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Precursores y productos químicos frecuentemente utilizados ... - CINU

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JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓNDE ESTUPEFACIENTES2010<strong>Precursores</strong>y <strong>productos</strong> químicos <strong>frecuentemente</strong><strong>utilizados</strong> para la fabricación ilícita deestupefacientes y sustancias sicotrópicasPROHIBICIÓNRespétese la siguiente prohibición:No publicar ni difundir el presente documento antesde las 11.00 horas (CET) del miércoles 2 de marzo de 2010ATENCIÓNNACIONES UNIDAS


Informes publicados en 2010 por la Junta Internacionalde Fiscalización de EstupefacientesEl Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 2010 (E/INCB/2010/1) se complementa con los siguientesinformes técnicos:Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes sobre ladisponibilidad de drogas sujetas a fiscalización internacional: medidas paragarantizar el acceso adecuado para fines médicos y científicos(E/INCB/2010/1/Supp.1)Estupefacientes: Previsiones de las necesidades mundiales para 2011;Estadísticas de 2009 (E/INCB/2009/2)Sustancias sicotrópicas: Estadísticas de 2009; Previsiones de las necesidadesanuales para fines médicos y científicos de las sustancias de las Listas II, IIIy IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (E/INCB/2010/3)<strong>Precursores</strong> y <strong>productos</strong> químicos <strong>frecuentemente</strong> <strong>utilizados</strong> para lafabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas: Informe de laJunta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondientea 2010 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de las NacionesUnidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicasde 1988 (E/INCB/2010/4)Las listas actualizadas de las sustancias sometidas a fiscalizacióninternacional, que comprenden estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias<strong>frecuentemente</strong> utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustanciassicotrópicas, figuran en las ediciones más recientes de los anexos de los formulariosestadísticos (“Lista Amarilla”, “Lista Verde” y “Lista Roja”), también publicadospor la Junta.Cómo ponerse en contacto con la Junta Internacionalde Fiscalización de EstupefacientesLa dirección de la secretaría de la Junta es la siguiente:Centro Internacional de VienaDespacho E-1339Apartado postal 5001400 VienaAustriaAdemás, para ponerse en contacto con la secretaría pueden utilizarse los mediossiguientes:Teléfono: (+43-1) 26060Télex: 135612Fax: (+43-1) 26060-5867 ó 26060-5868Dirección cablegráfica: unations viennaCorreo electrónico: precursors@incb.orgEl texto del presente informe también está disponible en el sitio web de laJunta (www.incb.org).


JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES<strong>Precursores</strong>y <strong>productos</strong> químicos <strong>frecuentemente</strong><strong>utilizados</strong> para la fabricación ilícitade estupefacientes y sustanciassicotrópicasInforme de laJunta Internacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 2010 sobre la aplicacióndel artículo 12 de la Convenciónde las Naciones Unidas contrael Tráfico Ilícito de Estupefacientesy Sustancias Sicotrópicas de 1988NACIONES UNIDASNueva York, 2011


E/INCB/2010/4PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDASNúm. de venta: S.11.XI.4ISBN 978-92-1-348153-0© Naciones Unidas, Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, enero de 2011.Reservados todos los derechos.Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentadoslos datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio algunosobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respectode la delimitación de sus fronteras o límites.Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficinade las Naciones Unidas en Viena.


PrólogoA lo largo de los dos últimos decenios se ha ido reforzando progresivamente el régimeninternacional de fiscalización de los precursores, lográndose resultados importantes enlos esfuerzos por impedir que lleguen a los lugares donde se fabrican drogas de formaclandestina. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, que tiene elmandato de vigilar y evaluar el cumplimiento por los gobiernos de las obligacionesderivadas del artículo 12 de la Convención de 1988 en lo referente a la fiscalización delos precursores, ha seguido desempeñando un importante papel a este respecto. La Juntaanaliza las últimas tendencias y pautas de la desviación y el tráfico de precursores,determina puntos débiles en los sistemas nacionales e internacionales de fiscalización yofrece a los gobiernos recomendaciones constructivas y soluciones específicas.El informe 2010 de la Junta sobre los precursores contiene una exposición de losúltimos acontecimientos en materia de fiscalización mundial de los precursores. Encumplimiento de la resolución 49/3 de la Comisión de Estupefacientes, durante losúltimos cuatro años 121 gobiernos han suministrado a la Junta previsiones de susnecesidades legítimas de precursores de tipo anfetamínico.El sistema PEN Online de la Junta se ha convertido en una piedra angular de lafiscalización internacional de precursores. Iniciativas internacionales encabezadas por laJunta, como el Proyecto Prisma y el Proyecto Cohesión, han seguido uniendo a losgobiernos en la colaboración para prevenir las desviaciones e investigar el tráfico. Estasactividades en colaboración han impedido que se desvíen toneladas de efedrina yseudoefedrina para dedicarlas a la fabricación ilícita de estimulantes de tipoanfetamínico y han permitido la incautación de un volumen importante de anhídridoacético destinado a la fabricación ilícita de heroína. Me complace observar que muchosgobiernos siguen considerando una prioridad participar en estas eficaces iniciativas.Tras reconocerse los progresos logrados hasta el momento, en el informe seexponen también los retos todavía pendientes. La utilización de sustancias no sometidasa fiscalización para sustituir precursores fiscalizados plantea a la comunidadinternacional un problema cada vez mayor, y la desviación de precursores de los canalesde distribución interna exige una especial atención a las autoridades nacionales defiscalización de estupefacientes. África occidental sigue siendo vulnerable al tráfico deprecursores y algunos países de esta región siguen siendo escogidos como etapas detránsito de precursores de la heroína que tienen por destino el Afganistán. A pesar de lagran difusión de la cocaína, se sigue careciendo de información sobre las fuentes y laspautas de tráfico de sus precursores.Hacer frente a las cuestiones emergentes que plantea la fiscalización de losprecursores es una labor dinámica que exige una decidida voluntad política y un empeñocontinuo por parte de todos los gobiernos. A veces, sin embargo, no bastan los esfuerzosindividuales de los distintos gobiernos. El tráfico de drogas y la delincuenciaorganizada, y en particular el tráfico de precursores, solo se eliminarán si se suman losesfuerzos de la comunidad internacional. Disponemos de la infraestructura y de losconocimientos necesarios; la Junta espera que prosigan los logros del sistemainternacional de fiscalización de precursores.Hamid GhodsePresidente de la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientesiii


PrefacioEn la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, se dispone, entre otras cosas,que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes informará anualmentea la Comisión de Estupefacientes sobre la aplicación del artículo 12 de laConvención, y que la Comisión examinará periódicamente la idoneidad y lapertinencia de los Cuadros I y II de la Convención.Además de su informe anual y otras publicaciones de carácter técnico (sobrelos estupefacientes y las sustancias sicotrópicas), la Junta ha preparado un informesobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988, de conformidad conlas disposiciones siguientes que figuran en el artículo 23 de la Convención:1. La Junta preparará un informe anual sobre su labor en el que figureun análisis de la información de que disponga y, en los casos adecuados, unarelación de las explicaciones, si las hubo, dadas por las Partes o solicitadas aellas, junto con cualesquiera observaciones y recomendaciones que la Juntadesee formular. La Junta podrá preparar los informes adicionales queconsidere necesarios. Los informes serán presentados al Consejo [Económicoy Social] por conducto de la Comisión, la cual podrá hacer las observacionesque juzgue convenientes.2. Los informes de la Junta serán comunicados a las Partes yposteriormente publicados por el Secretario General. Las Partes permitirán ladistribución sin restricciones de dichos informes.v


ÍndicePrólogo ...................................................................................Prefacio ...................................................................................Notas explicativas ..........................................................................PáginaiiivixCapítuloI. Introducción ................................................................... 1II. Medidas adoptadas por los gobiernos y por la Junta .................................. 1A. Alcance de la fiscalización ................................................... 1B. Adhesión a la Convención de 1988 ............................................ 1C. Presentación de informes a la Junta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12de la Convención de 1988 ................................................... 2D. Legislación y medidas de fiscalización ......................................... 2E. Necesidades legítimas de precursores de estimulantes de tipo anfetamínico ........... 3F. Notificaciones previas a la exportación ........................................ 4G. Presentación de datos sobre comercio lícito y usos y necesidades legítimosde precursores ............................................................. 4H. Otras medidas adoptadas .................................................... 51. Actividades realizadas en el marco del Proyecto Prisma, iniciativa internacionaldirigida a abordar la desviación de sustancias químicas utilizadas para lafabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico ....................... 52. Actividades realizadas en el marco del Proyecto Cohesión, iniciativa internacionaldirigida a abordar la desviación de sustancias químicas utilizadas para lafabricación ilícita de cocaína y heroína .................................... 5III. Alcance del comercio lícito y tendencias más recientes del tráfico de precursores .......... 6A. Sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico ... 61. Efedrina y seudoefedrina ................................................ 62. Norefedrina y Efedra ................................................... 93. 3,4-metilendioxifenil-2-propanona, 1-fenil-2-propanona, ácido fenilacéticoy piperonal ........................................................... 104. Safrol y aceites ricos en safrol ............................................ 115. Sustancias no incluidas en los Cuadros y tendencias de la fabricación ilícita ...... 12B. Sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de cocaína ......................... 13C. Sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de heroína ......................... 14D. Sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de otros estupefacientes y sustanciassicotrópicas ............................................................... 16IV. Conclusiones .................................................................. 17vii


Anexos (véase el CD-ROM adjunto en el interior de la contraportada)I. Estados parte y Estados no parte en la Convención de 1988, por regiones,al 31 de octubre de 2010II. Información presentada por los gobiernos en cumplimiento del artículo 12de la Convención de 1988 (formulario D) en el período comprendido entre 2005 y 2009III. Incautaciones de sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988notificadas a la Junta Internacional de Fiscalización de EstupefacientesIV. Información suministrada por los gobiernos sobre comercio lícito y usos y necesidadeslegítimos de sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de 1988 con respectoa los años 2005 a 2009V. Necesidades legítimas anuales de efedrina, seudoefedrina, 3,4-metilendioxifenil-2-propanonay 1-fenil-2-propanona, sustancias <strong>frecuentemente</strong> utilizadas para la fabricación deestimulantes de tipo anfetamínicoVI. Gobiernos que han solicitado notificaciones previas a la exportación de conformidadcon el inciso a) del párrafo 10 del artículo 12 de la Convención de 1988VII. Sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988VIII. Utilización de sustancias incluidas en los Cuadros en la fabricación ilícita de estupefacientesy sustancias sicotrópicasIX. Usos lícitos de las sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de 1988X. Disposiciones de los tratados relativas a la fiscalización de sustancias <strong>frecuentemente</strong>utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicasviii


Notas explicativasEn el presente informe se han utilizado las siguientes abreviaturas:MDMA3,4-MDP-2-PP-2-PPEN Onlinemetilendioximetanfetamina3,4-metilendioxifenil-2-propanona1-fenil-2-propanonaSistema electrónico de intercambio de notificaciones previas ala exportaciónLas denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecenlos datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas,juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios,ciudades o zonas citados ni de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de susfronteras o límites.Los nombres de países y zonas son los que eran oficialmente <strong>utilizados</strong> en elmomento en que se recopilaron los datos pertinentes.ix


ResumenLa cooperación internacional ha seguido dando buenos resultados en 2010 y haconseguido que resulte más difícil a los traficantes obtener algunos de losprincipales <strong>productos</strong> químicos que necesitan para fabricar drogas de formailícita. La Convención de 1988 ha logrado una adhesión casi universal, faltandosolo 11 Estados que no son parte, siete de ellos en Oceanía. Los gobiernos hanadoptado también medidas, como la decisión unánime de trasladar el ácidofenilacético, sustancia que se utiliza cada vez más para fabricar estimulantes detipo anfetamínico, del Cuadro II al Cuadro I.Son numerosos los gobiernos que han seguido reforzando su legislaciónpara impedir la desviación de <strong>productos</strong> químicos. Durante el períodocorrespondiente al presente informe, adoptaron medidas de este tipo losgobiernos de China, El Salvador, México, Myanmar, la República Checa, Samoay Sudáfrica.El sistema electrónico de intercambio de notificaciones previas a laexportación (PEN Online) ha permitido obtener resultados especialmenteprometedores: lo utilizan 115 países y territorios por ser el instrumento máseficaz para vigilar el comercio internacional de sustancias químicas fiscalizadas eidentificar rápidamente transacciones sospechosas. El sistema PEN Online, querecibe unas 1.500 notificaciones cada mes, es la piedra angular de la fiscalizacióninternacional de los precursores. La Junta considera preocupante que la mayoríade los países africanos no lo utilicen, situación a la que debe ponerse rápidamenteremedio. La Junta insta a todos los gobiernos a que empiecen a utilizar estesistema y también a que respondan con rapidez a las notificaciones detransacciones sospechosas, y que controlen detenidamente el destino y el usofinal de las remesas de sustancias químicas. Las reexportaciones son otracuestión que exigirá una mayor atención por parte de las autoridades competentesen el futuro.Las actividades llevadas a cabo en el marco del Proyecto Prisma y elProyecto Cohesión, iniciativas internacionales destinadas a combatir ladesviación de sustancias químicas utilizadas para la fabricación de estimulantesde tipo anfetamínico, heroína y cocaína, han seguido arrojando resultadospositivos. Estas actividades han generado una información importante sobre laspautas del tráfico, han aportado conocimientos importantes que complementanlos conocimientos de las autoridades participantes y han identificado debilidadesde los mecanismos de fiscalización.No obstante, el tráfico de precursores se ha mantenido, moviendo unnúmero cada vez mayor de sustancias no fiscalizadas. Por ejemplo, lasprincipales sustancias que se utilizan actualmente para la fabricación ilícita demetanfetamina son los preparados que contienen efedrina y seudoefedrina. Porotro lado, la aparición de derivados de precursores fiscalizados, como los ésteresdel ácido fenilacético, es una cuestión que reclama la plena atención de todas lasautoridades competentes, y las medidas oportunas. Por eso, la Junta ha dedicadouna sección especial del informe de este año a la utilización de sustanciasquímicas no fiscalizadas en la fabricación ilícita de drogas, y propone posiblesmedidas.xi


Los traficantes han seguido centrándose en la Unión Europea y en Asiaoriental y occidental para obtener anhídrido acético que se destinará a lafabricación ilícita de heroína en el Afganistán. Por otro lado, a pesar de lasmedidas regionales de vigilancia policial y de los esfuerzos de las autoridadesafganas, todavía siguen llegando a los laboratorios clandestinos de este últimopaís esas sustancias químicas. La Junta alienta a la Unión Europea a que refuercela eficacia de sus mecanismos internos de fiscalización de precursores y exhortaal Gobierno del Afganistán a que intensifique sus esfuerzos por fiscalizar losprecursores y a que facilite a la Junta la información obligatoria en virtud delartículo 12, de forma que pueda hacerse un análisis significativo de la situaciónde la fabricación ilícita de heroína en este país. La Junta exhorta también a todoslos gobiernos a que presten apoyo al Gobierno del Iraq en sus esfuerzos porprevenir e impedir que se utilice esta ruta aparentemente importante del tráfico deanhídrido acético en la región.La Junta toma nota con satisfacción del plan de acción preparado por elequipo de tareas del Proyecto Cohesión, en colaboración con las autoridades delos países de América del Sur, para combatir la desviación y el tráfico desustancias químicas utilizadas para fabricar cocaína en la región. La Juntaexhorta a todos los gobiernos a que participen en las futuras iniciativasespecíficas a este respecto y, como siempre, se declara dispuesta a prestar apoyoa estos esfuerzos en el ámbito de su mandato según los tratados de fiscalizacióninternacional de drogas.xii


