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Untitled - Organismo Judicial

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ÍNDICEEditorial Página 4Editorial de la SecretaríaDe la Red IberIUSSecretaría Técnica de la RedArgentina Página 5Desarrollo e Implementación del sistema deGestión Jurisprudencial en la ArgentinaEduardo OrioColombia Página 9El desarrollo de los Sistemas de Información Documental,En el ámbito <strong>Judicial</strong> de ColombiaPor Mariana Gutiérrez DueñasCosta Rica Página 19Acceso a la jurisprudencia en Costa Rica:Sistema Costarricense de Información JurídicaMsr. Christian Hess ArayaEcuador Página 27JurisprudenciaMemoria InstitucionalSimón Valdivieso VintimillaEl Salvador Página 29Importancia de la Jurisprudencia,Fundamento para su DifusiónLic. Patricio Rodrigo Nolasco CuevasPÁGINA 2


España Página 39Accesibilidad y Difusión de la Jurisprudencia en el marco deInternet: Situación y actuaciones al respectoEquipo de Dirección del CENDOJGuatemala Página 51Accesibilidad y difusión de la Jurisprudenciaen el marco de InternetRodolfo De León MolinaNicaragua Página 57Cibernética y derecho, una relacióncon asuntos pendientes.Ing. Jazmil Echegoyen VásquezPerú Página 71El concepto de racionalidad jurídicay la sistematización de la JurisprudenciaCésar Edmundo Manrique ZegarraPortugal Página 82Acceso y difusión de la jurisprudenciaen InternetLuis Manuel Serras LopesRepública Dominicana Página 85La Internet, medio efectivo, barato y rápidoDe difusión de la Información <strong>Judicial</strong>Juan A. BiaggiReseña Bibliográfica Página 89Publicación:Reconstruir el derecho, repensar el mundo.PÁGINA 3


Editorial de la SecretaríaDe la Red IberIUSSe inicia con este primer número la andadura de la Revista electrónica de la Red de Centrosde Documentación Iberius.El número cero fue una descripción de las actividades y situación de cada Centro.En el último encuentro de la Red se acordó que fuera el acceso a la Jurisprudencia y su difusión eltema para este inicio de la Revista.La actividad principal de todos los Centros de la Red, la jurisprudencia, justifica desde luego laelección del tema ya que, entre los objetivos de la Red está, precisamente, la ayuda recíproca entrelos miembros de la misma, para el desarrollo de los Centros de Documentación.La situación de desarrollo de los Centros de Documentación <strong>Judicial</strong> en cada país es desigual,como consta en el número cero, pero las actuaciones previstas en el último encuentro van aposibilitar la convergencia de criterios de actuación y tecnológicos y la comunicabilidad entre lasBases de Datos de todos los países miembros. Por supuesto siempre con respeto a las decisionesque cada país adopte en el marco de sus competencias y de sus peculiaridades.En los próximos números abordaremos otros temas de gran interés para todos los Centros deDocumentación. La protección de datos sensibles en las resoluciones judiciales, los desarrollostecnológicos para el tratamiento, la recuperación y el análisis jurídico de la información, la gestión delas bibliotecas en la Administración de Justicia, la seguridad en las comunicaciones, la firmadigital…..en definitiva todos los temas comunes en los que cada Centro de Documentación de losPoderes <strong>Judicial</strong>es se encuentra inmerso.Por parte de la Secretaría de la Red Iberius no queda sino dar las gracias a todos los que habéisrealizado un gran, y desinteresado, esfuerzo para que este proyecto sea posible.Secretaría Técnica de la RedPÁGINA 4


Desarrollo e Implementación del sistema deGestión Jurisprudencial en la ArgentinaEduardo Orio*El Poder <strong>Judicial</strong> de la Nación de la Argentina, inició la informatización de sus bases documentales dejurisprudencia en 1987, tiempo en el cual recién se comenzaban a asomar las posibilidades de lainformática. Los desarrollos implementados durante estos años acompañaron la evolución de latecnología, contando actualmente con un moderno servicio de documentación jurisprudencial.Durante los últimos años del siglo XX,la veloz evolución tecnológica derivóen una verdadera revolución digitalimpulsada por los motores de las tecnologías dela información y la comunicación, que cambió elmodo de vida de las personas, la manera en quela gente piensa, actúa, comunica, trabaja y ganasu sustento. La revolución que nos condujo avivir en la llamada "sociedad de la Información",ha forjado nuevas modalidades de crearconocimiento, de educar a la población y detransmitir información, ha cambiado el modo enque los países hacen negocios y rigen sueconomía, se gobiernan y comprometenpolíticamente, acercando una nueva posibilidadde democratización.define como el proceso de uso intensivo de losmecanismos informáticos, electrónicos ytelemáticos que brindan las tecnologías de lainformación y comunicaciones por parte de laAdministración Pública, para redefinir la relacióndel gobierno con los habitantes y ciudadanos,con el objeto de mejorar la calidad en la gestióndel Estado y alcanzar una mayor eficiencia en laEl Poder <strong>Judicial</strong> de laNación de la Argentina,inició la informatizaciónde sus basesdocumentales dejurisprudencia en 1987Los progresos en el campo de la informática ycomunicaciones, prometen acercar más alciudadano y las instituciones, posibilitando uncontacto directo y fluido, abriendo así las puertasdel llamado gobierno electrónico, el que seprestación de servicios, garantizando latransparencia y participación, y potenciando,por las posibilidades de difusión que ofreceInternet, la publicidad de los actos de gobierno.ARGENTINAPÁGINA 5


Dicha publicidad, inherente al sistemarepublicano establecido en la ConstituciónNacional, es como lo ha señalado reiteradamentela Corte Suprema de Justicia y el Consejo de laMagistratura, una exigencia de cumplimientoineludible por las autoridades públicas. De talmodo, se posibilita a los ciudadanos el acceso ala información del Estado a fin de ejercer elcontrol sobre las autoridades (doctrina de Fallos:311: 750). Es en este entendimiento que fuerondictadas por el Tribunal diversas acordadas (cfr.entre otras, la nº 1/2004) que plasmaron ladirectiva de la publicación de todos los actos desu incumbencia, tales como las sentencias, perotambién el presupuesto, las estadísticas y otrosdatos de interés. En el mismo sentido, el Consejode la Magistratura a través de la Resolución323/03, dispuso que se publicarán en su sitio deinternet, resoluciones, dictámenes, convocatoriasy actas de las sesiones (que además sonpúblicas), e información presupuestaria yadministrativa, resolución cuya implementaciónle corresponde al CENDDOJ (Centro Digital deDocumentación <strong>Judicial</strong>).Aún antes de estas disposiciones, las sentenciasdictadas por la Corte Suprema de Justicia seencontraban ya accesibles de modo gratuito,para el público en general.que se encuentra actualmente en unaimportante etapa de desarrollo. El Poder<strong>Judicial</strong> de la Nación ha impulsado durante losúltimos años una decidida política deinformatización de todos sus tribunales ydependencias a través de la creación de la RedNacional <strong>Judicial</strong>, la que se prevé seráíntegramente funcional hacia el año 2006, y ala cual ya se encuentran conectados 9.700equipos, con un número de usuarios vinculadosque asciende a 14.500. Asimismo, se haperseguido la implementación de distintastecnologías de gestión documental al serviciode justicia, facilitando y dinamizando losprocesos, y permitiendo un más rápido accesoa la información por parte de los distintosoperadores del sistema.En 1987, la informatización de la Secretaría deJurisprudencia de la Corte Suprema de Justiciade la Nación fue el primer emprendimientointroducido para la sistematización ytratamiento de la jurisprudencia del Poder<strong>Judicial</strong> de la Argentina. Este sistema fueíntegramente desarrollado por los analistas yprogramadores de nuestra institución, con lasherramientas tecnológicas que existían en esemomento, por cierto muy diferentes a lasdisponibles en la actualidad.La publicidad de las decisiones es de larga data yha experimentado una interesante evolución,En el año 1992 fue adquirido el primer motorpara la gestión documental, el cual funcionabaARGENTINAPÁGINA 6


en un servidor propietario IMB AS/400 cuyoproducto, de origen italiano, se denominabaICARO. Con esa contratación se comenzó unnuevo procedimiento de tratamiento de lainformación, captura de la base histórica de laCorte Suprema y vinculación con los fallos. Eneste mismo proyecto se comenzaron a incorporaralgunas Cámaras Nacionales y Federales,fundamentalmente de la Capital Federal.La publicidad de lasdecisiones es de largadata y ha experimentadouna interesante evolución,que se encuentraactualmente en unaimportante etapa dedesarrolloYa en el año 1997, se dio comienzo a una etapade renovación tecnológica de los servidores,terminales y software de aplicación. Dentro deese proyecto y con la incorporación de nuevosnodos federales del interior de país, secontempló la implantación del sistema endiversas cámaras. En esta etapa se produjo nosolo un cambio tecnológico, sino un cambioconceptual en el modo de desarrollar nuestrossistemas, pasando a contar con un sistema decliente-servidor, el que se encuentrafuncionando, con distintas adaptaciones, hastahoy.El procedimiento documental enfuncionamiento, se inicia con la actividad de losSecretarios Letrados y relatores de las Salas delas diferentes Cámaras Nacionales y Federales,quienes guardan una copia de la sentencia deltribunal (en el formato standard de losprocesadores de texto con los que trabajancomo .doc, .wpd, .txt, o rtf) en una carpetacompartida. Una vez copiado el documento,éste no puede ser modificado por ningúnusuario del fuero.La Secretaría de Jurisprudencia de cadaorganismo, que tiene acceso a la unidad en lacual se encuentran almacenados losdocumentos, efectúa la selección de los fallosque, a su entender, deben ser objeto delanálisis jurisprudencial, realiza la catalogaciónpor el nomenclador de la materia del fuero, laelaboración de los sumarios resumen con cadauna de las doctrinas seleccionadas, elseñalamiento de las referencias normativas, laincorporación de datos objetivos, y la carga deotros campos según los criterios de trabajo decada cámara.Finalmente, verificados los sumarioselaborados, se efectúa su publicación,manteniendo el vínculo entre los sumariosARGENTINAPÁGINA 7


jurisprudenciales y los textos completos de losfallos.Los fallos son publicados en su totalidad enformato rtf, doc o wpd y son convertidos a dosformatos electrónicos, ASCII –para serincorporados a las bases de datos de búsquedasa texto completo-, y PDF -para la lectura eimpresión de los documentos a imagen del fallofirmado-. Este último formato es resultado de unproceso de conversión automático, por medio deun servicio asincrónico, que realiza una barridaperiódica de la base de datos y efectúa laconversión.En el corto plazo, no obstante, este sistema seráreemplazado por un proceso de carga deinformación a través de una aplicación web, quefacilitará centralización, gestión y actualizaciónde la información contenida en nuestrosservidores, sin modificarse en lo substancial lospasos del proceso de publicación y consulta.La base de datos de Sumarios es pública y seencuentra disponible en el sitio web del Poder<strong>Judicial</strong> de la Nación (www.pjn.gov.ar), a travésde un motor de búsqueda con ampliasposibilidades de filtrado y organización de lainformación. Asimismo, la base de datos defallos de la Corte Suprema, sobre la cual se harealizado un trabajo histórico documental y quecuenta con fallos desde 1863 hasta la actualidad,es también de consulta pública.Simultáneamente, y gracias a conveniosfirmados con otros organismos, los datosproducidos vienen a nutrir sus basesdocumentales, como es el caso del SistemaArgentino de Informática Jurídica (SAIJ),dependiente del Ministerio deJusticia de la Nación, ampliando aún más lasposibilidades de difusión.Este servicio, al igual que la consulta de causasa través de nuestro sitio web, vienen amodernizar los modos en que los distintosactores del sistema interactúan. Actualmente,las mesas de entrada de los tribunalesencuentran menos consultas debido a que losletrados gradualmente incorporan estos nuevosservicios a la gestión de las actividades que lesson propias. Imaginamos y trabajamos para unfuturo próximo, cercano, en el cual losprogresos en el campo de la organizaciónjudicial, potenciados por la implementación dela tecnología, reducirá aún más los plazos y loscostos del proceso judicial, facilitando yampliando las posibilidades de acceso a laJusticia .El Dr. Eduardo Orio es Vicepresidente delConsejo de la Magistratura del Poder <strong>Judicial</strong>de la Nación de la República Argentina.ARGENTINAPÁGINA 8


El desarrollo de los Sistemas deInformación Documental,En el ámbito <strong>Judicial</strong> de ColombiaMariana Gutiérrez Dueñas*Reciente evolución de los sistemas de información documental en la Rama <strong>Judicial</strong> de Colombia yexperiencias en la utilización de diversas tecnologías tendientes a mejorar el acceso oportuno de lainformación judicial a los servidores de la Rama y a la comunidad en general.“Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley.La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrinason criterios auxiliares de la actividad jurisdiccional.”(Constitución Política de Colombia, art. 230)La Ley Estatutaria de la Administración deJusticia de Colombia, 1 señala al ConsejoSuperior de la Judicatura, como órganode gobierno de la Rama <strong>Judicial</strong>, la tarea dediseñar, desarrollar, poner, y mantener enfuncionamiento adecuados sistemas deinformación que incluyan entre otros, el accesode los servidores judiciales en forma completa yoportuna al conocimiento de las fuentes formalesdel Derecho tanto nacionales comointernacionales; además, le impone el deber depropender por la incorporación de tecnología deavanzada al servicio de la Administración deJusticia y faculta a los jueces de la Repúblicapara utilizar los medios técnicos, electrónicos,informáticos y telemáticos a su alcance para elcumplimiento de sus funciones. De igual maneraestablece que la Corte Constitucional, máximotribunal de la jurisdicción constitucional ennuestro país, debe disponer de un sistema de1Ley 270 de 1996, arts. 95 y 106consulta sistematizada de la jurisprudencia conacceso a todas las personas.En este sentido, la Sala Administrativa delConsejo Superior de la Judicatura, a través desu Centro de Documentación <strong>Judicial</strong>, de ordenestatutario y creado mediante Acuerdo 560 de1999, con el apoyo del Consejo General delPoder <strong>Judicial</strong> de España 2 , propende por brindarel acceso de los servidores judiciales y de lacomunidad nacional e internacional, a laconsulta y el intercambio de información,documentación y bibliografía socio-jurídica y dederecho comparado. El Cendoj entonces tienedentro de sus funciones la de organizar y ponera disposición como fuente de consultapermanente de los servidores judiciales, lajurisprudencia de la Corte Constitucional, laCorte Suprema de Justicia, el Consejo de2Convenio de Cooperación entre el Consejo General del Poder<strong>Judicial</strong> de España y el Consejo Superior de la Judicatura deColombia suscrito el 21 de febrero de 1997COLOMBIAPÁGINA 9


Para el intercambio de mensajes electrónicosdentro de la Rama <strong>Judicial</strong> y hacia los diferentessistemas de correo electrónico disponibles en eseentonces, se instaló un sistema de correoelectrónico basado en tecnología AltaVista MailServer, que permitió crear cuentas parafuncionarios y empleados como medio deintercambio documental.En 1999, se adquirieron servidores de altadisponibilidad diseñados para soportar losservicios de la página web en plataformaORACLE 8i, con miras al desarrollo de un portalweb que garantizara la actualización en línea dela información producida por los despachosjudiciales y demás unidades generadoras deinformación, en un sistema centralizado comorepositorio de información y lógica del negocio,pero descentralizado en cuanto a laadministración de la información contenida en elportal. Con este desarrollo se ofreció la consultaen línea a bases de datos ubicadas en lasdiferentes seccionales de las principales ciudadesde país para la consulta de estado de procesos ynotificaciones, implementadas en plataformawindows NT y Windows 2000.Ante la necesidad de crear un sistema de correoelectrónico más robusto, la Sala Administrativaautorizó la migración del sistema Alta VistaMailServer a Exchange server 5.0; para satisfacerla creciente demanda y controlar los diferentesataques que frecuentemente sufren este tipo deservicios, reglamentó el uso de este recurso 3 eimpulsó su utilización dentro de la comunidadjudicial.En este conjunto de proyectos, el servicio deconsulta de jurisprudencia basado en sistemasde información documental, ha tenido variasfases, como la implementación de la páginaweb de la Rama <strong>Judicial</strong> y el SistemaTelemático de la Rama <strong>Judicial</strong>, que impulsó eldesarrollo y expansión de una infraestructurade redes digitales que permitieran el acceso alos servicios de consulta de jurisprudencia, y decorreo electrónico, como eje central de ladocumentación Jurídica. Esta página permitíainteractuar con el usuario mediante criteriosbásicos de consulta como Magistrado Ponente,tema y texto, lo que exigía recursoscomputacionales importantes.La actualización de la jurisprudencia, serealizaba mediante entregas periódicas de lasdiferentes relatorías en medio magnético y enpapel para ser procesados, clasificados yetiquetados como parte de un proceso de cargade información a la base de datosjurisprudencial que obligaba a tener digitadoresy operadores de la base de datos quegarantizaran la oportunidad y veracidad de lainformación.Con los avances tecnológicos, la actualizacióndel parque computacional y la demanda de3Acuerdo 718 de 2000COLOMBIAPÁGINA 11


información al interior de la Rama <strong>Judicial</strong>, laSala Administrativa autorizó la creación de unsistema de carga y consulta de jurisprudenciadesde las relatorías de las corporacionesjudiciales, mediante interfaces web, conmecanismos de identificación y almacenamientocentralizado, para dar mayor celeridad a lapublicación de jurisprudencia en el portal de laRama <strong>Judicial</strong>.Como resultado de esta experiencia, se propusoincluir en el modelo la actualización de lainformación denominada en ese entoncesestática, para brindar medios de publicación ydivulgación más efectivos y acordes con lademanda de información del sistema judicial, enmodalidad de Hosting para ofrecer unaplataforma actualizada y dentro de loslineamientos de alta disponibilidad que exige elservicio.Así, con el desarrollo de nuevas tecnologías ybasados en las mejores prácticas de publicacióndocumental en el entorno iberoamericano, paragarantizar una alta disponibilidad de los sistemasde información, se seleccionaron tecnologíasestables como Oracle 9i, para permitir laadministración de documentos en formatos quese generan y registran en los diferentesdespachos del país. La respuesta identificada ensu momento, fue la utilización de tecnologíasbasadas en campos binarios para almacenar yprocesar documentos de diferentes formatos y laconstrucción de índices de palabras quemejoraran los mecanismos de búsqueda yclasificación de información jurídica en lasbases de datos que se encontraban enfuncionamiento.En la actualidad debido a las políticas demejoramiento de la infraestructura tecnológicaadoptadas por la Sala Administrativa delConsejo Superior de la Judicatura, se haconsolidado un Portal Web de la Rama <strong>Judicial</strong>con opciones de publicación de diversossistemas de información documental.Por otro lado, en los despachos judiciales, laSala Administrativa a través de la DirecciónEjecutiva Administración <strong>Judicial</strong>, haimplementado un software de gestión dedespachos con esquema cliente servidor basadoen tecnologías MS-SQL Server 2000 y 7.0, paraapoyar un registro cuidadoso de los diferentesexpedientes y sus actuaciones en el territorionacional, planteando un sistema distribuido concapacidad de cómputo autónomo en cada unade las seccionales del país.Esto obliga a pensar en un repositorio deinformación que permita agilizar el acceso de lamisma, a los servidores de la Rama <strong>Judicial</strong>, y ala comunidad nacional e internacional. El diseñodescentralizado respecto de la gestión judicialha permitido especializar y centralizar lainformación tanto en Internet como en laintranet de la Rama <strong>Judicial</strong>.COLOMBIAPÁGINA 12


La intranet ofrece servicios de gestión dedocumentos, tableros de resultados, agendas,chat, y archivos de interés para la comunidadjudicial, entre otros, mediante el uso deinterfaces que permiten identificar a los usuariosde este sistema y actuar como mecanismo defiltro y publicación de información documental enlinea. Este sistema también permite realizarvínculos al portal web de la Rama <strong>Judicial</strong> y alSistema de Información Doctrinario y Normativo– SIDN, del cual hablaremos más adelante.Para el logro de la metas establecidas dentro delPlan Sectorial de Desarrollo de la Rama <strong>Judicial</strong>,relacionadas con la incorporación de tecnologíasde avanzada al servicio de la comunidad, sediseñaron las aplicaciones que soportan el portalweb de la Rama <strong>Judicial</strong> de Colombia, tales comojurisprudencia, consulta de estado de procesosjudiciales en línea, contrataciones, acuerdos,convocatorias a concursos, publicaciones,registro nacional de abogados, entre otrosnovedosos servicios de publicación y divulgaciónde los sistemas de información documental, cuyodesarrollo y propiedad son del Consejo Superiorde la Judicatura.Se destacan en estos desarrollos, los módulos decarga y actualización de la informacióndocumental que permiten el ingreso de lainformación y su disposición de maneraautomática a los visitantes del portal web, bajoun esquema centralizado de información enservidores provistos en un Hosting que proveeuna plataforma computacional de altadisponibilidad, robusta y de última tecnologíapara ofrecer a la comunidad nacional einternacional un conjunto de serviciosintegrados en el portal. Las aplicaciones quesoportan estos servicios son producto de undesarrollo propio en J2EE, .NET, ORACLE y MS-SQL, para permitir la publicación, carga yactualización de la información documentalmediante módulos web de fácil utilización, conautonomía en la administración de lainformación por parte de la Rama <strong>Judicial</strong> ycentralización de la información en los citadosservidores.El esquema de la página web de la Rama<strong>Judicial</strong>, es hoy un sistema coordinado, con laparticipación de al alrededor de 60responsables de contenidos, que cubren losniveles administrativos, técnicos y judicialespara incluir de manera automática y en líneadiversos tipos de información documental yquienes deben coordinar con el CENDOJ, quees el administrador principal del sistema, elingreso de nuevas páginas, elementos ocontenidos a ser publicados, así como enviarlelos borradores de la información a publicar,para que su diseño y redacción coincidan conlos estándares establecidos.Ahora bien, con relación al tema de laprotección de datos, vale la pena señalar queen Colombia no existe una reglamentaciónexpresa en la materia, para el caso de lapublicidad de las decisiones judiciales; NoCOLOMBIAPÁGINA 13


obstante, la Corte Constitucional colombiana hahecho importantes pronunciamientos en torno ala protección al derecho a la intimidad de losindividuos y a la protección de datos personales,en desarrollo de los derechos fundamentalesconstitucionales a la intimidad personal y familiary al buen nombre, así como al derecho aconocer, actualizar y rectificar las informacionesque se recojan sobre las personas en bancos dedatos y en archivos de entidades públicas yprivadas.Así, la Corte Constitucional en la revisión de unfallo de tutela relacionado con la protección delos derechos fundamentales de una menor deedad, en una importante decisión de una de sussalas de revisión, determinó que los nombres delas personas involucradas en el caso, queconsideró muy complejo desde el punto de vistahumano y que involucraba aspectos muy íntimosde la menor y de las familias vinculadas almismo, fueran omitidos a lo largo de laprovidencia para garantizar la reserva debidasobre la identidad de quienes en ella intervenían,y las identificó por letras: A-B (pareja solicitantede tutela), M (madre biológica de una menor de6 años) y L (menor de 6 años).La Corte consideró prudente poner en reserva eltrámite judicial dado al proceso, “con el fin deproteger la intimidad de la menor y el sosiegode su vida familiar, y así evitar reaccionesgenerales contrarias al interés de la menor, queinvolucren una curiosidad malsana de tercerosfrente a su situación personal,o un posiblerechazo o el rechazo de los peticionarios o lamadre, en el medio social en el que viven.”; deesta manera, a través de la reserva completade las actuaciones y la supresión de todos losdatos que pudieran permitir la identificación dela menor o sus familiares, amparó los derechosEl esquema de la página webde la Rama <strong>Judicial</strong>, es hoyun sistema coordinado, conla participación de alalrededor de 60 responsablesde contenidos, que cubrenlos niveles administrativos,técnicos y judicialesconstitucionales que podrían verse afectadoscon la publicidad indebida del caso,“sinafectar la publicidad del proceso y el papel deesta Corporación en la unificación de ladoctrina constitucional.” 4Como se señaló, no se ha implementado enColombia un procedimiento tecnológico para eltratamiento de datos en los pronunciamientosjudiciales; la supresión de éstos, en los casosen que se ha ordenado la reserva, hasta ahorase ha hecho en forma manual.4Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-715/99. (27 deseptiembre). Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTINEZCABALLEROCOLOMBIAPÁGINA 14


