CAPÍTULO 5: La diferenciación de la flota artesanal en la nueva Política Pesquera Común5.3.donde igualmente son necesarias medidas destinadasa la paralización definitiva o temporal de lasflotas, así como vedas, medidas técnicas, planes derecuperación, etc.La definición de flota artesanalTal y como acabamos de ver, es muy difícil establecerlos parámetros que deben identificar a la flota artesanal,tales como la eslora, la pesca cercana a la costa,la debilidad económica, la fijación de población en lacosta, etc., ya que estos mismos parámetros puedenser aplicados en la mayoría de los casos a otras flotas,incluso a las que faenan cercanas a la costa y no sonpercibidas hoy en día como flotas artesanales.Una diferenciación entre flota artesanal y otras flotas,con el único fin de darles un trato especial que se puedatraducir en unas ayudas públicas específicas, podríaser considerada como un agravio comparativo para elresto de las flotas que no percibirían tales ayudas.En todo caso, una ayuda específica a la flota artesanaldebería tener una justificación clara y precisa dela misma.5.3.1. Una definición descentralizaday la aplicación de las CuotasIndividuales Transferibles (ITQs)Una definición no comunitaria (dejada a la libre decisiónde los Estados miembros) del concepto de flotaartesanal podría traer conflictos e incluso posiblesdiscriminaciones entre flotas que operan en la mismazona y pertenecen a distintos Estados miembros.Por ejemplo, si en las aguas comunitarias de GranSol una parte de la flota es considerada por un Estadomiembro como flota artesanal y otra parte pertenecientea otro Estado miembro es considerada comoflota de altura, podrían surgir problemas en el caso deque, finalmente, la Política Pesquera Común (PPC) optasepor un sistema de cuotas o derechos de pescaindividuales y transferibles a nivel comunitario y quefuesen solamente aplicables a la flota de altura. En esecaso, la parte de la flota considerada como artesanalpor un Estado miembro quedaría “blindada” en cuantoa no poder transferir sus cuotas a la otra parte dela flota considerada como de altura por otro Estadomiembro. Es decir, en la práctica se estaría anulando laposibilidad de transferir libremente cuotas o derechosentre empresas comunitarias.5.4. <strong>Conclusiones</strong>No es fácil justificar, y menos en la situaciónde crisis económica actual, una ayuda públicaespecífica para la flota artesanal. Primero, porqueno es fácil definir el concepto a nivel comunitario,que sería el único modo de garantizarque una ayuda pública comunitaria se apliquede forma clara y uniforme en todos los Estadosmiembros que quieran acogerse a la misma.En segundo lugar, porque la justificación deesta ayuda tendría que estar basada en un estudioque explicase con claridad la necesidadde conceder una ayuda pública específica a unsegmento de flota, la artesanal, que cohabita enalgunas poblaciones costeras con otras flotasque no van a recibir esa ayuda por no ser consideradasflotas artesanales y que, sin embargo,tienen los mismos problemas económicas ycontribuyen a fijar población y a crear riquezaen esas zonas costeras, de la misma maneraque la flota artesanal.Quizás habría que reflexionar sobre el conceptoempresarial de las flotas, sean artesanales, dealtura o industriales. Si se llega a la conclusiónde que la mayoría de estas flotas se encuentranencuadradas en lo que a nivel comunitario seconsidera como microempresas, pequeñas ymedianas empresas (Pymes) 38 , entonces habríaque establecer una ayuda pública dirigida a lasPymes en general, sin discriminación algunadentro de las mismas.CLUPESCA5038La Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (D.O. L124, de 20/05/2003) define a la “microempresa” como una empresa que ocupa a menos de diez personasy cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros. Asimismo, se define una “pequeña empresa” como la que ocupamenos de 50 personas y cuyo volumen de negocio o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
SECCIÓN III:LAS AGUAS NO COMUNITARIAS51CLUPESCA