E/INCB/2010/4I. Introducción1. El presente informe reseña las medidas adoptadaspor los gobiernos y la Junta Internacional deFiscalización de Estupefacientes para aplicar lasdisposiciones del artículo 12 de la Convención de lasNaciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 1 .El capítulo II empieza con un resumen de las medidasadoptadas para transferir el ácido fenilacético delCuadro II al Cuadro I de la Convención de 1988,pasando a continuación a informar sobre la situaciónde las adhesiones a la Convención y el cumplimientopor los gobiernos de la obligación de presentardeterminados informes a la Junta, así como sobre lasiniciativas legislativas y las medidas de fiscalización.También incluye la información más reciente sobre lasnecesidades legítimas de precursores de estimulantesde tipo anfetamínico, y un examen del funcionamientodel sistema de notificación previa a la exportación(PEN Online). El capítulo II concluye con un resumende las actividades desarrolladas y los resultadoslogrados en el marco del Proyecto Cohesión y delProyecto Prisma, iniciativas internacionales paraimpedir la desviación de sustancias químicas utilizadasen la fabricación ilícita, respectivamente, deestimulantes de tipo anfetamínico y de heroína ycocaína.2. El informe prosigue con el capítulo III, en el quese pasa revista a la información disponible sobre elcomercio lícito de determinados precursores, así comoa las principales tendencias del tráfico. El análisisincluye información sobre los casos más importantesde expediciones sospechosas y detenidas, y dedesviaciones o intentos de desviación, en el comerciointernacional, así como sobre las incautaciones de estassustancias. Además, se presentan recomendacionesy conclusiones específicas para facilitar la adopciónpor los gobiernos de las medidas necesarias paraprevenir la desviación y el tráfico de precursores. Estasrecomendaciones y conclusiones se resumen en elcapítulo IV.3. Como en el pasado, y para ayudar a lasautoridades nacionales competentes en el desempeñode sus funciones, los anexos I a X contieneninformación práctica y actualizada, que incluyeestimaciones de las necesidades legítimas anuales de_____________1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1582, núm. 27627.determinadas sustancias utilizadas <strong>frecuentemente</strong> parala fabricación ilícita de estimulantes de tipoanfetamínico, una lista de los gobiernos que han pedidonotificaciones previas a la exportación, informaciónsobre la utilización de sustancias fiscalizadas para lafabricación ilícita de drogas y un resumen de lasdisposiciones aplicables de los tratados.II. Medidas adoptadas por losgobiernos y por la JuntaA. Alcance de la fiscalizaciónTraslado del ácido fenilacético del Cuadro IIal Cuadro I de la Convención de 19884. El ácido fenilacético es un precursor inmediato dela 1-fenil-2-propanona (P-2-P), sustancia incluida en elCuadro I de la Convención de 1988 que se utiliza parala fabricación de anfetamina y metanfetamina.Preocupada por el aumento de las incautaciones deácido fenilacético, la Junta inició en 2006 un examende esta sustancia con el fin de trasladarla del Cuadro IIal Cuadro I de la Convención de 1988. Tomando comobase la información facilitada por los gobiernos,la Junta llegó a la conclusión de que las medidas defiscalización exigidas para las sustancias del Cuadro IIde la Convención eran insuficientes para prevenir ladesviación de ácido fenilacético. En consecuencia, ennoviembre de 2009 la Junta sometió a la Comisiónde Estupefacientes la recomendación de que sereclasificara el ácido fenilacético. En marzo de 2010, laComisión decidió unánimemente, en su 33º período desesiones, trasladar el ácido fenilacético del Cuadro II alCuadro I de la Convención de 1988. Esta decisiónentrará en vigor el 17 de enero de 2011.B. Adhesión a la Convención de 19885. A 31 de octubre de 2010 habían ratificadoo aprobado la Convención de 1988, o se habíanadherido a ella, 183 Estados, y había sido confirmadaformalmente por la Unión Europea (ámbito decompetencia: artículo 12). Desde que se publicó elinforme de la Junta correspondiente a 2009 sobre laaplicación del artículo 12, ningún Estado más hapasado a ser parte en la Convención. En el anexo I delpresente informe puede encontrarse informacióndetallada sobre las adhesiones, por regiones.1


E/INCB/2010/46. De los 11 Estados 2 que todavía no son parte en laConvención de 1988, 7 se encuentran en Oceanía. Cadavez preocupa más que los países de Oceanía se utilicencomo punto de transbordo de precursores. La pequeñatasa de adhesiones a la Convención de 1988 deOceanía, así como la proximidad geográfica dela región a las zonas donde se fabrican drogas ilícitas,hacen que la región sea vulnerable al tráficode precursores. Por consiguiente, la Junta insta aesos 11 Estados a que apliquen las disposiciones delartículo 12 y se adhieran a la Convención sin másdemora.C. Presentación de informes a la Juntacon arreglo a lo dispuesto enel artículo 12 de la Convención de 19887. A 31 de octubre de 2010, un total de 127 Estadosy territorios, así como la Comisión Europea(en nombre de los Estados miembros de la UniónEuropea), habían respondido al cuestionario anualsobre sustancias <strong>frecuentemente</strong> utilizadas en lafabricación ilícita de estupefacientes y sustanciassicotrópicas (formulario D) correspondiente a 2008(para los detalles, véase el anexo II). Zimbabwe harespondido al formulario D tras no haberlo hechodurante varios años.8. Algunos Estados parte en la Convención de 1988(Burundi, el Gabón, Gambia) nunca han presentado elformulario D a la Junta. Algunos Estados no hanpresentado el formulario D en los últimos años, entreellos, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados,Comoras, Djibouti, ex República Yugoslava deMacedonia, Granada, Guinea, Jamahiriya Árabe Libia,Kuwait, Lesotho, Liberia, Nigeria, Sierra Leona,Suriname y Swazilandia. Se señala además que unospocos Estados parte presentaron el formulario Dconsiderablemente después de haber vencido el plazofijado por la Junta, el 30 de junio. La Junta insta denuevo a esos Estados parte a que cumplan susobligaciones de presentación de información conarreglo a la Convención de 1988 y presenten elformulario D a su debido tiempo. También serecuerda a los Estados que deben utilizar la última_____________2 Guinea Ecuatorial, Islas Marshall, Islas Salomón,Kiribati, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea, Santa Sede,Somalia, Timor Leste y Tuvalu.versión del formulario D, que puede obtenerse en lapágina web de la Junta (www.incb.org).9. A 31 de octubre de 2010, 57 gobiernos habíancomunicado incautaciones de precursores en elformulario D correspondiente a 2009, lo que representaun ligero aumento con respecto a 2008 (47 gobiernos).De ellos, 54 gobiernos informaron de incautaciones desustancias incluidas en los Cuadros I y II de laConvención de 1988, y 25 comunicaron incautacionesde sustancias no incluidas ni en el Cuadro I ni en elCuadro II. No obstante, solo un reducido número degobiernos facilitó información sobre los métodos dedesviación y de fabricación ilícita y sobre las remesasinterceptadas. Además, muchos gobiernos presentaroninformación sobre las incautaciones indicando cifrastotales que no incluían suficientes detalles para que laJunta pudiera analizar e identificar las tendenciasrecientes del tráfico de precursores y la fabricaciónilícita de drogas. La Junta, por consiguiente, insta atodos los gobiernos que realicen incautaciones a quecomuniquen la información detallada obligatoriasobre los métodos de desviación y sobre lafabricación ilícita, así como sobre las remesasinterceptadas.D. Legislación y medidas de fiscalización10. En 2009, el Gobierno de Sudáfrica modificósu Ley de fiscalización de medicinas y sustanciasconexas, para incluir la efedrina, la norefedrina y laseudoefedrina en la lista de sustancias sometidas amedidas especiales de fiscalización. Actualmente, paraimportar o exportar estas sustancias es necesariodisponer de un permiso emitido por el Departamentode Salud de Sudáfrica. Además, la modificaciónde la Ley establece medidas estrictas de fiscalizaciónde la prescripción y distribución de preparadosfarmacéuticos que contengan efedrina y seudoefedrina.11. En junio de 2009, el Gobierno de la RepúblicaCheca modificó su ley nacional núm. 167/1998 queregula los preparados farmacéuticos que contienenseudoefedrina. En virtud de esta modificación, todoslos distribuidores y proveedores han de disponer de lospermisos pertinentes para comerciar con estospreparados.12. En abril de 2010, el Gobierno de México reforzólas medidas de fiscalización del ácido fenilacético,trasladando esta sustancia y sus sales y derivados del2


E/INCB/2010/4Cuadro II al Cuadro I de la ley federal de fiscalizaciónde los precursores. Desde esta reclasificación senecesita un permiso sanitario para importar y exportaresta sustancia. Además, el Gobierno de México hasometido a fiscalización nacional la metilamina, elácido hidriódico y el fósforo rojo. Aunque esas tressustancias no están sujetas a fiscalizacióninternacional, se utilizan para la fabricación ilícita deestimulantes de tipo anfetamínico.13. En octubre de 2009, el Gobierno de Samoapromulgó la Ley de modificación de la legislaciónsobre estupefacientes de 2009, que contiene medidasde fiscalización de las sustancias incluidas en losCuadros I y II de la Convención de 1988. En virtud deesta ley, el tráfico de precursores para la fabricaciónilícita de drogas es punible con una pena de prisión quepuede llegar a cadena perpetua.14. En febrero de 2010, el Gobierno de El Salvadoraprobó un reglamento destinado a prohibir laimportación, exportación, manufactura, distribución,venta, posesión, almacenamiento y transporte deefedrina, sea como materia prima o sea comoingrediente de preparados farmacéuticos, a excepciónde la efedrina inyectable para usos farmacéuticos.15. En febrero de 2010, el Gobierno de Myanmardecidió incluir en su lista de precursores fiscalizadoslos aceites ricos en safrol. A este respecto, la Juntarecuerda a todos los gobiernos que deben someterlos aceites ricos en safrol al mismo régimen defiscalización que se aplica al safrol 3 .16. En mayo de 2010, China reforzó sus medidas defiscalización de la fabricación, distribución y venta deprecursores que pueden utilizarse para la fabricaciónde preparados farmacéuticos, entre ellos ergotamina,ergometrina, ácido lisérgico, efedrina y seudoefedrina.E. Necesidades legítimas de precursoresde estimulantes de tipo anfetamínico17. En su resolución 49/3, la Comisión deEstupefacientes pidió a los Estados Miembros quepresentaran a la Junta previsiones anuales de susnecesidades legítimas de cuatro sustancias que seutilizan con frecuencia para la fabricación de_____________3 Véase el informe de 2007 sobre los precursores(publicación de las Naciones Unidas, núm. deventa S.08.XI.4).estimulantes de tipo anfetamínico, a saber,3,4-metilendioxifenil-2-propanona (3,4-MDP-2-P),seudoefedrina, efedrina y 1-fenil-2-propanona (P-2-P),y de los preparados que contengan estas sustancias.El número de gobiernos que han presentado estasestimaciones ha aumentado continuamente en losúltimos años. A 31 de octubre de 2010, 123 gobiernoshabían facilitado esta información. Luxemburgo yZimbabwe comunicaron por primera vez susnecesidades anuales legítimas de efedrina yseudoefedrina. En el anexo V del presente informefigura el cuadro de las necesidades estimadas parafines legítimos que han comunicado los gobiernos.Este cuadro puede también consultarse en la páginaweb de la Junta, y se actualiza periódicamente.También se puede consultar en la página web eldocumento en el que se explica la forma de determinarlas necesidades anuales legítimas de efedrina yseudoefedrina.18. Los primeros cuatro años de funcionamiento delsistema de previsiones de las necesidades legítimasanuales puso de relieve su talidad para la verificaciónde la legitimidad de las remesas de precursores. Sinembargo, la experiencia ha puesto también aldescubierto dificultades continuas: algunos países quetienen un importante comercio de esas sustancias,como Suiza, no están en condiciones de prever susnecesidades; algunos países comunican previsionesmuy elevadas o en rápido aumento a lo largo delperíodo de cuatro años, por ejemplo, Bangladesh,Egipto, el Irán (República Islámica del) y el Pakistán; ylos gobiernos de cerca de 70 países y territorios aún nopresentan en absoluto ningunas previsiones.19. Aunque un gran número de gobiernos actualizanperiódicamente sus previsiones, la Junta observa quealgunos gobiernos no lo han hecho desde hace años, yque también algunos gobiernos han autorizadoimportaciones de estas sustancias en un volumen muysuperior al indicado en las previsiones de susnecesidades. La Junta exhorta a los gobiernos a querevisen periódicamente sus previsiones y le facilitenlos datos más recientes. A este respecto, la Juntapide también a los gobiernos, en especial a los depaíses que tengan un comercio importante (incluidala reexportación) de las cuatro sustancias y de suspreparados, que ejerzan una continua vigilanciapara asegurarse de que sus necesidades legítimasson acordes con las condiciones prevalecientes en elmercado. Además, la Junta invita a los gobiernos a3


E/INCB/2010/4que informen sobre las metodologías que hayanutilizado para preparar las previsiones.F. Notificaciones previas a la exportación20. Las notificaciones previas a la exportaciónpermiten a los gobiernos identificar con rapidez lastransacciones sospechosas de precursores sometidos afiscalización internacional, impidiéndose asídesviaciones de esas sustancias del comerciointernacional. En 2010, los gobiernos del Afganistán,Australia, El Salvador, Ghana y Tailandia solicitaronoficialmente que se les enviasen notificaciones previasa la exportación de sustancias incluidas en losCuadros I y II de la Convención de conformidad conlas disposiciones del párrafo 10 del artículo 12.Con ello, a 31 de octubre de 2010 había un total de78 gobiernos, incluidos los de dos territorios, quehabían solicitado oficialmente que se les enviarannotificaciones previas a la exportación. En el anexo VIfigura una lista de estos gobiernos. La Junta recuerdaa los gobiernos de los países y territoriosexportadores que tienen la obligación de presentarnotificaciones previas a la exportación a losgobiernos de los países y territorios importadoresque las hayan solicitado.21. El sistema PEN Online, presentado por la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientesen marzo de 2006, se ha convertido en el mecanismomás eficaz para que los gobiernos supervisen elcomercio internacional de las sustancias fiscalizadase identifiquen con rapidez las remesas sospechosas.A 31 de octubre de 2010, 117 países y territorioshabían sido autorizados para acceder al sistemaPEN Online. Por término medio, todos los meses seenvían a través del sistema más de 1.500 notificacionesprevias a la exportación, frente a unas 600 mensualeshace tres años.22. Aunque la mayoría de los países que tienen uncomercio importante de precursores utilizanactivamente PEN Online, algunos gobiernosregistrados en el sistema no lo utilizan. La Junta instaa los gobiernos que estén registrados en el sistemaPEN Online y en cuyos países se comercie conprecursores, como Aruba, Bangladesh, Barbados,el Congo, Chipre, Honduras, Kirguistán, Malí,Myanmar, Nicaragua y la República de Moldova,a que hagan un uso activo del sistema.23. De los países que no se han registrado en elsistema PEN Online la mitad poco más o menos seencuentra en África. Dado que África está atrayendo laatención de los traficantes para el tránsito deprecursores, la Junta insta a Etiopía, Guinea,Madagascar, el Níger, la República Centroafricana,la República Democrática del Congo y el Togo,a que se sumen al sistema. También se alienta a lospaíses de otras regiones, entre ellos Armenia, Belice,Indonesia y el Iraq, a que utilicen PEN Online.24. Dado que una rápida respuesta acelera laverificación de la legitimidad de las remesas, la Juntaalienta a los gobiernos importadores a querespondan dentro de los plazos establecidos para laverificación cuando un envío no esté autorizado.De necesitarse más tiempo para la verificación deuna transacción particular, las autoridadescompetentes del país importador deben informar deello al país exportador y pedirle que retrase eldespacho del envío, en espera del resultado de laverificación. También se recuerda a los paísesimportadores que deben utilizar la opción“responder a” que ofrece automáticamente elsistema PEN Online (y no enviar correoselectrónicos o faxes) para remitir información, a finde asegurar el mantenimiento de la cadena devigilancia a lo largo del sistema sin interrupciones.G. Presentación de datos sobre comerciolícito y usos y necesidades legítimosde precursores25. El Consejo Económico y Social, en suresolución 1995/20, pidió a los gobiernos quefacilitaran datos sobre su comercio lícito y sobre losusos y necesidades legítimos de las sustanciasincluidas en los Cuadros I y II de la Convenciónde 1988. Esta información permite a la Juntadeterminar las tendencias generales del comerciointernacional de precursores y es fundamental para quepueda ayudar a los gobiernos a detectar pautasinusuales en el comercio internacional y remesassospechosas.26. A 31 de octubre de 2010, un total de 113 Estadosy territorios habían facilitado información sobre elcomercio lícito de precursores y 107 gobiernos habíanfacilitado datos sobre las necesidades y los usoslegítimos de esas sustancias (para los detalles, véase4


