práctica y aplicación de las normas legales, ledota de un dinamismo que en ocasiones traspasalas posibilidades del Derecho Comparadotradicional, lo que hace necesario que para sucomparación, se cuenten con medios y métodosmás ágiles, dotados del mismo dinamismo queesta particular fuente y fruto del derechoostenta.Como se dijo al inicio de esta exposiciónde ideas, la revolución tecnológica que desde ladécada de los 80 inició su invasión, a vecesbenéfica a veces trasgresora, de los espacios dela actividad del hombre, ha supuesto unatransformación, en ocasiones radicales, de lamanera de hacer, decir y compartir las cosaspropias de cada una de sus esferas deactividades. El derecho sin embargo, y lo judicial,pareciera en ocasiones resistirse a la plenaasunción de los retos y transformaciones quedicha revolución exige y representa.Es decir, los medios tecnológicos puedenfavorecer y agilizar, digamos a guisa de ejemplo,el proceso para la aprobación de una ley, peroen ningún caso variar su contenido. Caso aparteha sido, la necesidad imperiosa en que se hanvisto la mayor parte –o todos- los países de estanuestra aldea global, en legislar aspectos propiosde la modernidad y que no estabancontemplados en las leyes tradicionales, como loes lo relativo a los delitos informáticos y tráficoilegal de productos de software, la regularizaciónde los aspectos relacionados con la clonación y lautilización terapéutica de células madre, lagarantía de confidencialidad del correo-e, o lautilización de redes informáticas para ladistribución de contenido malicioso.Así pues, mientras que losordenadores se han asentado en la mayoríade los juzgados de Iberoamérica cumpliendocon una función facilitadora del quehacerpropio de dichas instancias, son las redesinformáticas las que pueden jugar un papelde alta relevancia en la vida de los sistemasde administración de justicia, al ser loscanales ideales de comunicación y difusión deinformación jurídica, entre ésta, lajurisprudencia, hasta ahora esquiva desometerse a una posible sistematizacióncomparativa y a una recopilación efectiva yútil.El Internet –o la Internet, como seapreferido, -cumple por estas fechas 10 añosde existencia, y cuenta en la actualidad conaproximadamente 800 millones de usuariosurbi et orbe, y aunque los promedios porciudad y país son inferiores en los países deAmérica Latina, en relación con regioneseuropeas o de la Unión Americana, lastendencias son en todo caso al crecimiento deusuarios y a la mayor y mejor difusión de latecnología necesaria para acceder a la red,que se constituye en el vehículo idóneo paraGUATEMALAPÁGINA 52
establecer canales de comunicación y deintercambio de información.Los poderes y órganos judiciales, hanasumido en todos los casos, dentro de susposibilidades materiales, el reto que lamodernidad de ellos demanda, y establecido y/otransformado sus centros de acopio deinformación en centros de informática,procesamiento y tratamiento tecnológico –que yano sólo técnico –de los datos estadísticos,judiciales y jurídicos generados. (Legislación,jurisprudencia, disposiciones administrativa,consideraciones doctrinarias, etc.)Así pues, un simple repaso a los informespresentados en los cónclaves de poderesjudiciales y órganos de administración del poderjudicial, nos permite identificar a muchos deestos órganos de acopio, digitalización ydistribución de información, individualizados dela siguiente manera: CENDDOJ en Argentina,CENDIJ en Bolivia y Cuba, la Unidad de Estudio,Análisis y Evaluación, en Chile; CENDOJ enColombia y España, CEIJ en Costa Rica yParaguay, Centro de Documentación <strong>Judicial</strong> enEl Salvador, CENADOJ en Guatemala, CEDI enHonduras, Centro de Documentación y Análisisen México, CEDIJ en Nicaragua, Dirección deRegistro <strong>Judicial</strong> en Panamá, Oficina de TrámiteDocumentario y Archivo en Perú y el Instituto deInformación en la Justicia en Portugal.GUATEMALACada uno de los anteriores estásubordinado al Tribunal Supremo, CorteSuprema u Órgano responsable del gobiernode la justicia, y además de la labor yamencionada de ser centro de recaudodifusión de la información judicial, son en lamayoría de los casos, los encargados de laSon las redes informáticas lasque pueden jugar un papelde alta relevancia en la vidade los sistemas deadministración de justicia, alser los canales ideales decomunicación y difusión deinformación jurídica, entreésta, la jurisprudencia, hastaahora esquiva de sometersea una posible sistematizacióncomparativa y a unarecopilación efectiva y útiladministración y actualización de los portalesweb de cada unos de sus respectivos órganoso poderes judiciales, y de la verificación queel contenido online no trasgreda la normativanacional de difusión de información que seaaplicable.Ahora bien, cada uno de esosesfuerzos nacionales corre el riesgo potencialde no trascender sus propias fronteras si aello no se suma un esfuerzo supranacionalque unifique y establezca, no sólo parámetrosPÁGINA 53y
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