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Untitled - Organismo Judicial

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obstante, la Corte Constitucional colombiana hahecho importantes pronunciamientos en torno ala protección al derecho a la intimidad de losindividuos y a la protección de datos personales,en desarrollo de los derechos fundamentalesconstitucionales a la intimidad personal y familiary al buen nombre, así como al derecho aconocer, actualizar y rectificar las informacionesque se recojan sobre las personas en bancos dedatos y en archivos de entidades públicas yprivadas.Así, la Corte Constitucional en la revisión de unfallo de tutela relacionado con la protección delos derechos fundamentales de una menor deedad, en una importante decisión de una de sussalas de revisión, determinó que los nombres delas personas involucradas en el caso, queconsideró muy complejo desde el punto de vistahumano y que involucraba aspectos muy íntimosde la menor y de las familias vinculadas almismo, fueran omitidos a lo largo de laprovidencia para garantizar la reserva debidasobre la identidad de quienes en ella intervenían,y las identificó por letras: A-B (pareja solicitantede tutela), M (madre biológica de una menor de6 años) y L (menor de 6 años).La Corte consideró prudente poner en reserva eltrámite judicial dado al proceso, “con el fin deproteger la intimidad de la menor y el sosiegode su vida familiar, y así evitar reaccionesgenerales contrarias al interés de la menor, queinvolucren una curiosidad malsana de tercerosfrente a su situación personal,o un posiblerechazo o el rechazo de los peticionarios o lamadre, en el medio social en el que viven.”; deesta manera, a través de la reserva completade las actuaciones y la supresión de todos losdatos que pudieran permitir la identificación dela menor o sus familiares, amparó los derechosEl esquema de la página webde la Rama <strong>Judicial</strong>, es hoyun sistema coordinado, conla participación de alalrededor de 60 responsablesde contenidos, que cubrenlos niveles administrativos,técnicos y judicialesconstitucionales que podrían verse afectadoscon la publicidad indebida del caso,“sinafectar la publicidad del proceso y el papel deesta Corporación en la unificación de ladoctrina constitucional.” 4Como se señaló, no se ha implementado enColombia un procedimiento tecnológico para eltratamiento de datos en los pronunciamientosjudiciales; la supresión de éstos, en los casosen que se ha ordenado la reserva, hasta ahorase ha hecho en forma manual.4Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-715/99. (27 deseptiembre). Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTINEZCABALLEROCOLOMBIAPÁGINA 14

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