E/INCB/2010/4el anexo IV). La tasa de presentación de informaciónes similar a la del año anterior. Los gobiernos de Belicey Mongolia facilitaron información sobre el comerciolícito por primera vez.H. Otras medidas adoptadas27. Las dos iniciativas internacionales de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientes, elProyecto Prisma y el Proyecto Cohesión, siguieronsirviendo de plataforma para la vigilancia del comerciolícito de sustancias químicas utilizadas para lafabricación ilícita, respectivamente, de estimulantes detipo anfetamínico y de heroína y cocaína, y para ellanzamiento de operaciones regionales de caráctertemporal. En concreto, durante el período consideradose produjo el lanzamiento, en julio de 2009, de laOperación Pila y de la Operación DICE-2. Ambasoperaciones fueron evaluadas en una reunión conjuntade los grupos de tareas del Proyecto Cohesióny del Proyecto Prisma, celebrada en Bogotá los días 15a 17 de junio de 2010. En los párrafos que figuran acontinuación se recogen los resultados de esa reunión.1. Actividades realizadas en el marco delProyecto Prisma, iniciativa internacionaldirigida a abordar la desviación de sustanciasquímicas utilizadas para la fabricación ilícitade estimulantes de tipo anfetamínico28. El grupo de tareas examinó detalladamente losresultados de la Operación Pila, centrada en elcomercio mundial de efedrina y seudoefedrina, conespecial atención a los preparados farmacéuticos, ysobre el comercio de P-2-P y de ácido fenilacético.La Operación Pila se inició el 1 de julio de 2009 yfinalizó el 31 de marzo de 2010. Esta Operación, quese apoyó en los resultados logrados por las operacionespredecesoras “Crystal Flow” y “Ice Block”, generóimportante información de inteligencia sobre losmétodos del tráfico y las organizaciones, informaciónque vino a complementar considerablemente losconocimientos adquiridos gracias a las dos operacionespredecesoras y que había permitido detectardebilidades de los mecanismos de fiscalización enalgunos países y regiones. En concreto, suscitópreocupación la facilidad con la que algunos paísesimportadores autorizaban remesas incluso aunque elpaís de origen y la Junta hubieran manifestadosospechas.29. Como índice del éxito de la Operación Pila cabecitar la información obtenida que permitió avanzar enalgunas investigaciones policiales. En total sedetectaron 40 remesas sospechosas; se suspendieron,detuvieron o decomisaron remesas que sumaron más de12,8 toneladas y 199 millones de tabletas de efedrina yseudoefedrina, impidiéndose así la fabricación ilícitade hasta 11,5 toneladas de metanfetamina. Además, sedetectaron remesas sospechosas de P-2-P (para másdetalles, véase el capítulo III). La mayoría de estasremesas estaban destinadas a Guatemala, volviendoa confirmarse así el hecho de que los países deAmérica Central se han convertido en destinosy puntos de tránsito importantes para los precursoresque finalmente se convertirán en metanfetamina.La Operación Pila ha revelado que los traficantes estánutilizando sustancias no fiscalizadas, como los ésteresdel ácido fenilacético.30. La Junta sigue vigilando de cerca lastransacciones con precursores de estimulantes detipo anfetamínico que se notifican a través delsistema PEN Online, y alienta a todos los gobiernosa que mantengan el mismo nivel de cooperación yalerta que ha sido fundamental para el éxito deanteriores actividades. Las notificaciones de remesassospechosas, incautaciones y tentativas detectadas dedesviación desde la conclusión formal de la OperaciónPila el 31 de marzo de 2010, que afectaron a un totalde 66,5 toneladas, reflejan el compromiso de algunosgobiernos y destacan la importancia de que semantenga un intercambio continuo de información y deinteligencia sobre las transacciones sospechosasy las investigaciones de rastreo de las fuentes.En el capítulo III se ofrecen detalles sobre los casospertinentes.2. Actividades realizadas en el marco delProyecto Cohesión, iniciativa internacionaldirigida a abordar la desviación de sustanciasquímicas utilizadas para la fabricación ilícitade cocaína y heroína31. El grupo de tareas examinó tambiéndetalladamente los resultados de la Operación DICE-2y las novedades relacionadas con ella desde la últimareunión que había celebrado en octubre de 2009.La Operación DICE-2 se centró en compartirinformación sobre las incautaciones, intentos dedesviación y remesas sospechosas de anhídrido acético,así como en la verificación de la legitimidad del uso5


E/INCB/2010/4final de remesas anteriores de la sustancia. En el cursode la Operación, que duró nueve meses y contó con elapoyo de 60 países y territorios, la Junta examinó860 remesas internacionales de anhídrido acético yenvió 10 notificaciones de transacciones sospechosasen las que intervenía la sustancia, y después de suconclusión en 2010 recibió 30 informes de paísesindividuales y de la Unión Europea, en los que seevaluaban los resultados de la Operación.Las incautaciones de anhídrido acético realizadas en elcurso de la Operación sumaron más de 26 toneladas,interviniendo en ellas varios países de América, Europay Asia. En el capítulo III infra se ofrecen detalles sobreestos casos y un análisis de las tendencias detectadasen el tráfico.32. El grupo de tareas se mostró de acuerdo en que laOperación había conseguido resultados importantes ylogrado el cumplimiento de sus objetivos iniciales.La Operación había permitido el intercambio deinformación sobre las tendencias del tráfico y ladesviación de precursores, destacando la importanciade una red de intercambio multilateral de inteligencia yotros datos. Igual que en el caso de la Operación Pila,la Operación DICE-2 identificó debilidades de losmecanismos de fiscalización y la necesidad de que losgobiernos revisaran las medidas de fiscalización.III. Alcance del comercio lícitoy tendencias más recientesdel tráfico de precursores33. En el presente capítulo se ofrece una visióngeneral de las principales tendencias y losacontecimientos más importantes registrados tanto enel comercio lícito de precursores como en su tráficoilícito durante el período comprendido entre el 1 denoviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010. En él seresume la información sobre las incautacionesrealizadas y los casos de desviación de precursores, asícomo sobre las remesas suspendidas o detenidas en elcomercio internacional, y sobre las actividadesrelacionadas con la fabricación ilícita de drogas. Elanálisis se ha elaborado con la información recibidapor la Junta a través de varios mecanismos, como elsistema PEN Online, el formulario D (correspondientea 2009), el Proyecto Prisma y el Proyecto Cohesión,junto con las notificaciones directas de los gobiernos.La Junta desea agradecer a los gobiernos lainformación recibida.A. Sustancias utilizadas para lafabricación ilícita de estimulantesde tipo anfetamínico34. Entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 deoctubre de 2010, las autoridades de 45 paísesexportadores utilizaron el sistema PEN Online enrelación con 4.392 remesas de precursores deestimulantes de tipo anfetamínico. Durante el períodose realizaron un total de 304 indagaciones sobre lalegitimidad de remesas, lo que dio lugar a lasuspensión, detención o incautación de 42 de ellas.1. Efedrina y seudoefedrinaComercio lícito35. Entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 deoctubre de 2010 se registraron a través del sistemaPEN Online 3.345 remesas de seudoefedrina yefedrina. El volumen total de las operaciones fuede 1.191 toneladas, 31.020 litros y 8.836.742 tabletasde seudoefedrina y 150 toneladas, 84 litros y72.210 tabletas de efedrina. Esas remesas proveníande 44 países y territorios exportadores y estabandestinadas a 146 países y territorios importadores.Tráfico36. Actualmente, como resultado tangible de lasactividades del Proyecto Prisma, en especial de las queponen especial énfasis en los preparados farmacéuticosde efedrina y seudoefedrina (es decir, la Operación IceBlock y la Operación Pila), cada vez está másextendida la conciencia del papel importante quedesempeñan las sustancias presentadas de esa forma ydesviadas para servir de materia prima inicial para lafabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico.Aunque la información facilitada a la Junta sobre laefedrina o la seudoefedrina presentada de esta formasea todavía limitada, los datos disponibles confirmanuna tendencia clara: de los 35 casos sometidos a laatención de la Junta durante la Operación Crystal Flow,los 40 casos sometidos durante la Operación Ice Blocky los 139 casos sometidos durante la Operación Pila,el 11%, el 27,5% y el 67% de ellos, respectivamente,eran remesas que se presentaban bajo la forma depreparados farmacéuticos. La Junta se complace de lacreciente atención que se presta a las remesas deefedrina y seudoefedrina en forma de preparadosfarmacéuticos y exhorta a los gobiernos a que6


E/INCB/2010/4presten también atención al contenido de efedrina oseudoefedrina de esos preparados. Este contenidopuede variar considerablemente; en años anterioresse notificó a la Junta un contenido de efedrina yseudoefedrina de entre 30 y 300 mg en tabletas.37. Casi la totalidad de todos los intentos dedesviación y de las incautaciones de preparados conseudoefedrina con destino a Guatemala siguió teniendosu origen en Bangladesh. Las incautacionesindividuales pesaban entre 6 kg y 1,2 toneladas.Las tabletas tenían un contenido relativamente elevadode seudoefedrina (240 mg). La Junta exhorta alGobierno de Bangladesh a que vigile de cerca elcomercio de efedrina y seudoefedrina, con inclusiónde las importaciones bajo la forma de materiaprima para su conversión en preparadosfarmacéuticos y su posterior reexportación bajo esaforma.38. Las autoridades de Honduras también seincautaron de preparados con seudoefedrina. Una delas incautaciones, de casi 30 millones de tabletas deseudoefedrina, tenía su origen en la Provincia china deTaiwán, y una segunda incautación, por un totalsuperior a 152 millones de tabletas (más de9 toneladas), provenía de la República Árabe Siria.Además, las autoridades de la India comunicaron através del formulario D la detención de un envío de120 kg a petición de las autoridades de Honduras,aplicando así la prohibición de importar hidroclorurode seudoefedrina a este país.39. En México prosiguieron las incautaciones deefedrina, tanto como materia prima como bajo la formade preparados farmacéuticos. Estas incautaciones seprodujeron, en su mayoría, en el puerto marítimode Manzanillo (Colima) donde se decomisaron8 toneladas en cinco remesas. Las autoridadesmexicanas solo comunicaron una incautación deseudoefedrina, en abril de 2010, bajo la forma depreparados farmacéuticos. Esta incautación, quetotalizó más de 3,7 toneladas, se realizó en el puerto deVeracruz en un buque procedente de la India.El Paraguay comunicó incautaciones de efedrina de unpeso situado entre 40 kg y 1 tonelada con destinoa México, y las autoridades de Alemania, Chile ylos Países Bajos hicieron otro tanto a través delformulario D. A excepción de dos incautaciones deefedrina comunicadas por las autoridades de los PaísesBajos, que circulaban en tránsito desde Bangladesh yGhana, y de una remesa de 445 kg de efedrina enviadaen un contenedor cargado en Chile, todas las demásremesas destinadas a México tenían su origen en laIndia según la información comunicada.40. En América Central y el Caribe hubo otros paísesque fueron identificados como destino de remesassospechosas de efedrina o seudoefedrina, entre ellos,Belice, Jamaica y la República Dominicana. La Juntaconoce también, a través del formulario D, la detenciónde una remesa de 55 kg de hidrocloruro deseudoefedrina al Brasil, y de incautaciones de 220y 47 kg de materia prima de seudoefedrina enColombia y el Brasil, respectivamente. En los últimosaños se ha ido endureciendo progresivamente laregulación de los <strong>productos</strong> de la efedrina y laseudoefedrina, inclusive su prohibición total, enespecial en América Central y México. La Junta tomanota de la regulación aprobada como pasoimportante para reducir las posibilidades dedesviación y recuerda a los gobiernos de los paísesexportadores que deben mantenerse informados delas restricciones a la importación vigentes yconsultar los recursos disponibles, como el paqueteinformativo para autoridades nacionalescompetentes que puede obtenerse en la página webde la Junta.41. Como se comunicó en años anteriores, Europasigue siendo utilizada como punto de reexpedición,habiéndose vinculado Alemania, España, los PaísesBajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte con remesas de Asia meridional y sudorientalcon destino a Belice, Guatemala y México, aunquehayan disminuido las cantidades reexpedidas. Tambiénse ha informado de los Emiratos Árabes Unidos,México y Panamá como países de tránsito.42. Aunque se hayan producido menos incautacionesimportantes de efedrina y seudoefedrina en ruta através de países africanos para pasarlas de contrabandoa América Central y del Norte, África sigue estando enpeligro de ser utilizada por los traficantes para obtenerprecursores, en concreto África occidental, dondefueron detenidas remesas de 500 y 200 kg dehidrocloruro de efedrina a Guinea y el Níger,respectivamente. También fueron suspendidas, parasolicitar aclaraciones a los países importadores,remesas de efedrina o seudoefedrina a otros paísesafricanos, que sumaron más de 5,5 toneladase incluyeron remesas destinadas a Egipto, Eritrea,7


