10.07.2015 Views

Cafeterías (hostelería)

Cafeterías (hostelería)

Cafeterías (hostelería)

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

oletín oficial de la provincia - alicante, 2 septiembre 2009 - n.º 167 24butlletí oficial de la província - alacant, 2 setembre 2009 - n.º 167des consignadas, en cuyo caso no tendrá valor liberatorio nialcance de finiquito, quedando el derecho a reclamar lasdiferencias que consideren ante la jurisdicción competente.En el supuesto de no existir discrepancia, la firma delrecibo de finiquito bien sea con la presencia del representantelegal de los trabajadores o con la firma solo del trabajadoro de la trabajadora, tendrá carácter liberatorio total para laempresa.El trabajador y la trabajadora podrá solicitar la presenciade un representante legal de los mismos en el momento deproceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constaren el mismo el hecho de su firma en presencia de un éstos,o consignando que el trabajador o la trabajadora no ha hechouso de esta posibilidad bien por no desearlo o bien porque laempresa impidiese la presencia del mismo.La liquidación de los salarios correspondientes a lastrabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, al finalizarcada período de actividad, se llevará a cabo con los trámitesy garantías establecidos en este artículo.Artículo 19. Escalafón del personalLas empresas deberán confeccionar y mantener elescalafón general del personal. Dentro del primer trimestrenatural de cada año, y publicarán en el tablón de anuncios dela empresa dicho escalafón para el conocimiento y examendel personal de la plantilla. Las empresas de temporada, enel plazo de tres meses desde la reapertura, vendrán igualmenteobligadas a confeccionar dicho escalafón general delpersonal. Contra el citado escalafón, cabrá reclamaciónprevia, en el plazo de un mes, ante la empresa, quien deberácontestar en el plazo de quince días. Una vez transcurridoeste último plazo, el trabajador o la trabajadora podrá ejercitarla acción legal pertinente.Artículo 20. Fomento de la contratación indefinidaLas empresas afectadas por el presente Convenioestructurarán sus plantillas cumpliendo un porcentaje decontrataciones de carácter fijo o fijo discontinuo indefinido.Las empresas en sus centros de trabajo mantendrán unpromedio anual de plantilla fija o fija discontinua, en funciónde los meses que desarrollen su actividad a lo largo del añonatural, de al menos un 73 por ciento del total de la misma.En las empresas o centros de trabajo que tengan de 6a 25 trabajadores y trabajadoras este porcentaje será del 62por ciento, computándose como plantilla a estos efectos lostrabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomosque desempeñen su actividad en la empresa. Las fraccionesse redondearán por defecto.A efectos de determinar los porcentajes citados en lospárrafos anteriores también se computarán como plantillalos trabajadores y trabajadoras contratados como eventualespor circunstancias de la producción, por obra o serviciosdeterminados y contratos de puesta a disposición a través deEmpresas de Trabajo Temporal.No se computarán para dicho porcentaje los contratosde trabajo de interinidad, los de relevo y los de sustitución poranticipación de la edad de jubilación.Quedan excluidos de la aplicación del presente artículolas empresas o centros de trabajo de menos de 6 trabajadoresy trabajadoras y las empresas o centros de trabajo denueva creación cualquiera que sea su número de trabajadoresy trabajadoras, durante los tres primeros años del iniciode la actividad.La Comisión paritaria del Convenio velará por el cumplimientode lo dispuesto en el presente artículo, cuando así losolicite cualquiera de las partes que la componen.Así mismo, la Comisión paritaria homologará un modelonormalizado de impreso u hoja para el cálculo de los porcentajesde personal contratado.CAPÍTULO IIITIEMPO DE TRABAJO, VACACIONES Y PERMISOSArtículo 21. Jornada de trabajoLa duración máxima de la jornada ordinaria de lostrabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenioserá de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.La jornada anual equivalente extrapolada al año quedafijada en la disposición adicional octava del presente Convenio.Artículo 22. Control de jornadaLas empresas reguladas por el presente Convenio quetengan establecido o establezcan el reloj de control deentrada y que obliguen a sus trabajadores y trabajadoras aefectuar la medición del tiempo de entrada al trabajo, mediantela manipulación de su ficha personal correspondiente,también vendrán obligados a ordenar a todos sus trabajadoresy trabajadoras que efectúen el control de hora de salidadel trabajo en su misma ficha personal, al objeto de medircorrectamente el tiempo total de duración de su jornadalaboral.El mismo sistema regirá, para aquellas empresas queno teniendo reloj de control de entrada decidan implantar unsistema de control mediante la firma del correspondientedocumento por parte del trabajador y de la trabajadora,donde se haga constar tanto la hora de entrada como la desalida.Artículo 23. Régimen de jornadaLas jornadas podrán ser:a) Jornada continuada, es decir, de ocho horas seguidasdiarias, en cuyo caso, el trabajador y la trabajadoratendrá derecho a un descanso en la jornada de treintaminutos, computables como trabajo efectivo. Ello, durantecinco días a la semana, salvo pacto en contrario a nivel deempresa.Las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempoparcial con jornada continuada que exceda de seis horastendrán igualmente derecho a un descanso proporcional a sujornada, computable como trabajo efectivo.b) Jornada partida, que no podrá exceder de cuatrohoras seguidas como máximo una de las partes en que sefraccione la jornada, teniendo obligatoriamente un descansointermedio entre las etapas de una hora ininterrumpida o dedos en el caso en que se soliciten, quedando la empresaobligada a conceder ambas por escrito.Las empresas, en la medida que la organización yproducción del trabajo así lo permita, no establecerán jornadaspartidas.En materia de rotación de turnos, se estará a lo dispuestoen las normas legales vigentes. Los trabajadores y trabajadorasque tengan la tutela de hijos discapacitados físicos,psíquicos o sensoriales tendrán derecho a adaptar su turnode trabajo a los horarios de los centros educativos, tantoespeciales como ordinarios, siempre que dicha adaptaciónno produzca, a juicio de la empresa, un deterioro en elservicio y que no vulnere los derechos sobre esta materia delresto de trabajadores y trabajadoras de su departamento.La empresa podrá aplicar cada una de las jornadasmencionadas, en función de las necesidades organizativasy de producción, con un preaviso a la trabajadora o trabajadorafectados de quince días, salvo caso de urgente necesidad.Cuando el contrato sea a tiempo parcial y conlleve laejecución de una jornada diaria reducida o inferior respectode los demás trabajadores y trabajadoras, ésta será preferentementecontinuada, salvo que por necesidadesorganizativas o productivas no pueda serlo. En ningún casola jornada diaria igual o inferior a cuatro horas podrá serobjeto de fraccionamiento.Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidadodirecto algún menor de ocho años y pretenda reducir sujornada al amparo del artículo 37.5 del Estatuto de losTrabajadores, podrá convenir con su empresa, al objeto deevitar dicha reducción de jornada, la adaptación del horariode trabajo a estas circunstancias personales, siempre quedicha adaptación sea organizativa o productivamente posible.Artículo 24. Horas extraordinariasRespecto a los distintos tipos de horas extraordinarias,se acuerda lo siguiente:a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por lanecesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinariosy urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida demateria prima o mercancía: realización obligatoria.b) Horas extraordinarias y necesarias por serviciosimprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistasy otras circunstancias de carácter estructural deri-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!