No obstante, la Sala Administrativa del ConsejoSuperior de la Judicatura, dentro de losproyectos tecnológicos que se encuentradiseñando y guardando coherencia con lasdenominadas “Reglas de Heredia” 5 , ha incluidouna línea dirigida al establecimiento de sistemasde información que permitan de maneraautomatizada la supresión de aquellos datos,que en criterio del juzgador, deban ser omitidoscon miras a la protección del derecho de ordenconstitucional que tienen los individuos a suintimidad personal y familiar. En este sentido, seha previsto en los sistemas propuestos el uso demecanismos que permitan el registro restringidode documentos de carácter reservado o quegocen de determinado grado de privacidad.De otra parte, a manera de referencia del casocolombiano, vale la pena traer las últimasestadísticas relacionadas con las consultas quese aprecian en el Portal Web de la Rama <strong>Judicial</strong>de nuestro país, correspondientes al primertrimestre del año. 6Así, desde la óptica deconsultas desde Internet al portal, crecimientoen la base de datos, administración de páginasweb, sitio web, espacios en disco de lasaplicaciones y peticiones a la ayuda de escritorio(helpdesk), se relacionan los componentes más5Reglas mínimas para la difusión de información judicial eninternet. Recomendaciones aprobadas durante el SeminarioInternet y Sistema <strong>Judicial</strong> realizado en la ciudad de Heredia(Costa Rica), los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación depoderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil yacadémicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica,Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay.6El resultado del monitoreo estadístico de los serviciosdocumentales que se prestan a través de Internet es entregadomensualmente al Consejo Superior de la Judicatura, por laempresa encargada del alojamiento de la información en lamodalidad de Hosting. Fuente: Andicel/Convergente i solutions.Base de información: Informe de Gestión de Servicios del 16 dediciembre de 2004 a 15 de Marzo de 2005.consultados: página principal (29.55%), framesy plantillas de consulta a jurisprudencia ycontenidos (14.56%), menú de frames decontenidos (4.16%), consulta de procesos(25,04%)acceso al módulo administrativo delportal web (2.94%), consulta del módulo depublicación de contrataciones (1.98%), módulode consulta de estadísticas judiciales (1.53%),entre otros.La conectividad a Internet significa laestadística del tiempo en línea que permanecedisponible la página web de la Rama <strong>Judicial</strong>,que corresponde al 99.99 % en promedio dedisponibilidad en el último trimestre, y un 99.98% para la base de datos que soporta laspeticiones de los usuarios a los diferentessistemas de información documental. Laadministración de las páginas Web implica laestadística de las peticiones que gestiona elservidor de aplicaciones web (IAS) tanto a lasaplicaciones dinámicas como a la páginas decontenido estático.El sitio web muestra la estadística de los sitiosnacionales e internacionales que acceden alportal web de la Rama <strong>Judicial</strong>. Entre losdominios desde donde se consulta el portal sepueden identificar lacnic.net (53.35%), noidentificadas (14.94%), telecom.com.co(8.13%,) impsat.net.co (2.59%), sprintlink.net(1.99%,) epm.net.co (1.82%), ifx.net.co(1.41%), att.net.co (1.30%), 007mundo.com(1.10%), msft.net (1.04%), telefonica.net.co(1.04%), mirave.com (0.99%), uu.net (0.72%),COLOMBIAPÁGINA 15


gip.net (0.64%), impsat.net (0.56%), exodus.net(0.44%), ibm.com (0.43%), diveo.net.co(0.36%), uolpremium.net.co (0.35%), rimatde.net(0.33%), de un total de 300,894consultas.La estadística de los espacios en disco de lasaplicaciones muestra la capacidad de losservidores de acuerdo a los espacios en discorequeridos para el alojamiento de nuevasaplicaciones o el tamaño de los archivos incluidosen un periodo determinado y la de peticionesmuestra el número de peticiones requeridas alHelpdesk y el tiempo que se toma en resolverlas.Finalmente,vale la pena destacar dentro delproceso de modernización y sistematización de laRama <strong>Judicial</strong> de Colombia, la reciente creacióndel Sistema de información Doctrinario ynormativo - SIDN.A finales del 2003, mediante una cuidadosaplaneación, se inició la sistematización de laBiblioteca Enrique Low Murtra del Palacio deJusticia de Bogotá 7 , con el diseño de las basesde datos y servicios informáticos que seimplementarían en el sistema de información. Elproyecto se desarrolló inicialmente en dos fases,ya se logró consolidar la primera fase delSistema de Información Doctrinario y Normativo,SIDN, que como su nombre lo indica, cubre las7Esta biblioteca es en la actualidad la más representativa de laRama <strong>Judicial</strong>. Con cerca de 50.000 documentos, reúnecolecciones doctrinarias, normativas e integradas de las cuatroAltas Corporaciones de justicia del país.necesidades de información en las áreasdoctrinaria y normativa, apoyandodocumentalmente la actividad de administrarjusticia que cumplen Magistrados y Jueces de laRepública, al permitir el acceso a las diferentesfuentes formales del derecho.El alcance y cobertura del sistema deinformación, integrado por el subsistemadoctrinario y el subsistema normativo, esamplio, permite integrar el Sistema Nacional deBibliotecas <strong>Judicial</strong>es, conformar el catálogoelectrónico único de la Rama <strong>Judicial</strong>, compartirrecursos bibliográficos y establecer procesosdocumentales normalizados.El subsistema doctrinario (literatura jurídica),cuenta con una base de datos referencial, endonde los usuarios pueden realizar búsquedasde información, por diferentes tópicos (autor,título, materia, etc.) o por combinaciones entreellos, utilizando consulta simple o avanzada.Los registros que se obtienen como resultadode la consulta, permiten conocer en formadetallada los datos de cada documento. Comoservicio novedoso y complementario, lousuarios pueden desplegar la tabla decontenido de cada obra, facilitando así unamejor precisión en la selección de losdocumentos de interés.Igualmente se puede acceder a la informaciónsobre la cantidad de obras existentes ydisponibles en la Biblioteca, o en cualquiera deCOLOMBIAPÁGINA 16


las Bibliotecas que integrarán la Red Nacional deBibliotecas <strong>Judicial</strong>es.registro cuenta, en lo posible, con un vínculo altexto de la misma.El subsistema normativo es una base de datosespecializada en administrar todo tipo dedocumento normativo expedido por lasCOLOMBIA El alcance y cobertura delsistema de información,integrado por el subsistemadoctrinario y el subsistemanormativo, es amplio,permite integrar el SistemaNacional de Bibliotecas<strong>Judicial</strong>es, conformar elcatálogo electrónico único dela Rama <strong>Judicial</strong>, compartirrecursos bibliográficos yestablecer procesosdocumentales normalizadosautoridades en sus diferentes niveles: nacional,departamental, municipal, etc. Este serviciopermite conocer todos los aspectos relacionadoscon la norma, según el caso (entidadgeneradora, antecedentes legislativos, fecha desanción, fuente oficial de publicación, fecha defuente, modificaciones, derogatorias, vigencias,jurisprudencia constitucional, desarrollosnormativos y diferentes fuentes de publicación).Para brindar un servicio integral a los usuarios yfacilitarles el conocimiento de la norma, cadaEl proceso informático que se adelanta en labiblioteca Enrique Low Murtra apunta aldesarrollo de una biblioteca virtual. El sistemade información en su primera fase, brinda a losusuarios la posibilidad de acceder al textocompleto de leyes y códigos nacionales y aalguna legislación internacional, dentro de lacual se encuentran constituciones y códigos dediferentes partes del mundo.Como servicios electrónicos complementarios,el sistema cuenta con un directorio web debibliotecas de interés y con las cuales hayconvenios de cooperación de servicios ypréstamo de recursos bibliográficos, solicitud enlínea de libros de interés, reserva de libros quese encuentren prestados, consulta en línea delregistro personal de cada usuario – BiblioDatos,acceso al boletín de las últimas adquisicionesdoctrinarias y al boletín normativo, con larelación de las últimas normas expedidas ypublicadas en el Diario Oficial.La aplicación desarrollada en el SIDN,representa el eje central sobre el cual sedesarrollará el Sistema Nacional de Bibliotecas<strong>Judicial</strong>es - SNBJ, ello implica, que en materiainformática ya se cuenta con la infraestructuranecesaria para el tratamiento automatizado dela información y organización de las bases dedatos necesarias para el efecto. Así, losCOLOMBIAPÁGINA 17


servicios informáticos que se adopten eimplementen serán compartidos entre todas labibliotecas de la Rama <strong>Judicial</strong> del país,brindando la posibilidad de optimizar recursosbibliográficos.De otro lado, en un interesante esfuerzo decooperación internacional, bajo la coordinaciónde la Sala Administrativa del Consejo Superior dela Judicatura de Colombia, dentro del programade apoyo a la coordinación entre la JurisdicciónEspecial Indígena y el Sistema <strong>Judicial</strong> Nacional,se trabaja en la compilación de los fallos ydecisiones judiciales de ambos sistemas, queserán publicados en la página web de la Rama<strong>Judicial</strong>, así como en un sistema de consulta yactualización de información georeferenciada,que en un mapa judicial permite la ubicación delos diferentes pueblos y comunidades indígenasdel territorio nacional. Este importante proyecto,próximo a terminar, será un significativo aportepara el enriquecimiento de la informacióndocumental en nuestro país.Por último, no podemos dejar de mencionar lavaliosa experiencia que representa para laRama <strong>Judicial</strong> de Colombia, el intercambio deinformación documental que en un ejercicioconjunto con los países iberoamericanos, y enespecial con el apoyo del Consejo General delPoder <strong>Judicial</strong> de España, se ha logrado através de la Red IberIUS, que sin duda seconstituye, desde el punto de vista del derechocomparado, en una importante herramienta deconsulta para la labor que desempeñannuestros jueces, en su diaria labor deadministrar justicia * Mariana Gutiérrez Dueñas es Directora del Centro de Documentación<strong>Judicial</strong> - CENDOJ, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura de ColombiaCOLOMBIAPÁGINA 18


Acceso a la jurisprudencia en Costa Rica:Sistema Costarricense de Información JurídicaMsr. Christian Hess Araya*El “Sistema Costarricense de Información Jurídica” (SCIJ) posibilita, por primera vez en la historia delpaís, la consulta integrada de normativa y de jurisprudencia. De acceso universal y gratuito,representa una herramienta indispensable para los operadores jurídicos tanto del sector públicocomo del privado. Este artículo resume sus antecedentes, componentes y situación actual.Durante siglos, el almacenamiento ymanipulación de la informaciónjurídica en Costa Rica (yprobablemente en la mayoría, sino todos lospaíses de la región) se efectuó por mecanismosrudimentarios y de escasa eficiencia. El soportefundamental de esa información fue el papel,con todas las ventajas –pero, sobre todo, lasdesventajas– que ello significa.En el caso de la normativa vigente, laúnica clasificación y sistematización que existióhasta no hace mucho en nuestro país (y queaun hoy retiene cierta vigencia) fue la de laspublicaciones –en papel– de la llamada“Colección de Leyes y Decretos”, editada por laImprenta Nacional. Dicha colección no es másque un compendio cronológico de normas,cuya sistematización no va más allá del índiceanalítico que acompaña a cada número. No fuesino hasta la creación del “Sistema Nacional deLegislación Vigente” (SINALEVI) 8 en laProcuraduría General de la República 9que seintentó introducir mecanismos tecnológicospara gestionar esta labor.Con respecto a la jurisprudencia, existíatambién desde hacía muchos años lapublicación de colecciones de sentencias de lostribunales superiores, con poca o ningunasistematización y caracterizándose por uncreciente atraso. La introducción del sistemainformático “Master Lex” 10 , seguido por algunasotras aplicaciones similares, representa elprimer intento de aplicar tecnología en estecampo.8Mediante reforma efectuada por ley número7666 de 14 de abril de 1997 a la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República, número 6815 de27 de setiembre de 1982.9Sitio web: www.pgr.go.cr10Aplicación comercial desarrollada por laempresa MIS Sistemas Maestros de Información, S.A.Sitio web: www.masterlex.comCOSTA RICAPÁGINA 19


Por su parte, cada abogado y cadaoficina jurídica pública venía manejando, en lapráctica, sus propias “bases de datos” –empleado el término en su acepción más llana–de información jurídica: tarjeteros, carpetas deleyes y decretos, etc. Mecanismos declasificación rudimentarios y poco confiablestodos ellos, que difícilmente garantizan laactualización y confiabilidad de los datos.un diagnóstico del ámbito de la administraciónde justicia y formuló un “Proyecto deEstablecimiento del Sistema de InformáticaJurídica”, como parte del Programa deModernización de la Administración de Justiciay cuya finalidad era implantar un sistemainformático de jurisprudencia y legislación ensentido amplio, así como proveer acceso a lainformación relativa a la doctrina jurídica.El Sistema Costarricense de InformaciónJurídica (en adelante “SCIJ”) representa elmayor esfuerzo desarrollado hasta la fechapara la solución de esta problemática.Antecedentes del proyectoA partir de 1993, la Corte Suprema deJusticia de Costa Rica acordó iniciar un plancuya meta fundamental fue la de lograr lamodernización del Poder <strong>Judicial</strong>, a fin deadecuar la institución y los procedimientosjurídicos y administrativos a las nuevasexigencias del ciudadano y de la sociedad civil.El objetivo era hacer realidad la exigenciaconstitucional de una justicia pronta, cumpliday sin denegación, como requisito indispensablepara el desarrollo y mantenimiento de lademocracia.En el segundo semestre de 1994, laempresa consultora contratada al efecto realizóCOSTA RICASi bien colocar normativa yjurisprudencia en Internet no esen sí novedoso, sí lo es hacerlode manera integrada; es decir,estableciendo nexos entrenormas, entre sentencias y entreéstas y aquéllas. Para lograrlo, hasido necesario desarrollar unaintensa labor de clasificación ysistematizaciónsemiautomatizada, empleandoelementos avanzados deinformática jurídica tales comotesauros y generadores desentenciasAntecedieron a este proyecto otrosdiversos esfuerzos para facilitar el acceso aesas fuentes de información jurídica. Amediados de la década de los 80 del siglopasado, el Centro de Administración de Justiciade la Universidad Internacional de la Florida(FIU) realizó una evaluación del Sector JusticiaPÁGINA 20


de Costa Rica, bajo los auspicios del InstitutoLatinoamericano de las Naciones Unidas parala Prevención del Delito y el Tratamiento delDelincuente (ILANUD) y el Proyecto Regionalde Administración de Justicia (RAJO) de la AID.Con base en dicho estudio, en 1988 sesuscribió el acuerdo de asistencia entre laRepública de Costa Rica y los Estados Unidosde América para el Proyecto de Mejoramientodel Sector de Justicia 11 . El propósito de esteproyecto bilateral fue el de consolidar ymodernizar al sistema de justicia costarricensefortaleciendo tres áreas de importancia, entrelas cuales estaba la de contar con ladisponibilidad de la información actualizadarelativa a jurisprudencia, doctrina y legislaciónvigente. Como organismo ejecutor del referidoacuerdo de asistencia o proyecto bilateral sedesignó al ILANUD, mientras que el desarrollode los sistemas correspondientes seencomendó a la Procuraduría General de laRepública (en cuanto a legislación), al Poder<strong>Judicial</strong> (jurisprudencia) y a la Facultad deDerecho de la Universidad de Costa Rica(doctrina).Como resultado de este conveniosurgieron:a) El ya mencionado SINALEVI de laProcuraduría General de la República.11AID Proyecto Nº 515-0244 y sus anexos.COSTA RICAb) Una base de datos de doctrina jurídica en laBiblioteca de la Facultad de Derecho de laUniversidad de Costa Rica.c) En el Poder <strong>Judicial</strong>, la oficina del Digesto deJurisprudencia, creada en el año 1973 con lafinalidad de estudiar, clasificar y archivar lassentencias y compendios de jurisprudencia, asícomo elaborar diversos índices temáticos sobreeste material.Concluido el proyecto de la AID, lasdiferentes instituciones continuaron –en lamedida que les permitían los respectivosrecursos presupuestarios, técnicos y humanos–con el desarrollo de aplicaciones eincorporación de contenidos. Como resultadodel Plan de Modernización del Poder <strong>Judicial</strong>,en mayo de 1994 se pensó en elreplanteamiento del proceso de clasificación ysistematización de la jurisprudencia. Un añodespués se aprobó transformar el Digesto deJurisprudencia en Centro Electrónico deInformación Jurisprudencial (CEIJ), con el finde iniciar una nueva era de informatización dela jurisprudencia.En febrero de 1995 se produjo laconclusión del Contrato de Préstamo 859/OC-CR para el Programa de Modernización de laAdministración de Justicia, entre el BancoInteramericano de Desarrollo (BID) y elPÁGINA 21


gobierno de Costa Rica. 12 De conformidad conlo establecido en ese convenio, el Poder<strong>Judicial</strong> –en su condición de “organismoejecutor”– se abocó durante el segundosemestre del año 1995 a cumplir con lascondiciones previas al primer desembolso. Deesta forma, la Unidad Ejecutora del ProgramaPoder <strong>Judicial</strong>–BID inició sus operaciones deacuerdo con el plan de trabajo aprobado por elBanco, en enero de 1996.A la vistadel desarrollo del referidoProyecto Corte–BID, se consideró que una delas necesidades prioritarias para el esfuerzo demodernizar el Poder <strong>Judicial</strong>, era el de podersuministrar información exacta, completa y enforma oportuna al juzgador; o sea, contar conun sistema de apoyo a la toma de decisionesjudiciales. Dicho sistema debería consolidar elacceso a las fuentes señaladas, por medio deuna interfaz común, que al momento de serconsultado por el usuario le integrase lainformación de la jurisprudencia y lalegislación. De allí la creación del SCIJ.de intranet (para los usuarios internos de lasentidades participantes) e Internet (para elpúblico en general). De esta manera, sepermite a todos los interesados el acceso atoda la normativa (tanto vigente comohistórica) sistematizada en el SINALEVI, asícomo a toda la jurisprudencia constitucional, delas Salas de casación y del Tribunal Superior deCasación Penal sistematizada por el CEIJ y elCISC, a través de una interface común. Conposterioridad, se ha integrado al sistema elMinisterio de Hacienda, aportando sujurisprudencia administrativa en materiafundamentalmente tributaria.Descripción del sistemaAlcance y objetivosEl objetivo central del SCIJ, como se dijo,es realizar una plena integración de lajurisprudencia y la legislación vigente, por vía12Ratificado por ley número 7496, publicada en elAlcance N° 20 a La Gaceta N° 110 del 8 de junio de1995.COSTA RICAPÁGINA 22


En el ámbito de normativa, el SCIJcontiene todas las leyes, decretos ejecutivos,reglamentos y demás legislación de caráctergeneral. Para cada norma, se tiene su historiacompleta, es decir, todas las reformas yafectaciones sufridas, además de susdiferentes versiones.El SCIJ permite la realización deconsultas transparentemente, desde lajurisprudencia a la normativa citada en cadasentencia, y viceversa, es decir, de la norma alas sentencias que citan, interpretan odesarrollan dicha legislación. En particular, sepuede acceder al texto completo de todas lassentencias de la Sala Constitucional que hayanafectado a una norma jurídica.Si bien colocar normativa y jurisprudenciaen Internet no es en sí novedoso, sí lo eshacerlo de manera integrada; es decir,estableciendo nexos entre normas, entresentencias y entre éstas y aquéllas. Paralograrlo, ha sido necesario desarrollar unaintensa labor de clasificación y sistematizaciónsemiautomatizada, empleando elementosavanzados de informática jurídica tales comotesauros y generadores de sentencias.En la actualidad, el sistema admite larealización de cuatro clases de consultas:inicial, se permite a los usuarios realizarconsultas rápidas, ingresando un mínimo deinformación.Búsqueda libre: consulta directamente lostextos de las normas y sentencias y susextractos, por medio de palabras clave quepueden ser ingresadas en tresmodalidades: buscar todas las palabras,buscar frases exactas y buscar la apariciónde cualquiera de las palabras.Búsqueda temática: permite recuperarinformación de acuerdo con los términosdescriptivos previamente asociados a cadaclase de dato (normas o jurisprudencia).Permite hacer uso del tesauro del sistema.Búsqueda selectiva: permite recuperar lainformación a partir de criterios específicos.Por ejemplo, en el caso de las sentencias,se puede consultar por medio del númerode la sentencia, el número del expediente,el nombre del despacho, la clase de asunto,la rama del derecho, el Magistrado o juezredactor, etc. Si se conoce alguno de esosdatos, este es el tipo de búsqueda óptimo,ya que permite especificar uno o varioscriterios de búsqueda para recuperaraquellas sentencias que cumplan con todoslas opciones indicadas.Búsqueda simple: por medio de unformulario disponible desde la páginaEntidades participantesConcurren a la fecha en la gestión del SCIJ:COSTA RICAPÁGINA 23


El Poder <strong>Judicial</strong>, representado por elCentro Electrónico de InformaciónJurisprudencial (CEIJ) y el Centro deInformación de la Sala Constitucional(CISC).La Procuraduría General de la República, através del SINALEVI.El Ministerio de Hacienda.ConstrucciónEl diseño y construcción del SCIJ 13 comprendiólas siguientes fases:13El SCIJ permite la realizaciónde consultastransparentemente, desde lajurisprudencia a la normativacitada en cada sentencia, yviceversa, es decir, de lanorma a las sentencias quecitan, interpretan odesarrollan dicha legislaciónRediseño de procesosDefinición de la solución informáticaDesarrollo de la solución informáticaImplantaciónEvaluación y ajustesQue se adjudicó en su momento a la mencionadaempresa MIS Sistemas Maestros de Información, S.A.COSTA RICAComponentesEl SCIJ no consta de una aplicaciónmonolítica, sino de catorce módulosdesarrollados a la medida para atender a lasdiversas etapas del proceso de clasificación ysistematización tanto de normativa como dejurisprudencia, así como a las necesidades delas entidades participantes. Estos módulosatienden a cada uno de los procesosinvolucrados en la gestión del sistema, queincluyen:Para el Poder <strong>Judicial</strong>: Recopilación de las sentenciasrecientemente pronunciadas. Clasificación (incluyendo la asignación dedescriptores y restrictores). Publicación electrónica y, eventualmente,impresa. Consulta en intranet e Internet.Para la Procuraduría General de laRepública: Recopilación de textos normativos ydictámenes administrativos de sus propiasdependencias. Sistematización. Publicación y consulta electrónica, enintranet e Internet.Condición actual del proyectoEl SCIJ se encuentra actualmente enplena producción y está disponible desde lossitios web tanto del Poder <strong>Judicial</strong> como de laProcuraduría General de la República, en lasdirecciones www.poder-judicial.go.cr/scij/ yPÁGINA 24


www.pgr.go.cr/scij/, respectivamente. Es deacceso completamente libre y gratuito. Losusuarios no requieren registrarse ni obtenerninguna clase de acreditación para utilizarlo.De acuerdo con los controles quemantiene el Departamento de Tecnología de laInformación del Poder <strong>Judicial</strong>, acceden al SCIJalgo más de dos mil visitantes diarios. Losdatos revelan además que de las búsquedasavanzadas, la más utilizada es la temática,seguida de la selectiva y por último la libre.Con posterioridad a la entrada enfuncionamiento, se ha realizado un importanteesfuerzo de rediseño de la interfaz de usuario,a fin de hacerla más amigable e intuitiva, asícomo con miras a procurar un acceso lo másuniversal posible a la información.El SCIJ fue distinguido hace dos años conel “Premio nacional de tecnología de lainformación para el mejoramiento de laAdministración Pública”, otorgado por elMinisterio de Ciencia y Tecnología.Desafíos a futuroDebido a que el SCIJ fue desarrolladocon miras a convertirse en un portal universalde información jurídica, una meta clara afuturo es la de integrar paulatinamente a otrasentidades públicas costarricenses que sontambién generadoras y a la vez consumidorasde información jurídica, como la AsambleaCOSTA RICALegislativa, la Contraloría General de laRepública, el Tribunal Supremo de Elecciones,etc.Otras aspiraciones a corto y medianoplazo incluyen: El aseguramiento de la neutralidadtecnológica plena del sistema. Por lascaracterísticas de las herramientasinformáticas con que se diseñó y construyóel SCIJ, el módulo de consultas de losusuarios presenta el empleo de elementosno estandarizados que favorecen lautilización de una determinada plataformacomercial de software, desde el punto devista de su navegación. Por lo tanto, sedeberá aumentar los esfuerzos porgarantizar que el sistema pueda seraprovechado plenamente por los visitantes,con absoluta independencia de su elecciónde software navegador. El aseguramiento de la accesibilidaduniversal de la información. En estecontexto, por “accesibilidad” se entiende lautilización de elementos de diseño de lainterfaz de usuario tales que faciliten elpleno aprovechamiento de las ventajas delsistema por personas que puedan padecerde discapacidades físicas y/o cognitivas. Portanto, se debe trabajar para suprimir lasbarreras que actualmente presenta el SCIJa ese respecto (por ejemplo, la existenciade funciones que solo responden a eventosPÁGINA 25


tales como la selección de los botones delratón).ConclusiónEl SCIJ representa un gran esfuerzotecnológico y de colaboración de las entidadesparticipantes. Aunque el sistema esobviamente perfectible, ya ha venido aprovocar una verdadera revolución –o “cambiode paradigma”, si se quiere– en la forma enque trabajan los operadores jurídicos en CostaRica. El empleo de tecnología avanzada paraacceder a la información jurídica se presentaentonces como una tendencia irreversible, cuyoaprovechamiento se convierte en unaverdadera condición de competitividad para losprofesionales independientes y de eficienciapara los funcionarios del sector público.La existencia del SCIJ ha sido un factorde peso, por ejemplo, en la alta calificación(primer lugar) recientemente otorgada al Poder<strong>Judicial</strong> costarricense en lo relativo adisponibilidad de información en Internet, porparte del Centro de Estudios de Justicia de lasAméricas (CEJA) en su “Índice de acceso a lainformación por Internet”. 14 Sobre el AutorChristian Hess Araya es costarricense.Licenciado en Derecho y máster enInformática. Letrado de la Sala Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia de Costa Ricadesde 1996. Exdirectivo del Colegio deAbogados de Costa Rica. Fue profesor deDerecho Informático de la Universidad de LaSalle y de Derecho Público en la UniversidadLatina. Actualmente es profesor de la Maestríaen Ciencias de la Computación e Informática dela Universidad de Costa Rica (UCR) en SanJosé. Co-fundador y colaborador del proyectoDemocraciaDigital(www.democraciadigital.org). Autor del libro“La dimensión jurídica del software” (segundaedición, 2004). Miembro de la AsociaciónCostarricense de Derecho Informático (ACDI) yde la “Association for Computing Machinery”(ACM) de Estados Unidos.Sitio Web Personal: www.hess-cr.com14El estudio (disponible electrónicamente enwww.cejamericas.org/doc/proyectos/ceja-indiceaccesibilidad3.pdf)señala, entre otros aspectos: “(Un)hallazgo importante es la desmitificación en torno alvalor del acceso a la información y a Internet, pensadocomo un bien demasiado costoso y sólo asequible apaíses desarrollados, ya que Costa Rica encabeza elÍndice, –en tribunales de justicia– con un 86%, dejandoa EEUU en segundo lugar con el 80%, por citar sólo unejemplo.”COSTA RICAPÁGINA 26


