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Untitled - Organismo Judicial

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Colegios de Abogados y Universidades entreotros.La configuración de este nuevo serviciopúblico de acceso a la Jurisprudenciaproducida en los diferentes órganos judicialesen óptimas condiciones técnicas, así como conespecial protección de las personas conrespecto a los tratamientos de datosautomatizados, se basa en los mandatos y enla opinión generada por diferentes planes,declaraciones programáticas de carácterpolítico y en normas generadas en diversosámbitos.pública en la materia. La Recomendaciónhabla de “ que la complejidad creciente delDerecho y de otras informaciones jurídicas defuentes nacionales, europeas e internacionalesplantea cada vez más dificultades a losciudadanos para orientarse en el sistemajurídico, para ejercer sus derechos y paracumplir sus deberes”.Y dice también “que para asegurar el respetode la preeminencia del Derecho, es necesariodesarrollar al máximo todos los medios paradiseminar la información jurídica, con arreglo amodalidades que tengan en cuenta el principiode la igualdad ante la ley”.Hasta el año 1997, en que secrea por el CGPJ el CENDOJ,la situación de la recopilacióny difusión de laJurisprudencia por parte delos poderes públicos no tuvocambios sustanciales desdefinales del siglo XIXAsí en el ámbito de la Unión Europea, ya en1983 cabe citar la Recomendación nº R(83) 3del Comité de Ministros a los Estadosmiembros relativa a la Protección de losusuarios de los servicios de informáticajurídica. Aquí comienzan a establecerse losprincipios que deben regular la actividadESPAÑAA continuación establece una serie deprincipios generales en los que ya secontempla: el acceso de los servicios deinformática jurídica, a los textos jurídicosbásicos (legislación, jurisprudencia, textosadministrativos) debiendo ser algo quefaciliten los Estados y que pueda “ser leído através de una máquina”. También se estableceque los Estados deben esforzarse en lacreación de bases de datos jurídicas y connormas técnicas comunes adoptadas en elmarco de las organizaciones nacionalescompetentes a fin de facilitar la cooperación,los intercambios de información y la consultade los bancos de datos a través de las redes.Ya en 1995, la Recomendación nº R(95)11,también del Comité de Ministros a los EstadosPÁGINA 42

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