra celebración de carácter religioso que portradición le sean propias, de los hijos del trabajador o de latrabajadora, en número y límites temporales homogéneoscon otras religiones.f) Un día por matrimonio de hermanos o padres deltrabajador y de la trabajadora.g) Un día por traslado del domicilio habitual.h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento deun deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendoel ejercicio del sufragio activo.i) Por el tiempo necesario que precise el trabajador o latrabajadora para concurrir a exámenes en centros oficialesde formación académica, profesional o social siendo retribuidoslos 10 primeros días del año y computándose como partede vacaciones los que excedan.j) Por el tiempo indispensable para la realización deexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto quedeban realizarse dentro de la jornada de trabajo.k) En los caso de nacimiento de hijos prematuros o que,por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados acontinuación del parto, la madre o el padre tendrán derechoa ausentarse del trabajo durante una hora.l) Los trabajadores y trabajadoras con al menos un añode antigüedad en la empresa, podrán disponer de un día depermiso retribuido para asuntos propios. Este permiso serásolicitado con al menos un preaviso de diez días y suconcesión será automática salvo que en el día solicitadohaya un número coincidente de trabajadoras y trabajadoresausentes que pueda alterar gravemente el normal funcionamientodel proceso productivo.Procederá la concesión de los permisos reflejados enlas letras c), d) y e) cuando se trate de parejas de hecho ypreviamente hayan declarado esta situación a la empresaaportando certificado municipal de convivencia o documentoequivalente.En los casos previstos en las letras b), c), d), e) y f),cuando por tales motivos, el trabajador o la trabajadoranecesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso seaumentará en un día si el hecho se produce a más de 75kilómetros de distancia y dos días, a más de 200 kilómetrosde distancia, respectivamente, de la localidad de residenciadel trabajador.Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiaresen el extranjero, y por alguno de los motivos o causasprevistas en las letras b) y c) del presente artículo, podrándisfrutar de siete días naturales de vacaciones acumuladosa los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlosal viaje que deba realizar.2. De conformidad con lo establecido legalmente, lastrabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, quepodrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso seincrementará proporcionalmente en los casos de partomúltiple.La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho,por una reducción de su jornada en media hora con la mismafinalidad. Este permiso podrá disfrutarlo indistintamente porla madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Lastrabajadoras podrán hacer uso de este derecho en la formaa continuación establecida:El permiso por lactancia establecido en el apartado 4,del artículo 37, del Estatuto de los Trabajadores, y en elapartado anterior, en el supuesto de que la trabajadora hayaoptado por acumularlo en jornadas completas, se regirá porlos términos siguientes:a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuacióndel periodo de suspensión del contrato de trabajoprevisto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadoresy, en su caso, vacaciones.b) La trabajadora deberá preavisar por escrito con, almenos, quince días de antelación al inicio de la opción deldisfrute acumulado en jornadas completas.c) El número de jornadas a disfrutar por el citadopermiso se hallará calculando los días laborables que medienentre el fin de la suspensión del contrato y, en su caso,vacaciones, hasta el cumplimiento de la edad de nuevemeses del hijo, o hasta la fecha de terminación o interrupcióndel contrato, si ésta fuera anterior, a razón de una hora pordía previsto de trabajo.d) Las fracciones de día se redondearán a jornadascompletas, y el resultado final se disfrutará en días naturales.La concreción horaria de la reducción de jornada, previstosen el apartado 5, del artículo 37, del Estatuto de losTrabajadores, corresponderá a la trabajadora, dentro de sujornada ordinaria. La trabajadora deberá preavisar a la empresacon quince días de antelación la fecha en que sereincorporará a su jornada ordinaria.3. Asimismo, las partes podrán acordar la concesión depermisos o licencias no retribuidas en los términos queconvengan.Artículo 29. Reducción de jornada por cuidado defamiliaresDe conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 bisy 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, seestablece lo siguiente:1. En los casos de nacimientos de hijos prematuros oque, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizadosa continuación del parto, la madre o el padre trabajadorestendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajohasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcionaldel salario. Para el disfrute de este permiso se estará a loprevisto en el apartado 4 de este artículo.2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidadodirecto algún menor de ocho años o una persona condiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñeuna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción dela jornada de trabajo, con la disminución proporcional delsalario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad dela duración de aquélla.3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarsedel cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidenteo enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que nodesempeñe actividad retribuida.La reducción de jornada contemplada en el presenteapartado constituye un derecho individual de los trabajadores,hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personastrabajadoras de la misma empresa generasen este derechopor el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar suejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamientode la actividad empresarial.4. La concreción horaria y la determinación del períodode la reducción de jornada, prevista en este artículo, corres-

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