JurisprudenciaMemoria InstitucionalSimón Valdivieso Vintimilla, *El tema se encuadra dentro de lo queen materia de derechos de autor,hoy nos referimos a la comunicaciónmano con el principio de legalidad. Es eso y esalgo más. Hacia allá tienden los poderesjudiciales, los estados democráticos en elpública. La comunicación pública, se define,como las diferentes operaciones a través de lasmundo, pues no hay espacio geográfico en elorbe que no se refiera a la seguridad jurídica,cuales las obras, según su naturaleza, sonpueses la base del estado social yconocidas por el público por diferentes medios.democrático de derecho.La definición contenida en la Decisión AndinaNo. 351 del Acuerdo de Cartagena, consideracomunicación pública como todo acto por elcual una pluralidad de personas, reunidas o noen un mismo lugar, puede tener acceso a laobra, y que comprende la difusión, porcualquier procedimiento conocido o porconocer, de los signos, las palabras, lossonidos o las imágenes.La seguridad jurídica es una garantía deejecución del Derecho, que ofrece a losciudadanos la certidumbre de que éste seráaplicado en la forma prevista, sinarbitrariedades ni sorpresas.Es obvio que la seguridad jurídica va de laECUADORLa jurisprudencia es una fuenteenriquecedora de conocimientos,porque es el pensamiento y laexperiencia frente al texto legal;es la memoria del juez y lamemoria de la instituciónLa Constitución Política de la República delEcuador, en sus relaciones con la comunidadinternacional, proclama la cooperación comosistema de convivencia, por un lado, y por otroal referirse a los derechos civiles, reconoce a laseguridad jurídica como uno de los derechos delas personas.La jurisprudencia siendo la reseña oreproducción sistemática de las decisionesjudiciales, es un instrumento que en definitivapermite ir cimentando el principio de laPÁGINA 27


seguridad jurídica. Un sistema judicial que node globalización al que nos hemos referido.tenga jurisprudencia uniforme,permite oConocer el pensamiento jurídico de un juez, yapuede permitir ciertas arbitrariedades enmenoscabo de los derechos de los ciudadanos.Alguna vez pensando en voz alta decíamos,no es cosa de la historia, del papel, sino queestá en el mundo, en el momento mismo, enque se imprime la resolución y surca el espacio.que lo único que puede superar el criteriojudicial de “bisagra” es el nacimiento de unaSanto Tomás decía, que elderecho es elverdadera jurisprudencia en los estadosnacionales.sentido común aplicado a las cosas. Entoncesresulta interesante que a través de Internetpodamos los seres humanos comparar si cabeEl criterio uniforme de los jueces en tal o cualmateria conlleva una cierta seguridad,consolida a la función, legitima laadministración de justicia, a diferencia dela expresión nuestro pensamiento frente a unanorma jurídica, y concluir si efectivamente elviejo pensador tiene o no la razón. Es que elderecho es en verdad el sentido comúnaquellos espacios en losque los criteriosaplicado a las cosas. Afirmación que puedejurídicos que emanan de los órganos judicialesson diversos.tomar cuerpo en las resolucionesjurisprudenciales, para ser convidadas entrequienes hablamos el mismo idioma yHoy hablamos de globalización en el mundo,ya no hay distancias, estamos unos cerca deotros, los del viejo continente junto a los delnuevo continente, los del “primer mundo” juntocomulgamos la misma ostia: seguridadjurídica, aquí, en Ecuador, en la mitad delmundo, en América, en Europa, en el mundomismo.a los del “tercer mundo”, en cuestión desegundos, quizá por ser exagerados, porque enmateria de comunicación la velocidad deltiempo es más rápida; pero en todo caso sehan roto las fronteras de los países, lo cualpermite una plena convivencia mundial.En ese norte, la jurisprudencia comparada enel mundo, es una necesidad frente al procesoECUADORLa jurisprudencia es una fuenteenriquecedora de conocimientos, porque es elpensamiento y la experiencia frente al textolegal; es la memoria del juez y la memoria dela institución. * Simón Valdivieso Vintimilla es Asesor de laPresidencia de la Corte Suprema de Justicia deEcuador.PÁGINA 28


Importancia de la Jurisprudencia,Fundamento para su DifusiónLic. Patricio Rodrigo Nolasco Cuevas*El derecho mientras nadie lo perturba y lo contrasta, resulta invisible e impalpable, como el aireque respiramos; inadvertido como la salud, cuyo valor sólo se conoce cuando nos damos cuentade haberla perdido. Pero cuando el derecho es amenazado o violado, descendiendo entonces delmundo astral en que reposaba en forma de hipótesis al de los sentidos, se encarna en el juez y seconvierte en expresión concreta de voluntad operante a través de su palabra 1 ”. Con enormeacierto, el jurista Piero Calamandrei, describe estas palabras, retórica pero esencialmente, lafunción principal del juez, que tal como lo manifiesta, es expresar concretamente el derechomediante su palabra: la sentencia.Importancia de la sentencia.Jurisprudencia como fuentematerial del derecho.Pero, si la sentencia es el resultado dela aplicación del derecho al caso concreto, yúnicamente surte efectos entre las partesinteresadas, ¿en qué radica su importancia enrelación al resto de la sociedad? En principio,puede pensarse que carece de relevanciapública la existencia, el contenido o el fallo deuna sentencia. Sin embargo, dicha tesis no esdel todo sostenible, tanto por razones de ordenjurídico, como social.Desde el punto de vista jurídico, lasresoluciones judiciales cobran importancia encuanto son un mecanismo de actualización delordenamiento jurídico y tienden a reducir elanacronismo entre norma y realidad, es decir,sirven para adecuar hechos actuales a lossupuestos hipotéticos de una norma creada,generalmente, en un tiempo más o menosremoto. Este aparente alejamiento entre larealidad y los supuestos de hecho de la norma,sólo puede ser corregido legítimamente por eljuez, quien al momento de dictar su sentenciadeberá saber aplicar la ley a unos hechos queno sean exactamente los consignados en ella,pero sí considerados en su espíritu.Esta función correctiva de la sentenciareviste mayor importancia en los sistemaslegales de derecho escrito, herencia propia delDerecho Romano, que prevalece generalmenteen Hispanoamérica. El sistema de derechoescrito cuenta con una cantidad considerablede textos legales en los que abunda casuísticay la ejemplificación y, por lo tanto, pierdeactualidad en la medida en que el desarrollo dela sociedad, de la cultura, de la ciencia ytecnología, vuelve más complejas las relacionesEL SALVADORPÁGINA 29


sociales y la realidad misma, al grado que éstasupera en mucho a la visión del legislador y asu consecuente limitada expresión legislativa.Ejemplo de ello, lo que la Sala de loConstitucional, en su resolución de amparo181-2004 del 04/11/04, ha dicho a cerca del“término de la distancia” –beneficio procesalinstituido en favor del demandado cuando éstey el tribunal radican en ciudades diferentes-,establecido en el Código de ProcedimientosCiviles, cuya vigencia se remonta al año de1882, al respecto el tribunal dice: “En laactualidad, la concesión de un término de ladistancia a la parte citada o emplazada bajo lasdirectrices dispuestas por el citado precepto,esto es, conforme a las reglas ahí consignadas,constituiría un factor que conspiraría contra laceleridad procesal, desequilibrando sunaturaleza y tornando los trámites procesales yla eventual decisión definitiva que sobre lacontroversia deba dictarse, en rigor, lejanos, almismo tiempo que desarmonizaría de granmanera con el escenario de los medios detransporte y electrónicos contemporáneos delos que disponen las partes para apersonarse ycomunicarse con los tribunales de justicia,respectivamente”.Por otro lado, siempre desde la ópticajurídica, las sentencias dictadas por los juecesy magistrados son trascendentales en cuantoen ellas se haga una interpretación de lasnormas, o cuando se integran para cubrir algúnvacío o “laguna” en el derecho.La interpretación de la ley, como actoprevio a su aplicación, consiste en desentrañarel verdadero significado o finalidad que encarnala norma positiva. Esta labor, propia del juez altratar de aplicar la ley al caso concreto, a vecesse vuelve complicada, pues no todo texto legalpuede ser interpretado de acuerdo a suliteralidad; es necesario, en ocasiones, acudir acriterios jurídicos de interpretación para ladeterminación cierta del sentido de la norma,cuando su construcción no permite descubrirclaramente cual es su espíritu. Esto quieredecir, que una misma disposición legal puedetener dos o más posibles interpretaciones, peroes función del juez, a la hora de aplicarla, saberelegir aquella que resulte más justa y adecuadacon el resto del ordenamiento jurídico, susprincipios generales, valores y la costumbre.Otras veces, al aplicador del derecho lecorresponde otra tarea de enorme importancia,la integración del derecho. En consideración ala falibilidad del legislador y, más que a ello, alhecho de que le es imposible prever la totalidadde supuestos de hecho que deban ser objetode regulación normativa; a veces la realidadpresenta situaciones que precisamente notienen ninguna regulación legal; de este modo,el magistrado se encuentra ante la dificultad deno poder encontrar norma alguna que puedaaplicar a tal situación de hecho, entoncesEL SALVADORPÁGINA 30


¿cómo puede resolver algo sobre lo que la leyno ha previsto nada? La ausencia de reglaaplicable no puede tener como consecuencia laausencia de solución concreta; el juez, en todocaso, está obligado a resolver la situaciónjurídica y llenar esas “lagunas” pero no deforma arbitraria, sino que su decisión debedescansar en principios jurídicos y,primordialmente, en razones de justicia yequidad. El derecho es un todo armónico, delcual las normas escritas forman solo una parte,el resto está compuesto por elementos noformales e intangibles que se instituyen comoparámetros de aproximación al fin último delmismo, cual es la justicia.Es la justicia, como fin ulterior delderecho, la que fundamenta que el juez estéobligado a dar una solución jurídica a unacontroversia, aún cuando los supuestos dehecho de la misma no encuentren asidero enlas previsiones legales. El tribunal no puede, enningún caso, justificarse en la ausencia denorma para no hacer valer lo justo, lo quesería negarse a impartir justicia a quienes leacuden.Entonces, la sentencia dictada ensituaciones de ausencia de norma, en ciertamedida lo que genera es un proceso inverso decreación de la regla, es decir, crear una normaconcreta previamente inexistente a partir de lasolución de un conflicto actual; en ese casopues, el conflicto precede a la norma.EL SALVADORDicho todo lo anterior, es muy difícilnegar el valor jurídico que reviste a lasentencia. Si hablamos de que la sentenciafunge, en ocasiones, como actualización delderecho, reduciendo la brecha entre realidad ynorma; que contiene interpretaciones de la leyque han sido consideradas por el juez como lasmás justas y razonables; o que puede, incluso,llegar al punto de consignar soluciones aconflictos cuyos supuestos de hecho no tienenregulación legal; negarle su valor sería casicomo decir que el derecho, como ciencia ocomo sistema de conducta, es un bloque inertee inmóvil que, en poco o nada, contribuiría a ladinámica propia de la convivencia humana yarmonía social basada en la justicia. Endefinitiva, la jurisprudencia, si bien no esconsiderada en nuestro sistema legal comoLas resoluciones judicialescobran importancia en cuantoson un mecanismo deactualización delordenamiento jurídico ytienden a reducir elanacronismo entre norma yrealidadfuente formal del derecho en su sentidogeneral y abstracto, sí puede ser consideradacomo una fuente material, en la medida en queesas correcciones, interpretaciones, oPÁGINA 31


integraciones jurídicas sean elevadas a lacategoría de “precedentes” utilizables en casosanálogos y posteriores.Sin embargo, desde una visión social,todas estas cualidades que se han mencionadosobre la jurisprudencia carecerían deefectividad para el resto de la sociedad, si nohay forma alguna de que esa jurisprudencia sehaga de conocimiento público. Esencialmente,la sentencia sólo se hace del conocimiento delas partes interesadas en el conflicto, mediantela notificación, y de ahí que todo su contenidoqueda solo en el conocimiento de losinteresados; pero, si se parte de la idea de quetodo proceso judicial es público, salvoexcepciones legales, cualquier persona puedetener acceso al expediente judicial incluyendo ala sentencia. Esta publicidad implica, entonces,que cualquier interesado pueda acceder a lajurisprudencia de los tribunales, aún cuandosea totalmente ajeno a ella. Pero, dotar depublicidad a la sentencia no garantiza queefectivamente su contenido esté al alcance detodos; “permitir” que se conozca no es lomismo que hacerla del conocimiento público,poniéndola al alcance de todos.Necesariamente, esta labor de “popularización”de la jurisprudencia requiere de la utilizaciónde los mecanismos idóneos y herramientastecnológicas para alcanzar a la mayor cantidadposible de personas en una sociedad. Porejemplo, una edición impresa de unarecopilación de sentencias puede alcanzar a ungran número de personas, pero limitada por lacantidad de ejemplares de que consta el tiraje.El ejemplo anterior revela lo que es unproblema inherente a toda fuente deinformación, su limitación y agotabilidad. Pero,como se mencionó antes, la difusión de lajurisprudencia, y de toda información engeneral, va de la mano con los avancestecnológicos, y precisamente esos avances hanpermitido que esa limitación tienda adesaparecer, en especial, la Internet.Difusión de la jurisprudencia. La InternetEl Internet puede ser considerado comoel nuevo medio masivo de comunicación social,y precisamente por sus características técnicaspropias, permite un acceso ilimitado a lainformación que presenta, basta con que elusuario cuente con el equipo y el sistemanecesario para poder acceder a todo tipo deinformación, en cualquier tiempo y sobre todo,desde cualquier parte del planeta, asimismo,permite que la información pueda serconsultada simultáneamente por una multitudde personas, y con la ventaja de poder obtenerla información en un tiempo considerablementebreve.Justamente, este avance tecnológicocon el que contamos hoy en día, ha permitidoque la mayoría de órganos de información hagauso del sistema de Internet para difundir datosEL SALVADORPÁGINA 32


de forma que su acceso sea popular einternacional, pues las redes virtuales puedenser accedidas por cualquier persona que puedahacerlo y no se limitan a un espacio geográficodeterminado. Esta práctica, tan de moda en laactualidad, es aprovechada casi totalmente porcualquier empresa o institución, por ejemplo,periódicos, revistas, bancos, universidades,tiendas, instituciones de gobierno, entre otros.La utilización de la herramienta delinternet para fines de comunicación mediantelas páginas web, no es ajena a los órganos dejusticia. Para el caso de El Salvador, la CorteSuprema de Justicia, a través de su Centro deDocumentación <strong>Judicial</strong>, ya es parte de estausanza.Centros de Documentación <strong>Judicial</strong>. Casode El SalvadorEl Centro de Documentación <strong>Judicial</strong> deEl Salvador nace como respuesta a estanecesidad de difundir información emanada delos tribunales, la jurisprudencia. Ciertamente,ese es el nombre que adopta en su fundación,en el año de 1997, cuando nace como “Centrode Jurisprudencia”, creado mediante acuerdode Corte Plena No. 724 de fecha 27 denoviembre del mismo año, en cuyos“considerandos” se sintetizan razones de ordenjurídico y práctico para la difusiónjurisprudencial, y que se han desarrollado en elcontenido del presente artículo. Citandotextualmente dice: “I. Que la exigencia de unapronta y cumplida justicia, como parte de losprincipios rectores de un Estado Constitucionalde Derecho, requiere que todas las personastengan acceso ágil a la más amplia y confiableinformación; --- II. Que la evolución deordenamiento jurídico salvadoreño, obliga alÓrgano <strong>Judicial</strong> a poner a disposición de losoperadores del sistema de Justicia, de lacomunidad jurídica y de la ciudadanía engeneral, la información jurisprudencial demanera ordenada y sistematizada; y ---III. Quepara ejercer el derecho fundamental a lainformación, es necesario utilizar la tecnología,crear los mecanismos idóneos y utilizar lasherramientas necesarias para tener acceso ainformación jurídica confiable, previamenteanalizada, clasificada y sistematizada”.Las funciones atribuidas al Centro deJurisprudencia en dicho Acuerdo, son derivadasde las razones que motivaron su creación. Enresumen son: realizar la recopilación,clasificación y registro de las resoluciones delos tribunales del país; atender las consultas delos funcionarios judiciales, fiscales, defensorespúblicos, abogados, estudiantes de derecho ypúblico en general, suministrando lainformación pertinente; editar revistas sobrejurisprudencia; uniformar el lenguaje jurídicoen la sistematización de la jurisprudencia; llevarun control de pronunciamientos relevantes ycambios jurisprudenciales; e, intercambiarEL SALVADORPÁGINA 33


información con otros órganos judiciales einstituciones nacionales y extranjeras.En la práctica, las funciones de esteCentro son desempeñadas mediante unaorganización administrativa y funcional queresponde a la clasificación por materias de lajurisprudencia sistematizada y a la recopilaciónde sentencias. Su estructura organizativacomprende: la Dirección, Coordinaciones deárea (Constitucional, Penal, Civil, Contencioso-Administrativo, Familia y Laboral) ycolaboradores jurídicos asignados a cada unade estas materias. Asimismo, cuenta con unaunidad encargada de la recopilación desentencias y una unidad informática queLa utilización de laherramienta del internet parafines de comunicaciónmediante las páginas web, noes ajena a los órganos dejusticia. Para el caso de ElSalvador, la Corte Supremade Justicia, a través de suCentro de Documentación<strong>Judicial</strong>, ya es parte de estausanzacumple con la función, entre otras, deestandarizar, codificar y dar formato digital a lainformación objeto de análisis ysistematización. No obstante lo anterior, elEL SALVADORCentro cuenta además, con un área dedicada ala recopilación y actualización de legislaciónnacional y tratados internacionales, pero queen razón del tema en exposición, no seráobjeto de estudio en el presente artículo.En sus inicios, solamente sesistematizaban y publicaban sentenciasdefinitivas e interlocutorias de las Salas de laCorte Suprema de Justicia: Civil, Penal,Contencioso-Administrativo y Constitucional,pero vista la necesidad de satisfacer todas lasexpectativas de los usuarios, se han incluidocon el tiempo distintas materias y tribunales,tal es el caso, de las sentencias en materiapenal de los Tribunales de Sentencia(tribunales de juicio), Cámaras de lo Penal,Cámaras de Familia, Tribunales de Menores,Cámaras de Menores, resoluciones deConflictos de Competencia dictadas por CortePlena –tribunal formado por la reunión detodos los magistrados de la Corte Suprema-, enmaterias civil y penal. Este listado de materiaspuede ser ampliado en el futuro, de acuerdo alas necesidades que puedan surgir másadelante, y siempre que exista un interésevidente para hacerlo. Asimismo, la forma dedifusión consistía esencialmente en lapublicación impresa de revistas de cada una delas áreas, y que contenían el conjunto desentencias emitidas por esos tribunales.Actualmente, desde el año 2000, el Centro deDocumentación <strong>Judicial</strong>, cuenta con su páginaweb (www.jurisprduencia.gob.sv), a través dePÁGINA 34


la cual es posible permitir el acceso general ypúblico a toda la información que ofrece,facilitando de esta forma la realización de unade sus principales razones de ser, que espermitir el acceso ágil a la más amplia yconfiable información jurisprudencial.La sistematización y análisis de lajurisprudencia realizada por el Centro deDocumentación <strong>Judicial</strong> –nombrado así pormedio de Acuerdo de Corte Plena del 8 defebrero de 2001, por motivo de la creación dela Red Iberoamericana de Documentación<strong>Judicial</strong>, conocida como “Iberius”, de la cualforma parte– consiste básicamente en unsistema de análisis estructurado por tesauros ymáximas. El tesauro es un diccionario detérminos y conceptos jurídicos empleados encada una de las áreas de análisis, términos quevan asociados a la sentencia analizadamediante las máximas, que son extractosorganizados de la sentencia, de contenidojurídico y que forman parte de la motivación ode la parte dispositiva.Para el análisis y difusión de lajurisprudencia se ha vuelto necesario contarcon el equipo y el sistema adecuado, para elcaso de El Salvador, se utiliza un software quefunciona en ambiente de Intranet, lo quepermite que el procesamiento de lainformación sea más ágil y llevado a cabo enforma ordenada y eficiente. El sistema proveede las herramientas necesarias para codificar lasentencia, clasificarla, desplegar su texto,analizarla y publicarla en el sitio web delCentro.Este método de análisis y publicaciónutilizado por el Centro de Documentación, seejecuta mediante un procedimiento con etapasclaramente identificadas: la recopilaciónperiódica, e inventario de las sentencias,realizada por la unidad de Recopilación; ladigitalización, codificación y distribución porárea, ejecutada por la unidad de informática; laasignación de sentencias a los colaboradores,efectuada por los coordinadores de cada área;clasificación de la sentencia y análisis de fondo,realizada por los colaboradores; la revisión,corrección y/o publicación de la sentencia, porparte los coordinadores de área. El productofinal es la publicación en internet del contenidoliteral de las sentencias, debidamenteclasificadas, y el análisis asociado a ellas.Paralelamente a ello, también se realiza estapublicación por medios impresos.Una vez la información es puesta a ladisposición y alcance de todos los interesados através del portal web del Centro, ésta puedeser consultada por cualquier persona. El accesocarece de restricción alguna; es decir, esgratuito, puede consultarse sin necesidad deprevia autorización, no es necesario completarformularios de inscripción, ni el uso decontraseñas, en resumen, su acceso es total.EL SALVADORPÁGINA 35


