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Untitled - Organismo Judicial

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Administraciones competentes, estableceráreglamentariamente el modo en que habránde elaborarse los libros electrónicos desentencias, la recopilación de las mismas, sutratamiento, difusión y certificación, para velarpor su integridad, autenticidad y acceso, asícomo para asegura el cumplimiento de lalegislación en materia de protección de datospersonales”Esta redacción, del año 2003, ha incluido losextremos necesarios para poder regular losprincipios recogidos en los textosanteriormente citados y la elaboración de losReglamentos de desarrollo de este precepto esuna de las tareas que el CGPJ tiene ahora queabordar.4. LAS ACTUACIONES DEL CGPJ ENESTE MARCO.El CGPJ, al crear el CENDOJ y para poderhacer frente a todas estas exigencias, tuvoque abordar una operación de gran calado yen un medio no exento de dificultades de todotipo, no sólo tecnológicas o presupuestarias.La misma creación del CENDOJ ya dio lugar asendos recursos que finalmente resolvió,favorablemente para el CGPJ, el TribunalSupremo.Si bien el CENDOJ suponía establecer unorden en la recopilación de la información, unacceso a la misma en condiciones de igualdad,la protección de los datos personales sensiblesy, en definitiva, cumplir los requerimientosderivados del marco descrito en el apartadoanterior, los intereses, fundamentalmente dealgunas grandes y pequeñas editorialesprivadas, veían en la nueva situación unamerma de los beneficios que la situación dedejación pública les proporcionaba.Además de los recursos también ha existido,en esta resistencia a la actuación pública,algunas editoriales privadas que, en vez deesforzarse en la adaptación al nuevo marco,han trasladado sus problemas de competenciaen el mercado al CGPJ con un cierto abuso dela dignidad que la institución judicial merece y,todo hay que decirlo, con bastante torpeza enalgunas actuaciones.El Tribunal Supremo estableció con claridad enla S.T.S. de 7 de febrero de 2000, SalaTercera Recurso contencioso - administrativonº 526/1997:“…Evidentemente, la satisfacción de esteinterés general de conocimiento y difusión delo que dicen los Jueces y Tribunales podría serencomendado directa y exclusivamente a lainiciativa particular... La interpretaciónjurisprudencial … sobre el sentido y alcance delos artículos 235 y 266 de la Ley Orgánica delPoder <strong>Judicial</strong> haría inviable el encomendarcon carácter general la publicación directa delas sentencias de los Juzgados y Tribunales ala personas físicas y jurídicas particulares, yaque normalmente se encontrarían con elobstáculo de su falta de legitimación paraESPAÑAPÁGINA 46

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