E/INCB/2010/4Etiopía, Ghana, Marruecos, Nigeria, la RepúblicaDemocrática del Congo y Sudáfrica. Las autoridadescompetentes de varios países han informado a la Junta,a través del formulario D, de la detención de remesasde efedrina o hidrocloruro de seudoefedrina a Kenya,Madagascar, Nigeria, la República Centroafricana y elTogo. Las autoridades de Côte d’Ivoire, el único paísafricano que presentó el formulario D con datos sobrelas incautaciones de efedrina y seudoefedrina,notificaron la incautación de más de 30.000 tabletas deefedrina. Las autoridades de los Países Bajosdetuvieron una remesa de 500 kg de efedrina en rutahacia Zimbabwe, después de que las autoridades deeste país confirmaran que formaba parte de una seriede importaciones no autorizadas.43. La misma vigilancia se necesita en Asiaoccidental, otra región elegida por los grupos dedelincuentes. La Oficina de las Naciones Unidas contrala Droga y el Delito (UNODC) ha informado de unrápido e importante incremento de las incautaciones ded-metanfetamina cristalina de gran pureza (“shisheh”)desde 2008, en especial en los países de Asia oriental ysudoriental que tienen vínculos de tráfico con laRepública Islámica del Irán. Entre las remesas a laregión de efedrina y seudoefedrina, bajo la forma demateria prima y de preparados farmacéuticos, quefueron detenidas o suspendidas cabe mencionar dosremesas, que sumaban 1 tonelada, de la India al Iraqen 2009 y 2010, y más de 100 kg de hidrocloruro deseudoefedrina a los Emiratos Árabes Unidos y 500 kgde hidrocloruro de efedrina a Jordania, ambascomunicadas por el Canadá a través del formulario Dde 2009. La Junta exhorta a los gobiernos a quesigan reforzando sus mecanismos de fiscalización delos precursores, tarea que incluye la preparación deprevisiones realistas de las necesidades legítimas, ya que de este modo reduzcan el riesgo dedesviaciones y de ser elegidos como objetivo por lostraficantes.44. En agudo contraste con las incautaciones demetanfetamina bajo la forma de producto final, en Asiasudoriental hay muy pocas detecciones de órdenes decompra sospechosas, remesas detenidas o intentos dedesvío de los precursores necesarios para fabricarmetanfetamina. Las autoridades de la India hancomunicado a través del formulario D la suspensión deun envío de unos 35 kg de sulfato de seudoefedrina aMyanmar. Las autoridades chinas llevaron a cabo unaextensa operación que tuvo por resultado la incautaciónde 104.400 kg de efedrina en 64 empresas.45. También comunicaron a través del formulario Dremesas de efedrina o seudoefedrina que no serealizaron, o que fueron detenidas debido a lapreocupación por su legitimidad manifestada por lasautoridades competentes de los países importadores,Alemania, Bélgica, el Canadá, España, la India y elReino Unido: las autoridades canadienses detuvieroncuatro exportaciones por un total de casi 16 toneladasde sulfato de seudoefedrina a Bélgica, así como dosremesas de hidrocloruro de seudoefedrina, quesumaban casi 60 toneladas, a los Estados Unidos deAmérica. En varios casos, las estimaciones denecesidades legítimas anuales sirvieron de justificaciónpara realizar indagaciones sobre la legitimidad de unaimportación. Por ejemplo, las autoridades suizaspreguntaron a la Junta acerca de la legitimidad de unasremesas de hidrocloruro de seudoefedrina a Bosnia yHerzegovina. Tomando como base las previsiones delas necesidades anuales legítimas del país solo seautorizó la exportación de una parte del volumencontratado inicialmente.46. Las incautaciones comunicadas a través delformulario D con frecuencia fueron de una escalaconsiderablemente pequeña, y se referían a sustanciasobtenidas fraudulentamente de canales de distribuciónlocal, farmacias, almacenes minoristas o ventas porInternet. Las cantidades desviadas o pasadas decontrabando de esta forma se relacionabannormalmente con la fabricación ilícita en pequeñaescala para el consumo personal, o con el consumodirecto.47. El peso total de las incautaciones de efedrinabruta notificadas por 23 países ascendió a41,9 toneladas, correspondiendo a China (28 toneladas)más del 65% de la suma total comunicada, seguida porla Argentina, con 10,5 toneladas, y Chile, con algomenos de 1,2 toneladas. México notificó un pocomenos de 900 kg. En ese mismo período 15 paísescomunicaron la incautación de efedrina en forma depreparados farmacéuticos. El peso total de todas lasincautaciones ascendió a 2,9 toneladas. Myanmar y laIndia comunicaron incautaciones de más de 1,6 y1,2 toneladas, respectivamente, de preparados deefedrina.8


E/INCB/2010/448. La cantidad total de seudoefedrina brutaincautada, según los formularios D, ascendió a7,2 toneladas. Las autoridades de Myanmarcomunicaron la incautación de casi 3,3 toneladas dematerias primas de seudoefedrina, seguida de México,con más de 2,6 toneladas. Las autoridades de Australia,China y Colombia notificaron incautaciones deseudoefedrina bruta en cuantías superiores a 200 kg.Doce países comunicaron la incautación de preparadosfarmacéuticos con contenido de efedrina, con un pesototal de 1.075 kg. Australia, los Países Bajos y laRepública Dominicana sumaron más del 85% de lasincautaciones notificadas. Las autoridades de ElSalvador comunicaron la incautación y destrucción demás de 42 toneladas de seudoefedrina bajo la forma demateria prima y de preparados farmacéuticos en 51establecimientos diferentes del país después de haberseprohibido el 1 de junio de 2009 la utilización deseudoefedrina. Las autoridades de Tailandia yCamboya comunicaron también incautaciones en granescala de 1,7 y 13 millones de comprimidos deseudoefedrina, respectivamente.49. Dos países que comunican periódicamenteincautaciones importantes tanto de efedrina como deseudoefedrina a granel y en forma de preparadosfarmacéuticos son Australia y Nueva Zelandia. NuevaZelandia siguió detectando un gran número de casos detráfico de preparados con contenido de seudoefedrina,principalmente en forma de Contact NT procedentede China.50. Otros varios gobiernos comunicaronincautaciones de efedrina y seudoefedrina, en forma demateria prima y de preparados farmacéuticos. Lasautoridades canadienses, francesas y venezolanascomunicaron incautaciones de cantidades importantesde las sustancias, mientras que las autoridades de otros25 países comunicaban otras incautaciones de menorvolumen. La Junta insta a todos los gobiernos a quegaranticen la vigilancia adecuada en todos losniveles de la cadena que va desde la fabricación ydistribución interna hasta el comercio internacionalde precursores fiscalizados, y que procurencooperar con las industrias pertinentes. La Juntarecuerda a los gobiernos que deben consultar lasDirectrices de la JIFE para la elaboración de uncódigo de práctica voluntario destinado a laindustria química, publicadas en 2009.2. Norefedrina y EfedraComercio lícito51. Entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 deoctubre de 2010, el comercio internacional comunicadoa través del sistema PEN Online reveló que 11 paísesexportan norefedrina a 23 países importadores, siendoel volumen total de 43.435 kg.Tráfico52. Las autoridades de Costa Rica y los PaísesBajos comunicaron incautaciones de norefedrinasupuestamente destinadas a México. A la vista de lascrecientes restricciones a la disponibilidad de efedrinay seudoefedrina, la Junta insta a los gobiernos a quesometan a vigilancia sustancias tales como lanorefedrina, que pueden ser utilizadas en lugar deesas dos sustancias con una pequeña modificacióndel proceso de fabricación ilícita.53. Solo dos países, Alemania y Australia,comunicaron en el formulario D incautaciones deplanta de Efedra, procediendo de los Estados Unidos lamayoría de los pequeños envíos a los dos países. Solouna remesa de Nueva Zelandia a Australia llegó asumar casi 25 kg. Las autoridades mexicanas hancomunicado también la incautación, en abril de 2010,de 3.645 kg de efedrina, camuflada como “extracto deté negro”. Por tanto, la situación en 2009 contrastaconsiderablemente con la de años anteriores, cuandovarios países comunicaban incautaciones o intentos dedesviación de muchas toneladas de Efedra. La Juntatoma nota de esta evolución de los acontecimientos quese produce después de la aprobación en varios paísesde medidas legislativas y de fiscalización que prohíbenla importación de Efedra o establecen las medidasnacionales de fiscalización correctas, y alienta a todoslos gobiernos a que permanezcan alerta conrespecto a la Efedra y otras fuentes naturales deefedrina y seudoefedrina, y a que consideren laadopción de medidas adecuadas para vigilarlas dela misma manera que lo hacen con las propiassustancias, reduciendo así el riesgo de que seutilicen para la fabricación ilícita de drogas.9


E/INCB/2010/43. 3,4-metilendioxifenil-2-propanona,1-fenil-2-propanona, ácido fenilacéticoy piperonalComercio lícito54. El comercio lícito de 3,4-MDP-2-P y de P-2-P esreducido y se limita a unos pocos países. Entre el 1 denoviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010 solo seinformó a través del sistema PEN Online de cincoremesas de 3,4-MDP-2-P, que sumaban un total decuatro litros. Durante ese mismo período, secomunicaron a la Junta 35 remesas por conductoasimismo del sistema PEN. Otros ocho paísesexportaron un volumen total de 14.690 litrosa 16 países importadores, cifra que incluye una remesaindividual de 8.865 litros a Jordania. Debido a ello,este país generó, por segundo año consecutivo, lamayor parte del comercio lícito internacional de P-2-Pcomunicado a la Junta. Jordania y la vecina RepúblicaÁrabe Siria fueron también los países de destino de unaremesa de 9.800 litros y otra de 3.900 litros,respectivamente, que las autoridades indias detuvieronen 2009. Un año antes, la Junta había empezado aalertar a las autoridades de Jordania y a los demásgobiernos a que tuvieran precaución al autorizarexpediciones de P-2-P para supuestos usos finales,según declararon las autoridades jordanas, como servirde agente de limpieza y desinfección, y a que utilizaranen lugar de ese precursor cualquiera de las muchassustancias químicas alternativas que pueden utilizarseen la fórmula de esos <strong>productos</strong>. Las dudas sobre lalegitimidad de las remesas a Jordania y su destinofinal, el Iraq, se vieron respaldadas por los resultadosque se comunicaron a la Junta de los análisis delaboratorio de los supuestos <strong>productos</strong> de limpieza, queno mostraban trazas de P-2-P. A pesar de esto, lasautoridades jordanas informaron a la Junta de suintención de autorizar la importación de 9 toneladas dela sustancia en 2010 para fabricar el mismo productode limpieza y desinfección. La Junta insta alGobierno de Jordania a que aborde este asunto sinmás demora, en particular reforzando lafiscalización del P-2-P, incluidas las exportacionesal Iraq, y reconsiderando y revisando susnecesidades anuales legítimas de esta sustancia.55. La situación del comercio internacional de ácidofenilacético, precursor inmediato del P-2-P, y depiperonal, sustancia que puede utilizarse en lugar de3,4-MDP-2-P para la fabricación ilícita de MDMA,es distinta tanto en lo que respecta al número de paísesimplicados como al volumen. Entre el 1 de noviembrede 2009 y el 31 de octubre de 2010 se notificaron a laJunta 315 remesas de ácido fenilacético, que sumaban2.989 toneladas, procedentes de 12 países exportadoresy dirigidas a 41 países importadores. Si se excluye unaremesa individual de 2.688 toneladas de los EstadosUnidos a los Países Bajos, el comercio internacionalregistrado en 2010 a través del sistema PEN Onlineascendió a unas 310 toneladas. México sigue siendouno de los principales importadores de la sustancia,con 132 toneladas. Se espera que, con el traslado delácido fenilacético del Cuadro II al Cuadro I en enerode 2011, aumente el comercio internacionalcomunicado a través del sistema PEN Online.En cuanto al piperonal, se comunicaron a la Junta549 transacciones internacionales realizadas entre el1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010, enlas que intervinieron 16 países exportadores y45 países importadores, sumando un total de2.123 toneladas. Los volúmenes intercambiados y lospaíses participantes son comparables a loscomunicados el año anterior. En vista del importantevolumen del comercio internacional de ácidofenilacético y de piperonal, y del reforzamiento de lasmedidas de fiscalización de otros precursores másinmediatos, lo que probablemente tendrá unarepercusión en su demanda ilícita, la Junta exhorta alos gobiernos a que vigilen de cerca los movimientosde estas dos sustancias en el comercio internacionaly en el comercio nacional.Tráfico56. La discrepancia observada en los últimos añosentre el volumen y la frecuencia de las incautacionesde MDMA y los de los precursores necesarios para sufabricación se mantuvo en el período considerado.Australia y los Países Bajos fueron los únicos paísesque comunicaron a través del formulario Dincautaciones de 3,4-MDP-2-P, de un volumenlimitado. Las autoridades alemanas informaron a travésdel formulario D sobre el único intento de desviaciónde esta sustancia desde 2005, en el que una personaintentó comprar 300 litros de 3,4-MDP-2-P.Las autoridades españolas informaron a la Junta através del formulario D de la detención de dos remesasde piperonal, de un volumen de 1 tonelada y de 500 kg,a México y Turquía respectivamente. Las autoridadesde varios países europeos, entre ellos Bulgaria,10


E/INCB/2010/4Hungría, Italia y Portugal, notificaron incautaciones depiperonal bajo la forma de tabletas parecidas a las deéxtasis. De momento no se puede determinar si se tratade una nueva tendencia para ocultar la identidad de lasustancia como precursor o si refleja un deseo deengañar a los consumidores potenciales en otra facetadel mercado ilícito de drogas sintéticas.57. Los datos sobre el P-2-P revelan un cuadrodiferente. En 2009, 13 países informaron deincautaciones a través del formulario D. Entre lospaíses que comunicaron incautaciones importantes deP-2-P cabe mencionar a China, con casi 2.300 litros, yla Federación de Rusia, con más de 1.700 litrosincautados. En países de Europa oriental, o convínculos con ellos, se hicieron otras incautaciones deP-2-P, de volúmenes inferiores a 120 litros, enAlemania, Bulgaria, Estonia, Lituania y Polonia. Enagosto de 2010 se informó a la Junta de unaincautación de 5.000 litros de P-2-P en Bélgica, unvolumen que se equipara con el total de incautacionesmundiales en 2009.58. La información sobre incautaciones de ácidofenilacético facilitada por los gobiernos a través delformulario D indica un aumento importante sobre elaño anterior: en 2009 se incautó un total de 41,7toneladas frente a menos de 160 kgen 2008. A México, China y Serbia con 30,6,8,5 y 1,9 toneladas, respectivamente, correspondió lamayor parte de las incautaciones de ácido fenilacético.Varios gobiernos informaron también a través delformulario D sobre incautaciones de ácido fenilacéticoen laboratorios ilícitos. El aumento de lasincautaciones de la sustancia es probable que refleje lafiscalización cada vez más estricta de los precursorestradicionales.4. Safrol y aceites ricos en safrolComercio lícito59. Entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 deoctubre de 2010, se informó a la Junta de 39 remesasde safrol, en ocasiones en forma de aceites ricos ensafrol, que sumaban un volumen de 101.840 litros.Una sola remesa, de España al Brasil, ascendía a másde 14.500 litros. Unos dos tercios del comercio desafrol se efectúa bajo la forma de aceites ricos ensafrol.Tráfico60. El número y el volumen de las remesassospechosas y de las incautaciones de safrol y aceitesricos en safrol que se han comunicado a la Junta siguensiendo insignificantes en comparación con los nivelesestimados de fabricación ilícita de MDMA. Durante elperíodo considerado se identificaron como sospechosasdos transacciones de 180 litros de safrol en total, conorigen en los Estados Unidos y destino en México, ycomunicadas a través del sistema PEN Online. Ningúnpaís comunicó detenciones de remesas de safrol en elformulario D, pero las autoridades de cinco paísesinformaron a la Junta de incautaciones de la sustanciaen 2009 que sumaron 1.050 litros, de los cuales929 fueron decomisados en Lituania. Las autoridadesde Australia, el Canadá, los Países Bajos y el ReinoUnido notificaron incautaciones de menor volumen,entre 5 y 80 litros, de safrol e isosafrol. Se supone queuna incautación realizada en Australia de 4,56 litrostenía su origen en Papua Nueva Guinea, siendo esta laprimera vez que se relaciona oficialmente este país conel tráfico de safrol.61. Camboya, que es uno de los tres países de AsiaSudoriental que han aprobado una reglamentaciónespecífica de fiscalización de la producción y elcomercio de aceites ricos en safrol, principalmente pormotivos medioambientales y ecológicos, es el únicopaís que aparece asociado con incautaciones de safrol yaceites ricos en safrol de gran tamaño en los últimosaños. Tras el decomiso de 570 litros en 2006,3.260 litros en 2007 y 4.740 litros en junio de 2009, lasautoridades camboyanas, con asistencia de la PolicíaFederal Australiana, destruyeron 13.600 litros deaceites ricos en safrol en febrero de 2010. Esta cifrarepresentaba todas las existencias conocidas de aceitesricos en safrol de Camboya y fue la segunda másimportante destruida desde que las autoridades deCamboya ilegalizaron estos aceites en 2007. Aunqueactualmente no se disponga de pruebas que indiquenque los aceites ricos en safrol decomisados enCamboya estuvieran destinados a fabricar ilícitamenteMDMA, la Junta alienta a los gobiernos de lospaíses que tengan especies de plantas ricas en safrolo produzcan safrol a que se mantengan vigilantesante la posibilidad de su desvío hacia la fabricaciónilícita de drogas.11