Libertad de información y derecho a laintimidad personal y familiarlo ameriten. El problema es delimitar hastadonde llega uno y cuando interfiere con el otro.Con todo, los avances tecnológicos y eluso que de ellos se haga, más aún, cuando deinformación se trata, no pueden dejar deacarrear algunos aspectos negativos, tal es elcaso de la difusión de la información personal.Partiendo de la idea de que no existe derechoabsoluto, nos encontramos con que frente a lalibertad de información, se confronta elderecho a la intimidad personal, ambos decategoría constitucional en el orden jurídicosalvadoreño. Al respecto, la Constitucióngarantiza el derecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propia imagen (Art. 2inciso 2°); por otro lado, establece que todapersona puede expresar y difundir librementesus pensamientos siempre que no subvierta elorden público, ni lesione la moral, el honor, nila vida privada de los demás (Art. 6); y,relacionado directamente con el tema de ladifusión de la jurisprudencia, la Ley deFomento y Protección de la PropiedadIntelectual, en su artículo 40 inciso 1°, disponeque: “Las sentencias dictadas por losTribunales del cualquier orden podránpublicarse, salvo disposición legal en contrario,si su contenido no afecta la moral o las buenascostumbres”. Como vemos, la predominanciade un derecho sobre otro no es claramenteapreciable, pero alguno deberá ceder ante suopuesto en los casos en que las circunstanciasEl derecho o libertad de informaciónconsiste, esencialmente, en la facultad quetiene cualquier persona, natural o jurídica; deseleccionar, recabar, elaborar y difundir porcualquier medio cualquier dato o hecho de larealidad. El derecho a la intimidad, se definecomo la facultad de la persona natural a nopermitir el conocimiento de información de suvida privada o familiar o interferencia deterceros en su esfera reservada al conocimientopropio. Como vemos, la libertad de informaciónes un derecho de ejercicio más dinámico frenteal derecho a la intimidad; que se caracterizapor ser un derecho negativo, o un derecho a“no permitir”, que en la mayoría de los casossu ejercicio se consuma frente a un inminenteo actual daño, pero que puede ser remediado.El empleo del internet hace difícil poderencontrar la manera de dar vigencia a laprotección de la intimidad personal en ladifusión de la jurisprudencia. En el casosalvadoreño, no existe disposición legal expresaque limite esta actividad, a excepción de lalegislación penal de menores, que prohíbe apriori la publicación del nombre o de datosindicativos del menor imputado, y la legislaciónprocesal familiar que prohíbe mencionar losnombres de las partes materiales o datos quepermitan su identificación. Sin embargo,pueden tomarse algunas medidas preventivasEL SALVADORPÁGINA 36


que garanticen de alguna forma la protecciónde datos personales contenidos en lassentencias; tales como podrían ser laeliminación del texto de la sentencia de losnombres de las víctimas en delitos sexuales,así como de cualquier dato que pueda servirpara identificarlas (alias, dirección deresidencia, nombres de los padres o familiarescercanos, señas específicas, lugar de trabajo,etc.); eliminar la información relativa a laspreferencias sexuales, ideología política oreligiosa, condiciones de salud, situacionesfamiliares, pertenencia a ciertas asociaciones,entre otras, información que puede estarrelacionada con unas o todas las partes eintervinientes en el proceso. Por otra parte,podrían introducirse algunas restricciones ocondiciones de acceso (formularios deinscripción al servicio, uso de contraseñas uotros que permitan llevar cierto control de laidentidad del usuario), así como niveles deacceso a la información, sin dejar demencionar que en un futuro pueda exigirsecomo formalidad de la sentencia que seconsigne y se notifique a los interesados ladecisión de publicarla por los mediosdestinados para ello.importancia y que el uso de las herramientastecnológicas, como el internet, es ineludiblepara la ejecución de esa tarea, garantizando unmayor ejercicio de la libertad de información;El empleo del internet hacedifícil poder encontrar lamanera de dar vigencia a laprotección de la intimidadpersonal en la difusión de lajurisprudencia. En el casosalvadoreño, no existedisposición legal expresa quelimite esta actividadpero tampoco se puede perder de vista queesta labor conlleva una eventual afectación alderecho a la intimidad personal y que no puedeesperarse hasta el surgimiento del reclamopara darle protección, haciendo uso de algunasde las soluciones propuestas, o de otras quepuedan surgir en aras de la defensa delderecho a la intimidad. En conclusión, es evidente que ladifusión de la jurisprudencia es de suma1: Calamandrei, Piero: Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado, Ed. Oxford University Press,México, 2001, pág. 5.EL SALVADORPÁGINA 37


* El Lic. Patricio Rodrigo Nolasco Cuevas es Coordinador del Área Penal del Centro deDocumentación <strong>Judicial</strong> de la Corte Suprema de Justicia de El SalvadorBIBLIOGRAFÍA1. CALAMANDREI, Piero: Elogio de los Jueces escrito por un Abogado, Ed. Oxford UniversityPress, México, 20012. PIERINI – LORENCES - TORNABENE: Hábeas Data. Derecho a la Intimidad, Ed.Universidad, Buenos Aires, 1999.3. ABELLAN HONRUBIA, Victoria, AGIRREAZKUENAGA, Iñaki, y otros: Enciclopedia JurídicaBásica, Ed. Civitas, Madrid, 1995.4. Constitución de la República de El Salvador. D.L. No. 38, de fecha 15 de diciembre de1983, P.D.O. No. 234, tomo 281, del 16 de diciembre de 19835. Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. D.L. No. 604, del 15 de junio de1993, P.D.O. No 150, tomo 320, del 16 de agosto de 1993EL SALVADORPÁGINA 38


Accesibilidad y Difusión de la Jurisprudencia enel marco de Internet:Situación y actuaciones al respecto en EspañaEquipo de Dirección del CENDOJEn España, el Consejo General del Poder <strong>Judicial</strong> (CGPJ), competente para el tratamiento ydifusión de la Jurisprudencia, asumió a partir de 1.997 el reto de adaptarse a las exigencias de ladenominada Sociedad de la Información y a las nuevas tecnologías para constituir un verdaderoservicio público en el acceso y en la difusión de la Jurisprudencia. Esta adaptación se estádesarrollando con éxito y hoy es una realidad que se enmarca en las líneas de modernización dela Administración española y del marco europeo para la Sociedad de la Información.INDICE1. INTRODUCCIÓN2. EL PUNTO DE PARTIDA.3. EL MARCO DE ACTUACION.4. LAS ACTUACIONES DEL CGPJ EN ESTE MARCO5.LOS PROXIMOS PASOS A DAR EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO DEACCESO Y DIFUSION DE LA JURISPRUDENCIA EN ESPAÑA.6. NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN1. INTRODUCCIÓN.Tal como se ha indicado en lapresentación de este primer númerode la revista electrónica de Iberius(Red Iberoamericana de Centros deDocumentación <strong>Judicial</strong>), el último encuentrode la Red acordó que fuera el acceso a laJurisprudencia y su difusión el tema para esteinicio de la revista.ESPAÑALa actividad principal de todos los Centros dela Red, la jurisprudencia, justifica desde luegola elección del tema ya que, entre los objetivosde la Red está, precisamente, la ayudarecíproca entre los miembros de la misma,para el desarrollo de los Centros deDocumentación.En estas líneas, que se circunscriben al casoespañol, no pretendemos realizar un estudioexhaustivo de la evolución del tema enPÁGINA 39


España. Ni el objetivo de este número de larevista lo justifica, ni los límites de extensióndel artículo lo posibilitan. Simplementequeremos describir las líneas por las que haevolucionado el tema a partir de la creacióndel CENDOJ (Centro de Documentación<strong>Judicial</strong>) en nuestro país.Por eso nos vamos a situar, como punto departida, en el momento en que las exigenciasde la denominada sociedad de la información ylas posibilidades de las nuevas tecnologíasplantean al Consejo General del Poder <strong>Judicial</strong>(CGPJ) de España abordar, con nuevoscriterios, el tratamiento del tema del acceso yla difusión de la Jurisprudencia.2. EL PUNTO DE PARTIDA.Hasta el año 1997, en que se crea por el CGPJel CENDOJ, la situación de la recopilación ydifusión de la Jurisprudencia por parte de lospoderes públicos no tuvo cambios sustancialesdesde finales del s. XIX. Básicamente sereducía al Tribunal Supremo y a ciertascolecciones de la llamada Jurisprudenciamenor, es decir la de los órganos colegiadosde apelación fundamentalmente.Pero lo relevante, para lo que se quiereplantear en estas líneas, era que la edición serealizaba, en cualquier caso, en papel. Y por lotanto era costosa, poco útil, tardía,incompleta.En España han sido hasta ese momento, aúnlo siguen siendo, las editoriales privadas lasque han suplido la poca eficacia del sectorpúblico. Y a través de ellas los juristas hanpodido acceder a textos elaborados con másque aceptables niveles de calidad. Ademásestas editoriales privadas comenzaron, desdeque ello fue posible, con la elaboración deproductos digitales que superaban fácilmentelos inconvenientes apuntados para la ediciónen papel.Pero, en lo que aquí interesa, hay que ponerde manifiesto que la poca eficacia del sectorpúblico también alcanzaba a la dejación en losmodos y condiciones que estas editorialesprivadas accedían a la información. De talmanera que, sobre todo, el acceso a lasfuentes de la información, las resolucionesjudiciales, se ejerció durante muchos años enuna situación de casi monopolio por algunaeditorial y sin regulación alguna sobre estasituación. Sobra decir que no era la situaciónidónea a finales del siglo XX. Sobre todoporque esta situación no garantizaba el accesodel ciudadano a la información y se dejaba enmanos de empresas privadas determinadascuestiones, como la protección de los datospersonales, que los poderes públicos han degarantizar.Como vamos a ver a continuación, en elámbito normativo de la Unión Europea y,sobre todo, con los cambios de paradigmasESPAÑAPÁGINA 40


que suponen los avances de los sistemas deinformación, comienzan a plantearseexigencias que hacían urgente e inaplazableuna intervención pública a la altura de lostiempos actuales.Estas exigencias han sido las que han guiadola actuación del CGPJ, creando el CENDOJ ydesarrollando desde el año 1997 un procesode normalización y de modernización en elacceso y difusión de las resolucionesjudiciales.El CENDOJ, creado por Acuerdo de 7 de mayode 1997, del Pleno del CGPJ, por el que seaprobó el Reglamento 1/1997, del CENDOJ, sedefine en su artículo 1 como órgano técnicodel Consejo General del Poder <strong>Judicial</strong>, cuyasfunciones son la selección, ordenación,tratamiento, difusión y publicación deinformación jurídica legislativa, jurisprudencialy doctrinal.En la exposición de motivos del citadoReglamento se destaca que “la crecienteproducción de información jurídica y lapermanente demanda de la misma, laabundancia de resoluciones judiciales dictadasen foros nacionales e internacionales y laconstante labor doctrinal en todos los ámbitosdel Derecho ponen de manifiesto laconveniencia de que el Consejo General delPoder <strong>Judicial</strong> establezca una estructuraorganizativa capaz de obtener y difundir todala documentación jurídica útil para la funciónjurisdiccional y para el ejercicio de las propiascompetencias del Consejo General del Poder<strong>Judicial</strong>.”3. EL MARCO DE ACTUACION.La política judicial del CGPJ en este ámbito noha querido limitarse a un mero cumplimientoformal de sus obligaciones sino que, enpermanente desarrollo y avance, se haplanteado en todo momento estrategiasacordes con las exigencias de la llamadaSociedad de la Información por una parte y,como no podía ser de otra manera, estrategiasintegradas en las políticas de Estado enmateria de Justicia, especialmente en loconcerniente a la modernización de este poderbásico del Estado y a los derechos de losciudadanos ante la Administración de Justicia.El tratamiento y el acceso general a lajurisprudencia emanada de nuestros juzgadosy tribunales requería un replanteamiento, conrespecto a las prácticas de difusión habidashasta el momento, en el que se articulara ycoordinara el libre acceso de los ciudadanos aésta y la protección de los datos personales.Delimitándose por otra parte las obligaciones yel marco de actuación tanto en el ámbitopúblico como en las actividades privadasllevadas a cabo por editoriales jurídicas ocolectivos de diversa naturaleza, comoESPAÑAPÁGINA 41


Colegios de Abogados y Universidades entreotros.La configuración de este nuevo serviciopúblico de acceso a la Jurisprudenciaproducida en los diferentes órganos judicialesen óptimas condiciones técnicas, así como conespecial protección de las personas conrespecto a los tratamientos de datosautomatizados, se basa en los mandatos y enla opinión generada por diferentes planes,declaraciones programáticas de carácterpolítico y en normas generadas en diversosámbitos.pública en la materia. La Recomendaciónhabla de “ que la complejidad creciente delDerecho y de otras informaciones jurídicas defuentes nacionales, europeas e internacionalesplantea cada vez más dificultades a losciudadanos para orientarse en el sistemajurídico, para ejercer sus derechos y paracumplir sus deberes”.Y dice también “que para asegurar el respetode la preeminencia del Derecho, es necesariodesarrollar al máximo todos los medios paradiseminar la información jurídica, con arreglo amodalidades que tengan en cuenta el principiode la igualdad ante la ley”.Hasta el año 1997, en que secrea por el CGPJ el CENDOJ,la situación de la recopilacióny difusión de laJurisprudencia por parte delos poderes públicos no tuvocambios sustanciales desdefinales del siglo XIXAsí en el ámbito de la Unión Europea, ya en1983 cabe citar la Recomendación nº R(83) 3del Comité de Ministros a los Estadosmiembros relativa a la Protección de losusuarios de los servicios de informáticajurídica. Aquí comienzan a establecerse losprincipios que deben regular la actividadESPAÑAA continuación establece una serie deprincipios generales en los que ya secontempla: el acceso de los servicios deinformática jurídica, a los textos jurídicosbásicos (legislación, jurisprudencia, textosadministrativos) debiendo ser algo quefaciliten los Estados y que pueda “ser leído através de una máquina”. También se estableceque los Estados deben esforzarse en lacreación de bases de datos jurídicas y connormas técnicas comunes adoptadas en elmarco de las organizaciones nacionalescompetentes a fin de facilitar la cooperación,los intercambios de información y la consultade los bancos de datos a través de las redes.Ya en 1995, la Recomendación nº R(95)11,también del Comité de Ministros a los EstadosPÁGINA 42


miembros, se refirió a la selección,tratamiento, presentación y archivo de lasresoluciones judiciales en los sistemas dedocumentación jurídica automatizados. Enesta Recomendación se sigue desarrollando elacceso y la difusión de la jurisprudencia,estableciendo que “el público en general y lasprofesiones jurídicas en particular deben teneracceso a estos nuevos métodos deinformación” ( se refiere a los mediosautomatizados). Y habla además de que losgobiernos de los Estados miembros debentomar las medidas necesarias para garantizarel acceso fácil de todos los usuarios a lossistemas automáticos de documentaciónjurídica abiertos al público.Esta misma Recomendación establece losObjetivos de los sistemas automatizados dedifusión de la jurisprudencia:- facilitar el trabajo a las profesiones jurídicasproporcionándoles datos rápidamente,completos y actualizados;- informar a toda persona interesada en unacuestión de jurisprudencia;- hacer públicas más rápidamente las nuevasresoluciones, particularmente en las materiasde derecho en evolución;- hacer público un número más grande deresoluciones que afecten tanto al aspectonormativo, como al factual (quántum de lasindemnizaciones, de las pensiones dealimentos, de las penas, etc.);- contribuir a la coherencia de la jurisprudencia(seguridad jurídica - “Rechtssicherheit”) perosin introducir rigidez;- permitir al legislador hacer análisis de laaplicación de las leyes;- facilitar los estudios sobre la jurisprudencia;- en ciertos casos, proporcionar informacionescon fines estadísticos.En esta Recomendación de 1995 también sealude a la protección de datos personales:“Cualquier cuestión de vida privada y deprotección de datos personales que se planteeen los sistemas de informática se debe resolverde acuerdo con el derecho nacional deconformidad con los principios del Conveniopara la Protección de las personas con respectoal Tratamiento Automatizado de Datos deCarácter Personal (Convenio nº 108 de la Seriede Tratados Europeos) y de sus textossubsidiarios.”En esta misma línea el año 2001 se publica laRecomendación 2001/3 del Comité de Ministrosa los Estados miembros sobre los servicios deTribunales y otras instituciones jurídicas dados alos ciudadanos por las nuevas tecnologías.En esta Recomendación se configura, potenciay dinamiza la distribución de la informaciónjurídica en general y la jurisprudencial enespecial. A la luz de esta Recomendación seconsidera como responsabilidad pública, y aello trata de dirigir su actividad el ConsejoESPAÑAPÁGINA 43


General del Poder <strong>Judicial</strong> a través del Centrode Documentación <strong>Judicial</strong> lo siguiente:“poner a disposición del público, bajo formaelectrónica fácilmente accesible, las decisionesimportantes de la Justiciala obligación de asegurar la exactitud de lostextosel acceso gratuito. Cuando la presentación delos textos publicados ha sido mejorada puedeser oportuno hacer pagar un canon y aplicarsea los editores y distribuidores del sectorprivadola protección de las personas con respecto altratamiento automatizado de los datos decarácter personal”Y más recientemente, no sólo referido alcampo de la Jurisprudencia y documentaciónlegal sino en general a la documentación delsector público, a finales de 2003 se publicó laDirectiva 2003/98/CE del Parlamento Europeoy del Consejo de 17 de Noviembre de 2003que ha regulado la “reutilización de lainformación del sector público”.Además de introducir nuevos conceptos, comoel de la reutilización de la información, estaDirectiva ha consolidado los principiosestablecidos en las normas anteriores.Podemos destacar de esta disposiciónafirmaciones como que “el sector públicoESPAÑArecoge, produce, reproduce y difunde unaamplia gama de información relativa anumerosos ámbitos… La información delsector público constituye una materia primaimportante para diversos productos y serviciosde contenidos digitales y se convertirá en unrecurso cada vez más importante con eldesarrollo de los servicios inalámbricos decontenidos…”La reutilización se define en la Directiva como“ el uso de documentos que obran en podertanto en el ámbito europeocomo internamente enEspaña, son múltiples lasdeclaraciones programáticasy los informes públicos enrelación con la Sociedad de laInformación que hanestablecido la necesidad depolíticas de difusión de lainformación del sectorpúblicode organismos del sector público por personasfísicas o jurídicas con fines comerciales o nocomerciales distintos del propósito inicial quetenían esos documentos en la misión deservicio público para la que se produjeron. Elintercambio de documentos entre organismosdel sector público en el marco de susactividades de servicio público no seconsiderará reutilización.”PÁGINA 44


También se plantea en la Directiva que “lapublicidad de todos los documentos de libredisposición que obran en poder del sectorpúblico – referentes no sólo a losprocedimientos políticos, sino también a losjudiciales y administrativos – es uninstrumento esencial para el desarrollo delderecho al conocimiento, que constituye unprincipio básico de la democracia…”De igual manera que la Recomendación delaño 2001 citada, esta Directiva planteatambién las cuestiones relativas a laprotección de datos personales, al acceso a lainformación en condiciones de igualdad y endefinitiva a la responsabilidad de los poderespúblicos para promover y alentar lareutilización de los documentos del sectorpúblico de un modo claro y transparente.Por otra parte, tanto en el ámbito europeocomo internamente en España, son múltipleslas declaraciones programáticas y los informespúblicos en relación con la Sociedad de laInformación que han establecido la necesidadde políticas de difusión de la información delsector público.Así, El Libro Verde sobre la información delSector Público en la Sociedad de laInformación, los diversos Planes de Acción E-Europe, los informes para la mejora de losServicios Públicos del Ministerio deAdministraciones Públicas español, la CartaEspañola de Derechos de los Ciudadanos antela Justicia y la Carta Iberoamericana deDerechos de los Ciudadanos ante la Justicia,aprobada en el marco de la Cumbre <strong>Judicial</strong>Iberoamericana. Todos estos documentoscomprometen a los Estados correspondientesa las nuevas políticas de difusión de lainformación.Merece la pena poner de manifiesto otrorequerimiento más en España para validar lasactuaciones del CGPJ. En todos los órdenesjurisdiccionales, sea para los recursos deunificación de doctrina o los de interés de ley,hay una exigencia cada vez mayor deposibilitar el conocimiento de la totalidad delas resoluciones dictadas garantizando laexactitud de los textos. Y esto al margen, claroestá, de las utilidades de todo tipo, para lagestión en la Administración de Justicia, queposibilita un repositorio general en soportedigital y bien estructurado, de todas lasresoluciones finales de los órganos judiciales.En España la Ley Orgánica del Poder <strong>Judicial</strong>atribuye al CGPJ la competencia para eldesarrollo de las políticas de acceso y difusiónde la Jurisprudencia. El art. 107.10 de dichaLey dispone, al hablar de las atribuciones delPleno del CGPJ, que las tiene sobre:“Publicación oficial de las sentencias y otrasresoluciones que se determinen del TribunalSupremo y del resto de órganos judiciales.A tal efecto el Consejo General del Poder<strong>Judicial</strong>, previo informe de lasESPAÑAPÁGINA 45


