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Cafeterías (hostelería)

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oletín oficial de la provincia - alicante, 2 septiembre 2009 - n.º 167 22butlletí oficial de la província - alacant, 2 setembre 2009 - n.º 16720 del Convenio, se reconoce por las partes firmantes delmismo que se justifica por la necesidad de atender a lascircunstancias del mercado, coyuntura que en el sector deque se trata se produce a lo largo de todo el año debido a losflujos cambiantes e intermitentes de su actividad, operandode este modo la determinación de la causalidad en la contrataciónque exige el artículo 15.1 b), del Estatuto de losTrabajadores.Los contratos eventuales a su finalización por desistimientode la empresa, darán derecho al trabajador y a latrabajadora a recibir una indemnización equivalente a laparte proporcional de la cantidad que resultaría de abonardoce días de salario base, plus convenio y la parte proporcionalde las gratificaciones extraordinarias fijados en esteConvenio, por cada año de servicio.La indemnización establecida en el párrafo anterior esincompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijarapor la finalización del referido contrato de trabajo, por lo quesi se diera esta circunstancia, la empresa podrá proceder asu compensación practicando el oportuno descuento a fin deno duplicar el pago por la misma extinción contractual.Artículo 12. Contratos fijos discontinuos1. Contrato fijo discontinuo.- Los trabajadores y trabajadorasque sean contratados después de haber prestadoservicios bajo la modalidad de contrato eventual o por obrao servicio determinados, durante dos años consecutivos otres alternos en un período de cinco años, para realizardurante dichos contratos las mismas funciones que veníanrealizando como eventual o por obra o servicio determinados,y por un plazo de, al menos, seis meses al año enestablecimientos o centros de trabajo de actividad permanentey de, al menos, dos tercios del tiempo de actividad enestablecimientos o centros de trabajo de temporada, adquiriránla condición de fijo discontinuo, siendo la naturaleza desu contrato la establecida en el artículo 15.8 del Estatuto delos Trabajadores.La trabajadora o el trabajador fijo discontinuo tendrápreferencia en la incorporación y permanencia en el puestode trabajo respecto de otros trabajadores y trabajadorascontratados con otras modalidades contractuales a tiempodeterminado para el mismo puesto de trabajo, salvo que setrate de contratos con una causalidad legalmente establecidao exigida (tales como, interinos, de relevo, sustitución poranticipación de la edad de jubilación, etcétera). Así mismo,no se realizará ninguna contratación temporal si existierealgún trabajador o trabajadora fijo discontinuo no llamado,del mismo grupo y categoría profesional, atendiendo alpuesto de trabajo a cubrir, salvo que tal contratación tuvieraque tener lugar por imperativo legal.2. Llamamiento.- El personal fijo discontinuo será llamadopor orden de antigüedad, dentro de cada categoría ygrupo profesional, atendiendo a su especialidad y al puestode trabajo a ocupar, siempre y cuando haya trabajo quejustifique tal llamamiento. En el caso de incumplimiento delllamamiento el trabajador o la trabajadora podrá reclamar enprocedimiento de despido. En las interrupciones del contrato,se seguirá el orden inverso de antigüedad, salvo paraaquellos trabajadores y trabajadoras que no hayan cubiertola garantía de ocupación que, en su caso, tengan reconocida.El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuarápor escrito con una antelación mínima de siete díasnaturales cuando se trate de prestar servicios con unaduración superior a un mes, y de dos días naturales cuandose trate de ocupaciones inferiores a dicho plazo.Si el personal fijo discontinuo debidamente llamado nose presentara al llamamiento en la fecha indicada sin habercomunicado causa justificada alguna, se entenderá extinguidosu contrato de trabajo por dimisión del mismo.El personal fijo discontinuo que preste sus servicios encentros de trabajo de temporada, y que circunstancialmenteprolonguen la misma, continuarán contratados como tales.La empresa informará a la representación legal de los trabajadoresesta circunstancia con fijación del tiempo estimadode prolongación.El llamamiento y la interrupción de los períodos deocupación de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuosse llevará a cabo por escrito utilizando los modelos quefiguran como anexos IV y V, respectivamente, en el presenteConvenio. Copia básica de dicho llamamiento será facilitadaa la representación legal de los trabajadores. Así mismo,será comunicada por escrito a dicha representación la interrupcióndel contrato.3. Garantía de ocupación.