E/INCB/2010/45. Sustancias no incluidas en los Cuadrosy tendencias de la fabricación ilícita62. A medida que se refuerzan las medidas defiscalización de los precursores tradicionales,la delincuencia recurre cada vez más a sustanciasquímicas sustitutivas no incluidas en los Cuadroscomo pre-precursores o <strong>productos</strong> intermedios enla fabricación ilícita de estimulantes de tipoanfetamínico. En Bélgica, en un incidente en granescala, se produjo la incautación de más de 1 toneladade alfa-fenilacetoacetonitrilo, precursor inmediatodel P-2-P, en ruta de Asia sudoriental a los PaísesBajos, en agosto de 2010. En otro caso, se suspendió laentrega de una remesa de ácido mandélico, unprecursor del ácido fenilacético. La remesa fueaprobada posteriormente. Las autoridades de los PaísesBajos informaron del descubrimiento de 3,4-MDP-2-Pglicidato de metilo en un laboratorio ilícito del sur delpaís en abril de 2010; el 3,4-MDP-2-P glicidato demetilo pertenece a la categoría de sustancias queenmascaran químicamente precursores fiscalizados, yse puede reconvertir con facilidad según se describe enel informe de 2009 de la Junta. Se trata del primerincidente relacionado con esta sustancia en los PaísesBajos, y le siguieron varias incautaciones enEslovaquia y en los Países Bajos. El 3,4-MDP-2-Pglicidato de metilo se detectó y describió por primeravez en Australia en 2004.63. Además de los informes sobre incautacionesaisladas de sustancias químicas sustitutivas nofiscalizadas, hay otros acontecimientos que reflejanuna evolución secuencial, desencadenada por laintroducción de medidas legislativas o de fiscalización.Tal es lo que ha sucedido en México y algunos paísesde América Central, donde se han endurecidoprogresivamente las medidas de fiscalización de losprecursores tanto en lo que respecta a las sustanciasafectadas como a los ámbitos geográficos. Entre lasrespuestas a estas medidas reguladoras cabe mencionarel desplazamiento de los sitios donde se realiza lafabricación ilícita, que se refleja en la comunicación ala UNODC, en 2008, por Honduras y Guatemala delprimer laboratorio ilícito de fabricación demetanfetamina, y la aparición de sustancias químicasque podrían servir de sustitutivo de las fiscalizadas másestrictamente.64. En México, desde la prohibición de los <strong>productos</strong>de efedrina y seudoefedrina en 2008 y en particulardesde la aprobación de una legislación sobre el ácidofenilacético y sus sales y derivados en 2009, se haproducido una serie de incautaciones importantes deestas sustancias, que sumaron una cifra récordde 450 toneladas en 2010. La mayoría de estasexpediciones tenían su origen en Shanghai (China)pero todavía no se ha determinado que estuvierandestinadas, o no, a la fabricación ilícita de P-2-P,y posteriormente de metanfetamina, aunque algunosderivados del ácido fenilacético, en particular susésteres, se pueden reconvertir de nuevo en ácidofenilacético utilizando medios relativamente fáciles.En abril de 2010, en Belice, las autoridades aduanerasdetuvieron también a petición de México, el paísde destino, dos remesas adicionales de más de45 toneladas de fenilacetato de etilo, un derivado delácido fenilacético incluido en la legislación mexicana.Al no haber en Belice una legislación que regule laincautación o destrucción de sustancias no incluidas enlos Cuadros, las autoridades de este país reexportaronla sustancia para devolverla al exportador. La Junta haobservado a lo largo de los años que las diferenciasentre las medidas de fiscalización de los distintospaíses han generado situaciones como la descrita enBelice y alienta a todos los gobiernos, incluidos losde los países de tránsito, a que armonicen sulegislación y garanticen su adecuación para hacerfrente a los nuevos retos. La Junta recomiendatambién al Gobierno de China y a otros gobiernosque todavía no lo hagan que vigilen de cerca losésteres del ácido fenilacético y los ésteres de otrosácidos orgánicos fiscalizados (es decir, ácidoantranílico y ácido N-acetilantranílico) de la mismamanera que vigilan los propios ácidos.65. Varios gobiernos informaron a través delformulario D sobre las tendencias de la fabricaciónilícita. Las autoridades de Alemania, España y Méxicoinformaron a la Junta de incidentes en los que se habíaidentificado ácido fenilacético en laboratorios ilícitos.En concreto, las autoridades alemanas y españolasnotificaron casos de fabricación ilícita de anfetaminaen la que se utilizaba ácido fenilacético y anhídridoacético. Se informó también a la Junta de tres casos, enjunio de 2010, de fabricación ilícita de anfetamina enYerevan, la capital de Armenia, en los que seintervinieron 265 kg de ácido fenilacético, 150 kg deP-2-P y 12 kg de anfetamina acabada. En relación conla tendencia a una mayor detección de ácidofenilacético en laboratorios ilícitos, la Junta alienta a12


E/INCB/2010/4todos los gobiernos a que presten especial atencióna la identificación de sustancias químicas necesariaspara convertir el ácido fenilacético en P-2-P,en particular el anhídrido acético.66. Las autoridades de Bélgica y Lituania, así comolas autoridades de Hong Kong (China) comunicaron através del formulario D el desmantelamiento delaboratorios dedicados a la fabricación de P-2-P. En loslaboratorios detectados en Lituania y Hong Kong,el objetivo que se sospecha perseguían los operadoresilícitos era la obtención de metanfetamina,fundamentando así la sospecha de un retorno a losmétodos basados en el P-2-P para fabricarmetanfetamina de forma ilícita, que ya se habíaplanteado anteriormente en relación con México, peroextendiéndose ahora a otras partes del mundo.Al mismo tiempo, la información facilitada a la Junta através del formulario D y de otros canales sobre lassustancias químicas no incluidas en los Cuadros y losmétodos de fabricación ilícita confirma que siguesiendo atractiva la fabricación de metanfetamina apartir de seudoefedrina y efedrina, inclusive bajo laforma de preparados farmacéuticos, utilizando losmétodos de fabricación establecidos. Los datosfacilitados por algunos gobiernos sugieren que se estánutilizando métodos de fabricación no tradicionales paraobtener anfetamina o metanfetamina a partir debenzaldehído, y para obtener MDMA a partir de safrol,según se ha demostrado, o la fabricación ilícitade estimulantes de tipo anfetamínico menos frecuentes,como 4-bromo-2,5-dimetoxifeniletilamina (2C-B)a partir de metoxibenzaldehído, como han comunicadolas autoridades húngaras. Entre los países que hannotificado a través del formulario D incautaciones desustancias químicas no incluidas en los Cuadros cabemencionar a Alemania, Australia, Bélgica, Brasil,Canadá, Colombia, Eslovaquia, España, Federación deRusia, Filipinas, Lituania, México, Nueva Zelandia,Países Bajos y República Checa. En vista de lascontinuas notificaciones de sustancias no incluidasen los Cuadros, la Junta insta a todos los gobiernosa que se aseguren de que existen mecanismos paraprevenir su utilización para la fabricación ilícita dedrogas. A este respecto, la Junta señala a la atenciónde todos los gobiernos la última versión de la Listade vigilancia internacional especial limitada de lassustancias no incluidas en los Cuadros, que se puedeobtener a petición y a la que puede accedersea través de la página web restringida de la Junta.B. Sustancias utilizadas para lafabricación ilícita de cocaínaPermanganato potásicoComercio lícito67. Tras la reducción del comercio mundial depermanganato potásico señalada en el informe de laJunta de 2009, en 2010 se está volviendo a los nivelesde años anteriores: entre el 1 de noviembre de 2009y el 31 de octubre de 2010 se comunicaron a la Junta1.624 remesas de permanganato potásico, por untotal de 27.748 toneladas, de 30 países exportadores a132 países importadores. El comercio mundial depermanganato potásico se produjo principalmente fuerade la región de América Latina; entre los cincoprincipales importadores, solo el Brasil pertenece a esaregión.Tráfico68. Durante el período considerado, la Junta indagósobre la legitimidad de 38 remesas a 25 países, quesumaban 1.096 toneladas de permanganato potásico.Fueron detenidas remesas a Mozambique y laRepública Árabe Siria, por un total de 41,5 toneladas.La Junta toma nota y elogia la creciente alerta delas autoridades competentes ante las remesas depermanganato potásico a regiones distintas deAmérica Latina, en particular las situadas a lo largode las rutas del tráfico de cocaína.69. Al mismo tiempo, se mantuvo la disminución delas incautaciones de permanganato potásicocomunicadas, que llegaron a su nivel mínimo en cincoaños, sumando en 2009 un poco más de 25 toneladas.Esta cantidad es la suma de las notificadas por un totalde 11 países, cuando en los últimos cuatro añosel promedio se situaba en 15 países, y representaaproximadamente la mitad de la cantidad comunicadaen 2009 y apenas un 15% de la cantidad récordde 2008. La tendencia a la reducción reflejabásicamente la disminución de las incautaciones enColombia, donde en los últimos años se producíanentre el 90% y el 94% de las incautaciones mundialesde permanganato potásico. El Perú y el Ecuador, conunas incautaciones próximas a 1,8 toneladas y unos500 kg en 2010, se sitúan en segundo y tercer lugar enlas estadísticas de incautaciones. Como se indicó eninformes anteriores, es probable que algunas de lasincautaciones de permanganato potásico que se13


E/INCB/2010/4producen fuera de América del Sur se relacionen con lafabricación de estimulantes de tipo anfetamínico, y node cocaína.70. Durante la reunión del grupo de tareas delProyecto Cohesión que se celebró en Bogotá en juniode 2010, las autoridades colombianas manifestaron queestimaban que del 60% al 80% del permanganatopotásico utilizado para la fabricación ilícita de cocaínase producía a su vez ilícitamente, con frecuencia en losmismos laboratorios en los que se obtenía la cocaína.Los volúmenes de precursores del permanganatopotásico notificados por las autoridades colombianasen 2009 a través del formulario D –595 kg demanganato potásico y ninguna incautación de dióxidode manganeso– no permiten evaluar las dimensiones dela fabricación ilícita de permanganato potásico.Por consiguiente, cabe afirmar que la desviación depermanganato potásico de los canales dedistribución internos y su posterior contrabandotransfronterizo es otra fuente de la sustancia parautilizarla en la fabricación ilícita de cocaína.71. Varios países, tanto de la región de AméricaLatina como de fuera de ella, comunicaronincautaciones de algunas sustancias incluidas enlos Cuadros I y II, así como de sustancias no incluidasen los Cuadros, relacionadas en su mayor parte conlas labores de refinamiento después del tráfico y conla adulteración de la cocaína. Dos incidentescomunicados a la Organización Mundial de Aduanas,en los que las autoridades de Côte d’Ivoire detuvierondos remesas de 1.200 litros de acetona y2.600 litros de metil etil ketona con destino a Benín yGuinea, respectivamente, y que supuestamente iban aser dedicadas a refinar cocaína, sirven de recordatoriode que las actividades ilícitas relacionadas con lafabricación de cocaína pueden ubicarse en cualquierlugar a lo largo de las rutas del tráfico de cocaína.Por consiguiente, la Junta insta a todos losgobiernos a que presten especial atención a lasremesas de sustancias químicas que puedan serutilizadas para la fabricación ilícita de cocaína,en especial de solventes extractores.72. A la vista de los escasos incidentes de desviaciónde permanganato potásico del comercio internacional,el poco volumen de las incautaciones y la imagenincompleta de las fuentes y las pautas del tráfico depermanganato potásico en la región de América Latina,se hace urgente adoptar medidas. Siguiendo unarecomendación hecha por la Junta en su informede 2009, el grupo de tareas del Proyecto Cohesiónelaboró en la reunión de Bogotá un plan de acciónque abarca una amplia gama de medidas legales ypoliciales para dar el tratamiento adecuado tanto a lassustancias químicas pertinentes incluidas en losCuadros I y II como a las sustancias no incluidas en losCuadros. En concreto, el plan incluye recomendacionesde que se invierta en mejorar el conocimiento de lasnecesidades nacionales legítimas y los usos delpermanganato potásico, y de las empresas autorizadaspara comerciar con la sustancia; utilizar el sistemaPEN Online; e intercambiar información sobre lasexpediciones de las sustancias no incluidas en losCuadros pertinentes. La Junta alaba la labor delgrupo de tareas y le insta, lo mismo que a todos losgobiernos afectados, a que apliquen el plan deacción en cuanto sea prácticamente posible.C. Sustancias utilizadas para lafabricación ilícita de heroínaAnhídrido acéticoComercio lícito73. Entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 deoctubre de 2010, las autoridades de 27 paísesexportadores presentaron más de 1.230 notificacionesprevias a la exportación de remesas de anhídridoacético. Las remesas estaban destinadas a 86 países yterritorios importadores y sumaron un total de215.000 litros de anhídrido acético.Tráfico74. El volumen de las incautaciones de anhídridoacético notificadas a la Junta a través del formulario Dhan fluctuado considerablemente en los últimos15 años. Tras unos años de disminución del volumende las incautaciones, entre 2001 y 2006, los esfuerzosconcertados de numerosos gobiernos, y algunasmedidas operativas, tuvieron por resultado un aumentogradual del volumen de anhídrido acético incautado enel período 2007-2008, llegando a un máximo esteúltimo año con un total mundial de 199.300 litros.Eslovenia y Hungría sumaron el 75% del volumen totalincautado ese año, es decir, una cifra próxima a150.000 litros. Las incautaciones comunicadas en 2009en todo el mundo ascendieron a 21.000 litros.Los países siguientes comunicaron a través del14


E/INCB/2010/4formulario D la incautación de anhídrido acéticoen cantidades superiores a 1.000 litros: el Japón(8.424 litros), el Pakistán (4.532 litros), los EmiratosÁrabes Unidos (4.000 litros) y la India (1.038 litros).75. La evolución de las tendencias de lasincautaciones de anhídrido acético, en especialdesde 2007, hay que situarla en su contexto: en 2007varios Estados miembros de la Unión Europea yTurquía coordinaron sus esfuerzos para realizar unasinvestigaciones que dieron lugar a una serie deincautaciones de anhídrido acético, entre ellas lasrealizadas en 2008 en Eslovenia y Hungría.Las incautaciones de la sustancia continuaron en 2009y 2010, habiéndose incautado 800 litros en Eslovaquiay casi 20.000 litros en Bulgaria, respectivamente.Las permanentes incautaciones en la región apuntan ala necesidad de realizar esfuerzos sostenidos a fin deseguir ejerciendo un efecto disuasorio sobre lostraficantes cuando ponen la mira en los países europeosen su búsqueda de la sustancia.76. Otro elemento importante a este respecto es lacreciente conciencia entre los Estados miembros de laUnión Europea de la necesidad de abordar la cuestiónde la desviación interna de la sustancia dentro delmercado intracomunitario. La Junta toma nota de uninforme sobre la aplicación y el funcionamiento de lalegislación sobre precursores aprobado por la ComisiónEuropea en enero de 2010, en el que, entre otras cosas,se señalan algunas insuficiencias de las medidas defiscalización de los precursores, en particular lafiscalización del comercio interno de anhídrido acético.En el informe se recomiendan varias medidascorrectivas opcionales, entre ellas la modificación de lalegislación vigente sobre precursores. La Junta tomanota del empeño de la Unión Europea por mejorarla eficacia de los mecanismos de fiscalización de losprecursores establecidos en la región y desea alentara la Comisión Europea y a los Estados miembros dela Unión Europea a que adopten nuevas medidaspara impedir la desviación de precursores desde suterritorio para destinarlos a la fabricación ilícita dedrogas.77. Las únicas incautaciones que las autoridadesde África, América y Oceanía comunicaron en 2009 enel formulario D se relacionaban con volúmeneslimitados (normalmente menos de 10 litros), conexcepción del caso de México. Las autoridadesmexicanas informaron a la Junta de que, como partede la Operación DICE-2, se habían producidoincautaciones por un total próximo a 3.250 litros.Las autoridades de Turquía notificaron la incautaciónde 13.000 litros de anhídrido acético, haciendoque 2009 fuera el tercer año consecutivo en el que lasincautaciones en este país de la sustancia superaran los10.000 litros. Las autoridades del Pakistán informaronde la incautación de 4.600 litros de anhídrido acéticopasado de contrabando en ruta hacia el Afganistán,en julio de 2009. Posteriormente, en marzo de 2010,las autoridades pakistaníes se incautaron de otros14.600 litros de la sustancia, en ruta desde China, víala India y los Emiratos Árabes Unidos, con destino alAfganistán. Como parte de la operación Comunicación,competencia técnica y capacitación regionalesespecíficas para la lucha contra el tráfico de drogas(TARCET II), la UNODC registró unos 400 litros deanhídrido acético incautados en el Afganistán porlas autoridades afganas y 1.000 litros incautados porfuerzas extranjeras en el país en 2009.78. Las autoridades de la República Islámica del Iráncomunicaron también a la Junta tres incautacionesintervinculadas realizadas entre septiembre de 2009 ymayo de 2010 que sumaban en total 380 litros deanhídrido acético; las remesas decomisadas tenían suorigen en el norte del Iraq. La cooperación delGobierno del Iraq con las autoridades de los paísesexportadores impidió la entrega de varias remesas de lasustancia, en gran parte dirigidas a empresasdesconocidas previamente en el país. Las últimastransacciones sospechosas fueron dos remesas de7.000 litros de anhídrido acético en marzo de 2010 y demás de 92.000 litros en septiembre de 2010, detenidasy suspendidas por las autoridades de España y China,respectivamente. Sumadas las dos, sirven de prueba deque el Iraq sigue estando en el punto de mira de lostraficantes. La Junta aprecia la contribución delGobierno del Iraq a la detención de remesassospechosas. Sin embargo, la Junta desea tambiénmanifestar su preocupación por la falta deinvestigaciones de seguimiento para identificar a losresponsables de las órdenes de compra sospechosasdentro del país.79. Durante el período considerado hubo tambiéncambios en los países elegidos por los traficantes: lasautoridades alemanas pudieron comunicar, gracias almantenimiento de las medidas preventivas, unadisminución del número de órdenes sospechosas decompra de anhídrido acético con destino a países de15