Administraciones competentes, estableceráreglamentariamente el modo en que habránde elaborarse los libros electrónicos desentencias, la recopilación de las mismas, sutratamiento, difusión y certificación, para velarpor su integridad, autenticidad y acceso, asícomo para asegura el cumplimiento de lalegislación en materia de protección de datospersonales”Esta redacción, del año 2003, ha incluido losextremos necesarios para poder regular losprincipios recogidos en los textosanteriormente citados y la elaboración de losReglamentos de desarrollo de este precepto esuna de las tareas que el CGPJ tiene ahora queabordar.4. LAS ACTUACIONES DEL CGPJ ENESTE MARCO.El CGPJ, al crear el CENDOJ y para poderhacer frente a todas estas exigencias, tuvoque abordar una operación de gran calado yen un medio no exento de dificultades de todotipo, no sólo tecnológicas o presupuestarias.La misma creación del CENDOJ ya dio lugar asendos recursos que finalmente resolvió,favorablemente para el CGPJ, el TribunalSupremo.Si bien el CENDOJ suponía establecer unorden en la recopilación de la información, unacceso a la misma en condiciones de igualdad,la protección de los datos personales sensiblesy, en definitiva, cumplir los requerimientosderivados del marco descrito en el apartadoanterior, los intereses, fundamentalmente dealgunas grandes y pequeñas editorialesprivadas, veían en la nueva situación unamerma de los beneficios que la situación dedejación pública les proporcionaba.Además de los recursos también ha existido,en esta resistencia a la actuación pública,algunas editoriales privadas que, en vez deesforzarse en la adaptación al nuevo marco,han trasladado sus problemas de competenciaen el mercado al CGPJ con un cierto abuso dela dignidad que la institución judicial merece y,todo hay que decirlo, con bastante torpeza enalgunas actuaciones.El Tribunal Supremo estableció con claridad enla S.T.S. de 7 de febrero de 2000, SalaTercera Recurso contencioso - administrativonº 526/1997:“…Evidentemente, la satisfacción de esteinterés general de conocimiento y difusión delo que dicen los Jueces y Tribunales podría serencomendado directa y exclusivamente a lainiciativa particular... La interpretaciónjurisprudencial … sobre el sentido y alcance delos artículos 235 y 266 de la Ley Orgánica delPoder <strong>Judicial</strong> haría inviable el encomendarcon carácter general la publicación directa delas sentencias de los Juzgados y Tribunales ala personas físicas y jurídicas particulares, yaque normalmente se encontrarían con elobstáculo de su falta de legitimación paraESPAÑAPÁGINA 46


acceder a las depositadas en las Secretarías.Es por eso, que ante la evidencia de que esconveniente que se constituya un medioidóneo para que pueda ser conocido elconjunto de resoluciones judiciales de interésque pronuncia el Poder <strong>Judicial</strong> del Estado yante los impedimentos y límites legales paraque esta necesidad pública pueda sersatisfecha de manera inmediata, sinintermediación alguna, por empresasparticulares, el Consejo haya acudido a laconstitución de un órgano - el Centro deDocumentación <strong>Judicial</strong>- que preste el serviciopúblico de hacer accesible, con condiciones deigualdad, no solo la jurisprudencia del TribunalSupremo, sino también "las sentencias de losTribunales Superiores de Justicia y otrasresoluciones judiciales a través de un serviciocentral de jurisprudencia….....solamente a través de un servicio públicocomo el instaurado por el Consejo se aseguraun acceso completo a la jurisprudencia que,ofrecida en condiciones de igualdad a quienestengan interés en ella, permitirá también suposterior explotación mercantil en régimen delibre competencia por quienes quieranofrecerla con arreglo a sistemas o formatosque puedan tener algún tipo especial deaceptación pública y por eso un valor en elmercado”...Y en estos ocho años de andadura hemos idoconstituyendo tanto las bases tecnológicas,como el diseño del análisis documental yjurídico para que el archivo nacional dejurisprudencia sea una realidad. Además derealizar una gran tarea en el vaciado de datospersonales de las resoluciones. Hay que teneren cuenta que estamos hablando actualmentedel tratamiento de 300.000 resolucionesanuales que corresponden al TribunalSupremo y a los órganos colegiados de todaEspaña (Audiencias y Tribunales Superiores).Así, al día de hoy, la Jurisprudencia delTribunal Supremo se publica íntegramente enInternet de modo libre y gratuito. Los textosenteros, algún nivel de análisis (descriptoresjurídicos) y un buscador eficiente que lo hacesobre todo el texto de las resoluciones. Enwww.poderjudicial.es se puede acceder a estabase de datos.En el último trimestre de este año 2005, los4.500 Jueces y Magistrados de España van apoder acceder, en un entorno restringido paralos mismos, a los dos millones de sentenciasque desde el año 1998 tenemos tratadas. Lasde todos los órganos colegiados de España.También acceden las editoriales jurídicasprivadas a esta información, pagando unprecio por sentencia en el caso de que lavayan a tratar para la elaboración de susproductos que luego comercializan,básicamente para los Abogados y para lospropios Jueces a los que también el CGPJfacilita el acceso a estos productos de granvalor añadido y especialización.Y también, por medio de los oportunosconvenios, algunas instituciones,ESPAÑAPÁGINA 47


administraciones públicas, y actualmente losColegios de Abogados, acceden a lainformación en determinadas condiciones.El CGPJ se pone así a la altura de lasAdministraciones españolas más avanzadas enla materia. Desde el uno de Enero de 2004 elBoletín Oficial del Estado ha puesto sus basesde datos de legislación en Internet con accesolibre y gratuito. Esto no ha impedido que laAl día de hoy, laJurisprudencia del TribunalSupremo se publicaíntegramente en Internet demodo libre y gratuito. Lostextos enteros, algún nivel deanálisis (descriptoresjurídicos) y un buscadoreficiente que lo hace sobretodo el texto de lasresoluciones XIXinformación se reutilice por distintosoperadores jurídicos dando más valor añadidoa la información base. Las editoriales publicanCódigos con jurisprudencia, comentarios porejemplo. Política similar sigue el InstitutoNacional de Estadística con sus Bases deDatos.5. LOS PROXIMOS PASOS A DAR ENESPAÑAEL DESARROLLO DEL PROYECTODE ACCESO Y DIFUSION DE LAJURISPRUDENCIA EN ESPAÑA.El CGPJ ha sentado ya las bases tecnológicaspara poder dar respuesta a todas lasexigencias del servicio público que debeprestar y que han quedado expuestas.Además su competencia ha quedadodefinitivamente fijada en el nuevo art. 107.10de la LOPJ en su redacción de 2003.Ahora, precisamente, la tarea fundamental esel desarrollo reglamentario de este precepto,que fije con claridad las reglas concretas defuncionamiento para el acceso y la difusión.Así, todos los interesados podrán ir adaptandosus actuaciones y sus intereses al marco legalestablecido.Junto a ello hay que continuar con eldesarrollo tecnológico de la conformación dela Base de Datos y de los medios de difusión.Esta es una tarea permanente.El CGPJ realiza ya experiencias de sistemasinteligentes de tratamiento de la informaciónque permitan abarcar también el tratamientode las sentencias de órganos unipersonales sinaumentar los costes del servicio. Estopermitirá la constitución del archivo nacionalde sentencias, para utilidades que van másallá del conocimiento de los criterios dedecisión.Y también se aborda la mejora de los nivelesde análisis documental y jurídico de la Base deDatos para que el acceso y la consulta sePÁGINA 48


hagan en condiciones suficientementeeficaces. Para los ciudadanos en general; paraque los Jueces tengan productos ajustados asus necesidades; para que lasadministraciones públicas, en especial lascompetentes en Justicia, tengan la informaciónpara la mejora continua de sus servicios ypara conocer puntualmente los criterios de losTribunales que controlan su actuación; y paraque las editoriales jurídicas tengan lainformación que reutilizan en condicionesóptimas para que su esfuerzo sea laelaboración de productos de alto valor añadidoy gran especialización, donde la atención alusuario y su formación constituyen, sin duda,gran parte de esos valores. No es casual quela Base de Datos comercial más elegida por losJueces españoles, dos terceras partes, ha sidola que más ha proporcionado estos valores. Yhay que tener en cuenta que la informaciónmás general la debe facilitar el serviciopúblico, como ha quedado patente.Todos estos pasos a dar hay que realizarlos,como hasta ahora lo ha venido haciendo elCGPJ, dentro del marco de servicio públicodescrito, con transparencia, y con la máximaeficacia en el gasto público .6. NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN.• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, delPoder <strong>Judicial</strong>• Reglamento 1/1997, de 7 de mayo de1997, del Centro de Documentación<strong>Judicial</strong>• Recomendación nº R(83) 3 del Comitéde Ministros a los Estados miembrosrelativa a la Protección de los usuarios delos servicios de informática jurídica• Recomendación nº R(95)11, tambiéndel Comité de Ministros a los Estadosmiembros, se refirió a la selección,tratamiento, presentación y archivo de lasresoluciones judiciales en los sistemas dedocumentación jurídica automatizados• Convenio de 28 de enero de 1981 parala Protección de las personas con respectoal Tratamiento Automatizado de Datos deCarácter Personal (Convenio nº 108 de laSerie de Tratados Europeos)• Recomendación 2001/3 del Comité deMinistros a los Estados miembros sobrelos servicios de Tribunales y otrasinstituciones jurídicas dados a losciudadanos por las nuevas tecnologías• Directiva 2003/98/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 17 denoviembre de 2003, relativa a lareutilización de la información del sectorpúblico• S.T.S. de 7 de febrero de 2000, SalaTercera Recurso contencioso -administrativo nº 526/1997• Páginas web consultadas a25/08/2005:ESPAÑAPÁGINA 49


Consejo General del Poder <strong>Judicial</strong>:http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htmTribunal Supremo:http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htmIberlex (BOE.es):http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/iberlex.phpConsejo de Europa:http://www.coe.int/T/ES/Com/About_Coe/default.asp?L=ESEur-Lex: El portal del derecho de laUnión Europea:http://europa.eu.int/eurlex/es/index.htmlJULIO DE 2005. EL EQUIPO DE DIRECCION DEL CENDOJ.ESPAÑAPÁGINA 50


Accesibilidad y difusión de la Jurisprudenciaen el marco de InternetRodolfo De León Molina*La apertura tecnológica aparejada con elprogreso científico del siglo que reciéntermina, ha significado unatransformación en todos los campos de laactividad del hombre, entre ellos, el de lo judicialy lo jurídico. La transformación hacia unasociedad del conocimiento y la caída de losmuros, de esta nuestra, digamos, cada vez máspequeña aldea global, ha urgido a losencargados de dirigir los grandes procesossociales -líderes políticos, religiosos, cabezas deconglomerados económicos, etc.– a acercarseentre sí en busca de respuestas, referencias,apoyo y la búsqueda de un derrotero común,que los conduzca al bienestar de su propiacolectividad.La justicia es un valor universal, losmedios y métodos para su consecución, sinembargo, han variado de pueblo a pueblo y deépoca a época, desde los días de los códigos dejusticia cuneiformes, hasta llegar al punto en quela informática permite la comunicación ytransmisión de información casi instantáneaentre dos puntos equidistantes del globoterráqueo, pasando por los tiempos de los juiciosodalicios, las Audiencias de los Confines, elefectivo reconocimiento de la independencia delGUATEMALApoder judicial y su separación del poder delmonarca o jefe de estado, para mencionarapenas algunos hitos o etapas del desarrollodel quehacer judicial.Hemos tenido, pues, en el DerechoComparado, una herramienta útil a la hora decontraponer y contrastar sistemas jurídicos deépocas o naciones distintas, y que ha sido unelemento diferenciador de gran valía, que nospermite analizar y extraer, de las diferenciasexistentes, los elementos más importantes,que por su continuidad, pueden irseconsagrando como principios generales ofundamentales del derecho.El derecho escrito, esto es, los cuerposlegales normativos, son más fáciles desometer al escrutinio del Derecho Comparado,y es que, aunque traten de mantener el ritmode los tiempos, es inevitable que por suproceso de génesis y reforma, vaya un pasoatrás de los acontecimientos de la sociedadque los cobija.Con la jurisprudencia, en cambio, lascircunstancias varían, su naturaleza de“derecho vivo” y su origen proveniente de laPÁGINA 51


práctica y aplicación de las normas legales, ledota de un dinamismo que en ocasiones traspasalas posibilidades del Derecho Comparadotradicional, lo que hace necesario que para sucomparación, se cuenten con medios y métodosmás ágiles, dotados del mismo dinamismo queesta particular fuente y fruto del derechoostenta.Como se dijo al inicio de esta exposiciónde ideas, la revolución tecnológica que desde ladécada de los 80 inició su invasión, a vecesbenéfica a veces trasgresora, de los espacios dela actividad del hombre, ha supuesto unatransformación, en ocasiones radicales, de lamanera de hacer, decir y compartir las cosaspropias de cada una de sus esferas deactividades. El derecho sin embargo, y lo judicial,pareciera en ocasiones resistirse a la plenaasunción de los retos y transformaciones quedicha revolución exige y representa.Es decir, los medios tecnológicos puedenfavorecer y agilizar, digamos a guisa de ejemplo,el proceso para la aprobación de una ley, peroen ningún caso variar su contenido. Caso aparteha sido, la necesidad imperiosa en que se hanvisto la mayor parte –o todos- los países de estanuestra aldea global, en legislar aspectos propiosde la modernidad y que no estabancontemplados en las leyes tradicionales, como loes lo relativo a los delitos informáticos y tráficoilegal de productos de software, la regularizaciónde los aspectos relacionados con la clonación y lautilización terapéutica de células madre, lagarantía de confidencialidad del correo-e, o lautilización de redes informáticas para ladistribución de contenido malicioso.Así pues, mientras que losordenadores se han asentado en la mayoríade los juzgados de Iberoamérica cumpliendocon una función facilitadora del quehacerpropio de dichas instancias, son las redesinformáticas las que pueden jugar un papelde alta relevancia en la vida de los sistemasde administración de justicia, al ser loscanales ideales de comunicación y difusión deinformación jurídica, entre ésta, lajurisprudencia, hasta ahora esquiva desometerse a una posible sistematizacióncomparativa y a una recopilación efectiva yútil.El Internet –o la Internet, como seapreferido, -cumple por estas fechas 10 añosde existencia, y cuenta en la actualidad conaproximadamente 800 millones de usuariosurbi et orbe, y aunque los promedios porciudad y país son inferiores en los países deAmérica Latina, en relación con regioneseuropeas o de la Unión Americana, lastendencias son en todo caso al crecimiento deusuarios y a la mayor y mejor difusión de latecnología necesaria para acceder a la red,que se constituye en el vehículo idóneo paraGUATEMALAPÁGINA 52


establecer canales de comunicación y deintercambio de información.Los poderes y órganos judiciales, hanasumido en todos los casos, dentro de susposibilidades materiales, el reto que lamodernidad de ellos demanda, y establecido y/otransformado sus centros de acopio deinformación en centros de informática,procesamiento y tratamiento tecnológico –que yano sólo técnico –de los datos estadísticos,judiciales y jurídicos generados. (Legislación,jurisprudencia, disposiciones administrativa,consideraciones doctrinarias, etc.)Así pues, un simple repaso a los informespresentados en los cónclaves de poderesjudiciales y órganos de administración del poderjudicial, nos permite identificar a muchos deestos órganos de acopio, digitalización ydistribución de información, individualizados dela siguiente manera: CENDDOJ en Argentina,CENDIJ en Bolivia y Cuba, la Unidad de Estudio,Análisis y Evaluación, en Chile; CENDOJ enColombia y España, CEIJ en Costa Rica yParaguay, Centro de Documentación <strong>Judicial</strong> enEl Salvador, CENADOJ en Guatemala, CEDI enHonduras, Centro de Documentación y Análisisen México, CEDIJ en Nicaragua, Dirección deRegistro <strong>Judicial</strong> en Panamá, Oficina de TrámiteDocumentario y Archivo en Perú y el Instituto deInformación en la Justicia en Portugal.GUATEMALACada uno de los anteriores estásubordinado al Tribunal Supremo, CorteSuprema u Órgano responsable del gobiernode la justicia, y además de la labor yamencionada de ser centro de recaudodifusión de la información judicial, son en lamayoría de los casos, los encargados de laSon las redes informáticas lasque pueden jugar un papelde alta relevancia en la vidade los sistemas deadministración de justicia, alser los canales ideales decomunicación y difusión deinformación jurídica, entreésta, la jurisprudencia, hastaahora esquiva de sometersea una posible sistematizacióncomparativa y a unarecopilación efectiva y útiladministración y actualización de los portalesweb de cada unos de sus respectivos órganoso poderes judiciales, y de la verificación queel contenido online no trasgreda la normativanacional de difusión de información que seaaplicable.Ahora bien, cada uno de esosesfuerzos nacionales corre el riesgo potencialde no trascender sus propias fronteras si aello no se suma un esfuerzo supranacionalque unifique y establezca, no sólo parámetrosPÁGINA 53y


de la difusión, sino los objetivos de la misma. Esen ese contexto que en los cónclaves deTribunales y Cortes Supremas, y Consejos deadministración del poder judicial, -para serespecíficos, a partir del realizado en Barcelona,en marzo del año 2001- que se define lanecesidad de que exista un “centro de centros”que permita acceder a la información jurídicaEs posible ahora, gracias alesfuerzo de los órganosjudiciales de las nacionesiberoamericanas, contar unreferente importante yasistente tecnológico quepermite acceder, compartir ydifundir el marco legal propiode cada país, compararlosentre sí y enriquecerse el unode los otroscomún, con miras a una mejora en la calidad delas resoluciones de los funcionarios judiciales. Esdecir, ofrece un marco comparativo en el que unjuez de Guatemala, puede consultar, en el casoespecífico de la jurisprudencia que es el queatañe, en qué sentido se ha resuelto portribunales o entidades juzgadoras en Argentina,o España, o Bolivia; sobre todo, si se trata decasos en que no existiere jurisprudenciaasentada en su propio país.GUATEMALAPor supuesto, dicha referencia nopodría ser invocada legalmente –comojurisprudencia propia, al menos- por lasrestricciones que cada país impone enrelación con la territorialidad de la ley, pero,considerando que la mayor parte de nacionesde Iberoamérica son herederas de la tradiciónjurídica romano canónica, a través delderecho de la península, otorgaría sí, valiososelementos de juicio y razonamiento queenriquecerían sin duda el trabajo del juzgadoraludido, así como ampliarían los horizontes desus consideraciones forenses.Para lo anterior y más, ha sido creadoIberius, centro permanente de carácterintegrador, punto neurálgico diseñado paraque en él confluyan los centros deinformación nacionales respectivos, y de laque participen activamente no sólo lasentidades encargadas del gobierno judicial,sino su elemento vivo más valioso: sus juecesy magistrados, sus funcionarios judiciales.Iberius, cuyo propósito se establececomo el de “contribuir al fortalecimiento delEstado de Derecho... poniendo a disposiciónde los integrantes de sus respectivasjudicaturas la información y documentaciónjudiciales relevantes que les permitan mejorarla calidad de sus decisiones y haciendoPÁGINA 54


accesible a todas las personas la informaciónnecesaria para conocer los sistemas dejusticia...” se constituye entonces en eseimportante enlace de juez a juez, y de poderjudicial a sociedad civil, sin importar lanacionalidad de cada uno de los actoresmencionados.el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia,el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, laCorte Centroamericana de Justicia y la CorteInteramericana de Derechos Humanos, entreotros.Tenemos pues, hasta ahora, un principiogeneral que establece que cada pueblo, cadasociedad, cada nación, se organiza dentro de loslímites de sus fronteras, y establece, según seansus propias necesidades y características, unordenamiento jurídico propio, una legislación, yfruto de la aplicación de la anterior, surge unajurisprudencia, un derecho vivo impregnado delas características del marco jurídico y judicialque lo vio nacer.Vemos ya la aparición de fuertes bloquesgeo-políticos, como lo son la Unión Europea –conun marco constitucional común en proceso deratificación por cada uno de los estados que laconforman- en contraposición a la UniónAmericana y sus zonas de influencia; además deimportantes bloques económicos en las que seunifican criterios en relación con temas deintercambio comercial, aduanas, trato demigrantes, etc. Sumado a lo anterior, se debenmencionar las ya existentes instanciasinternacionales, como lo son, la Corte PenalInternacional, la Corte Internacional de Justicia,Sabidos, entonces, que los caminos delas naciones conducen a una unificación, o almenos homologación de normas jurídicas y elderecho que destila de la aplicación de estas,es decir, la jurisprudencia, es significativo quedesde ya se promueva la discusión de losdistintos criterios jurídicos sobre temasparticulares, que desde la óptica del DerechoGUATEMALAPÁGINA 55


Comparado, y contando con el vital auxilio deuna herramienta de difusión como lo es Iberius,permitan interpretar e integrar normas jurídicascomunes, que den paso, a su vez, ajurisprudencia común.un proceso. Riesgos, además, vinculadosdirectamente a los que son propios del maluso de la tecnología; pero la promesa delfuturo y el potencial positivo es mayor, másimportante y trascendental para la vida de loscuerpos jurídicos de las naciones.Los riesgos aparejados con el retotecnológico, son muchos. El tema de protecciónde la privacidad se trae a colación, por su doblesignificado, ya que a la vez que es uno de losmayores riesgos de la difusión de jurisprudenciaen Internet, como podría ser el mal uso deinformación personal, familiar o financiera de losparticipantes en un proceso, es un ejemplo decómo es necesario homologar las disposicionesrelativas al tema, ya que, por ejemplo, enGuatemala, las sentencias en red son publicadasíntegras –con excepción de los casos de menoresen conflicto con la ley penal- ya que unadisposición constitucional les da carácter públicoa las actuaciones de los órganos del Estado,mientras que en otros países, por ejemploEspaña o Portugal, se cuenta con legislación ypolíticas específicas que permiten, tanto elacceso a la información, como la protección de laprivacidad de los individuos encartados dentro deEn conclusión, es posible ahora,gracias al esfuerzo de los órganos judicialesde las naciones iberoamericanas, contar unreferente importante y asistente tecnológicoque permite acceder, compartir y difundir elmarco legal propio de cada país, compararlosentre sí y enriquecerse el uno de los otros; elreto de transformar dicho esfuerzo ycanalizarlo en una consolidación de Estadosde Derecho es nuestro, pues ningunatecnología podrá jamás reemplazar alesfuerzo de los hombres Sobre el Autor:Rodolfo De León Molina es Presidente de laCorte Suprema de Justicia, <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>y Consejo de la Carrera <strong>Judicial</strong> de Guatemala(2004-2005).GUATEMALAPÁGINA 56


Cibernética y derecho, una relacióncon asuntos pendientes.Ing. Jazmil Echegoyen Vásquez*La cibernética juega un papel bastanteimportante en el mundo moderno entodas las ciencias. Por cuanto sabemosque la cibernética es la ciencia de las ciencias, ysurge como necesidad de obtener una cienciageneral que estudie y trate la relación de lasdemás ciencias. De esta manera, tenemos a laciencia informática y por otro lado a la cienciaJurídica (derecho); ambas disciplinasinterrelacionadas funcionan más eficiente yeficazmente, por cuanto el derecho en suaplicación, es ayudado por la informática; peroresulta que ésta debe de estar estructurada porciertas reglas y criterios que aseguren elcumplimiento y respeto de las pautasinformáticas; así pues, nace el derechoinformático como una ciencia que surge a raíz dela cibernética, como una ciencia que trata larelación derecho e informática desde el punto devista del conjunto de normas, doctrina yjurisprudencia, que van a establecer, regular lasacciones, procesos, aplicaciones, relacionesjurídicas, en su complejidad, de la informática.Pero del otro lado encontramos a la informáticajurídica que ayudada por el derecho informáticohace válida esa cooperación de la informática alderecho. Esos principios conforman lasNICARAGUAdirectrices propias de la institucióninformática y viene a constituir las pautas dela interrelación nacional-universal, connormas mundiales supranacionales y cuyoobjeto será necesario recoger mediantetratados públicos que hagan posible elproceso de comunicación en sus propios finescon validez y eficacia universal.La informática jurídica constituye una cienciaque forma parte del ámbito informático,demostrando de esta manera que lainformática ha penetrado en infinidad desistemas, instituciones del estado, privada,etcétera; y prueba de ello es que hapenetrado en el campo jurídico para servirlede ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, lainformática jurídica puede ser consideradacomo fuente del derecho Informático, criteriopropio que tal vez encuentre muchostropiezos debido a la falta de culturainformática que existe en nuestro país.Al penetrar en el campo del derechoinformático, se obtiene que tambiénconstituye una ciencia, que estudia laregulación normativa de la informática y suPÁGINA 57


aplicación en todos los campos. Pero cuando sedice derecho informático, entonces se analiza siesta ciencia forma parte del derecho como ramajurídica autónoma ; así como el derecho es unaciencia general integrada por ciencias específicasque resultan de las ramas jurídicas autónomas,tal es el caso del Derecho Civil, Penal, Mercantil,Constitucional y Contencioso Administrativo.La Informática Jurídica y el Derechoinformático tienen sus propios principiosSegún algunas conclusiones de encuentros sobreinformática realizadas en Facultades de Derechoen España a partir de 1,987, organizados porICADE, siempre han surgido problemas a la horade catalogar al Derecho Informático como ramajurídica autónoma del derecho. La pregunta quesurge es si el derecho informático debe diluirseentre las distintas ramas del derecho, asumiendocada una de estas la parte que lecorrespondiese. Por exigencias científicas, porcuanto un conjunto de conocimientos específicosconllevan a su organización u ordenación, o porrazones prácticas que llevan a la separación deltrabajo en vías de su organización, en algunos seencuentra una serie de normas legales,doctrina, jurisprudencia, Derecho Comparadoque han sido catalogadas y ubicadas en diversossectores o ramas. Dicha ordenación uorganización del derecho en diversas ramas,tiene en su formación la influencia del carácterde las relaciones sociales o del contenido de lasnormas, entonces se van formando y delimitandoen sectores o ramas, como la del derechocivil, penal, constitucional, contenciosoadministrativo, etc, sin poderse establecerlímites entre una rama jurídica y otra porcuanto, existe una zona común a todas ellas,que integran a esos campos limítrofes. Demanera que esta agrupación u ordenación ensectores o ramas da origen a determinadasCiencias Jurídicas, que se encargan deestudiar a ese particular sector que lescompete. Para analizar esta situación, esnecesario mencionar las bases que sustentana una rama jurídica autónoma, y al respectose encuentran: Una legislación específica (camponormativo). Estudio particularizado de la materia(campo docente). Investigaciones, doctrinas que tratenla materia (campo científico). Instituciones propias que no seencuentren en otras áreas del derecho(campo institucional).¿Pero qué sucede con el derecho informático?Generalmente el nacimiento de una ramajurídica surge a consecuencia de cambiossociales reflejados en las solucionesnormativas al transcurso de los años. Peroresulta que, en el caso de la informática nohubo ese transcurrir del tiempo en loscambios sociales, sino que el cambio fuebrusco y en poco tiempo, como resultado alNICARAGUAPÁGINA 58


