Legislación, <strong>de</strong>rechos humanos y trastorno mental115En 15 centros los Ingresos Involuntarios serealizaban con la Normativa vigente (Art.211).En 7 centros, solo se realizaban Ingresospor la vía <strong>de</strong> Urgencia, notificándolo al Juez<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 24 horas a partir <strong>de</strong>l ingreso.En 3 centros, se regían por el Decreto <strong>de</strong>1931, abolido hacía 2 años.En 4 centros, la respuesta en torno alIngreso Involuntario era anómala.En cuanto a la relación <strong>de</strong> los Directorescon la Justicia; 20 respuestas referían “buenasrelaciones” pese a que 6 directores nuncahabían visto <strong>de</strong>splazarse al Juez a su Centro.9 directores respondían que el Juez se <strong>de</strong>splazabaa su Centro. Los 15 centros restantes norespondieron a esta pregunta.La situación legal <strong>de</strong> los pacientes crónicosen las Instituciones fue la pregunta que no dioluz en lo que ya nadie ignoraba.Se constató como en la mayoría <strong>de</strong> manicomios<strong>de</strong> nuestro país estaban asilados unconsi<strong>de</strong>rable número <strong>de</strong> pacientes crónicoscon largos años <strong>de</strong> internamiento <strong>de</strong> 20 a 30años y algunos más . Los años habían marcadosu huella, su falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong> autonomía,sin <strong>de</strong>cisión alguna sobre sus vidas ytratamiento, convirtiendo a “esa mayoría silenciosa”en personas cronificadas.La falta <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Rehabilitación, <strong>de</strong>alojamiento en el territorio en esa época, hizoque pese a su “status <strong>de</strong> pacientes ingresadosvoluntariamente”, sin sintomatología activa,la mayoría <strong>de</strong> ellos siguieran recluidos en loscentros.De los 30 centros encuestados; 11 respondieronque sí habían iniciado las revisionesclínicas en vista a legalizar su situación.En 4 <strong>de</strong> ellos, se había promovido la incapacitaciónmasiva <strong>de</strong> todos sus enfermos, En1 <strong>de</strong> estos 4 centros, el juez <strong>de</strong>negó la incapacitación<strong>de</strong> todos ellos.Solo en 7 centros, se afirmaba haber consi<strong>de</strong>radoa la mayoría <strong>de</strong> los pacientes como enfermos“voluntarios” habiendo iniciado elenvío <strong>de</strong> informes a la Fiscalía.Finalmente constatar que a nuestra preguntasobre “la información dada a los pacientessobre su nueva situación legal”. Sólo en 10,<strong>de</strong> los 30 centros, se informaba a los pacientes.En 5 centros, no se daba informaciónalguna.En 12 centros, no se respondió a esta cuestión.Veíamos pues, en este interesante estudio,como algo tan esencial en una Democracia,como el que las personas internadas conozcansus <strong>de</strong>rechos y su status legal (especialmenteen aquellos casos don<strong>de</strong> ha habido internamientosinvoluntarios) no se estaba realizandoen la práctica. La historia previa <strong>de</strong>lDecreto <strong>de</strong> 1931, jamás se planteó tales cuestiones.En nuestras recomendaciones, pedimosuna agilización en la coordinación con losJueces y la Fiscalía. La presencia <strong>de</strong>l juez enlas instituciones, la escucha <strong>de</strong>l paciente y laurgente necesidad <strong>de</strong> regular la situación jurídica<strong>de</strong> los internados durante largos años encentros psiquiátricos.Todo ello <strong>de</strong>bía darse paralelamente a lainmediata creación <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s asistenciales intermedias,rehabilitadoras en la comunidad:resi<strong>de</strong>ncias asistidas, pisos terapéuticos, hospitales<strong>de</strong> día, centros <strong>de</strong> día y <strong>de</strong> reinserciónsocial y laboral, etc… De no ser así, la leyquedaba en vía muerta sin crearse los recursospara ponerla en práctica.La aplicación <strong>de</strong>l Artículo 211 fue dificultosaen los años iniciales.El Control Judicial que <strong>de</strong>bía autorizar uningreso involuntario y garantizar los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> la persona se convirtió en muchas ocasionesen “Or<strong>de</strong>nes Judiciales” que producíanel consiguiente estupor o confusión en losmédicos <strong>de</strong> los centros.Una vez más la distancia enorme entreJusticia y Psiquiatría, constataba la necesidad<strong>de</strong> diálogo y puesta en común <strong>de</strong> las nuevasreformas legales.En el año 1983-84 el Ministerio <strong>de</strong> Justicia
