sociales y la realidad misma, al grado que éstasupera en mucho a la visión del legislador y asu consecuente limitada expresión legislativa.Ejemplo de ello, lo que la Sala de loConstitucional, en su resolución de amparo181-2004 del 04/11/04, ha dicho a cerca del“término de la distancia” –beneficio procesalinstituido en favor del demandado cuando éstey el tribunal radican en ciudades diferentes-,establecido en el Código de ProcedimientosCiviles, cuya vigencia se remonta al año de1882, al respecto el tribunal dice: “En laactualidad, la concesión de un término de ladistancia a la parte citada o emplazada bajo lasdirectrices dispuestas por el citado precepto,esto es, conforme a las reglas ahí consignadas,constituiría un factor que conspiraría contra laceleridad procesal, desequilibrando sunaturaleza y tornando los trámites procesales yla eventual decisión definitiva que sobre lacontroversia deba dictarse, en rigor, lejanos, almismo tiempo que desarmonizaría de granmanera con el escenario de los medios detransporte y electrónicos contemporáneos delos que disponen las partes para apersonarse ycomunicarse con los tribunales de justicia,respectivamente”.Por otro lado, siempre desde la ópticajurídica, las sentencias dictadas por los juecesy magistrados son trascendentales en cuantoen ellas se haga una interpretación de lasnormas, o cuando se integran para cubrir algúnvacío o “laguna” en el derecho.La interpretación de la ley, como actoprevio a su aplicación, consiste en desentrañarel verdadero significado o finalidad que encarnala norma positiva. Esta labor, propia del juez altratar de aplicar la ley al caso concreto, a vecesse vuelve complicada, pues no todo texto legalpuede ser interpretado de acuerdo a suliteralidad; es necesario, en ocasiones, acudir acriterios jurídicos de interpretación para ladeterminación cierta del sentido de la norma,cuando su construcción no permite descubrirclaramente cual es su espíritu. Esto quieredecir, que una misma disposición legal puedetener dos o más posibles interpretaciones, peroes función del juez, a la hora de aplicarla, saberelegir aquella que resulte más justa y adecuadacon el resto del ordenamiento jurídico, susprincipios generales, valores y la costumbre.Otras veces, al aplicador del derecho lecorresponde otra tarea de enorme importancia,la integración del derecho. En consideración ala falibilidad del legislador y, más que a ello, alhecho de que le es imposible prever la totalidadde supuestos de hecho que deban ser objetode regulación normativa; a veces la realidadpresenta situaciones que precisamente notienen ninguna regulación legal; de este modo,el magistrado se encuentra ante la dificultad deno poder encontrar norma alguna que puedaaplicar a tal situación de hecho, entoncesEL SALVADORPÁGINA 30
¿cómo puede resolver algo sobre lo que la leyno ha previsto nada? La ausencia de reglaaplicable no puede tener como consecuencia laausencia de solución concreta; el juez, en todocaso, está obligado a resolver la situaciónjurídica y llenar esas “lagunas” pero no deforma arbitraria, sino que su decisión debedescansar en principios jurídicos y,primordialmente, en razones de justicia yequidad. El derecho es un todo armónico, delcual las normas escritas forman solo una parte,el resto está compuesto por elementos noformales e intangibles que se instituyen comoparámetros de aproximación al fin último delmismo, cual es la justicia.Es la justicia, como fin ulterior delderecho, la que fundamenta que el juez estéobligado a dar una solución jurídica a unacontroversia, aún cuando los supuestos dehecho de la misma no encuentren asidero enlas previsiones legales. El tribunal no puede, enningún caso, justificarse en la ausencia denorma para no hacer valer lo justo, lo quesería negarse a impartir justicia a quienes leacuden.Entonces, la sentencia dictada ensituaciones de ausencia de norma, en ciertamedida lo que genera es un proceso inverso decreación de la regla, es decir, crear una normaconcreta previamente inexistente a partir de lasolución de un conflicto actual; en ese casopues, el conflicto precede a la norma.EL SALVADORDicho todo lo anterior, es muy difícilnegar el valor jurídico que reviste a lasentencia. Si hablamos de que la sentenciafunge, en ocasiones, como actualización delderecho, reduciendo la brecha entre realidad ynorma; que contiene interpretaciones de la leyque han sido consideradas por el juez como lasmás justas y razonables; o que puede, incluso,llegar al punto de consignar soluciones aconflictos cuyos supuestos de hecho no tienenregulación legal; negarle su valor sería casicomo decir que el derecho, como ciencia ocomo sistema de conducta, es un bloque inertee inmóvil que, en poco o nada, contribuiría a ladinámica propia de la convivencia humana yarmonía social basada en la justicia. Endefinitiva, la jurisprudencia, si bien no esconsiderada en nuestro sistema legal comoLas resoluciones judicialescobran importancia en cuantoson un mecanismo deactualización delordenamiento jurídico ytienden a reducir elanacronismo entre norma yrealidadfuente formal del derecho en su sentidogeneral y abstracto, sí puede ser consideradacomo una fuente material, en la medida en queesas correcciones, interpretaciones, oPÁGINA 31
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