desarrollo dinámico y galopante por las ventajasque este ofrece se lograron de esta manerasociedades altamente informatizadas, (Sociedadde la Información) que sin la ayuda actual de lainformática colapsarían. No obstante, a pesar deesta situación existen países desarrollados comoEspaña en los que sí se puede hablar de unaverdadera autonomía en el derecho informático,haciendo la salvedad de que esta ciencia comorama jurídica apenas nace y se estádesarrollando, pero se está desarrollando comouna rama jurídica autónoma. En el caso de otrospaíses,La informática jurídica puedeser considerada como fuentedel derecho Informático,criterio propio que tal vezencuentre muchos tropiezosdebido a la falta de culturainformática que existe ennuestro paísson muy pocos los sustentos queencontramos para el estudio de esta materia, talvez su aplicación se limita fundamentalmente ala aparición de libros con normativas (doctrina),y comentarios de derecho informático. Pero talvez, sea porque se ajustan a las normas que seencuentran en el derecho civil que es unamateria más fácil para los abogados por larelación que existe en su aplicación sin embargoestas difieren con el derecho informáticolegislación que debería de existir ya ennuestro país expreso esto porque nuestracodificación civil difiere a lo relativo a laspersonas (protección de datos, derecho a laintimidad, responsabilidad civil, entre otras).Resulta, sin embargo, que esta situación nose acopla con la realidad informática delmundo, ya que existen otras figuras como loscontratos electrónicos y documentoselectrónicos, que llaman a instituciones quepertenezcan a una rama autónoma delderecho. En este orden de ideas, es menesterentonces concluir que en el derechoinformático si existe legislación específica,que protege y penaliza al campo informático.Tal vez no con tanta trayectoria y evolucióncomo la legislación que comprenden otrasramas del derecho, pero si existe en elderecho informático, legislación basada enleyes, tratados y convenios internacionales,además de los distintos proyectos que sellevan a cabo en los entes legislativos denuestras naciones, con la finalidad del controly aplicación lícita de los instrumentosinformáticos con respecto a las institucionespropias que no se encuentren en otras áreasdel derecho (campo institucional), seencuentra el contrato informático, eldocumento electrónico, el comercioelectrónico, entre otras, que llevan a lanecesidad de un estudio particularizado de lamateria ( campo docente), dando comoresultado las Investigaciones, doctrinas queNICARAGUAPÁGINA 59


traten la materia (campo científico). Eltratamiento y acceso irrestricto a lajurisprudencia debe de ver la protección de datospersonales de las partes involucrada al momentode su selección y publicación a través deInternet.Con acierto se ha expresado que “el desarrollo yavance tecnológico, especialmente en el área dela informática, abre nuevos cauces paraprogresos económicos, sociales y culturales. Almismo tiempo, empero, puede poner en peligrolos derechos y la libertad de los individuos. Estaambivalencia es una de las cuestionesfundamentales que debe resolver la sociedadmoderna. Por un lado, el manejo yalmacenamiento de grandes volúmenes deinformación, mediante computadoras, da lugar auna nueva fuente de poder y de desigualdadentre las personas basado en el acceso a lainformación. Por el otro, se acentúan lasposibilidades de afectar el derecho a laprivacidad, como consecuencia de la divulgacióna terceros de datos sobre la vida personal ofamiliar'.La incidencia del derecho a la“autodeterminación informativa” y los derechosde los titulares o afectados. Algunos analista hanopinado que “el control de la informaciónpersonal está relacionado con el concepto deautonomía individual para decidir, hasta ciertolímite, cuándo y qué información referida a unapersona, puede ser objeto de procesamiento(automatizado o no), por lo que también seha denominado a la protección del datopersonal, autodeterminación informativa, eincluso libertad informática”.En Nicaragua, la publicación de lajurisprudencia a través de los boletinesjudiciales fue un problema en la era preinformática, pues los costos adicionales deedición e impresión de los textosdeterminaron que la mayor parte de losprecedentes fueran publicados por Imprentascomerciales, esto después de un proceso deselección que realizaba la oficina de controlde notario y posteriormente el Centro deDocumentación e Información <strong>Judicial</strong>, unavez seleccionados y tratados según los casosse publicaban. El tedioso proceso de seleccióny edición que conlleva provocaba un atrasoen la publicación lo que muy poco motivabasu adquisición por parte de los usuarios ointeresado en la Información <strong>Judicial</strong>Los programas de automatización de procesosjudiciales hacen que hoy la edición del textode una sentencia en una computadora hayaeliminado todos los costos de edición ytambién los retrasos.Con el uso masivo del WEB a llevado amuchas instituciones publicas y privadas atener una pagina en Internet. La mayoría delos sistemas comerciales se encuentran enlínea pero en muchos países organismoNICARAGUAPÁGINA 60


tienen Información o sistemas judiciales lo queha obligado a instituciones de administración dejusticia también ha dar ese paso. Estos primerospasos de cada sistema judicial encontró en susitio de Internet la posibilidad de difundir ciertainformación. En algunos países los sitiosjudiciales llenan un vacío dejado por laslegislaturas y colocan los textos completos de lasprincipales leyes. Pero el principal avance deestos sitios consiste en la colocación del textocompleto de las Sentencias (decisiones)judiciales. Esta apertura de los Poderes <strong>Judicial</strong>esha sido un importante avance. Después demuchos años de aislamiento los sistemas deadministración de justicia han comenzado arelacionarse con la sociedad.Por eso se observa hoy una tendencia crecientea encontrar sitios oficiales de Poderes <strong>Judicial</strong>esen Internet que contienen los casos decididos, yen muchos casos se agregan “motores debúsqueda” para poder identificar precedentespertinentes de una forma ágil y precisa. Y ya nose trata de una selección de casos, es habitualencontrarse con bases de jurisprudencia quecontienen la casi totalidad de las Sentencias.Como era de esperar estos avances tambiéngeneraron complicaciones, la primera es que casitodas los fallos o decisiones judiciales detallandatos que hacen relación a la vida privada y laintimidad de las personas, y aunque lasdecisiones judiciales son un documento públicosólo en algunos casos tiene publicidad restringidano se debería exponer innecesariamente a lasNICARAGUApersonas; esta exposición deberíaminimizarse utilizando el principio de finalidadpor el que se difunde la jurisprudencia.La identificación del derecho de privacidadcomo un conjunto de prevenciones yprotecciones contra los totalitarismos ha sidoseñalada por Rubenfeld,15 Esta visiónpermite advertir que tanto la protección de laprivacidad así como de los datos personalesno son derechos por los que preocuparse,solamente en los países industrializados y contradiciones democráticas fuertes. En algunospaíses en desarrollo se han sucedido lostotalitarismos más descontrolados; ¿qué seríadotar a estas estructuras estatales de unconocimiento más profundo e individualizadode las personas? ¿No es la privacidad la mejorprotección de grupos minoritarios y disidentesfrente a persecuciones estatales?El segundo problema que se presenta ha sidodescrito como “saturación” e implica la“destrucción de un conjunto coherente de lajurisprudencia por la inundación de losprecedentes redundantes”.16 Las mismasrazones por la que se publica todo por bajoscostos, explican que en muy pocos casos esposible agregar “descriptores” a lassentencias, así la tendencia es a nosistematizar la información sino que una15 . Jed RUBENFELD, ‘The Right of Privacy’,102 Harvard Law Review (1989) 737, 752.16Susan W. BRENNER, Precedent Inflation,Transaction Publisher, USA, 1992.PÁGINA 61


úsqueda temática puede significar larecuperación de cientos de casos que analizarloscuidadosamente significaría un tiempoexcesivo.17También han aparecido empresas privadas queofrecen el acceso a la jurisprudencia en Internet,en muchos casos estas empresas no tienen elcuidado de proteger los datos de las personaviolentando así los derecho de la persona comotal, por esta razón debe ser controlado lapublicación de jurisprudencia ya que estasempresas de alguna manera reciben los textosde las sentencias de los órganos jurisdiccionales(Juzgados, Tribunales u otros), la tendencia deestas es seleccionar las sentencias másinteresantes y publicar.En Nicaragua los legisladores preocupados poresta situación promueven leyes con el propósitode proteger el habeas data y control de acceso ala Información pública a fin de proteger a laspersonas y no discriminar a aquellas que enalgún momento tuvieron afectado en unadecisión judicialEn los últimos años en la mayoría de los paísesde América Latina y el Caribe se han promulgadoleyes para protección de la intimidad y los datospersonales. Sin embargo en ninguno de lospaíses analizados se ha observado que estasleyes hayan cambiado la difusión de la17 Existen varias alternativa para resolver los problemas desaturación, una puede ser vista como jurisprudenciatemática en www.iijusticia.edu.ar.NICARAGUAjurisprudencia. Sólo se ha observado quealgunos nombres han sido eliminados, peropor aplicación de las antiguas leyes deprotección de la infancia y la familia. Enalguna de las empresas privadas quedifunden jurisprudencia se ha observado unaautorregulación que consiste en reemplazarnombres por iniciales en algunos casossensibles.El problema lejos de solucionarse puedellegar a agravarse, pues existe la tendenciade acceder en Internet a la información de loscasos en trámite. Esto debido a que latendencia es dar un buen servicio a lasociedad involucrándolos así a la gestión oconsultas en relación con el caso que seventila en un órgano jurisdiccional siendoparte, como así bueno la parte interesada notendría que ir a un despacho judicial si no quehará la consulta, en un sistema accesible consólo colocar en el buscador el apellido de unade las partes, esto es un peligro si no setoman todas las medida de seguridad queamerita porque en esto se puede dar a lo quedenomina ataque de intruso que consiste enla captura de la Información que se introducecomo autorización que se le da a la partepara su accesibilidad, si fuese este el casopuede tornar aun más vulnerables losderechos de las personas.En muchos países de América Latina y elCaribe se han realizado esfuerzos paraPÁGINA 62


facilitar el acceso a la justicia (particularmenteofreciendo alternativas más participativas), sinembargo el tema de las víctimas del sistema deadministración de justicia no ha sidosuficientemente encarado. La difusiónindiscriminada de información judicial en Internetcrea: (1) una situación de mayor vulnerabilidadpara testigos, víctimas de delitos o personas queacceden al sistema de administración de justicia(actores de demandas laborales); (2) agravasituaciones de marginación social de personasque pertenecen a grupos vulnerables; y (3) sirvede base para una discriminación injusta alrevelar perfiles personales. Se estima así que elcrecimiento desordenado de la oferta deinformación judicial redundará además en unadisminución del acceso a la justicia. Esto sepuede volver en un miedo grave penalmentehablando de aparecer en una causa judicial comotestigo en un ilícito de droga, asesinato uhomicidio, o ser condenado perpetuamente a lamarginación in social en una sociedad vulnerablea los prejuicios y la no oportunidad a la reinserción a la sociedadPara apreciar en perspectiva la situación, deberíatenerse en cuenta que la demanda deinformación de carácter personal ha crecido. Conla generalización de las Empresas de TarjetasCrédito, Financieras, Micro Financieras y bancosimponiendo dentro de sus requisito “antecedentes (comerciales)” como carta depresentación, un buscador en el sitio del Poder<strong>Judicial</strong> permitiría a cualquier persona o empresaNICARAGUAsaber actitudes o hechos relacionadas conuna persona en particular que pudiera sermotivo de prejuicios o discriminación.18Al mismo tiempo el éxito de los programas dereforma judicial concerniente a lamodernización y al uso de tecnologíainformática precisamente del Internetdepende de la evaluación y análisis de losindicadores de desempeño y del grado departicipación de los ciudadanos.Algunos sitios web de los poderes judicialesofrecen información como Jurisprudencia,Legislación, Ponencias sobre temas Jurídicos y<strong>Judicial</strong>es, así como Información general18La publicación de lajurisprudencia a través de losboletines judiciales fue unproblema en la era preinformática, pues los costosadicionales de edición eimpresión de los textosdeterminaron que la mayorparte de los precedentesfueran publicados porImprentas comercialesNo solo se buscan casos comerciales (deudasimpagables) o desalojos, sino también a los quecometidos delitos penales y otras empresas similares lesinteresan por ejemplo las demandas laborales, estainformación se utiliza y es decisiva en los procesos deselección de personal.PÁGINA 63


sobre la gratuidad de la justicia, procedimientos,trámites judiciales, como funciona y en queconsiste la defensoría pública y están abiertos aquejas y comentarios.Estas experiencias han mostrado el potencial deInternet para abordar algunos problemas de laadministración de justicia, que podríandescribirse en tres ejes: (I) protección dederechos de grupos vulnerables:fundamentalmente cimentando la seguridadjurídica y evitando las invasiones a la privacidady que la información judicial sea motivo dediscriminación; (II) difusión de informaciónjudicial, estadísticas y jurisprudencia; y (III)fortalecimiento democrático: asegurando mayortransparencia de las decisiones judiciales ycreando espacios de participación para losciudadanos.Las soluciones a estos problemas requieren unproceso de investigación que genereconocimientos más profundos, que permitan acada Poder <strong>Judicial</strong> tomar decisiones sobre: elmanejo de la información judicial, el diseño delos sistemas informáticos y de los sitios Internet,que mantengan un adecuado balance dederechos. En esta etapa es fundamental que esteproceso de investigación sea una reflexión haciael interior de cada sistema judicial, por tanto losrevelamientos o informes a publicar serándocumentos reservados y sólo se difundiríanaquellos documentos de carácter general oacadémico.La difusión de la Jurisprudencia en Internetno es mas que una Gestión de Casosutilizando métodos de búsqueda de criteriosen decisiones judiciales (Sentencia) haciendouso de descriptores sobre los buscadores delsitio WEB, actualmente los Poderes <strong>Judicial</strong>eso sitios privados de jurisprudencia.En lo general hemos analizado lo que es elInternet su importancia en el presente y en elfuturo de igual manera le echamos un vistazoa la Informática Jurídica y al mismo DerechoInformático quien regula la cienciainformática, esta disciplina o rama delderecho en nuestro país no existe, algunasnormas sobre delito informático serán regidapor el nuevo código penal el que esta enproceso de aprobación y como mencionabaanteriormente se promueven algunas leyesde protección de habeas data y acceso a laInformación Pública.Ahora quiero referirme a la jurisprudenciacomo tal a su parte conceptual su aplicaciónsu importancia y su contexto como fuente dederecho, quiero referirme a esto porque lapublicación de la jurisprudencia en su formaintegra puede caer en la comisión de undelito de violación a la intimidad de lapersona y no solo a una condena perpetua alpasado de la persona y de igual manera creacierta inseguridad jurídica en la personas queson partes en una causa judicial.NICARAGUAPÁGINA 64


Comenzare por ver el concepto el cual nos diceJurisprudencia significa en una acepción muyamplia: Conocimiento o saber jurídico. En susentido originario y más genuino, es la forma deconocimiento del derecho inherente a larealización de lo que es justo (iusti Atque iniustisienta).A través de la historia, la jurisprudencia no hasido depositaria de una sola concepción sobre susignificado, y en ello han intervenido variosfactores. Actualmente, la palabra“jurisprudencia”, tiene, principalmente, dosacepciones: con la primera de ellas podemosreferirnos a la “ciencia del derecho”; la segundaidea la ubicamos dentro de los criteriosemanados de órganos jurisdiccionalesdeterminados.En cuanto a la jurisprudencia como “ciencia delderecho”, nos enfrentamos ante un universo deideas, en virtud de la definición clásica delderecho romano enunciada por Ulpiano, la cualnos habla sobre el conocimiento de cosashumanas y divinas, de lo justo y de lo injusto.Este fue el enfoque que dedujo el juristaeuropeo John Austin, quien vivió en el siglo XIX,él sostuvo en su obra sobre la utilidad delestudio de la jurisprudencia que “lajurisprudencia en la ciencia de lo que es esencialal derecho, a la vez que la ciencia de lo que elderecho debe ser”.NICARAGUAEn atención a lo anterior proponemos lasiguiente definición sobre la jurisprudencia enmateria Juridica: Lajurisprudencia es lainterpretación que del sentido de la leyrealizan los órganos jurisdiccionalesfacultados constitucional y legalmente paraello, ya sea en la primera instancia o en lostribunales de apelación, con la finalidad desubsanar la falta de reglamentación que seencuentre en una ley, una aplicacióninconveniente o la creación total de unadisposición normativa, actualizándose asícomo fuente del derecho, y que obliga, encuanto a su acatamiento, a otros órganosadministrativos o judiciales, según el caso, yhasta al mismo emisor de la interpretación.Para complementar la idea que, sobre lajurisprudencia, hemos venido expresando,aceptamos que “por jurisprudencia, nodebemos entender cualquier aplicaciónaislada del derecho, sino la repetida,constante, uniforme y coherente, de tal formaque revele un criterio o pauta general en laaplicación de las normas jurídicas”. 19LA UTILIDAD DE LA JURISPRUDENCIAEs en este sentido donde debemos deformularnos las preguntas inherentes alobjeto, finalidad, utilidad e importancia en19 Estudios en homenaje a Don Manuel Gutiérrez deVelasco. Instituto de Investigaciones Jurídicas de laUNAM. UNAM. México, 2000. Pág. 486.PÁGINA 65


general sobre la jurisprudencia. En principio, laimportancia de la jurisprudencia radica en hacervaler el estado de derecho y justificar así laexistencia de esta ciencia. La jurisprudenciapermite al juzgador trasladar la generalidad yabstracción de una norma jurídica hacia unLa difusión de laJurisprudencia en Internet noes mas que una Gestión deCasos utilizando métodos debúsqueda de criterios endecisiones judiciales(Sentencia) haciendo uso dedescriptores sobre losbuscadores del sitio WEB,actualmente los Poderes<strong>Judicial</strong>es o sitios privados dejurisprudenciadeterminado caso en concreto, en virtud de serrepresentante de las necesidades cambiantesque se presenten en un espacio y tiempoespecíficos. De esta manera, la jurisprudencia senos presenta como una especie de “puentejurídico-legislativo”, llenando el vacío existenteentre un hecho o acto jurídico y el derecho,resolviendo así una controversia.La jurisprudencia contribuye a afianzar laseguridad jurídica que debe imperar en todoEstado moderno, esto es así en un tripleaspecto: la jurisprudencia permite conocer lainterpretación obligatoria que le están dandolos tribunales de superior jerarquía a lasnormas de un sistema jurídico, de modo quetanto los particulares como las autoridadestengan conocimiento de que existen unoscriterios interpretativos obligatorios (o sóloorientadores en algunos casos) que deberánser aplicados al momento de resolver unacontroversia.Una cuestión interesante en nuestro país es elcomentario de Valladares Castillo, en nuestrosistema la jurisprudencia carece de fuerzavinculante de la ley y las demás fuentesjurídicas; su valor radica de forma indirectaen las normas mediante las cuales se aplica.La Jurisprudencia se refleja en ellas, en lamedida en que las decisiones de lostribunales aclaran y precisan el significado deuna norma general. En este sentido, ajurisprudencia tiene un valor prestado.En la constitución.Las constituciones de Nicaragua (desde 1893hasta la actual carta magna promulgada en1987) siempre han dicho: “Los magistrados yjueces en su actividad judicial, sonindependientes y solo deben obediencia a laconstitución y a la ley, se regirán entre otrospor los principios de igualdad, publicidad yderecho a la defensa…”Entonces podemos deducir que no existeobligatoriedad del juzgador de aplicarNICARAGUAPÁGINA 66


jurisprudencia y al no haber obligatoriedadtampoco se puede determinar sanción aljuzgador que no aplique jurisprudencia es decirel juzgador que se aparte de la jurisprudenciaestablecida, las leyes son omisas al respecto.Así, la enorme importancia que representa lajurisprudencia depende de la buena voluntad delos encargados de aplicarla, toda vez que carecede medios coactivos para su observancia y en sucaso para reprimir su desconocimientointencional. No es suficiente la autoridadimplícita de la jurisprudencia para que ésta seaefectiva o las correcciones disciplinarias; esto seagrava si lo vemos desde la perspectiva de lasnormas constitucionales, donde no plasma demanera directa y obligatoria el apego o laobligación de administra justicia haciendo uso dela jurisprudencia. Bien pues, aunque nuestraconstitución no lo plasma, alguna leyesestablecen como fuente de derecho laJurisprudencia. Esto podemos observarlo en elarto 443 del código de Procedimiento civil, en elarto 13 y 18 de la Ley Orgánica del Poder<strong>Judicial</strong> y en otras leyes en materia laboral ypenal, en donde se establecen la jurisprudenciacomo fuente de derecho.Cabe señalar que no hay una norma queestablezca los requisitos o elementos sustantivosu objetivo que deben contemplarse en laaplicación de la jurisprudencia y los órganosfacultado para emitir la jurisprudencia, eso nosignifica que no exista un método oreglamentación al respecto y que no existauna aplicación de la misma pues lojuzgadores hacen una buena de esta.Independientemente de que en la doctrina sediscuta si la jurisprudencia es o no creadoradel derecho, lo cierto es que de acuerdo conla opinión más generalizada, la fuente delderecho no solo se agota en la obra dellegislador, sino también en la costumbre y enla jurisprudencia.La jurisprudencia presenta un carácterevolutivo porque no puede permitir la perezaintelectual de repetir el precedente sin volvera repensarlo, y demoler así los hábitos deconformismo y rutina que frenan en algunosaspectos el desarrollo de la actividad jurídica.Por lo tanto, el deber del juzgador es analizarel caso concreto que se le presente y no serun autómata de la jurisprudencia, o peor aun,de los criterios que no llegan a serjurisprudencia aun, y es que, siendo elderecho algo vivo y de constante adecuacióna la modernidad de la sociedad, se puedepresentar la ocasión en que haciendo casoomiso de una jurisprudencia o de un criterio,la autoridad superior cambie de parecerrespecto de la jurisprudencia a la que,supuestamente, se debió haber atendido.Criterios de creación de Jurisprudencia:a) La Reiteración.NICARAGUAPÁGINA 67


) La Resolución de contradicción de tésisc) La modificación como procedimiento especialEl derecho a la información y acceso a lajurisprudencia se encuentra dentro de estagama de derechos fundamentales, siendoconsiderado como una de las columnasvertebrales para una eficiente administración dejusticia. El derecho de acceso a la informaciónpública forma parte de un derecho más amplioque es el derecho a informarse o a obtenerinformación. Este consiste en el derecho abuscar y obtener aquella información que nodebe negarse por el Estado, ni por empresasprivadas de servicios públicos, a los particulares.En este caso no hay una demanda deinformación en sentido estricto, porque elobjeto del derecho individual no es la peticiónde información sino, el cumplimiento por lafuente de su deber de no prohibir u obstaculizar,el acceso a esa información disponible. ElDerecho a la Información no es algo concedido,sino que es un derecho innato y lo que hace lamayoría de las legislaciones, es reconocer estederecho; debemos coincidir en que dichoderecho no puede ser obviado.El autor español, Manuel Martinez Bargueño,diferencia el derecho a saber del derecho a lainformación. El primero consiste en conocer ycomprender los trámites administrativos ojudiciales complejos que a menudo dan laimpresión de situar al ciudadano en medio de unlaberinto. El segundo es el derecho a lainformación, entendido como el derecho sin elcual los ciudadanos no podrían defender susotros restantes derechos ni controlar elfuncionamiento de la Administración al nodisponer de los elementos de informaciónnecesarios.No es cuestión principal el regular el soportede la información, lo que interesa es la mismainformación. Por ello establece una lista deinformaciones que se consideran de accesorestringido, para que se comprenda que si nose encuentra comprendida en esta lista, sedeben considerar de acceso público, y por lotanto, no puede dejar de ser suministrada alsolicitante, hay que considerar que existe underecho humano universal de acceso a lainformación pública, consagrado en laDeclaración Universal de los Derechos delHombre de 1948.El derecho de acceso a la información públicase refiere al derecho de las personas ainvestigar y solicitar información, y comocontraparte, recibir información real, clara yverdadera oportuna y completa de parte delos órganos del poder público responsables deotorgarla.Es por ello que la divulgación de lajurisprudencia, en una forma sistemática y defácil acceso, genera en la sociedad unimportante nivel de seguridad jurídica, ya queinforma a la ciudadanía en general, cómo losNICARAGUAPÁGINA 68


administradores de justicia han resuelto antecasos concretos determinándose, así, la maneraen que deberán proceder en casos quepresenten semejanzas procesales y materiales,asegurando que no se dará a la normativa otrainterpretación en detrimento de los habitantes dela nación, cumpliendo de esta manera al derechode todo ciudadano, a una justicia pronta,cumplida y apegada a los postulados Jurídicos yConstitucionales.Ahora si bien es cierto que la publicidad de lajurisprudencia es sumamente importante no solopor su contenido si no por su utilidad debe detenerse en consideración los siguienteselementos fundamentales por un lado seenriquece la aplicación y administración dejusticia y por otro lado esta se puede volver unelemento de inseguridad jurídica a su vez sepuede convertir en un inquisidor perpetuo en lavida de una persona, esto no significa que no sedebe publicar la jurisprudencia no muy alcontrario se debe de masificar la publicación dela jurisprudencia en todas las materia jurídica loque se debe de hacer es dar un tratamiento enla misma extrayendo de ella los datosidentificables de las partes en la causa judicialdándole protección al habeas data, a la intimidadde las personas como derecho fundamental a lano marginación de parte de la sociedad y susgrupos sociales.Si bien es cierto en nuestro país no existelegislación que norme, regule, controle, laprotección del habeas data y el Acceso a laInformación Pública, los agentes que publicanla Jurisprudencia deberían seleccionar, tratary extraer los datos identificables de lapersonas, pues lo importante en unajurisprudencia es el fondo es decir los criteriosjurídicos no las partes en el proceso. Decontinuar con esta practica de publicar lassentencias de forma integra se estaríaviolentando los derechos fundamentales delas personas, esto se vuelve mas complejo silos encargados de la publicar por Internet lajurisprudencia son los poderes judicialescomo administradores de la justicia estaríanpropiciando la comisión de este ilícito y laviolación de los derechos humanos, quieroconcluir denotando la importancia que tiene lacreación de leyes que normen esta materiatan importante como es la Habeas data yAcceso a la Información Pública. Sin obviar laregulación de la parte adjetiva y sustantiva dela ciencia informática como fuente delderecho informático e informática jurídica.Hacia donde vamosEn Nicaragua, los legisladores se hanpropuesto crear una ley que seleccione,clasifique, regule y resguarde la Informaciónpública y al acceso a ella, con lo que sepersigue establecer los elementos necesariosque garanticen a toda persona el acceso a lainformación publica existente en losdocumentos, archivos, bases de datos (encualquier formato que éste sea) de lasNICARAGUAPÁGINA 69