E/INCB/2010/4alcaloides del cornezuelo (ergotamina y ergometrinay sus sales), que ascendían a un total de 2.763 kgy 107 litros; 12 países exportaron a 49 paísesimportadores. Además, durante el período consideradohubo nueve remesas de ácido lisérgico, por untotal de 8,5 kg.Tráfico84. Las autoridades de Australia, la Federación deRusia e Irlanda comunicaron a través del formulario Dincautaciones de ácido lisérgico por un total de322 gramos, de los que 300 fueron incautadosen Irlanda. Además, Australia y Ucrania comunicaronincautaciones de pequeñas cantidades de ergotaminay ergometrina, respectivamente.IV. Conclusiones85. Con base en las pruebas de que dispone, la Juntaadvierte los crecientes intentos de los traficantes pordesviar precursores de los canales de distribucióninternos. La Junta exhorta a todas las Partes en laConvención de 1988, en particular a los principalespaíses que intervienen en el comercio deprecursores, a que vigilen efectivamente a nivelinterno la fabricación, el comercio, la distribucióny la utilización final de esas sustancias.86. La Junta observa que, en respuesta alreforzamiento de las medidas de control de losprecursores sujetos a fiscalización, los traficantes hanvenido recurriendo de manera creciente para lafabricación ilícita de drogas a la utilización desustancias no fiscalizadas (incluidos los <strong>productos</strong>derivados) como sustitutos de las sustancias que sonobjeto de fiscalización internacional. A fin de ponerfreno a ese fenómeno, la Junta insta a todos losgobiernos a adoptar las prácticas siguientes:a) Formular medidas para vigilar de cercao controlar los <strong>productos</strong> derivados y otras formasde sustancias fiscalizadas, en particular los ésteresdel ácido fenilacético, así como las fuentes desustancias fiscalizadas, como la Efedra, de la mismamanera que vigilan las propias sustanciasfiscalizadas;b) Trabajar junto con la industria en elestablecimiento de un código voluntario de prácticapara impedir la desviación de esas sustancias parala fabricación ilícita de drogas, basándose en lasDirectrices de la Junta para la elaboración de uncódigo de práctica voluntario destinado a laindustria química (2009);c) Consultar con regularidad la versión másreciente de la lista de la Junta de vigilanciainternacional especial limitada de sustancias noincluidas en los Cuadros.87. Al tiempo que expresa su beneplácito por lacreciente atención que están prestando los gobiernosa las remesas de efedrina y seudoefedrina en forma depreparados, la Junta señala que el contenido deefedrina y seudoefedrina de esos preparados que se leha notificado en años recientes ha variado entre 30 mgy 300 mg. Por consiguiente, la Junta pide a losgobiernos que, en su esfuerzo por inspeccionar lasremesas que contienen efedrina y seudoefedrina,presten la debida atención al contenido de esospreparados.88. El suministro de previsiones de las necesidadeslegítimas es una herramienta esencial para identificarlos intentos de desviación de precursores. La Juntainsta a los gobiernos a que continúen reforzando susmecanismos de fiscalización en lo que respecta a losprecursores de estimulantes de tipo anfetamínico,en particular mediante el suministro de previsionesrealistas de las necesidades legítimas, para reducircon ello el riesgo de desviación. En la preparaciónde sus previsiones, los gobiernos tal vez deseen teneren cuenta el documento titulado Issues thatGovernments may consider when determining annuallegitimate requirements for ephedrine andpseudoephedrine, que se puede consultar (en inglés yfrancés) en el sitio web de la Junta(www.incb.org/pdf/e/precursors/Issues_that_Governments_may_consider_when_determining.pdf).89. La Junta reconoce el esfuerzo permanente delgrupo de tareas del Proyecto Cohesión para determinarlas rutas y métodos de tráfico de <strong>productos</strong> químicos<strong>utilizados</strong> para la fabricación ilícita de heroína.La Junta observa también que el Iraq ha surgido comopunto de tránsito para la desviación de anhídridoacético destinado a la fabricación ilícita de heroína enAsia occidental, en particular en el Afganistán.La Junta exhorta a la Comisión Europea a queadopte medidas de fiscalización integrales y eficacespara prevenir la desviación continua de anhídridoacético de la forma más conveniente posible.La Junta también exhorta a todos los Estados a que17


E/INCB/2010/4presten asistencia al Gobierno del Iraq a fin degarantizar que su territorio no sea utilizado para ladesviación de anhídrido acético.90. La Junta insta a los gobiernos afectados,en particular al Gobierno del Afganistán, a quemejoren la información que le suministran, a fin deque se conforme a lo dispuesto en le artículo 12 dela Convención de 1988 con respecto a lasincautaciones, y a que participen activamente en lasoperaciones y actividades de lucha contra el tráficoemprendidas en el marco del Proyecto Cohesión ycontribuyan a ellas.91. La Junta ve con beneplácito el plan de acciónconcebido por el grupo de tareas del ProyectoCohesión para hacer frente al problema deltráfico de <strong>productos</strong> químicos <strong>utilizados</strong> para lafabricación ilícita de cocaína en América del Sur.La Junta alienta a todos los gobiernos afectados aque apoyen las nuevas iniciativas que se emprendanpara la ejecución del plan de acción.18


ÍndiceAnexosI. Estados parte y Estados no parte en la Convención de 1988, por regiones, al 31 de octubrede 2010 ...................................................................... 1II. Información presentada por los gobiernos en cumplimiento del artículo 12 de laConvención de 1988 (formulario D) en el período comprendido entre 2005 y 2009 ........ 8III. Incautaciones de sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988notificadas a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ................. 14IV. Información suministrada por los gobiernos sobre comercio lícito y usos y necesidadeslegítimos de sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de 1988 con respecto a losaños 2005 a 2009 .............................................................. 42V. Necesidades legítimas anuales de efedrina, seudoefedrina,3,4-metilendioxifenil-2-propanona y 1-fenil-2-propanona, sustancias <strong>frecuentemente</strong>utilizadas para la fabricación de estimulantes de tipo anfetamínico ..................... 48VI. Gobiernos que han solicitado notificaciones previas a la exportación de conformidad con elinciso a) del párrafo 10 del artículo 12 de la Convención de 1988 ...................... 53VII. Sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988 ................. 57VIII. Utilización de sustancias incluidas en los Cuadros en la fabricación ilícita deestupefacientes y sustancias sicotrópicas .......................................... 58IX. Usos lícitos de las sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de 1988 ............ 62X. Disposiciones de los tratados relativas a la fiscalización de sustancias <strong>frecuentemente</strong>utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ........... 64Página


E/INCB/2010/4Anexo IEstados parte y Estados no parte en la Convención de 1988,por regiones, al 31 de octubre de 2010Nota: Se indica entre paréntesis la fecha en que se depositó el instrumentode ratificación o adhesión.Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988África Angola Eritrea Guinea Ecuatorial(26 de octubre de 2005) (30 de enero de 2002)SomaliaArgeliaEtiopía(9 de mayo de 1995) (11 de octubre de 1994)BeninGabón(23 de mayo de 1997) (10 de julio de 2006)BotswanaGambia(13 de agosto de 1996) (23 de abril de 1996)Burkina FasoGhana(2 de junio de 1992) (10 de abril de 1990)BurundiGuinea(18 de febrero de 1993) (27 de diciembre de 1990)Cabo VerdeGuinea-Bissau(8 de mayo de 1995) (27 de octubre de 1995)CamerúnJamahiriya Árabe Libia(28 de octubre de 1991) (22 de julio de 1996)ComorasKenya(1 de marzo de 2000) (19 de octubre de 1992)CongoLesotho(3 de marzo de 2004) (28 de marzo de 1995)Côte d’IvoireLiberia(25 de noviembre de 1991) (16 de septiembre de 2005)ChadMadagascar(9 de junio de 1995) (12 de marzo de 1991)DjiboutiMalawi(22 de febrero de 2001) (12 de octubre de 1995)EgiptoMalí(15 de marzo de 1991) (31 de octubre de 1995)1


E/INCB/2010/4Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988MarruecosSenegal(28 de octubre de 1992) (27 de noviembre de 1989)MauricioSeychelles(6 de marzo de 2001) (27 de febrero de 1992)MauritaniaSierra Leona(1 de julio de 1993) (6 de junio de 1994)MozambiqueSudáfrica(8 de junio de 1998) (14 de diciembre de 1998)NamibiaSudán(6 de marzo de 2009) (19 de noviembre de 1993)NígerSwazilandia(10 de noviembre de 1992) (8 de octubre de 1995)NigeriaTogo(1 de noviembre de 1989) (1 de agosto de 1990)República Centroafricana Túnez(15 de octubre de 2001) (20 de septiembre de 1990)República DemocráticaUgandadel Congo (20 de agosto de 1990)(28 de octubre de 2005)ZambiaRepública Unida de Tanzanía (28 de mayo de 1993)(17 de abril de 1996)RwandaZimbabwe(13 de mayo de 2002) (30 de julio de 1993)Santo Tomé y Príncipe(20 de junio de 1996)Total regional53 51 2América Antigua y Barbuda Barbados(5 de abril de 1993) (15 de octubre de 1992)ArgentinaBelice(10 de junio de 1993) (24 de julio de 1996)BahamasBolivia (Estado(30 de enero de 1989) Plurinacional de)(20 de agosto de 1990)2


E/INCB/2010/4Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988BrasilJamaica(17 de julio de 1991) (29 de diciembre de 1995)CanadáMéxico(5 de julio de 1990) (11 de abril de 1990)ChileNicaragua(13 de marzo de 1990) (4 de mayo de 1990)ColombiaPanamá(10 de junio de 1994) (13 de enero de 1994)Costa RicaParaguay(8 de febrero de 1991) (23 de agosto de 1990)CubaPerú(12 de junio de 1996) (16 de enero de 1992)DominicaRepública Dominicana(30 de junio de 1993) (21 de septiembre de 1993)EcuadorSaint Kitts y Nevis(23 de marzo de 1990) (19 de abril de 1995)El SalvadorSan Vicente y las Granadinas(21 de mayo de 1993) (17 de mayo de 1994)Estados Unidos de América Santa Lucía(20 de febrero de 1990) (21 de agosto de 1995)GranadaSuriname(10 de diciembre de 1990) (28 de octubre de 1992)GuatemalaTrinidad y Tabago(28 de febrero de 1991) (17 de febrero de 1995)GuyanaUruguay(19 de marzo de 1993) (10 de marzo de 1995)HaitíVenezuela (República(18 de septiembre de 1995) Bolivariana de)(16 de julio de 1991)Honduras(11 de diciembre de 1991)Total regional35 35 03


E/INCB/2010/4Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988Asia Afganistán Iraq Timor-Leste(14 de febrero de 1992) (22 de julio de 1998)Arabia SauditaIsrael(9 de enero de 1992) (20 de marzo de 2002)ArmeniaJapón(13 de septiembre de 1993) (12 de junio de 1992)AzerbaiyánJordania(22 de septiembre de 1993) (16 de abril de 1990)BahreinKazajstán(7 de febrero de 1990) (29 de abril de 1997)BangladeshKirguistán(11 de octubre de 1990) (7 de octubre de 1994)BhutánKuwait(27 de agosto de 1990) (3 de noviembre de 2000)Brunei DarussalamLíbano(12 de noviembre de 1993) (11 de marzo de 1996)CamboyaMalasia(2 de abril de 2005) (11 de mayo de 1993)ChinaMaldivas(25 de octubre de 1989) (7 de septiembre de 2000)Emiratos Árabes UnidosMongolia(12 de abril de 1990) (25 de junio de 2003)FilipinasMyanmar(7 de junio de 1996) (11 de junio de 1991)GeorgiaNepal(8 de enero de 1998) (24 de julio de 1991)IndiaOmán(27 de marzo de 1990) (15 de marzo de 1991)IndonesiaPakistán(23 de febrero de 1999) (25 de octubre de 1991)Irán (República Islámica del) Qatar(7 de diciembre de 1992) (4 de mayo de 1990)4


E/INCB/2010/4Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988República Árabe SiriaTailandia(3 de septiembre de 1991) (3 de mayo de 2002)República de CoreaTayikistán(28 de diciembre de 1998) (6 de mayo de 1996)República DemocráticaTurkmenistánPopular Lao (21 de febrero de 1996)(1 de octubre de 2004)TurquíaRepública Popular (2 de abril de 1996)Democrática de Corea(19 de marzo de 2007) Uzbekistán(24 de agosto de 1995)Singapur(23 de octubre de 1997) Viet Nam(4 de noviembre de 1997)Sri Lanka(6 de junio de 1991) Yemen(25 de marzo de 1996)Total regional46 45 1Europa Albania Croacia Santa Sede(27 de julio de 2001) (26 de julio de 1993)Alemania aChipre a(30 de noviembre de 1993) (25 de mayo de 1990)AndorraDinamarca a(23 de julio de 1999) (19 de diciembre de 1991)Austria aEslovaquia a(11 de julio de 1997) (28 de mayo de 1993)BelarúsEslovenia a(15 de octubre de 1990) (6 de julio de 1992)Bélgica aEspaña a(25 de octubre de 1995) (13 de agosto de 1990)Bosnia y HerzegovinaEstonia a(1 de septiembre de 1993) (12 de julio de 2000)Bulgaria aex República Yugoslava(24 de septiembre de 1992) de Macedonia(13 de octubre de 1993)5


E/INCB/2010/4Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988Federación de RusiaNoruega(17 de diciembre de 1990) (14 de noviembre de 1994)Finlandia a Países Bajos a(15 de febrero de 1994) (8 de septiembre de 1993)Francia aPolonia a(31 de diciembre de 1990) (26 de mayo de 1994)Grecia aPortugal a(28 de enero de 1992) (3 de diciembre de 1991)Hungría aReino Unido de Gran(15 de noviembre de 1996) Bretaña e Irlanda del Norte a(28 de junio de 1991)Irlanda a(3 de septiembre de 1996) República Checa a(30 de diciembre de 1993)Islandia(2 de septiembre de 1997) República de Moldova(15 de febrero de 1995)Italia a(31 de diciembre de 1990) Rumania a(21 de enero de 1993)Letonia a(25 de febrero de 1994) San Marino(10 de octubre de 2000)Liechtenstein a(9 de marzo de 2007) Serbia b(3 de enero de 1991)Lituania a(8 de junio de 1998) Suecia a(22 de julio de 1991)Luxemburgo a(29 de abril de 1992) Suiza(14 de septiembre de 2005)Malta a(28 de febrero de 1996) Ucrania(28 de agosto de 1991)Mónaco(23 de abril de 1991) Unión Europea b(31 de diciembre de 1990)Montenegro(3 de junio de 2006)Total regional46 45 16


