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Untitled - Organismo Judicial

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Libertad de información y derecho a laintimidad personal y familiarlo ameriten. El problema es delimitar hastadonde llega uno y cuando interfiere con el otro.Con todo, los avances tecnológicos y eluso que de ellos se haga, más aún, cuando deinformación se trata, no pueden dejar deacarrear algunos aspectos negativos, tal es elcaso de la difusión de la información personal.Partiendo de la idea de que no existe derechoabsoluto, nos encontramos con que frente a lalibertad de información, se confronta elderecho a la intimidad personal, ambos decategoría constitucional en el orden jurídicosalvadoreño. Al respecto, la Constitucióngarantiza el derecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propia imagen (Art. 2inciso 2°); por otro lado, establece que todapersona puede expresar y difundir librementesus pensamientos siempre que no subvierta elorden público, ni lesione la moral, el honor, nila vida privada de los demás (Art. 6); y,relacionado directamente con el tema de ladifusión de la jurisprudencia, la Ley deFomento y Protección de la PropiedadIntelectual, en su artículo 40 inciso 1°, disponeque: “Las sentencias dictadas por losTribunales del cualquier orden podránpublicarse, salvo disposición legal en contrario,si su contenido no afecta la moral o las buenascostumbres”. Como vemos, la predominanciade un derecho sobre otro no es claramenteapreciable, pero alguno deberá ceder ante suopuesto en los casos en que las circunstanciasEl derecho o libertad de informaciónconsiste, esencialmente, en la facultad quetiene cualquier persona, natural o jurídica; deseleccionar, recabar, elaborar y difundir porcualquier medio cualquier dato o hecho de larealidad. El derecho a la intimidad, se definecomo la facultad de la persona natural a nopermitir el conocimiento de información de suvida privada o familiar o interferencia deterceros en su esfera reservada al conocimientopropio. Como vemos, la libertad de informaciónes un derecho de ejercicio más dinámico frenteal derecho a la intimidad; que se caracterizapor ser un derecho negativo, o un derecho a“no permitir”, que en la mayoría de los casossu ejercicio se consuma frente a un inminenteo actual daño, pero que puede ser remediado.El empleo del internet hace difícil poderencontrar la manera de dar vigencia a laprotección de la intimidad personal en ladifusión de la jurisprudencia. En el casosalvadoreño, no existe disposición legal expresaque limite esta actividad, a excepción de lalegislación penal de menores, que prohíbe apriori la publicación del nombre o de datosindicativos del menor imputado, y la legislaciónprocesal familiar que prohíbe mencionar losnombres de las partes materiales o datos quepermitan su identificación. Sin embargo,pueden tomarse algunas medidas preventivasEL SALVADORPÁGINA 36

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