Instituciones del Estado, las sociedades mixtas ylas subvencionadas por el Estado, así como lasentidades privadas que administren, manejenrecursos públicos o sean concesionarias deservicio público. Otro elemento de esta ley es laprotección de la Información privada de laspersonas es decir el habeas data. La informaciónseleccionada, recopilada y administrada por lasentidades referidas en el artículo uno de esta ley,que contenga datos personales, debesistematizarse en archivos elaborados con fineslícitos y legítimos y no será concesionada aempresas privadas para su comercialización. Eneste sentido los legisladores están buscandocomo establecer dentro de la ley medidasapropiadas para proteger los ficheros contra losriesgos naturales, como la pérdida accidental o ladestrucción por siniestro y contra los riesgoshumanos, como el acceso sin autorización, lautilización encubierta de datos o lacontaminación por virus de manera dirigida esdecir que estamos haciendo algo porconectarnos al entorno moderno de lapublicación de la Información en medioselectrónicos digitales y la gran red de redescomo lo es la Internet. El Consejo Nicaragüensede Ciencia y Tecnología (Conicyt) impulsó elproyecto de Ley de Protección de DatosPersonales en la que se contempla la regulacióndel comportamiento de quienes traficanilegítimamente con datos muy personales de losciudadanos Los datos de carácter personal,especialmente aquellos almacenados en bases dedatos electrónicas, constituyen uno de los activosNICARAGUAmás valiosos de los Estados y las empresas.Un dato de carácter personal, es aquel que sepuede asociar a una persona y permite suidentificación. La iniciativa de esta ley nace dela necesidad de parar o más bien regular elcomercio de datos de los ciudadanosnicaragüenses. La iniciativa de esta Ley deProtección de Datos Personales normará laprotección de los datos altamente sensiblesque no deben ser vendidos ni cedidos aninguna institución sin el consentimiento de lapersonas, determinando sancionesadministrativas y pecuniarias sumamentealtas.Así mismo nuestros legisladores analizan lasiniciativas de ley presentadas por CONICYT,Ley Especial sobre Delitos Informáticos y Leyde Firma Electrónica. El primero, parasancionar a quien utiliza la tecnología ysistemas automatizados y comete entre otrosdelitos la difusión de pornografía infantil y laalteración de documentos mediante lacomputadora; el segundo tiene por objetoregular el uso de la firma electrónica y sureconocimiento jurídico en los actos ocontratos efectuados por medios electrónicosSobre el autor:El Ing. Jazmil Echegoyen Vásquez esAbogado, e Ingeniero en Computación. EsAsesor especial Informático de la CorteSuprema de Justicia de Nicaragua.PÁGINA 70


El concepto de racionalidad jurídicay la sistematización de la JurisprudenciaCésar Edmundo Manrique Zegarra*Sobre la consideración de la racionalidad del conocimiento jurídico se reflexiona acerca de lasposibilidades de establecer un sistema de codificación y archivo de la jurisprudencia que facilite suubicación y búsqueda.La tecnología informática es uninstrumento imprescindible para laexpresión de los contenidos teóricos yprácticos del conocimiento jurídico. Habráacuerdo también en que los sistemas de redesinformáticas constituyen el medio por el cualdiscurrirán cada vez en mayor medida losprocesos relativos a la actividad jurídica, comoel trámite y gestión de documentos, y será lavía a través de la cual se expresarán lasconclusiones de la doctrina jurídica, lajurisprudencia de los tribunales y, finalmente,los textos legales. Los problemas a que hayque atender para conjugar o ensamblar elmundo jurídico con el instrumento informático,son tantos como los usos a los cuales taltecnología puede ser aplicada en el ámbito delconocimiento jurídico. Estos problemas noobstante su diversidad y multiplicidad podríanagruparse teniendo en consideración losobjetivos que en cada caso se quiere alcanzaral utilizar las herramientas informáticas, asícomo los requerimientos o dificultades queesos propósitos plantean.1. OBJETIVOS. Podemos considerar lautilización de los sistemas informáticos para laconsecución de determinados objetivos, locual puede servirnos para identificar igualnúmero de problemas, que tienen que ver conlo siguiente:a) La aplicación de los sistemas informáticospara facilitar el desarrollo del trámite ygestión documentarios a través de lossistemas de redes. Entendemos portrámite el conjunto de procesos que fijanlas vías para el ingreso, circulación yexpedición de documentos, y por gestiónlos relativos a la elaboración dedocumentos en el curso de esos procesos.En este caso la dificultad radicaría en sabercómo adecuar los instrumentosinformáticos (equipos y programas) a losrequerimientos de la actividad jurídica.PERUPÁGINA 71


El problema se ubica de manera prioritariaen el terreno de lo práctico.b) La administración de las cada vez másgrandes bases de datos; lo cual,entendemos, solo es posible a partir delestablecimiento de un correcto sistemade archivo de documentos que permitaun acceso sencillo y completo a losdatos e informaciones atesoradas. Elproblema, en este caso, esfundamentalmente teórico. En últimainstancia se trata de saber cómo seordenan los conocimientos jurídicos.c) La comunicación de los contenidosjurídicos (documentos, datosinformaciones), a través del sistemasinternet. El tema, antes que práctico yempírico, o lógico y sistemático, esprimordialmente ético y valorativo. En estecaso el asunto tiene que ver con el diseñode mecanismos informáticos quegaranticen seguridad y reserva en lascomunicaciones, y con el establecimientode reglas para la protección de losderechos individuales como el derecho a laintimidad, al buen nombre y otros. Elproblema es normativo. Técnico normativoo jurídico normativo.2. PROBLEMAS. En todos y cada uno delos supuestos anotados precedentemente,se plantean problemas jurídicos teóricos,prácticos o tecnológicos y éticos, pero,como lo hemos adelantado, en diversosniveles e intensidades.Los problemas relativos a los temas queagrupamos líneas arriba con la letra a), esto es,el uso de los sistemas informáticos para eltrámite y gestión documentarios, se planteanrespecto a cuestiones prácticas,procedimentales y técnicas muy puntuales yespecíficas, como las siguientes: ¿Qué tipo dedocumentos ingresar?, ¿En qué orden?, ¿Cómoingresarlos?, ¿Qué datos son relevantes encada documento?, ¿De qué manera circulan alinterior de las oficinas?, ¿En qué tiempo?, ¿Quédocumentos se producen a partir de losingresados, y cuántos?, ¿Cómo salen oegresan?, ¿En qué momento?, ¿Hacia donde?, yotros como: ¿Qué tipo de equipos oservidores?, ¿Cuántas personas los manejarán?,¿Bajo cuáles reglas se seguridad yresponsabilidad?Los problemas del apartado b) relacionados ala administración de bases de datos, sevinculan a la solución de cuestiones teóricasy sistemáticas. ¿El conjunto de losconocimientos jurídicos responden a un ordensistemático?, ¿Ese conjunto puede ordenarserigurosamente?, ¿Es posible realizar unaclasificación completa de la jurisprudencia queemiten los órganos jurisdiccionales?, ¿Cuálesson los criterios adecuados?, ¿Podemosconcebir la jurisprudencia como un conjuntode problemas jurídico sociales y solucionesPERUPÁGINA 72


alcanzadas por los jueces y por consiguienteclasificarlos de acuerdo a esos criterios?,¿Puede utilizarse las reglas de la teoría deconjuntos para clasificar tales resultados?Los problemas del apartado c), el uso de lossistemas de comunicación y difusión dedatos está íntimamente relacionada asituaciones cuya solución ha de encontrarse elcampo de la reflexión sobre loético yvalorativo. Teniendo en cuenta que laexposición pública de las cuestiones litigiosas,controvertidas o ilícitas examinadas en losprocesos judiciales puede afectar los derechosa la reserva, intimidad y buen nombre de laspersonas, se requiere identificar aquelloscriterios que permitan discriminar qué datos oPERUlos sistemas de redesinformáticas constituyen elmedio por el cual discurriráncada vez en mayor medidalos procesos relativos a laactividad jurídica, como eltrámite y gestión dedocumentos, y será la vía através de la cual seexpresarán las conclusionesde la doctrina jurídica, lajurisprudencia de lostribunales y, finalmente, lostextos legalesinformaciones deben mantenerse en reserva ycuales otros no. Si bien la publicidad de lasresoluciones judiciales es una garantíafundamental a fin de asegurar el ejercicio delderecho de defensa y, concurrentemente, elconocimiento de los criterios de los juecesabona en pro de la seguridad jurídica, es claroque en algunos casos su publicidad nodiscriminada puede afectar el interés privado ylos derechos de las personas. ¿Cuáles son loscriterios que señalan el fiel de la balanza en elpeso que concedemos a los requerimientos depublicidad que abonan en pro de la seguridadjurídica que reclama el interés público y social,y el peso concedido a los derechos a lareserva, intimidad y buen nombre cuyaprotección es una condición necesaria paraasegurar paz y tranquilidad en el desarrollo dela vida de las personas?, ¿La publicidad de losprocesos, sentencias y resoluciones judicialeses un mecanismo para asegurar laimparcialidad del juez y en consecuencia unagarantía para el procesado, o es unmecanismo para conceder seguridad jurídica ala sociedad?, ¿En qué medida prima uno uotro de tales objetivos?3. MÉTODOS. Las discriminaciones queproponemos, es decir la agrupación de lostemas o problemas que plantea el uso de lossistemas informáticos para la expresión de losconocimientos jurídicos teóricos y facilitar laejecución de sus expresiones prácticasresponde a una exigencia metodológica, puesPÁGINA 73


es claro que se trata de aspectos íntimamentevinculados. En efecto. La gestión y trámite dedocumentos concentrada en cuestionesprácticas y tecnológicas, supone una soluciónprevia de los aspectos teóricos, sistemáticos yvalorativos; la administración de bases dedatos supone asimismo un adecuado orden enel trámite y gestión documentaria y desdeluego una apreciación valorativa respecto a loscontenidos a difundir; y finalmente lacomunicación, es decir el uso de los sistemasinformáticos para difundir datos e información,requiere un orden que permita a losdestinatarios acceso sencillo y completo a lainformación y una gestión eficiente de lasbases de datos. La discriminación, sinembargo, es indispensable para ordenar elexamen de las cuestiones planteadas.Un método adecuado para afrontar loproblemas que surgen a partir de laconsideración del uso de los sistemasinformáticos para facilitar el trámite y gestiónde documentos es el empíricoobservacional, en el sentido de que despuésde examinar las normas que fijan losprocedimientos, competencias para laconsecución de ciertos resultados, el pasosiguiente es someter a consideración lamagnitud de los medios y recursos adisposición para procesar el volumen de datose informaciones previamente cuantificados, asícomo el de los documentos a elaborar que seespera alcanzar como resultado, y a partir detodo ello definir la mejor manera de hacerloPERUen el menor tiempo posible y la menorcantidad de recursos.Distinto es el caso de las exigenciasmetodológicas que requiere la correctaadministración de las bases de datos.PÁGINA 74Si elobjetivo es archivarlos ordenadamente, parahacerlo hay que resolver problemas teóricos ysistemáticos, haciendo uso de métodoslógicos y formales, como los que planteanlos sistemas clasificatorios.Llaman a la reflexión doctrinaria y filosófica lascuestiones relativas a las posibilidades decomunicación yuso de la información enlínea, y sus efectos sobre los derechosindividuales e intereses públicos o privados osus implicancias éticas y morales.Podríamos graficar la unidad y diversidad loprecedentemente indicado de la siguientemanera.OBJETIVO PROBLEMA METODOTrámite ygestión dedocumentosPrácticoTecnológicoObservacionalEmpíricoAdministraciónde Bases dedatosComunicaciónTeóricoSistemáticoÉticoValorativoLógico FormalDoctrinarioFilosófico.4. RACIONALIDAD JURIDICA. Sostenemos lacreencia que el conocimiento jurídico es unorden racional, es decir, no contradictorio,previsible y eficaz. Las percepciones que nos


inducen a creer lo contrario no pertenecen alorden sino al desorden jurídico, su antípoda. Elconcepto de racionalidad hace mención a lacapacidad de utilizar los recursos intelectualespara fundamentar las conclusiones u orientarlas acciones, y discriminar cuales son laspropiedades o condiciones mínimas necesariaspara entender que un conjunto deconclusiones o de acciones gozan deracionalidad. Suele distinguirse entre losconceptos de racionalidad teórica yracionalidad práctica. "Cuando decidimos quécosas creer, hablamos de racionalidad teóricao creencial. Cuando decidimos qué cosashacer, hablamos de racionalidad práctica". Loprimero se vincula al pensamiento, lo segundoa la acción. En uno u otro caso, "Solo tienesentido hablar de racionalidad en situacionesen las que (i) hayan diversas alternativas queelegir, es decir que la salida de la situación noesté unívocamente determinada, y (ii) Que notodo de igual. Que unas salidas de la situaciónsean preferibles a las otras." (Mosterin, 2002p,30). El concepto de racionalidad estávinculado a los procesos decisoriosintelectuales o volitivos.Los criterios de racionalidad teórica, indicanque nuestras creencias acerca de lo que esjusto, cierto o verdadero gozan de racionalidad,si son lógicamente consistentes, es decir nocontradictorias, y si son coherentes y enconsecuencia guardan armonía con lascreencias colectivas, ya que estas últimas dotanPERUa nuestras creencias de un sentido deobjetividad. En otros términos. Nuestrosprocesos intelectuales poseen racionalidadteórica si las creencias que sustentamos en suconjunto no son contradictorias o incompatiblesentre sí, y, además, son coherentes con lo quelos otros creen. De acuerdo a una precisiónadicional, se dice que nuestras creencias estánLas posibilidades que brindael internet para la difusióndel conocimiento sonciertamente ilimitadas, y sibien es cierto tales son lascapacidades y posibilidadesdel sistema, una condición oun requisito necesario paraque la difusión sea útil es quese realice de maneraordenada y dentro de ciertosparámetros y límitesdotadas de racionalidad teórica formal si tienenconsistencia lógica; y gozan de racionalidadteórica sustancial u objetiva, si son coherentescon el sistema de conocimientos o creenciascolectivas. 2020 Un principio fundamental de la lógica clásica, porsupuesto también de la lógica jurídica, es el principio deno contradicción (se agregan a este los principios deidentidad y del tercio excluido). No cabe afirmar P y no P.Si P entonces P. P o no P. Hablando de lógica jurídica,PÁGINA 75


De acuerdo a los criterios de racionalidadpráctica, el conjunto de las decisiones respectoa lo que hay que hacer, gozan de racionalidadpráctica si corresponden a los objetivos y finesdeterminados por creencias que señalanopciones valorativas; y si adicionalmente,guarda relación con la calidad de losinstrumentos a utilizar y de los medios adisposición. Formalmente la racionalidadpráctica consiste en la adecuación de losproyectos de acción a los objetivos o fines.Materialmente la racionalidad práctica estribaen la congruencia entre los instrumentos, losmedios y los actos. No es racional un proyectode acción criminal y tampoco es racional elpropósito de ejecutarlo con la sola fuerza de laimaginación. La acción racional supone unejercicio de voluntad e imaginación reflexivos yguiados.En la medida en que las reglas tecnológicas nodescriben sino prescriben un curso de acciónsobre la realidad (dentro de cuya comprensiónse encontraría el sistema de las normasjurídicas), podemos identificar criterios deracionalidad tecnológica los cuales sevincularían al concepto de eficiencia formalnormativa , en cuanto "un sistema de reglas eseficiente cuando prescribe un curso de acciónque conduce al logro del objetivo propuesto"(Piscoya, 2000, p239)tampoco cabe afirmar que algo (un hecho, situación ohipótesis) es justa e injusta a la vez; o es una o es la otra.PERUPodríamos resumir lo dicho indicando que laracionalidad teórica supone el ejercicio de lacapacidad lógica para señalar un orden a losconceptos; la racionalidad tecnológica,habilidad técnica para elaborar, sobre loprevisible, proyectos que prescriban los cursosde acción dentro de los límites de lo probable,lo cual supone un razonado uso de laimaginación que permita un ejercicio predictivo;y por ultimo, la racionalidad práctica suponehabilidad suficiente para la ejecución de lasacciones que conduzcan a la consecución deresultados satisfactorios.El conjunto de los conocimientos jurídicosconstituye un sistema de conceptos quedescribe cierto aspecto de la realidad. Diremosque tales descripciones tienen RacionalidadJurídica Teórica si guardan armonía ycoherencia con el conjunto de las creencias ocriterios de justicia vigentes en la comunidad oen términos generales en la sociedad y si,además, la expresión de tales conceptos esclara, completa y no contradictoria, de modo talque lo que se afirma como justo no se afirmetambién a su vez como injusto.La Racionalidad Jurídica Tecnológica consistiríaen la adecuación de las normas, es decir, lasleyes, las finalidades cuya validez teórica haquedado determinada. Supone en primer lugarla determinación precisa de objetivos o metas yla evaluación de las posibilidades dePÁGINA 76


alcanzarlos, y en segundo lugar elestablecimiento de un conjunto de reglas quepermitan hacerlo eficientemente. Las normas,en efecto, responden a criterios ponderativosde lo probable.La Racionalidad Jurídica Práctica tiene que vercon el ejercicio de los derechos y elcumplimiento de obligaciones y funciones, encuyo desarrollo se ponen en juego ciertascapacidades y habilidades individuales paradirigir la acción y ejecutar determinadasconductas o realizar ciertos actos. Son criteriosútiles para medirla la observación de laidoneidad en la ejecución de los actos y en eluso de los medios a través de los cuales serealiza la experiencia jurídica, y finalmente enla eficacia de los mismos actos para producirlos cambios y transformaciones previstos ydeseados de acuerdo a los objetivos que se fijael ordenamiento jurídico. Adicionalmentedemanda la disposición de medios y recursossuficientes, yun grado de pericia en larealización de los actos que conducen a laexperiencia. Esto finalmente llevará a laproducción de determinados resultados ocambios o transformaciones tangibles, lo quedará cuenta de la eficacia de la acción jurídica.(o eventualmente de su ineficacia oinutilidad) 21 . Podemos resumir lo dicho así:21 Suele vincularse el concepto de racionalidad alexamen de los procesos intelectuales que conducen auna decisión singular y a partir de allí a las posibilidadesde predecir el sentido de las sentencias judiciales, encuanto una decisión supone un conjunto de alternativas,PERURACIONALIDADTEÓRICA TECNOLÓGICA PRÁCTICAConceptos Normas ActosConsistencia ycoherenciaEficienciaInstrumentalIdoneidady Eficacia5. SISTEMATIZACION DE LAJURISPRUDENCIA. En esta perspectiva el temaque nos interesa abordar de manera específicaes el examen de las posibilidades de hacer unasistematización de las sentencias yresoluciones judiciales. En principio estorequiere su adecuada codificación. Lacodificación de las sentencias y resolucionesjudiciales supone la identificación de criteriosque aseguren una clasificación completa, queabarque todas las sentencias y resolucionesy, que además sea simple. Todo ello, por otraparte, está relacionado a la correcta expresióndel conocimiento jurídico, lo cual supone unmínimo de rigor en el lenguaje y esto últimodepende a la postre del grado de formalizacióndel conocimiento jurídico.Las posibilidades que brinda el internet para ladifusión del conocimiento son ciertamenteilimitadas, y si bien es cierto tales son lascapacidades y posibilidades del sistema, unacondición o un requisito necesario para que ladifusión sea útil es que se realice de maneraordenada y dentro de ciertos parámetros ylímites.Dicho de otra manera. No esotro de valores y finalmente uno más defundamentaciones legales o cognoscitivas. Así, RicardoAlberto Caracciolo. Racionalidad Objetiva yRacionalidad Subjetiva. Doxa N° 4. 1987, p 145-151.PÁGINA 77


suficiente “colgar” datos e informaciones en elsistema, como se dice en la jerga de lainformática, sino de hacerlo correctamente.Para ello es indispensable identificar un criteriode orden que comprenda toda la informaciónque interesa a determinado ámbito delconocimiento y que, además, permita unacceso fácil. No es distinto el comentariomerece la contemplación del conjunto dedatos e informaciones que pueden ingresarseen los sistemas informáticos. Es un conjuntoinfinito, tanto como el conjunto de losnúmeros naturales o la operación de contar. Aesta similitud queremos prestar atención acontinuación.5.1. INFINITUD, LIMITE ORDEN,NUMERABILIDAD. La sucesión de los númerosnaturales es infinita en la medida en quesiempre podremos agregar un numero mássobre el conjunto alcanzado. La propiedadmás importante del conjunto de los números,sin embargo, es que siendo infinito, es unconjunto limitado y ordenado. El conjunto delos números es limitado porque hay algunoscriterios que permiten agruparlosrigurosamente. Por ejemplo. Los númerosenteros son pares o son impares. Son primoso son no primos. Estos dos criterios señalanlímites que permiten clasificaciones rigurosasen el sentido de que considerado cualquiernúmero, ese número es de una o de la otrade las clases señaladas. El conjunto de losnúmeros es además un conjunto ordenado.PERUTodos los números pueden ordenarse, porejemplo, de acuerdo a la relación (+) o por larelación (-), de modo que siempre ocurre queun número, cualquiera sea, es mayor o menorque cualquier otro. Y otra propiedadfundamental es que el conjunto de losnúmeros (excepto el continuo de los númerosreales) es un conjunto enumerable. Puedeidentificarse un primer elemento, un segundoelemento, un tercer elemento al ponerse enrelación con la sucesión de los númerosenteros.Esto es importante porque similarrazonamiento se puede seguir al considerar alconjunto de las sentencias y resolucionesjudiciales. Una primera similitud indica que elconjunto de las sentencias y resolucionesjudiciales es un conjunto infinito puesto quesiempre ocurrirá que sobre la última sentencia,(que es el resultado de un conjunto de actosprocesales y operaciones intelectuales), seproduzca una sentencia más y otra más y asíindefinidamente. La segunda similitud está enque el conjunto de las sentencia yresoluciones judiciales es un conjunto limitado,como el de los números, porque hay algunoscriterios que permiten clasificarlasrigurosamente. Por ejemplo, podríamosclasificarlas y, comúnmente se hace así,teniendo como criterio el órgano que las emite(serían supremas, superiores, de primerainstancia, de paz letrado y de paz) o, enrelación a la calidad de la pretensión (civil,PÁGINA 78


penal, laboral, digamos) o teniendo en cuentala clase de procedimiento seguido para suemisión, (de conocimiento, abreviado,sumarísimo, etc) o en relación al objeto (bienjurídico protegido o regulado). Lasclasificaciones alcanzadas en aplicación de loscriterios señalados, sin embargo, no sonsatisfactorias en el sentido que no constituyenpropiamente hablando un sistema declasificación de las sentencias y resoluciones,es decir, de las operaciones que dan lugar asentencias y resoluciones, sino de los órganosjurisdiccionales en el primer caso; de lasmaterias u objetos, en el segundo; de losprocesos en el tercero y, del contenido de lasdecisiones en el cuarto y así sucesivamente.Son en consecuencia varios ordenesclasificatorios y lo ideal no es encontrarmuchos ordenes sino el orden que loscomprenda a todos y unifica los diversoscriterios de orden. Si consideramos que todaslas sentencias y resoluciones judiciales ycualquiera de ellas, es resultado de laexpresión de voluntad de un juez, se emitesiguiendo un tipo de procedimiento, resuelvenalgún problema jurídico social y se sustentanen los previsto determinada prescripciónjurídica, entonces el conjunto de todas ellas esun conjunto ordenado. Es un conjuntoordenado en cuanto todas ellas, aunque endiversos niveles, conjugan esos cuatroelementos y en consecuencia tiene calidadsimétrica. Esto puede observarse al examinarel esquema SIMETRÍA EN EL ACTOJURISDICCIONAL. (Esquema 1). Sobre loscriterios clasificatorios y estructuralesindicados cabe considerar que el conjunto delas sentencias y resoluciones judiciales es unconjunto enumerable. Un conjunto cuyasclases pueden ponerse en relación con lasucesión de los números enteros a partir deun primer elemento. Esto es posible siconsideramos que tanto el conjunto de losjueces, como el de las normas y el de losprocesos, admiten una ordenación jerárquicaque determina un primer elemento. A modode ejemplo presentamos un esquema denumeración parcial de las clases de sentenciasde las Salas Civiles. CODIFICACION DE LASSENTENCIAS CIVILES. (Esquema 2). Paraelaborarlo se ha tenido en consideración, enprincipio, dos criterios: a) que toda resoluciónse emite luego de seguido un tipo de proceso,y b) que toda resolución está vinculada aalguna clase o tipo de materia (en este casoagrupadas en once tipos); se consideraademás que c) la conjunción de procesomateriaidentifica la pretensión o clase deacción signada con el código de los casillerosque contienen letra y número, todo lo cual secompleta con d) el órgano jurisdiccional delcual provienen. Forma parte del proyecto decodificación de las sentencias y resolucionesdel Poder <strong>Judicial</strong> Peruano Lima, mayo de 2005.PERUPÁGINA 79


