aplicación en todos los campos. Pero cuando sedice derecho informático, entonces se analiza siesta ciencia forma parte del derecho como ramajurídica autónoma ; así como el derecho es unaciencia general integrada por ciencias específicasque resultan de las ramas jurídicas autónomas,tal es el caso del Derecho Civil, Penal, Mercantil,Constitucional y Contencioso Administrativo.La Informática Jurídica y el Derechoinformático tienen sus propios principiosSegún algunas conclusiones de encuentros sobreinformática realizadas en Facultades de Derechoen España a partir de 1,987, organizados porICADE, siempre han surgido problemas a la horade catalogar al Derecho Informático como ramajurídica autónoma del derecho. La pregunta quesurge es si el derecho informático debe diluirseentre las distintas ramas del derecho, asumiendocada una de estas la parte que lecorrespondiese. Por exigencias científicas, porcuanto un conjunto de conocimientos específicosconllevan a su organización u ordenación, o porrazones prácticas que llevan a la separación deltrabajo en vías de su organización, en algunos seencuentra una serie de normas legales,doctrina, jurisprudencia, Derecho Comparadoque han sido catalogadas y ubicadas en diversossectores o ramas. Dicha ordenación uorganización del derecho en diversas ramas,tiene en su formación la influencia del carácterde las relaciones sociales o del contenido de lasnormas, entonces se van formando y delimitandoen sectores o ramas, como la del derechocivil, penal, constitucional, contenciosoadministrativo, etc, sin poderse establecerlímites entre una rama jurídica y otra porcuanto, existe una zona común a todas ellas,que integran a esos campos limítrofes. Demanera que esta agrupación u ordenación ensectores o ramas da origen a determinadasCiencias Jurídicas, que se encargan deestudiar a ese particular sector que lescompete. Para analizar esta situación, esnecesario mencionar las bases que sustentana una rama jurídica autónoma, y al respectose encuentran: Una legislación específica (camponormativo). Estudio particularizado de la materia(campo docente). Investigaciones, doctrinas que tratenla materia (campo científico). Instituciones propias que no seencuentren en otras áreas del derecho(campo institucional).¿Pero qué sucede con el derecho informático?Generalmente el nacimiento de una ramajurídica surge a consecuencia de cambiossociales reflejados en las solucionesnormativas al transcurso de los años. Peroresulta que, en el caso de la informática nohubo ese transcurrir del tiempo en loscambios sociales, sino que el cambio fuebrusco y en poco tiempo, como resultado alNICARAGUAPÁGINA 58
desarrollo dinámico y galopante por las ventajasque este ofrece se lograron de esta manerasociedades altamente informatizadas, (Sociedadde la Información) que sin la ayuda actual de lainformática colapsarían. No obstante, a pesar deesta situación existen países desarrollados comoEspaña en los que sí se puede hablar de unaverdadera autonomía en el derecho informático,haciendo la salvedad de que esta ciencia comorama jurídica apenas nace y se estádesarrollando, pero se está desarrollando comouna rama jurídica autónoma. En el caso de otrospaíses,La informática jurídica puedeser considerada como fuentedel derecho Informático,criterio propio que tal vezencuentre muchos tropiezosdebido a la falta de culturainformática que existe ennuestro paísson muy pocos los sustentos queencontramos para el estudio de esta materia, talvez su aplicación se limita fundamentalmente ala aparición de libros con normativas (doctrina),y comentarios de derecho informático. Pero talvez, sea porque se ajustan a las normas que seencuentran en el derecho civil que es unamateria más fácil para los abogados por larelación que existe en su aplicación sin embargoestas difieren con el derecho informáticolegislación que debería de existir ya ennuestro país expreso esto porque nuestracodificación civil difiere a lo relativo a laspersonas (protección de datos, derecho a laintimidad, responsabilidad civil, entre otras).Resulta, sin embargo, que esta situación nose acopla con la realidad informática delmundo, ya que existen otras figuras como loscontratos electrónicos y documentoselectrónicos, que llaman a instituciones quepertenezcan a una rama autónoma delderecho. En este orden de ideas, es menesterentonces concluir que en el derechoinformático si existe legislación específica,que protege y penaliza al campo informático.Tal vez no con tanta trayectoria y evolucióncomo la legislación que comprenden otrasramas del derecho, pero si existe en elderecho informático, legislación basada enleyes, tratados y convenios internacionales,además de los distintos proyectos que sellevan a cabo en los entes legislativos denuestras naciones, con la finalidad del controly aplicación lícita de los instrumentosinformáticos con respecto a las institucionespropias que no se encuentren en otras áreasdel derecho (campo institucional), seencuentra el contrato informático, eldocumento electrónico, el comercioelectrónico, entre otras, que llevan a lanecesidad de un estudio particularizado de lamateria ( campo docente), dando comoresultado las Investigaciones, doctrinas queNICARAGUAPÁGINA 59
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