116 A.Roig Salascreó una Comisión Asesora <strong>de</strong> Juristas –civilistasy psiquiatras- para analizar la necesidadque creían una mayoría <strong>de</strong> profesionales <strong>de</strong> laPsiquiatría y también algunos expertosJuristas <strong>de</strong> crear una Ley substitutoria <strong>de</strong>lDecreto <strong>de</strong> 1931, alegando el posible vacíolegal <strong>de</strong>l Artículo 311 por no abarcar algunascuestiones antes reguladas.El <strong>de</strong>bate fue intenso. Había, no solo en elseno <strong>de</strong> la Comisión si no en el país, dosclaras posiciones; quienes opinaban que sedaba un cierto “vacío legal” y era necesariauna normativa específica en materia <strong>de</strong> internamientopsiquiátrico. Y la otra postura, <strong>de</strong>aquellos que opinábamos (y aquí me incluyocomo miembro que fui <strong>de</strong> la comisión) que elCódigo Civil y su Artículo 211 daba suficientecobertura legal para regular los internamientos.¿POR QUÉ NO ACEPTAMOSUNA LEY ESPECÍFICA?Nos parecía importante <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la integración<strong>de</strong>l enfermo mental no discriminándolo,pese a su vulnerabilidad. El enfermomental tiene los mismos <strong>de</strong>rechos, que han <strong>de</strong>ser respetados como cualquier otro enfermo.¿Por qué crear <strong>de</strong> nuevo una Ley específicaque margina y hace excepcional al enfermomental?Los 5 borradores que se redactaron fueronfelizmente rechazados, gracias a una gran movilización<strong>de</strong> nuestra asociación (AEN) que<strong>de</strong>s<strong>de</strong> diversas autonomías, hospitales <strong>de</strong>l país,enviaron escritos bien fundamentados a laComisión <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Justicia. En ellaéramos minoría los que rechazábamos una Leyespecífica,…las cartas que <strong>de</strong> forma masivarecibió el Sr. subsecretario <strong>de</strong>l Ministerio,como la opinión <strong>de</strong> juristas notables y <strong>de</strong> susasociaciones progresistas, y subrayo la granmovilización <strong>de</strong> la AEN y <strong>de</strong> sus miembrosmás implicados, fueron fundamentales paraque el proyecto <strong>de</strong> Ley se paralizará.De aquel periodo guardo un bello e intensorecuerdo. Sin duda, a partir <strong>de</strong> entonces nuestrabreve normativa legal pasó a la historiacomo una norma avanzada en relación a otrospaíses europeos, don<strong>de</strong> conceptos como “lapeligrosidad para si o para los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>l enfermomental” continua vigente en sus leyes,discriminando y resaltando una inexistentepeligrosidad, que felizmente en nuestras reformaslegales ha <strong>de</strong>saparecido.Como brillantemente escribe CarlosCastilla <strong>de</strong>l Pino en su prólogo al libro quemarcó historia <strong>de</strong> Bercovitz “La marginación<strong>de</strong> los locos y el Derecho” (1976):“… En cualquier caso, la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>la peligrosidad <strong>de</strong>l psicótico es un subproducto<strong>de</strong> una i<strong>de</strong>ología sobre el loco, here<strong>de</strong>ra <strong>de</strong>la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l mismo, como totalmente“enajenado” y alimentada por la angustia queel (presunto) sano, experimenta ante el propiopsicótico…”La peligrosidad social <strong>de</strong>l enfermo mental<strong>de</strong>saparece en nuestras leyes, y ello es lo quela hace <strong>de</strong> las más avanzadas <strong>de</strong> Europa.El internamiento sea voluntario o involuntariose producirá, tan sólo, por el beneficioterapéutico <strong>de</strong> la persona y ningún criterio <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa social asociada a la locura apareceráen las leyes.El volver a una Ley específica hubierahecho resucitar <strong>de</strong> nuevo el fantasma <strong>de</strong> la peligrosidado <strong>de</strong>fensa social, al discriminaral enfermo mental <strong>de</strong> los otrosenfermos.CIRCULAR 1984 – COMISIÓNDE LEGISLACIÓNLa Comisión <strong>de</strong> Legislación <strong>de</strong> la A.E.N.ante la inadmisible falta <strong>de</strong> información <strong>de</strong> losMinisterios <strong>de</strong> Justicia y Sanidad, sobre la nuevanormativa, realizó una circular en 1984 que fueenviada a todos los Hospitales, con el fin <strong>de</strong> clarificarlas pautas a seguir respecto al Artículo211, así como en los ingresos voluntarios. Estos
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