España. Ni el objetivo de este número de larevista lo justifica, ni los límites de extensióndel artículo lo posibilitan. Simplementequeremos describir las líneas por las que haevolucionado el tema a partir de la creacióndel CENDOJ (Centro de Documentación<strong>Judicial</strong>) en nuestro país.Por eso nos vamos a situar, como punto departida, en el momento en que las exigenciasde la denominada sociedad de la información ylas posibilidades de las nuevas tecnologíasplantean al Consejo General del Poder <strong>Judicial</strong>(CGPJ) de España abordar, con nuevoscriterios, el tratamiento del tema del acceso yla difusión de la Jurisprudencia.2. EL PUNTO DE PARTIDA.Hasta el año 1997, en que se crea por el CGPJel CENDOJ, la situación de la recopilación ydifusión de la Jurisprudencia por parte de lospoderes públicos no tuvo cambios sustancialesdesde finales del s. XIX. Básicamente sereducía al Tribunal Supremo y a ciertascolecciones de la llamada Jurisprudenciamenor, es decir la de los órganos colegiadosde apelación fundamentalmente.Pero lo relevante, para lo que se quiereplantear en estas líneas, era que la edición serealizaba, en cualquier caso, en papel. Y por lotanto era costosa, poco útil, tardía,incompleta.En España han sido hasta ese momento, aúnlo siguen siendo, las editoriales privadas lasque han suplido la poca eficacia del sectorpúblico. Y a través de ellas los juristas hanpodido acceder a textos elaborados con másque aceptables niveles de calidad. Ademásestas editoriales privadas comenzaron, desdeque ello fue posible, con la elaboración deproductos digitales que superaban fácilmentelos inconvenientes apuntados para la ediciónen papel.Pero, en lo que aquí interesa, hay que ponerde manifiesto que la poca eficacia del sectorpúblico también alcanzaba a la dejación en losmodos y condiciones que estas editorialesprivadas accedían a la información. De talmanera que, sobre todo, el acceso a lasfuentes de la información, las resolucionesjudiciales, se ejerció durante muchos años enuna situación de casi monopolio por algunaeditorial y sin regulación alguna sobre estasituación. Sobra decir que no era la situaciónidónea a finales del siglo XX. Sobre todoporque esta situación no garantizaba el accesodel ciudadano a la información y se dejaba enmanos de empresas privadas determinadascuestiones, como la protección de los datospersonales, que los poderes públicos han degarantizar.Como vamos a ver a continuación, en elámbito normativo de la Unión Europea y,sobre todo, con los cambios de paradigmasESPAÑAPÁGINA 40
que suponen los avances de los sistemas deinformación, comienzan a plantearseexigencias que hacían urgente e inaplazableuna intervención pública a la altura de lostiempos actuales.Estas exigencias han sido las que han guiadola actuación del CGPJ, creando el CENDOJ ydesarrollando desde el año 1997 un procesode normalización y de modernización en elacceso y difusión de las resolucionesjudiciales.El CENDOJ, creado por Acuerdo de 7 de mayode 1997, del Pleno del CGPJ, por el que seaprobó el Reglamento 1/1997, del CENDOJ, sedefine en su artículo 1 como órgano técnicodel Consejo General del Poder <strong>Judicial</strong>, cuyasfunciones son la selección, ordenación,tratamiento, difusión y publicación deinformación jurídica legislativa, jurisprudencialy doctrinal.En la exposición de motivos del citadoReglamento se destaca que “la crecienteproducción de información jurídica y lapermanente demanda de la misma, laabundancia de resoluciones judiciales dictadasen foros nacionales e internacionales y laconstante labor doctrinal en todos los ámbitosdel Derecho ponen de manifiesto laconveniencia de que el Consejo General delPoder <strong>Judicial</strong> establezca una estructuraorganizativa capaz de obtener y difundir todala documentación jurídica útil para la funciónjurisdiccional y para el ejercicio de las propiascompetencias del Consejo General del Poder<strong>Judicial</strong>.”3. EL MARCO DE ACTUACION.La política judicial del CGPJ en este ámbito noha querido limitarse a un mero cumplimientoformal de sus obligaciones sino que, enpermanente desarrollo y avance, se haplanteado en todo momento estrategiasacordes con las exigencias de la llamadaSociedad de la Información por una parte y,como no podía ser de otra manera, estrategiasintegradas en las políticas de Estado enmateria de Justicia, especialmente en loconcerniente a la modernización de este poderbásico del Estado y a los derechos de losciudadanos ante la Administración de Justicia.El tratamiento y el acceso general a lajurisprudencia emanada de nuestros juzgadosy tribunales requería un replanteamiento, conrespecto a las prácticas de difusión habidashasta el momento, en el que se articulara ycoordinara el libre acceso de los ciudadanos aésta y la protección de los datos personales.Delimitándose por otra parte las obligaciones yel marco de actuación tanto en el ámbitopúblico como en las actividades privadasllevadas a cabo por editoriales jurídicas ocolectivos de diversa naturaleza, comoESPAÑAPÁGINA 41
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