E/INCB/2010/4Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988Oceanía Australia Nueva Zelandia Kiribati(16 de noviembre de 1992) (16 de diciembre de 1998)Islas MarshallIslas CookSamoa(22 de febrero de 2005) (19 de agosto de 2005) NauruFiji Tonga Palau(25 de marzo de 1993) (29 de abril de 1996)Micronesia (EstadosVanuatuPapua Nueva GuineaFederados de) (26 de enero de 2006) Islas Salomón(6 de julio de 2004)TuvaluTotal regional15 8 7Total mundial195 184 11a Estado miembro de la Unión Europea.b Ámbito de competencia: artículo 12.7


E/INCB/2010/4Anexo IIInformación presentada por los gobiernos en cumplimientodel artículo 12 de la Convención de 1988 (formulario D) enel período comprendido entre 2005 y 2009Notas: Los nombres de los territorios no metropolitanos y de las regiones administrativasespeciales figuran en cursiva.En blanco: No se recibió el formulario D.X: Se presentó el formulario D (o un informe equivalente) aunque no siempre con losdatos completos.Las indicaciones correspondientes a los Estados parte en la Convención de 1988(y a los años en que pasaron a serlo) aparecen sombreadas.País o territorio 2005 2006 2007 2008 2009Afganistán X XAlbania X X X XAlemania b X X X X XAndorra X X X X XAngolaXAnguila aAntigua y BarbudaAntillas Neerlandesas a X X X X XArabia Saudita X X X X XArgelia X X X X XArgentina X X X X XArmenia X X X XAruba aAustralia X X X X XAustria b X X X X XAzerbaiyán X X X XBahamasBahrein X XBangladesh X X X X XBarbadosBelarús X X X X XBélgica b X X X X XBelice X XBenin X X X XBermuda a X XBhutánXBolivia (Estado Plurinacional de) X X X XBosnia y Herzegovina X X X X XBotswana X X XBrasil X X X X XBrunei Darussalam X X X X XBulgaria b X X X X X8


E/INCB/2010/4País o territorio 2005 2006 2007 2008 2009Burkina Faso X XBurundiCabo VerdeXCamboya X X X XCamerún X X X XCanadá X X X X XChad X XChile X X X X XChina X X X X XHong Kong, RAE X X X X XMacao, RAE X X X X XChipre b X X X X XColombia X X X X XComorasCongo X XCosta Rica X X X X XCôte d’Ivoire X X XCroacia X X X X XCuba X X X XDinamarca b X X X X XDjiboutiDominicaXEcuador X X X X XEgipto X X X X XEl Salvador X X X X XEmiratos Árabes Unidos X X X X XEritrea X XEslovaquia b X X X X XEslovenia b X X X X XEspaña b X X X X XEstados Unidos de América X X X XEstonia b X X X X XEtiopía X X X X Xex República Yugoslava de MacedoniaFederación de Rusia X X X X XFijiFilipinas X X X X XFinlandia b X X X X XFrancia b X X X X XGabónGambiaGeorgia X X X X XGhana X XGibraltarGranada9


E/INCB/2010/4País o territorio 2005 2006 2007 2008 2009Grecia b X X X X XGuatemala X XGuineaGuinea-Bissau X XGuinea EcuatorialGuyana X X X X XHaití X X X X XHonduras X XHungría b X X X X XIndia X X X X XIndonesia X X X XIrán (República Islámica del) X X X XIraq X X XIrlanda b X X X X XIsla Ascensión X X X XIsla Christmas a X c X c X cIsla Norfolk a X c X c X c X XIslandia X X X X XIslas Caimán aIslas Cocos o Keeling a X c X c X cIslas Cook X X X XIslas Malvinas (Falkland) X X X XIslas MarshallIslas SalomónIslas Turcas y Caicos aXIslas Vírgenes Británicas aIslas Wallis y Futuna aIsraelXItalia b X X X XJamahiriya Árabe LibiaXJamaica X X X X XJapón X X X X XJordania X X X X XKazajstán X X XKenya X XKirguistán X X X X XKiribatiKuwaitLesothoLetonia b X X X X XLíbano X X X X XLiberiaLituania b X X X X XLuxemburgo b X X X X10


E/INCB/2010/4País o territorio 2005 2006 2007 2008 2009Madagascar X X X XMalasia X X X XMalawi X X X X XMaldivas X X X XMalíMalta b X X X X XMarruecos X X X X XMauricio X X X XMauritania X X XMéxico X X X X XMicronesia (Estados Federados de) X XMónaco X X XMongoliaMontenegro e X X XMontserrat a X X XMozambique X X X XMyanmar X X X X XNamibiaXNauru X X XNepalXNicaragua X X X X XNígerXNigeriaXNoruega X X X X XNueva Caledonia a X X XNueva Zelandia X X X X XOmán X X XPaíses Bajos b X X X X XPakistán X X X X XPalauPanamá X X X X XPapua Nueva Guinea X XParaguay X X X XPerú X X X X XPolinesia Francesa a X d X d X dPolonia b X X X X XPortugal b X X X X XQatarReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte b X X X X XRepública Árabe Siria X X X X XRepública Centroafricana X XRepública Checa b X X X X XRepública de Corea X X X X XRepública de Moldova f X X X X X11


E/INCB/2010/4País o territorio 2005 2006 2007 2008 2009República Democrática del Congo X X X XRepública Democrática Popular Lao X X XRepública Dominicana X X XRepública Popular Democrática de Corea X X X XRepública Unida de Tanzanía X XRumania b X X X X XRwanda X X X XSanta Helena X X X XSaint Kitts y NevisSamoa X XSan MarinoSan Vicente y las Granadinas X XSanta Lucía X X X XSanto Tomé y Príncipe X X X X XSenegal X X X XSerbia g X X X XSeychellesXSierra LeonaSingapur X X X X XSomaliaSri Lanka X X X X XSudáfrica X X X XSudánXSuecia b X X X X XSuiza X X X X XSurinameSwazilandiaTailandia X X X X XTayikistán X X X XTimor LesteTogoXTonga X XTrinidad y Tabago X X X X XTristan da Cunha X X X XTúnez X X X X XTurkmenistán X X X XTurquía X X X X XTuvaluUcrania X X X X XUganda X X X XUruguay X X X X XUzbekistán X X X X XVanuatu X XVenezuela (República Bolivariana de) X X X X X12


E/INCB/2010/4País o territorio 2005 2006 2007 2008 2009Viet Nam X X X X XYemen X X X X XZambia X X XZimbabweXNúmero total de gobiernos que presentaron el formulario D h 133 144 136 141 132Número total de gobiernos a los que se pidió información 212 213 213 213 213aLa aplicación de la Convención de 1988 a ese territorio ha sido confirmada por las autoridades competentes.bEstado miembro de la Unión Europea.cInformación facilitada por Australia.dInformación facilitada por Francia.e La Asamblea General, en su resolución 60/264 de 28 de junio de 2006, decidió admitir a Montenegro en calidad de EstadoMiembro de las Naciones Unidas.fDesde el 9 de septiembre de 2008, “República de Moldova” reemplaza a “Moldova” como forma abreviada del nombre en laslistas alfabéticas de las Naciones Unidas.g Tras la aprobación de la Declaración de Independencia formulada por la Asamblea Nacional de Montenegro el 3 de juniode 2006, el Presidente de la República de Serbia notificó al Secretario General que su país sucedía a la Unión Estatal de Serbiay Montenegro en calidad de miembro de las Naciones Unidas, incluidos todos sus órganos y organizaciones, asumiendoplenamente todos los derechos y obligaciones de la antigua Unión Estatal de Serbia y Montenegro con arreglo a la Carta delas Naciones Unidas. Desde el 3 de junio de 2006, la denominación de la República de Serbia, en sus actuaciones en lasNaciones Unidas, es “Serbia”.hAdemás, la Comisión de las Comunidades Europeas presentó anualmente el formulario D durante el período 1993-2008.13


E/INCB/2010/4Anexo IIIIncautaciones de sustancias que figuran en losCuadros I y II de la Convención de 1988 notificadas a laJunta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes1. En los cuadros A.1 y A.2 infra figuran datos sobre las incautaciones desustancias incluidas en los Cuadros I y II de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 quelos gobiernos han notificado a la Junta Internacional de Fiscalización deEstupefacientes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 12 dela Convención.2. Los cuadros incluyen datos sobre las cantidades incautadas dentro de lospaíses y en los puntos de entrada o salida. No incluyen las cantidades incautadas desustancias que se sabe no estaban destinadas a la fabricación ilícita de drogas(por ejemplo, las incautaciones realizadas por razones administrativas o lasincautaciones de preparados de efedrina o seudoefedrina destinados a ser <strong>utilizados</strong>como estimulantes). Tampoco se incluyen las remesas detenidas. La informaciónpuede incluir datos suministrados por los gobiernos por medios distintos delformulario D.Unidades de medición y factores de conversión3. Para cada sustancia se indica la respectiva unidad de medición. Dado que enlos cuadros no se dan fracciones de las unidades de medición, se redondean lascifras según sea necesario.4. Por diversas razones, las cantidades incautadas de una misma sustancia senotifican a la Junta expresadas en distintas unidades; así, por ejemplo, algunospaíses notifican las cantidades de anhídrido acético en litros y otros en kilogramos.5. Para facilitar la comparación de la información obtenida, es importante quetodos los datos estén expresados en valores uniformes. Para simplificar el necesarioproceso de normalización, las cifras relativas a sustancias sólidas se dan en gramoso kilogramos y las de sustancias líquidas (o cuya forma habitual sea líquida),en litros.6. Las cantidades incautadas de sustancias sólidas notificadas a la Junta en litrosno se han convertido a kilogramos ni figuran en los cuadros, por desconocerse lacantidad efectivamente disuelta en el líquido.7. Las cantidades incautadas de sustancias líquidas expresadas en kilogramos sehan convertido en litros conforme a los siguientes factores:SustanciaFactor de conversión(kilogramos en litros) aAcetona 1,269Ácido clorhídrico (solución al 39,1%) 0,833Ácido sulfúrico (solución concentrada) 0,543Anhídrido acético 0,926Éter etílico 1,40814


E/INCB/2010/4SustanciaFactor de conversión(kilogramos en litros) a1-Fenil-2-propanona 0,985Isosafrol 0,8923,4-Metilendioxifenil-2-propanona 0,833Metiletilcetona 1,242Safrol 0,912Tolueno 1,155aDerivado de la densidad (The Merck Index (Rahway, Nueva Jersey, Merck, 1989)).8. Por ejemplo, para convertir 1.000 kilogramos de metiletilcetona en litros, semultiplica por 1,242, es decir, 1.000 x 1,242 = 1.242 litros.9. Para la conversión de galones en litros, se parte del supuesto de que enColombia se utiliza el galón estadounidense, equivalente a 3,785 litros, y enMyanmar el galón imperial, equivalente a 4,546 litros.10. En los casos en que se han convertido las cantidades notificadas, las cifrasresultantes de la conversión figuran en cursiva en el cuadro.11. Los nombres de los territorios figuran en cursiva en los cuadros.12. El guión (–) significa cero (el informe no incluía datos sobre incautaciones deesta sustancia en el año indicado).13. El símbolo de grado (º) significa menos que la unidad más pequeña de medidade esa sustancia (por ejemplo, menos de 1 kilogramo).14. Por haberse redondeado las cifras correspondientes a las cantidadesincautadas, puede haber diferencias entre el total de las incautaciones por regiones yel total mundial.15


E/INCB/2010/4Cuadro A.1Incautaciones de sustancias que figuran en el Cuadro I de la Convención de 1988 notificadas a la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes, 2005-2009Ácido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)País o territorio,por regiones AñoÁfricaCôte d’Ivoire2007 – – – º – – – – – – – – – –Sudáfrica2005 – – 25 13 – – – – – – º – – 12006 – – 13 10 – – – – – – – – – –2007 – – 7 – – – – – – – – – – –Zambia2005 – – – º – – – – – – – – – –Total regional2005 0 0 25 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 12006 0 0 13 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 02007 0 0 7 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 02008 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 02009 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0AméricaAmérica CentralCosta Rica2006 – – – – – – – – – – – – – 32007 – – – – – – – – – – – – – 32008 – – – – – – – – – – – – – 32009 – – – – – – – – – 30 – – – –16


País o territorio,por regiones AñoÁcido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)El Salvador2008 – – – 3 – – – – – – – – – –GuatemalaPanamá2006 – – – 1 – – – – – – – – – –2006 – – – – – 5 000 – – – – – – – –2007 – – – 10 000 – – – – – – – – – –2009 – – – º – – – – – – – – – –República Dominicana2008 – – – – – – – – – – – – – 14Total subregional2005 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 02006 0 0 0 1 0 5 000 0 0 0 0 0 0 0 32007 0 0 0 10 000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 32008 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 172009 0 0 0 ˚ 0 0 0 0 0 30 0 0 0 017América del NorteCanadá2005 – 109 º 53 – 105 – – 3 942 º – – – º2006 – º – 1 730 – – 1 – 7 378 – – – – º2007 – – – 246 – – 59 – 370 – – – – –2008 – 3 – 110 º 300 – – 2 823 230 – – 21 142009 – – – 357 – – – – – – – – 80 154Estados Unidos de América2005 5 – 83 1 370 – – 1 1 – – 93 1 000 6 822006 1 – 77 229 – 9 2 – – 1 143 – 5 2892007 – – 4 1 181 – 10 000 2 – º 1 132 2 – 6 4 5622008 5 – 39 104 – – 3 – – º 6 1 383 3 602E/INCB/2010/4


18País o territorio,por regiones AñoÁcido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)E/INCB/2010/4México2005 – – 10 7 – – – – – – 40 000 4 000 000 – 5262007 – – 10 3 696 – – – – – – 10 2 000 010 – 12 2162008 – – 4 3 293 – – – – – – – – – 2 8742009 – – 440 879 – – 119 – – – – 4 289 000 – 2 681Total subregional2005 5 109 93 1 430 0 105 1 1 3 942 0 40 093 4 001 000 6 6082006 1 0 77 1 959 0 9 3 0 7 378 1 143 0 5 2892007 0 0 14 5 123 0 10 000 61 0 370 1 132 12 2 000 010 6 16 7782008 5 0 43 3 502 0 0 3 0 0 0 6 1 383 3 3 4762009 0 0 440 1 236 0 0 119 0 0 0 0 4 289 000 80 2 835América del SurArgentina2006 – – – – – – – – – – 2 – – –2007 – – – 382 – – – – – – º – – –2008 – – – 4 316 – – – – – – 132 – – –2009 – – – 10 440 – – – – – – 52 – – –Bolivia (Estado Plurinacional de)2005 – – – – – – – – – – 232 – – –BrasilChile2005 – – – – – – – – – – 36 – – –2006 – – – – – – – – – – 82 – – –2007 – – 3 – – – – – – – 700 – – –2008 – – – – – – – – – – 206 – – –2009 – – – – – – – – – – 4 – – 472008 – – – – – – – – – – 12 – – –2009 – – – 1 187 – – – – – – – – – –


