Administraciones competentes, estableceráreglamentariamente el modo en que habránde elaborarse los libros electrónicos desentencias, la recopilación de las mismas, sutratamiento, difusión y certificación, para velarpor su integridad, autenticidad y acceso, asícomo para asegura el cumplimiento de lalegislación en materia de protección de datospersonales”Esta redacción, del año 2003, ha incluido losextremos necesarios para poder regular losprincipios recogidos en los textosanteriormente citados y la elaboración de losReglamentos de desarrollo de este precepto esuna de las tareas que el CGPJ tiene ahora queabordar.4. LAS ACTUACIONES DEL CGPJ ENESTE MARCO.El CGPJ, al crear el CENDOJ y para poderhacer frente a todas estas exigencias, tuvoque abordar una operación de gran calado yen un medio no exento de dificultades de todotipo, no sólo tecnológicas o presupuestarias.La misma creación del CENDOJ ya dio lugar asendos recursos que finalmente resolvió,favorablemente para el CGPJ, el TribunalSupremo.Si bien el CENDOJ suponía establecer unorden en la recopilación de la información, unacceso a la misma en condiciones de igualdad,la protección de los datos personales sensiblesy, en definitiva, cumplir los requerimientosderivados del marco descrito en el apartadoanterior, los intereses, fundamentalmente dealgunas grandes y pequeñas editorialesprivadas, veían en la nueva situación unamerma de los beneficios que la situación dedejación pública les proporcionaba.Además de los recursos también ha existido,en esta resistencia a la actuación pública,algunas editoriales privadas que, en vez deesforzarse en la adaptación al nuevo marco,han trasladado sus problemas de competenciaen el mercado al CGPJ con un cierto abuso dela dignidad que la institución judicial merece y,todo hay que decirlo, con bastante torpeza enalgunas actuaciones.El Tribunal Supremo estableció con claridad enla S.T.S. de 7 de febrero de 2000, SalaTercera Recurso contencioso - administrativonº 526/1997:“…Evidentemente, la satisfacción de esteinterés general de conocimiento y difusión delo que dicen los Jueces y Tribunales podría serencomendado directa y exclusivamente a lainiciativa particular... La interpretaciónjurisprudencial … sobre el sentido y alcance delos artículos 235 y 266 de la Ley Orgánica delPoder <strong>Judicial</strong> haría inviable el encomendarcon carácter general la publicación directa delas sentencias de los Juzgados y Tribunales ala personas físicas y jurídicas particulares, yaque normalmente se encontrarían con elobstáculo de su falta de legitimación paraESPAÑAPÁGINA 46
acceder a las depositadas en las Secretarías.Es por eso, que ante la evidencia de que esconveniente que se constituya un medioidóneo para que pueda ser conocido elconjunto de resoluciones judiciales de interésque pronuncia el Poder <strong>Judicial</strong> del Estado yante los impedimentos y límites legales paraque esta necesidad pública pueda sersatisfecha de manera inmediata, sinintermediación alguna, por empresasparticulares, el Consejo haya acudido a laconstitución de un órgano - el Centro deDocumentación <strong>Judicial</strong>- que preste el serviciopúblico de hacer accesible, con condiciones deigualdad, no solo la jurisprudencia del TribunalSupremo, sino también "las sentencias de losTribunales Superiores de Justicia y otrasresoluciones judiciales a través de un serviciocentral de jurisprudencia….....solamente a través de un servicio públicocomo el instaurado por el Consejo se aseguraun acceso completo a la jurisprudencia que,ofrecida en condiciones de igualdad a quienestengan interés en ella, permitirá también suposterior explotación mercantil en régimen delibre competencia por quienes quieranofrecerla con arreglo a sistemas o formatosque puedan tener algún tipo especial deaceptación pública y por eso un valor en elmercado”...Y en estos ocho años de andadura hemos idoconstituyendo tanto las bases tecnológicas,como el diseño del análisis documental yjurídico para que el archivo nacional dejurisprudencia sea una realidad. Además derealizar una gran tarea en el vaciado de datospersonales de las resoluciones. Hay que teneren cuenta que estamos hablando actualmentedel tratamiento de 300.000 resolucionesanuales que corresponden al TribunalSupremo y a los órganos colegiados de todaEspaña (Audiencias y Tribunales Superiores).Así, al día de hoy, la Jurisprudencia delTribunal Supremo se publica íntegramente enInternet de modo libre y gratuito. Los textosenteros, algún nivel de análisis (descriptoresjurídicos) y un buscador eficiente que lo hacesobre todo el texto de las resoluciones. Enwww.poderjudicial.es se puede acceder a estabase de datos.En el último trimestre de este año 2005, los4.500 Jueces y Magistrados de España van apoder acceder, en un entorno restringido paralos mismos, a los dos millones de sentenciasque desde el año 1998 tenemos tratadas. Lasde todos los órganos colegiados de España.También acceden las editoriales jurídicasprivadas a esta información, pagando unprecio por sentencia en el caso de que lavayan a tratar para la elaboración de susproductos que luego comercializan,básicamente para los Abogados y para lospropios Jueces a los que también el CGPJfacilita el acceso a estos productos de granvalor añadido y especialización.Y también, por medio de los oportunosconvenios, algunas instituciones,ESPAÑAPÁGINA 47
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