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Untitled - Organismo Judicial

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Instituciones del Estado, las sociedades mixtas ylas subvencionadas por el Estado, así como lasentidades privadas que administren, manejenrecursos públicos o sean concesionarias deservicio público. Otro elemento de esta ley es laprotección de la Información privada de laspersonas es decir el habeas data. La informaciónseleccionada, recopilada y administrada por lasentidades referidas en el artículo uno de esta ley,que contenga datos personales, debesistematizarse en archivos elaborados con fineslícitos y legítimos y no será concesionada aempresas privadas para su comercialización. Eneste sentido los legisladores están buscandocomo establecer dentro de la ley medidasapropiadas para proteger los ficheros contra losriesgos naturales, como la pérdida accidental o ladestrucción por siniestro y contra los riesgoshumanos, como el acceso sin autorización, lautilización encubierta de datos o lacontaminación por virus de manera dirigida esdecir que estamos haciendo algo porconectarnos al entorno moderno de lapublicación de la Información en medioselectrónicos digitales y la gran red de redescomo lo es la Internet. El Consejo Nicaragüensede Ciencia y Tecnología (Conicyt) impulsó elproyecto de Ley de Protección de DatosPersonales en la que se contempla la regulacióndel comportamiento de quienes traficanilegítimamente con datos muy personales de losciudadanos Los datos de carácter personal,especialmente aquellos almacenados en bases dedatos electrónicas, constituyen uno de los activosNICARAGUAmás valiosos de los Estados y las empresas.Un dato de carácter personal, es aquel que sepuede asociar a una persona y permite suidentificación. La iniciativa de esta ley nace dela necesidad de parar o más bien regular elcomercio de datos de los ciudadanosnicaragüenses. La iniciativa de esta Ley deProtección de Datos Personales normará laprotección de los datos altamente sensiblesque no deben ser vendidos ni cedidos aninguna institución sin el consentimiento de lapersonas, determinando sancionesadministrativas y pecuniarias sumamentealtas.Así mismo nuestros legisladores analizan lasiniciativas de ley presentadas por CONICYT,Ley Especial sobre Delitos Informáticos y Leyde Firma Electrónica. El primero, parasancionar a quien utiliza la tecnología ysistemas automatizados y comete entre otrosdelitos la difusión de pornografía infantil y laalteración de documentos mediante lacomputadora; el segundo tiene por objetoregular el uso de la firma electrónica y sureconocimiento jurídico en los actos ocontratos efectuados por medios electrónicosSobre el autor:El Ing. Jazmil Echegoyen Vásquez esAbogado, e Ingeniero en Computación. EsAsesor especial Informático de la CorteSuprema de Justicia de Nicaragua.PÁGINA 70

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