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Cafeterías (hostelería)

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oletín oficial de la provincia - alicante, 2 septiembre 2009 - n.º 167 42butlletí oficial de la província - alacant, 2 setembre 2009 - n.º 167Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesadoscon referencia a la fecha de expiración del plazoseñalado para la presentación de instancias.Base tercera.Forma y plazo de presentación de instancias.Las instancias solicitando tomar parte en la presenteconvocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamientodel Campello, presentándose en el Registro Generalde Entrada del Ayuntamiento, sito en la calle Alcalde OncinaGiner número 7, o en la forma que determina el artículo 38.4de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativocomún, pudiéndose utilizar la instancia modelo que facilitaráel Registro General del Ayuntamiento y que consta enla página web municipal (www.elcampello.es) . En caso deque no presente en el registro de entrada de este ayuntamientosino en otros registros admisibles, se deberá remitir,dentro del plazo de presentación, fax al número 96 5.63.72.02indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante,para su admisión.Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidosen el artículo 70.1 de la Ley 30/92 de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo común, debiéndosemanifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnentodas y cada uno de los requisitos de admisión establecidosen la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo depresentación de instancias.El plazo de presentación de instancias será de veintedías naturales, a contar desde el siguiente al de la publicacióndel extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado,debiéndose publicar las bases íntegramente en el BoletínOficial de la Provincia.Junto a la instancia deberá presentarse la siguientedocumentación:- Copia compulsada del D.N.I- El requisito contenido en el apartado c) de la BaseSegunda (copia compulsada de la titulación) deberá seracreditado en el momento de la presentación de la solicitud.Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constaren la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones detiempo y medio necesarios para garantizar la igualdad deoportunidades con el resto de participantes.Para ser admitido, será necesario además el abono delos derechos de examen que se fijan en la cantidad de 30,00euros, cuyo ingreso se efectuará en la cuenta 2043 0482 119060000013. Los referidos derechos de examen no serándevueltos más que a los aspirantes que no sean admitidos aexamen por falta de alguno de los requisitos exigidos paratomar parte de él.En ningún caso el pago de los derechos de examensupondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempoy forma de la solicitud. La falta de justificación del abonode los derechos de examen, determinará la exclusión delaspirante.Base cuarta.Admisión de aspirantes.Para ser admitido en las pruebas selectivas bastará conque los aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todasy cada una de las condiciones exigidas referidas a la fechade expiración del plazo de presentación de instancias, debiendoacompañar en todo caso la documentación y eljustificante del abono de los derechos de examen, que seseñala en la base segunda.Expirado el plazo de presentación de instancias el señorAlcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximode un mes declarando aprobada la lista de admitidos yexcluidos. Asimismo, y en caso de ser posible, se fijará en lamisma resolución la composición del tribunal, lugar, fecha yhora de inicio de los ejercicios y orden de intervención de losaspirantes. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante extracto de dicha resolución señalando que laslistas se encuentran expuestas en el tablón de anuncios delAyuntamiento de El Campello y, a ser posible, en la páginaweb municipal. Contra dicha resolución se concederá unplazo de diez días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones,si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas enla Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, y talresolución se hará pública asimismo en los lugares indicados.Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Comúnen cuanto a subsanación de defectos.Base quinta.Tribunal calificador.1.- El tribunal calificador deberá responder en todo casoa los principios de imparcialidad y profesionalidad y tender ala paridad entre hombre y mujer. Estará compuesto por cincomiembros, funcionarios de carrera designados por el Presidentede la Corporación, de los cuales uno será el Presidentey otro el Secretario del tribunal, y el resto vocales.La designación de los miembros del tribunal incluirá lade los respectivos suplentes. La pertenencia a los tribunalesserá siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éstaen representación o por cuenta de nadie.2.- La Alcaldía podrá designar colaboradores y/o asesoresespecialistas para asistir, en el ejercicio de su especialidad,al tribunal en las pruebas que éste lo precise, sin que enningún caso tengan facultades de calificación y resolución,sino solo de colaboración con dicho tribunal o para formularpropuestas al mismo. En caso necesario se incorporarán losasesores especialistas que se requieran para asegurar laposibilidad de que se realicen todas las pruebas en el idioma«valenciano».3.- Las personas propuestas o designadas para actuarcomo miembros o asesores del tribunal, cuando concurranlas circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJAP-PAC, deberán abstenerse de formar parte de aquél y notificárseloa la Alcaldía. Los aspirantes podrán recusarlas, porlas mismas causas, en la forma prevista en el artículo 29 dela misma Ley.4.- La designación de los miembros y asesores deltribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el BoletínOficial de la Provincia, tablón de edictos, y a ser posible, enla página web municipal, junto a la lista definitiva de aspirantesadmitidos y excluidos, y en su caso, la fecha de la primeraprueba selectiva indicando lugar y hora de celebración.5.- Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia demás de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,indistintamente. Si bien en cada sesión podrán participar losmiembros titulares y en caso de ausencia, los suplentes, nopudiendo sustituirse entre sí en la misma sesión. Los miembrosdel tribunal deberán poseer una titulación igual o superiora la requerida para el puesto de trabajo que deba proveery pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupossuperiores, y al menos la mitad más uno de los miembrospertenecerán a la misma área de conocimientos que laexigida para el ingreso.Los miembros del tribunal que no estén presentesdurante el proceso de calificación de cada ejercicio nopodrán puntuarlo. Las puntuaciones que otorgue el tribunalpodrán ser unánimes o en su caso la media aritmética de lascalificaciones emitidas por todos sus miembros. En estecaso, cuando entre las puntuaciones otorgadas exista unadiferencia de tres o más enteros serán automáticamenteexcluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose lapuntuación media entre las calificaciones restantes.6.- El Secretario levantará acta de las actuaciones deltribunal que podrán recogerse en un solo documento siempreque se inicien el mismo día.7.- A los miembros o asesores del tribunal que concurrana sus sesiones se les abonarán por asistencias, ycuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantíasestablecidas en la legislación vigente en el momento de losdevengos. Las indemnizaciones de los asesores, salvo disposiciónen contrario, serán las mismas que las de losvocales. El tribunal que actúe en la prueba selectiva tendrála misma categoría que se fije para los que actúen en laAdministración General del Estado de conformidad con lo

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