Bibliografía utilizada.ooooooooooCourant & Robins. ¿Qué son las matemáticas?, Fondo de Cultura Económica. Mexico2002. pag. 104-116Li Carrillo. “Las definiciones del Sofista”. Fondo Editorial de la Facultad de Letras yCiencias Humanas de la Universidad Nacional Mayor de san marcos. Pag. 109-118Miro Quesada, Francisco. Lógica. Filosofia de la Matemática. Universidad Nacional Mayorde San Marcos. Lima. 1976Mosterín, Jesus. “Conceptos y Teorías en las Ciencias”, Alianza Editorial S.A., Madrid,2000.Epistemología y Racionalidad. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Fondo Editorial,2002. Pag. 30-59;Mostowsky, Andrzej. “Conjuntos”, en El Pensamiento Científico, conceptos avances ymétodos. Editorial Tecnos S.A. España 1983. Pag. 17-69Piscoya Hermoza, Luis. Tópicos en Epistemologia. Fondo Editorial de la UniversidadGarcilaso de la Vega. Lima 2000, pag. 231-240Salam, Abdus. “Los conceptos de simetría y la teoría básica de la materia”. en ElPensamiento Científico, conceptos avances y métodos. Editorial Tecnos S.A. España1983., pag. 106-135Suppes, Patrick. “Introducción a la lógica simbólica”. Compañía Editora Continental. S.A.Mexico 1966.Torretti, Roberto. “El Paraíso de Cantor” La tradición conjuntista en la filosofíamatemática. Universidad Nacional Andrés Bello. Santiago de Chile, 1998, pag. 21-28; 459-464.* César Edmundo Manrique Zegarra, es Abogado, graduado en la Universidad Nacional de SanAgustín de Arequipa, con estudios de maestria en filosofía en la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos. Juez en Materia Civil de Lima entre 1982 y 1992, fecha en que renuncio al producirse laquiebra del estado de derecho. Es actualmente Director del Centro de Investigaciones <strong>Judicial</strong>es delPoder <strong>Judicial</strong> del Perú y Director de la Revista "Cuadernos de Investigación y Jurisprudencia".Presidente del Instituto de Investigaciones Jurídicas y <strong>Judicial</strong>es, con cede en Lima. Entre suspublicaciones se cuentan artículos sobre materia jurídica y epistemología en revistas especializadas;es autor del libro "Autonomía, Independencia y Responsabilidad <strong>Judicial</strong>".PERUPÁGINA 80


ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE SENTENCIAS CIVILESPROCESOCONOCIMIENTOPROCESOABREVIADOPROCESOSUMARISIMOPROCESO DEEJECUCIONPROCESO NOCONTENCIOSOPROCESO UNICOPROCESOSESPECIALESPERSONAS 1 2 3 4 5 6 7ACTO JURIDICO 8 9 10 11 12 13 14FAMILIA 15 16 17 18 19 20 21SUCESIONES 22 23 24 25 26 27 28D. REALES 29 30 31 32 33 34 35OBLIGACIONES 36 37 38 39 40 41 42CONTRATOS 43 44 45 46 47 48 49LEY GENERAL DESOCIEDADES 50 51 52 53 54 55 56LEY DE TITULOSVALORES 57 58 59 60 61 62 63CONTENCIOSOADMINISTRATIVO 64 65 66 67 68 69 70CONSTITUCIONAL 71 72 73 74 75 76 77PERUPÁGINA 81


Acceso y difusión de la jurisprudenciaen InternetEngº. Luis Manuel Serras Lopes*Em 1987 a Procuradoria-Geral daRepública e a Direcção-Geraldos Serviços de Informática doMinistério da Justiça acordaramna instalação dum sistema informático quepermitisse a consulta dos parecereselaborados pelo Conselho Consultivo daPGR. O sistema utilizado baseava-se numsoftware (STAIRS) instalado nummainframe IBM e na instalação em cadautilizador dum terminal IBM 3270. Aconsulta a esta base não era livre,existindo passwords distribuídas aosinteressados na consulta a esta base.Em 1988 o Supremo Tribunal deJustiça manifestou interesse em que amesma solução adoptada para a PGRfosse adoptada para os acórdãos desseTribunal, o que se verificou nesse mesmoano. Posteriormente os Tribunais daRelação de Lisboa e do Porto tambémsolicitaram que os seus acórdãos fossemintroduzidos neste sistema.Em paralelo começaram a serinformatizadas as diferentes bibliotecas doMinistério da Justiça, sendo a primeira aPORTUGALda Procuradoria-Geral da República em1988.A consulta a estas bases era feita,como se disse, através dum terminal IBM3270 instalado junto de cada utilizador,que deveria possuir uma password deacesso. Era um sistema de difícilfuncionamento e difícil acesso, que teriaem 1997 cerca de quinhentos utilizadores.Com o crescimento da Internet em1997/1998, optou-se por um novo sistemainformático que permitisse o acesso aestas bases através da Internet. O sistemaescolhido através de concurso público foi oLotus Notes. A migração dos dados doSTAIRS para o Lótus foi feita em 1998 e onovo sistema começou a funcionar nessemesmo ano no endereço www.dgsi.pt. queainda se mantêm, apesar da Direcção-Geral dos Serviços de Informática terpassado a Instituto das Tecnologias daInformação na Justiça.O sistema de passwords foi mantido até2000, altura em que o acesso às basespassou a ser livre. O facto de teremdesaparecido as passwords de acesso,PÁGINA 82


que passou a ser livre, provocou umaumento inesperado dos acessos a estasbases através da Internet que desdeentão tem sido constante. Como exemplomostram-se o número de hits mensaisreferentes apenas a um mês, Dezembro,desde 2000:NUMERO DEHITS MENSAISDEZEMBRO 2000 279 974DEZEMBRO 2001 507 275DEZEMBRO 2002 1 017 409DEZEMBRO 2003 1 476 673DEZEMBRO 2004 1 986 232Como se pode verificar, tem havidotodos os anos um aumento significativo deconsultas. Um inquérito anónimo realizadoem Setembro de 2004 aos utilizadoresdas bases, mostrou haver, nageneralidade, uma opinião positiva sobreo funcionamento das mesmas entre osdiferentes utilizadores.A base mais consultada é a dosAcórdãos do Supremo Tribunal de Justiça,seguida das Bases de Acórdãos doTribunal da Relação do Porto e doSupremo Tribunal Administrativo.Este aumento de consultas foitambém acompanhado por um aumentode Tribunais Superiores que passaram ater disponíveis os respectivos acórdãosPORTUGALneste sistema. Foi o caso dos Tribunais daRelação de Coimbra, Guimarães e Évora edos Tribunais Centrais Administrativos Sule Norte. Neste momento, pode afirmar-seque estão disponíveis Acórdãos de todosos Tribunais Superiores do sistemajudiciário português.Paralelamente houve também umaumento significativo de bibliotecas aaderirem a este sistema de forma apoderem ser consultados através daInternet os seus catálogos.Actualmente o aspecto da página deentrada do endereço www.dgsi.pt é o quese mostra a seguir:ITIJ - Bases Jurídico-DocumentaisMinistério da JustiçaInstituto das Tecnologias de Informação na JustiçaBases Jurídico-DocumentaisHelp DeskTer 8-Mar 17:26Bases de dados jurídicasAcórdãos do Supremo Tribunal de Justiça (42916doc.)Acórdãos do Tribunal Constitucional (6107 doc.)Acórdãos do Supremo Tribunal Administrativo(59850 doc.)Pareceres da Procuradoria-Geral da República(8511 doc.)Acórdãos do Tribunal da Relação do Porto (36304doc.)PÁGINA 83


Acórdãos do Tribunal da Relação de Lisboa (29676doc.)Acórdãos do Tribunal da Relação de Coimbra (2917doc.)Acórdãos do Tribunal da Relação de Guimarães(476 doc.)Acórdãos do Tribunal da Relação de Évora (479doc.)Acórdãos do Tribunal Central Administrativo Sul(5910 doc.)Acórdãos do Tribunal Central Administrativo Norte(386 doc.)Informação do Gabinete para as RelaçõesInternacionais, Europeias e de Cooperação(GRIEC) (809 doc.)Legislação da União Europeia (115397 doc.)Jurisprudência da União Europeia (15363 doc.)Portal para o Direito da União EuropeiaDireito do Ambiente (Legislação, Jurisprudência eDoutrina)Bases de dados documentaisBiblioteca do Supremo Tribunal de Justiça (7135doc.)Biblioteca do Supremo Tribunal Administrativo(9605 doc.)Biblioteca da Procuradoria-Geral da República(150469 doc.)Biblioteca do Conselho Superior da Magistratura(560 doc.)Biblioteca do Tribunal da Relação do Porto (1994doc.)Biblioteca do Tribunal da Relação de Lisboa (4513doc.)PORTUGALBiblioteca do Tribunal Central Administrativo Sul(924 doc.)Biblioteca do Tribunal Administrativo e Fiscal deLisboa (770 doc.)Biblioteca do Tribunal Administrativo e Fiscal doFunchal (640 doc.)Biblioteca do Centro de Estudos Judiciários (16750doc.)Centro de Documentação da Polícia Judiciária(13633 doc.)Biblioteca do Instituto das Tecnologias deInformação na Justiça (13755 doc.)Biblioteca do Gabinete de Política Legislativa ePlaneamento (2766 doc.)Biblioteca do Instituto de Reinserção Social (13440doc.)Biblioteca da Secretaria-Geral do Ministério daJustiça (2251 doc.)Biblioteca do Inst. Superior de Ciências Policiais eSegurança Interna) (4621doc.) * Instituto das Tecnologias de Informaçãona Justiça - PortugalPÁGINA 84


La Internet, medio efectivo, barato y rápidode difusión de la Información <strong>Judicial</strong>Juan A. Biaggi*Para algunos que aún nos resistimos a latecnología, producto de una conductaaprendida y aprehendida, no hay nada mejorque un buen libro para consultarinformaciones de cualquier naturaleza.Parecería, y eso subyace en nuestra mentecomo parte y excusa a la resistencia, que elcontacto con un soporte físico en el cual seplasma la obra a consultar, nos transmiteuna sensación de seguridad que no arrojanlas frías pantallas de un ordenador y en esteaspecto los Editores de libros nosreverencian y agradecen, pues estandoamenazados cada día más por la tecnologíade la informática, ven en estos espíritus unatisbo de supervivencia de sus negocios.Sin embargo, como todo en el mundo tienesu contraparte, los ecologistas ven en estaactitud una amenaza contra el medioambiente y la foresta, y un espíritudemasiado conservador, que no se dacuenta de que su no renovación implica lamuerte de millones y millones de árbolescada año, para, y a partir de su pulpa, hacerpapel, sobre el cual imprimir lo que, entérminos reales puede ser hecho a través deun soporte digital, a pesar de todas lasventajas que ello representa, primero en elaspecto ecológico, segundo en el aspectoeconómico, y tercero, en la facilidad de“copiar y pegar” que los mediosinformáticos nos proporcionan, con elatractivo, por demás, del factor tiempo, delcual parecería que carecemos todos, puespor esta vía las informaciones circulanmás rápido y pueden llegar a cualquierpunto del planeta, y más allá, sin que seanecesario agotar una larga espera paradiagramar, corregir, imprimir, encuadernary luego, poner a disposición de los demás.Es la democratización de la enseñanza yde la información, y la vía más presta paraeducar haciendo pensar a los menosdotados, intelectualmente hablando.Si bien la llegada y desarrollo del Internet,como medio de comunicación de masas,es un fenómeno de reciente edición,apenas unos veinte (20) años, no esmenos verdad que, la vida actual, yprincipalmente las telecomunicaciones,no se entendería sin esta novedosa formade intercomunicación. ¿Ha sentido algunaREPÚBLICA DOMINICANAPÁGINA 85


vez la frustración y impotencia que seexperimenta cuando su ordenador presentaproblemas para conectarse? ¿Se imagina loque sería su vida hoy sin este medio decomunicación?Quizás la mayor ventaja que este medio decomunicación brinda al oferente deinformación, sea este una entidadgubernamental o privada, en su escasocosto y la posibilidad de llegar, al mismotiempo, a muchos más usuarios y lectores,que los se pueden alcanzar con un libroimpreso, y a un menor tiempo, toda vez que,la información que se desea divulgar puede“colgarse” esto es difundirse, en el mismomomento en que se produzca.En la República Dominicana, uno de lospaíses latinoamericanos donde los avancesde las telecomunicaciones está a lavanguardia, el desarrollo de la digitalizaciónde la información gubernamental se inició enépoca reciente, no siendo si no a finales delsiglo XX, hacia 1999 aproximadamente, queel gobierno central de la nación, impulsó laapertura de sitios Web de las diferentesoficinas y ministerios (que en nuestroordenamiento se denominan, como enEstados Unidos, Secretaría de Estado) delgobierno central, ejemplo que fue seguidopor los otros Poderes del Estado, elREPÚBLICA DOMINICANACongreso de la República y el Poder<strong>Judicial</strong>.Desde el año de 1998 la Suprema Cortede Justicia de la República Dominicana,cuenta con una página Web, cuyadirección electrónica eswww.suprema.gov.do, en la que cualquierusuario conectado al Internet puedeacceder libre de costos, verificar lasinformaciones y novedades que en ella seencuentran.El acceso al portal de la Suprema Cortede Justicia en el Internet, nos abre laposibilidad de verificar, no tan solo lasúltimas noticias que en materia judicial sepueden haber verificado, tales comolistados de jueces, ascensos, notas deprensas, Resoluciones, Convocatorias aconcursos, etc. Si no también que através de esta página el usuario sea juez,abogado, o ciudadano particular, puedeplantear cualquier duda, queja, reclamo, oextender, en los menos de los casos, unafelicitación al Presidente del más altotribunal de la nación.Mas, dentro de una política detransparencia administrativa del sectorjudicial, el usuario puede verificar ladeclaración jurada de los bienes quePÁGINA 86


conforman el patrimonio de cada uno de losjueces que componen el Poder <strong>Judicial</strong>dominicano, quienes están obligados a ellocada tres (3) años y al momento de asumirsus funciones, así como una pequeñabiografía de estos.Uno de los sitios más frecuentados por losinternautas que acceden a esta página, es lasección de consultas, donde mes por mes,se publican las sentencias mensuales queen sus funciones de Corte de Casacióndictan las diferentes Cámaras queconformen la Suprema Corte de Justicia(tres en total, la primera, la Civil, la segundala Penal, y la tercera la de Tierras, Laboral,Contencioso Administrativo y ContenciosoTributario) como aquellas decisiones de lastres Cámaras reunidas, que son agrupadasbajo el título de Sentencias del Pleno.En ellas, el usuario, abogado, estudiante, oconsultor independiente, tiene la facilidad depoder copiar directamente las mismas ydesde el sitio Web hasta su ordenadorpersonal, y si bien es cierto que estas copiasasí realizadas no tienen ningún valor legal, almenos que se le haga certificar por laSecretaría de la Suprema Corte de Justicia,no menos verdad es que ello permite irfichando las decisiones más importantes, yconocer a través de ella el criterio doctrinaldel más alto tribunal dominicano. La ventajaREPÚBLICA DOMINICANAde hacerlo así, es enorme, una de la máspráctica, primero la economía de tiempo,la información está digitalizada, y no esnecesario volverla a transcribir; espaciofísico, en un disco compacto (D.C.)podemos vaciar los Boletines <strong>Judicial</strong>es(soporte papel en que se publican lasdecisiones mensuales de las diversasCámaras y del Pleno de la Suprema, queen ocasiones tiene más de mil páginas yson publicadas en más de un volumen enun formato 5 ½ x 8 ½ pulgadas),Si bien la llegada y desarrollodel Internet, como medio decomunicación de masas, esun fenómeno de recienteedición, apenas unos veinte(20) años, no es menosverdad que, la vida actual, yprincipalmente lastelecomunicaciones, no seentendería sin esta novedosaforma de intercomunicacióncorrespondientes a varios años, estandodicha información disponible con tan soloabrir dicho D. C y extraer de él lainformación que podamos requerir.No obstante ello, en esta pagina seencontrarán no tan solo las sentenciasde la Corte Suprema, si no que, y esPÁGINA 87


quizás otra de las ventajas que oferta estesitio Web, que en él se pueden realizarconsultas a diversas leyes como decretos,Resoluciones y Reglamentos, y a laConstitución de la República, que seencuentra, almacenados en el servidordonde se guardan estas informaciones.También el usuario tiene la posibilidad deverificar a través de esta página, y bajo lasección Consulta y, dar seguimiento acualquier expediente que en ella se estéconociendo; verificar las audiencias quehayan podido ser fijadas en un mesdeterminado para conocer de los Recursosde Casación, como también realizarconsultas a diversos tribunales. Otra ventajaes conocer de las sentencias históricas de laSuprema Corte de Justicia, aunque talperiodo está limitado a las sentencias delsiglo XIX, y dos primeras y década final delsiglo XX, como las que han sido dictadas enel presente siglo.De esta manera, se cuenta con una base dedatos bastante completa, que está abierta alpúblico para su consulta de forma gratuita, ysin limitaciones, no siendo necesario tenerun código personal o clave de identificaciónparticular para accesar a la misma.Esta base de dato descansa sobre elsiguiente sistema:REPÚBLICA DOMINICANAUn servidor IIS Windows ServerMicrosoft SQL Server 2000Microsot AccessPatinas interactivas ASPPaginas HTML y documentos en PDFDicha base de datos es suministrada porel Departamento de Informática de laSuprema Corte de Justicia, que es unadependencia de la Dirección GeneralTécnica del Poder <strong>Judicial</strong>.En esta página, finalmente, también sedan a conocer las novedadesbibliográficas patrocinadas por laSuprema Corte de Justicia.Si bien en nuestro espíritu conservador,nos sentimos más confiados al ver lainformación digital plasmada en unsoporte papel, cuestión de costumbre, nomenos cierto resulta ser que las ventajasde la información digital, son mucho máscompletas, más baratas, y que ellas estándisponibles a cualquier hora, lugar ytiempo independientemente de suexistencia física, que las mismas puedenser editadas, copiadas, indefina veces * Juan A. Biaggi es Segundo Sustituto dePresidente de la Cámara Civil de la Cortede Apelación de San Cristóbal deRepública Dominicana.PÁGINA 88


Reseña Bibliográfica.Publicación:Reconstruir el derecho, repensar el mundo.COSTA RICACon el objetivo de divulgar las corrientes de pensamiento que afectan a la mujer endiferentes disciplinas jurídicas y de incentivar a las abogadas, abogados eintelectuales costarricenses a escribir y analizar lo jurídico con una perspectiva degénero, se publicó la primera edición de la revista “Pensamiento Jurídico Feminista.”Proporcionando un espacio receptivode inquietudes que sirve de foro dediscusión y reflexión sobre la mujer en elderecho, la revista crea un espacio de apoyoa la producción de o sobre mujeres enderecho, a la vez conlleva al análisis delpensamiento sobre el fenómeno jurídico queincorpore la perspectiva de género.En esta primera edición se incluyenartículos de semblanza, doctrina, comentariosjurisprudenciales, proyectos de ley yactividades académicas de interés. Además,cuenta con un apartado sobre jurisprudenciade resoluciones judiciales que sean relevantesen cuanto al reconocimiento de derechos delas mujeres, por tener unaPortada de la Edición N°.1 la cuales editada por InvestigacionesJurídicas S.A.PÁGINA 89


perspectiva de género o que sean criticables por la posición deliberada que asumenen contrario.Dicha publicación recoge los pensamientos de mujeres costarricenses, panameñasy colombianas. Además se incluye el fallo de la Sala Constitucional sobre elproyecto de ley de penalización de la violencia contra la mujer y los votos salvadossobre el tema.Mujeres juezas: ¿Justicia con rostro humano o justicia con rostro de hombre?; deJenny Quirós Camacho; La perspectiva de género en el derecho, de Mariblanca StaffWilson; Hacia otra teoría de crítica del derecho, de Alda Facio Montejo; La teoríadiscursiva del derecho desde la perspectiva de género, de Haydée Méndez Illueca deEspino; Trasversalidad de la Administración de justicia acerca de la incorporación degénero en la elección de jueces/zas y magistrados/as de Doris Ma. Arias Madrigal,así como una semblanza sobre la Dra. Dora Guzmán Zannetti, primera mujermagistrada en el país, de Zarela Villanueva Monge, son algunos de los temaspublicados.Dicha revista será editada semestralmente y cuenta con versión en Internet.Por constituir un foro, la revista esta abierta a recibir comentarios, sugerencias,artículos etc., que pueden hacerse llegar a la dirección electrónica:Dirección@pensamientojuridicofeminista.com, ingresando a la página de Internethttp://www.pensamientojuridicofeminista.com/ o bien llamando a los teléfonos(506)277-0453 o al fax (506)241-6445.Información suministrada por el Departamento de Información, Área dePrensa del Poder <strong>Judicial</strong> de Costa RicaPreparada por el Departamento de Tecnología de Información del Poder<strong>Judicial</strong> de Costa RicaPÁGINA 90


El Comité de Redacción de la Revista Iberius agradece la generosay desinteresada colaboración de todos aquellos que han hecho posibleesta edición.Por mas información sobre la Revista:Red Iberius:www.iberius.orggestión.iberius@cgpj.esComité de Redacción:Argentina(Coordinación)Hernán L. Elmancenddoj@pjn.gov.arColombiaMariana Gutierrezmgutierd@cendoj.ramajudicial.gov.coEspañaIñigo Sánzinigo.sanz@cgpj.esGuatemalaPavel Matutelmatute@oj.gob.gtPÁGINA 91

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