- Aquellos trabajadores ytrabajadoras que durante tres años consecutivos hayanprestado servicios con contrato fijo discontinuo por un tiempoigual o superior a 183 días al año, a partir del cuarto laempresa adquirirá un compromiso de llamamiento anual deal menos cinco meses al año. La representación legal de lostrabajadores podrá solicitar a la empresa una relación nominalde aquellos contratos que hayan adquirido la garantía deun período mínimo de llamamiento.El trabajador y la trabajadora fijos discontinuos quehaya adquirido la garantía de llamamiento mínima anual, deacuerdo con el párrafo anterior, quedará exonerado deacudir a trabajar, sin pérdida de sus derechos con la empresapara ulteriores llamamientos, en los supuestos siguientes:a) Cuando el llamamiento sea por un periodo inferior asiete días continuados y la empresa haya cubierto el compromisomínimo de ocupación si concurre alguna de las siguientescircunstancias del trabajador o de la trabajadora:1. Que lo haya manifestado por escrito con anterioridad.2. Que resida a más de 400 kilómetros del centro detrabajo.3. Que esté trabajando en un empleo de mayor duraciónque el llamamiento efectuado. En estos dos últimos supuestos,el personal lo deberá acreditar fehacientemente.b) Cuando el trabajador o la trabajadora cuente con unempleo concurrente de mayor duración temporal que el delllamamiento estimado, aunque la empresa no haya cubiertoel periodo mínimo de ocupación anual. No obstante, eltiempo de llamamiento ofertado, aunque no se trabaje poropción del trabajador o de la trabajadora, se deducirá delcompromiso de ocupación anual.No serán de aplicación estas excepciones para acudir alllamamiento, cuando la actividad del trabajador o de latrabajadora sea precisamente la de prestar sus serviciosregularmente en períodos de corta duración (fin de semana,vísperas de fiesta, etc.).4. Preferencias.- El personal fijo discontinuo accederá ala condición de trabajador o trabajadora fijo ordinario conpreferencia sobre otros trabajadores y trabajadoras contratadosa tiempo determinado o de nuevo ingreso, siempre quereúna las mismas condiciones que éstos y la capacitaciónnecesaria para prestar tales servicios.5. Novación de los contratos suscritos al amparo delReal Decreto-Ley 15/1998.- La contratación suscrita bajo lamodalidad de a tiempo parcial y fijo discontinuo suscritadurante la vigencia del Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 denoviembre (BOE de 28-11), y de conformidad con lo acordadoen el Convenio Colectivo vigente antes de día 1 de abril de2005, se entenderá referida a todos los efectos a lo dispuestoen el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.6. Trabajo a tiempo parcial del contrato fijo discontinuo.-Por aplicación de lo dispuesto en el párrafo in fine del artículo15.8, del Estatuto de los Trabajadores, cuando las necesidadesde la actividad de este sector así lo requieran, tales comoperíodos de baja o media actividad productiva o concentraciónde trabajo en fines de semana, puentes y vísperas defiestas, los contratos suscritos bajo la modalidad de fijodiscontinuo, que no se repitan en fechas ciertas, podránrealizar la jornada a tiempo parcial en los términos previstosen el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, tantopara horas al día como días a la semana o al mes. Así mismo,el contrato fijo discontinuo se podrá celebrar a jornadareducida o a tiempo parcial durante toda su vigencia. Estaposibilidad deberá figurar pactada por escrito en el correspondientecontrato de trabajo, debiendo figurar el número dehoras a prestar bajo esta modalidad de a tiempo parcial y sudistribución.Las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos contratadosa tiempo parcial que hubieran prestado servicios

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