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Untitled - Organismo Judicial

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jurisprudencia y al no haber obligatoriedadtampoco se puede determinar sanción aljuzgador que no aplique jurisprudencia es decirel juzgador que se aparte de la jurisprudenciaestablecida, las leyes son omisas al respecto.Así, la enorme importancia que representa lajurisprudencia depende de la buena voluntad delos encargados de aplicarla, toda vez que carecede medios coactivos para su observancia y en sucaso para reprimir su desconocimientointencional. No es suficiente la autoridadimplícita de la jurisprudencia para que ésta seaefectiva o las correcciones disciplinarias; esto seagrava si lo vemos desde la perspectiva de lasnormas constitucionales, donde no plasma demanera directa y obligatoria el apego o laobligación de administra justicia haciendo uso dela jurisprudencia. Bien pues, aunque nuestraconstitución no lo plasma, alguna leyesestablecen como fuente de derecho laJurisprudencia. Esto podemos observarlo en elarto 443 del código de Procedimiento civil, en elarto 13 y 18 de la Ley Orgánica del Poder<strong>Judicial</strong> y en otras leyes en materia laboral ypenal, en donde se establecen la jurisprudenciacomo fuente de derecho.Cabe señalar que no hay una norma queestablezca los requisitos o elementos sustantivosu objetivo que deben contemplarse en laaplicación de la jurisprudencia y los órganosfacultado para emitir la jurisprudencia, eso nosignifica que no exista un método oreglamentación al respecto y que no existauna aplicación de la misma pues lojuzgadores hacen una buena de esta.Independientemente de que en la doctrina sediscuta si la jurisprudencia es o no creadoradel derecho, lo cierto es que de acuerdo conla opinión más generalizada, la fuente delderecho no solo se agota en la obra dellegislador, sino también en la costumbre y enla jurisprudencia.La jurisprudencia presenta un carácterevolutivo porque no puede permitir la perezaintelectual de repetir el precedente sin volvera repensarlo, y demoler así los hábitos deconformismo y rutina que frenan en algunosaspectos el desarrollo de la actividad jurídica.Por lo tanto, el deber del juzgador es analizarel caso concreto que se le presente y no serun autómata de la jurisprudencia, o peor aun,de los criterios que no llegan a serjurisprudencia aun, y es que, siendo elderecho algo vivo y de constante adecuacióna la modernidad de la sociedad, se puedepresentar la ocasión en que haciendo casoomiso de una jurisprudencia o de un criterio,la autoridad superior cambie de parecerrespecto de la jurisprudencia a la que,supuestamente, se debió haber atendido.Criterios de creación de Jurisprudencia:a) La Reiteración.NICARAGUAPÁGINA 67

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