obstante, la Corte Constitucional colombiana hahecho importantes pronunciamientos en torno ala protección al derecho a la intimidad de losindividuos y a la protección de datos personales,en desarrollo de los derechos fundamentalesconstitucionales a la intimidad personal y familiary al buen nombre, así como al derecho aconocer, actualizar y rectificar las informacionesque se recojan sobre las personas en bancos dedatos y en archivos de entidades públicas yprivadas.Así, la Corte Constitucional en la revisión de unfallo de tutela relacionado con la protección delos derechos fundamentales de una menor deedad, en una importante decisión de una de sussalas de revisión, determinó que los nombres delas personas involucradas en el caso, queconsideró muy complejo desde el punto de vistahumano y que involucraba aspectos muy íntimosde la menor y de las familias vinculadas almismo, fueran omitidos a lo largo de laprovidencia para garantizar la reserva debidasobre la identidad de quienes en ella intervenían,y las identificó por letras: A-B (pareja solicitantede tutela), M (madre biológica de una menor de6 años) y L (menor de 6 años).La Corte consideró prudente poner en reserva eltrámite judicial dado al proceso, “con el fin deproteger la intimidad de la menor y el sosiegode su vida familiar, y así evitar reaccionesgenerales contrarias al interés de la menor, queinvolucren una curiosidad malsana de tercerosfrente a su situación personal,o un posiblerechazo o el rechazo de los peticionarios o lamadre, en el medio social en el que viven.”; deesta manera, a través de la reserva completade las actuaciones y la supresión de todos losdatos que pudieran permitir la identificación dela menor o sus familiares, amparó los derechosEl esquema de la página webde la Rama <strong>Judicial</strong>, es hoyun sistema coordinado, conla participación de alalrededor de 60 responsablesde contenidos, que cubrenlos niveles administrativos,técnicos y judicialesconstitucionales que podrían verse afectadoscon la publicidad indebida del caso,“sinafectar la publicidad del proceso y el papel deesta Corporación en la unificación de ladoctrina constitucional.” 4Como se señaló, no se ha implementado enColombia un procedimiento tecnológico para eltratamiento de datos en los pronunciamientosjudiciales; la supresión de éstos, en los casosen que se ha ordenado la reserva, hasta ahorase ha hecho en forma manual.4Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-715/99. (27 deseptiembre). Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTINEZCABALLEROCOLOMBIAPÁGINA 14
No obstante, la Sala Administrativa del ConsejoSuperior de la Judicatura, dentro de losproyectos tecnológicos que se encuentradiseñando y guardando coherencia con lasdenominadas “Reglas de Heredia” 5 , ha incluidouna línea dirigida al establecimiento de sistemasde información que permitan de maneraautomatizada la supresión de aquellos datos,que en criterio del juzgador, deban ser omitidoscon miras a la protección del derecho de ordenconstitucional que tienen los individuos a suintimidad personal y familiar. En este sentido, seha previsto en los sistemas propuestos el uso demecanismos que permitan el registro restringidode documentos de carácter reservado o quegocen de determinado grado de privacidad.De otra parte, a manera de referencia del casocolombiano, vale la pena traer las últimasestadísticas relacionadas con las consultas quese aprecian en el Portal Web de la Rama <strong>Judicial</strong>de nuestro país, correspondientes al primertrimestre del año. 6Así, desde la óptica deconsultas desde Internet al portal, crecimientoen la base de datos, administración de páginasweb, sitio web, espacios en disco de lasaplicaciones y peticiones a la ayuda de escritorio(helpdesk), se relacionan los componentes más5Reglas mínimas para la difusión de información judicial eninternet. Recomendaciones aprobadas durante el SeminarioInternet y Sistema <strong>Judicial</strong> realizado en la ciudad de Heredia(Costa Rica), los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación depoderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil yacadémicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica,Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay.6El resultado del monitoreo estadístico de los serviciosdocumentales que se prestan a través de Internet es entregadomensualmente al Consejo Superior de la Judicatura, por laempresa encargada del alojamiento de la información en lamodalidad de Hosting. Fuente: Andicel/Convergente i solutions.Base de información: Informe de Gestión de Servicios del 16 dediciembre de 2004 a 15 de Marzo de 2005.consultados: página principal (29.55%), framesy plantillas de consulta a jurisprudencia ycontenidos (14.56%), menú de frames decontenidos (4.16%), consulta de procesos(25,04%)acceso al módulo administrativo delportal web (2.94%), consulta del módulo depublicación de contrataciones (1.98%), módulode consulta de estadísticas judiciales (1.53%),entre otros.La conectividad a Internet significa laestadística del tiempo en línea que permanecedisponible la página web de la Rama <strong>Judicial</strong>,que corresponde al 99.99 % en promedio dedisponibilidad en el último trimestre, y un 99.98% para la base de datos que soporta laspeticiones de los usuarios a los diferentessistemas de información documental. Laadministración de las páginas Web implica laestadística de las peticiones que gestiona elservidor de aplicaciones web (IAS) tanto a lasaplicaciones dinámicas como a la páginas decontenido estático.El sitio web muestra la estadística de los sitiosnacionales e internacionales que acceden alportal web de la Rama <strong>Judicial</strong>. Entre losdominios desde donde se consulta el portal sepueden identificar lacnic.net (53.35%), noidentificadas (14.94%), telecom.com.co(8.13%,) impsat.net.co (2.59%), sprintlink.net(1.99%,) epm.net.co (1.82%), ifx.net.co(1.41%), att.net.co (1.30%), 007mundo.com(1.10%), msft.net (1.04%), telefonica.net.co(1.04%), mirave.com (0.99%), uu.net (0.72%),COLOMBIAPÁGINA 15
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