E/INCB/2010/4Ácido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)País o territorio,por regiones AñoColombia2005 – – 140 – – – – – – – 140 675 – – –2006 – – 8 798 – – – – – – – 98 904 – – –2007 – – 4 672 – – – – – – – 144 401 – – –2008 – – 30 – – – – – – – 41 630 – – –2009 – – 8 1 – – – – – – 22 793 – – 220Ecuador2006 – – – – – – – – – – 300 – – –2008 – – – – – – – – – – 775 – – –2009 – – – – – – – – – – 480 – – –Paraguay2006 – – – – – – – – – – 50 – – –Perú2005 – – – – – – – – – – 67 – – –2006 – – – – – – – – – – 1 337 – – –2007 – – – – – – – – – – 1 502 – – –2008 – – – – – – – – – – 516 – – –2009 – – – – – – – – – – 1 774 – – –Venezuela (RepúblicaBolivariana de)2009 – – – 336 – – – – – – – – – –Total subregional2005 0 0 140 0 0 0 0 0 0 0 141 010 0 0 02006 0 0 8 798 1 0 0 0 0 0 0 100 674 0 0 02007 0 0 4 675 382 0 0 0 0 0 0 146 603 0 0 02008 0 0 30 4 316 0 0 0 0 0 0 43 065 0 0 02009 0 0 8 11 964 0 0 0 0 0 0 25 103 0 0 26719


E/INCB/2010/4Ácido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)País o territorio,por regiones AñoAsiaAsia oriental ysudorientalChina b 2005 – – 11 891 36 184 – 276 000 1 153 – 2 – – 168 000 – –2006 – – 2 126 5 319 – – – – – – – – – –2007 – – 5 297 5 860 – – – – – – – – – –2008 – – 5 186 6 700 – – 2 857 – – – – – – 1 1002009 – – 926 28 120 – – 2 275 – – – 55 10 000 – 380Hong Kong, RAE2005 – – – 1 – – º – 3 356 – – – – º2009 – – – – – – – – – – – – – 3Macao, RAE2007 – – – – – – – – – – 5 – – –Filipinas2005 – – – 1 645 – – – – – – – – – –2006 – – – 71 – – – – – – – – – –2007 – – – 35 – – – – – – – – – –2008 – – – 204 – – – – – – – – – –2009 – – – 9 – – 1 – – – 8 – – ˚Indonesia2005 – – – 270 – – 77 – 77 – – – – –2008 – – – 111 – – – – – – 2 – – –Japón2009 – – 8 424 – – – – – – – – – – –Myanmar2005 – – 1 638 325 – – – – – – – – – –2006 – – 1 401 1 288 – – – – – – – – – –2007 – – 959 530 – – – – – – – – – –2008 – – 1 142 751 – – – – – – – – – –20


País o territorio,por regiones AñoÁcido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)2009 – – 700 – – – – – – – – – – 3 272República de Corea2008 – – 14 800 – – – – – – – – – – –2009 – – 13 – – – – – – – – – – 1Tailandia2005 – – – c – – – – – – – – – –2007 – – – – – – – – – – – – 45 965 –2008 – – – 4 – – – – – – – – – –2009 – – – º – – – – – – – – – –Total subregional2005 0 0 13 529 38 425 0 276 000 1 230 0 3 435 0 0 168 000 0 02006 0 0 3 527 6 678 0 0 0 0 0 0 0 0 0 02007 0 0 6 256 6 425 0 0 0 0 0 0 5 0 45 965 02008 0 0 21 128 7 770 0 0 2 857 0 0 0 2 0 0 1 1002009 0 0 10 063 28 129 0 0 2 276 0 0 0 63 10 000 0 3 656Asia meridionalIndia2005 – – 300 – – – – – – – – – – –2006 – – 133 1 226 – – – – – – – – – 502007 – – 236 – – – – – – – – – – 2902008 1 – 2 754 1 284 – – – – – – – – – –2009 – – 1 038 – – – – – – – – – – –21Total subregional2005 0 0 300 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 02006 0 0 133 1 226 0 0 0 0 0 0 0 0 0 502007 0 0 236 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2902008 1 0 2 754 1 284 0 0 0 0 0 0 0 0 0 02009 0 0 1 038 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0E/INCB/2010/4


E/INCB/2010/4Ácido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)País o territorio,por regiones AñoAsia occidentalArmenia2008 – – ˚ – – – – – – – – – – –2009 – – 2 – – – – – – – – – – –Emiratos Árabes Unidos2009 – – 4 000 – – – – – – – – – – –Kazajstán2005 – – 2 – – – – – – – – – – –2006 – – 4 31 – – – – – – 5 – – 272009 – – 3 – – – – – – – – – – –Kirguistán2007 – – 9 – – – – – – – – – – –Pakistán2005 – – – – – – – – – – – – – 12008 – – 15 239 – – – – – – – – – – –2009 – – 4 532 – – – – – – – – – – –República Árabe Siria2008 – – 390 – – – – – – – – – – –Turquía2005 – – 3 913 – – – 28 – – – – – – –2006 – – 3 772 – – – 197 – – – – – – –2007 – – 13 303 – – – – – – – – – – –2008 – – 10 553 – – – – – – – – – – –Uzbekistán2006 – – – – – – – – – – º – – –2007 – – – – – – – – – – 8 – – –2009 – – – – – – – – – – 9 – – –22


E/INCB/2010/4Ácido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)País o territorio,por regiones AñoTotal subregional2005 0 0 3 915 0 0 0 28 0 0 0 0 0 0 02006 0 0 3 776 31 0 0 197 0 0 0 0 0 0 272007 0 0 13 312 0 0 0 0 0 0 0 8 0 0 02008 0 0 26 182 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 02009 0 0 8 536 0 0 0 0 0 0 0 14 0 0 0EuropaEstados no miembros dela Unión EuropeaBelarús2006 – – – 1 – – – – – – – – – –2008 – – º – – – – – – – – – – –2009 – – – 1 – – 1 – – – – – – –Croacia2006 d – – – – – – – – 1 333 – – – – –Federación de Rusia2005 – 2 4 303 293 – – – – – 2 1 306 – – 22006 – – 9 903 13 – – 402 – – 1 4 – – 12007 – 52 24 984 6 – – 191 – – º 195 – – º2008 – 120 25 3 – – 2 128 – – – 10 – – –2009 – 1 32 2 – – 1 731 – – – 4 – – ºIslandia2005 – – – 41 – – – – – – – – – –Noruega2005 – – – 1 – – – – – – – – – –2006 – – – º – – – – – – – – – –2007 – – – º – – – – – – – – – –2008 – – – º – – – – – – – – – –2009 – – – º – – – – – – – – – –23


E/INCB/2010/4Ácido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)País o territorio,por regiones AñoUcrania2005 – – 23 9 – – – – – – 9 – – º2006 – – 33 18 – – – – – – 81 – – º2007 – – 130 º – – – – – 18 1 352 – – 4782008 – – 400 – º – – – – – 846 – – –2009 – – 19 º º – – – – – 41 – – 1Unión EuropeaAlemania2005 – – 3 76 – – 1 310 – – – – – 26 –2007 – – º º – – 243 – – – – – 4 –2008 – – 2 55 – – 1 – – – – 100 – –2009 – – 56 212 – – 100 – – – 1 – – –Austria2006 – – 3 – – – – – – – º – – –2007 – – º – – – – – – – – – – –2008 – – 1 – – – – – – – 1 – – –Bélgica2005 – – – – – – – – 25 – – – – –2006 – – – 126 – – – – – – – – – –2007 – – – – – – – – – – – – – 2502009 – – – – – – 120 – – – – – – –Bulgaria2005 – – 2 86 – – 1 – – – 105 – – –2006 – – 38 – – – 32 – – – – – – –2007 – – – 183 – – – – – – – – – –2008 – – – 43 – – – – – – – – – –2009 – – – – – – 40 – – – – – – –Dinamarca2006 – – – – – – 590 – – – – – – –24


E/INCB/2010/4Ácido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)País o territorio,por regiones AñoEslovaquia2005 – – – 2 – – – – – – – – – º2006 – – – 1 – – – – – – – – – –2007 – – – º – – – – – – – – – º2008 – – – 1 – – – – – – – – – –2009 – – 800 º – – – – – – – – 1Eslovenia2007 – – 6 472 – – – – – – – – – – –2008 – – 86 118 – – – – – – – – – – –España2005 – – – – – – – – – – 3 – – –2006 – – – – – – – º – – – – – –2007 – – – – – – – – – – 7 – – –2008 – – – – – – – – – – 1 – – –2009 – – 5 – – – – – – – º – – –Estonia2005 – – º – – – 27 – – – 1 – 7 –2006 – – º – – – 51 – – – – – – –2007 – – º 7 – – 98 – – – – – – –2008 – – – – – – 22 – – – – – 1 841 –2009 – – – – – – 49 – – – – – – ˚Finlandia2005 – – –e– – – – – – º – – –2006 – – 15 – – – 70 – – – 2 – – –2007 – – – º – – º – – – – – – º2008 – – – – – – – – – – 2 – – –2009 – – – – – – – – – – ˚ – – –Francia2005 – – – 5 – – – – 3 960 – – – – –2006 – º º 2 – – – – – – – – 7 –25


E/INCB/2010/4Ácido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)País o territorio,por regiones Año2007 – – – 4 – – – – – – – – – 6 9972008 – – – 6 – – – – – – – – – 5022009 – – – 263 – – – – – – – – – 40Grecia2005 – – – 1 088 – – – – – – – – – –2007 – – – – – – – – – – – – 3 –2008 – – – – – – – – – – – – º –Hungría2005 – – – 15 – – – – – – – – – –2006 – – – 63 – – – – – – – – – –2007 – – – º – – – – – – – – – –2008 – – 63 616 – – – – – – – – – – –2009 – – – 2 – – – – – – – – – –Irlanda2009 – º – – – – – – – – – – – –Italia2009 – – – º – – – – – – – – – –Letonia2005 – – – º – – – – – – – – – –Lituania2005 – – – – – – 3 – – – – – – –2006 – – º – – – 4 – – – – – – –2007 – – – – – – – – – – – – 1 –2008 – – º – – – 567 – – – – – – –2009 – – – – – – 116 – – – – – 929 –Luxemburgo2006 – – – – – – – – – – 3 100 – º26


E/INCB/2010/4Ácido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)País o territorio,por regiones AñoPaíses Bajos2005 – – – – – – 340 – 1 162 – – – – –2006 – – – – – – 174 – 105 – – – – –2007 – – – 5 – – – – 20 – 5 094 – – –2008 – – 900 135 – – – – – – 1 975 – 60 –2009 – – – 40 – – 207 – 40 165 – – 20 25Polonia2006 – – – – – – 1 085 – – – – – – –2007 – – – – – – 241 – – – – – – –2008 – – 160 – – – 39 – – – – – – –2009 – – – – – – 119 – – – – – – –Portugal2007 – – – 2 – – – – – – º – – 1Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte2005 – – – – – – – – – – 10 – – –2006 – – 3 – – – – – – – 2 – – –2007 – – – 50 – – – – – – – – – –2009 – – – – – – – – – – – – 5 –República Checa2005 – – – 27 – – – – – – – – – º2006 – – – 1 – – – – – – – – – º2007 – – – 1 – – – – – – – – – º2008 – – – 2 – – – – – – – – – 12009 – – – 6 – – – – – – – – – –Rumania2005 – – 43 35 – – – – – – 145 – – –2006 – – 87 1 – – – – – – 64 – – º2007 – – 1 206 1 – – – – – – 4 – – –2008 – – – º – – – – – – – – – –27


28País o territorio,por regiones AñoÁcido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)E/INCB/2010/4Suecia2007 – – – 300 – – – – – – – – – –2008 – – – – – – – – – – – º – –2009 – – – º – – – – – – – – – –Total regional2005 0 2 4 374 1 679 0 0 1 681 0 5 147 2 1 579 0 33 22006 0 0 10 082 162 0 0 2 407 0 1 438 1 156 0 0 12007 0 52 32 794 560 0 0 774 0 20 18 6 653 0 8 7 7272008 0 120 151 223 245 0 0 2 757 0 0 0 2 835 100 1 901 5032009 0 301 912 527 0 0 2 483 0 40 165 46 0 954 67OceaníaAustralia2005 – 115 2 430 – – – – 400 – º 2 000 000 – 812006 – – – 92 º 13 – – – 3 – 7 50 1592007 – 113 12 167 – 32 º 255 1 907 º 1 17 7 1592008 – – – 1 103 59 – 3 1 – º – – – 372009 – º 1 77 – – 6 5 º – – – 14 417Nueva Zelandia2005 – – 1 20 – – – – – – – – – 1472006 – – 25 – – – – – – – º – – –2007 – – 2 – – – – – – – – – – –2008 – – 2 15 – – – – – – – – – –2009 – – 7 – – – – – – – – – – –Total regional2005 0 115 3 450 0 0 0 0 400 0 0 2 000 000 0 2272006 0 0 25 92 0 13 0 0 0 3 1 7 50 1592007 0 113 14 167 0 32 0 255 1 907 0 1 0 7 1592008 0 0 2 1 117 59 0 3 1 0 0 0 0 0 372009 0 º 8 77 0 0 6 5 º 0 0 0 14 417


País o territorio,por regiones AñoÁcido N-acetilantranílico(kilogramos)Ácido lisérgico(gramos)Anhídrido acético(litros)Efedrina(kilogramos)Ergometrina(gramos)Ergotamina(gramos)1-fenil-2-propanona(litros)Isosafrol(litros)3,4-MDP-2-P a(litros)Norefedrina(kilogramos)Permanganato potásico(kilogramos)Piperonal(gramos)Safrol(litros)Seudoefedrina(kilogramos)Total mundial2005 5 226 22 379 41 997 0 276 105 2 940 1 12 924 2 182 682 6 169 000 39 8402006 1 0 26 430 4 840 0 5 022 2 607 0 8 816 6 100 973 107 55 5292007 0 165 57 308 22 657 0 10 032 836 255 2 297 1 150 153 282 2 000 010 45 986 24 9562008 6 124 201 363 18 243 59 300 5 619 1 2 823 230 46 114 1 483 1 925 5 1472009 0 301 21 005 41 931 0 0 4 885 5 40 195 25 225 4 299 000 1 048 7 241abcde3,4-metilendioxifenil-2-propanona.Por razones estadísticas, los datos de China no incluyen los de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China), los de la Región Administrativa Especialde Macao (China), ni los de la Provincia china de Taiwán.Tailandia comunicó una incautación de 95 tabletas de efedrina en 2005.De acuerdo con la información suministrada a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes por la Misión Permanente de Croacia ante lasNaciones Unidas en Viena en mayo de 2007.Finlandia comunicó incautaciones de 3.042 tabletas de 50 mg de efedrina, 1.705 tabletas de 30 mg de efedrina, 300 tabletas de 8 mg de efedrina y 192 tabletasde 25 mg de efedrina en 2005.E/INCB/2010/429


30Cuadro A.2Incautaciones de sustancias que figuran en el Cuadro II de la Convención de 1988 notificadas a la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes, 2005-2009País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)E/INCB/2010/4ÁfricaSudáfricaTotal regional2005 161 – 224 – 163 5 – – 1972006 319 – 286 – 173 2 – – 5242007 369 – 1 038 – 413 – – – 6152008 – – 1 038 – – – – – –2005 161 0 224 0 163 5 0 0 1972006 319 0 286 0 173 2 0 0 5242007 369 0 1 038 0 413 0 0 0 6152008 0 0 1 038 0 0 0 0 0 02009 0 0 0 0 0 0 0 0 0AméricaAmérica CentralEl SalvadorPanamá2006 – – 412 500 – – – – – –2007 – – 1 041 – – – – – –República Dominicana2009 – – – 250 – – – – –Total subregional2005 0 0 0 0 0 0 0 0 02006 0 0 412 500 0 0 0 0 0 02007 0 0 1 041 0 0 0 0 0 02008 0 0 0 0 0 0 0 0 02009 0 0 0 250 0 0 0 0 0


País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)América del NorteCanadá2006 120 – 278 21 171 – – º 1842007 142 – 41 3 – 7 4 – 4482008 1 235 – 36 – 1 – – – 9062009 1 023 – 175 – 4 – – – 1 024Estados Unidos deAmérica2005 44 326 – 11 414 925 446 845 839 1 835 4 2 4432006 9 530 – 30 266 – 3 069 179 1 190 111 4 4 0202007 6 931 – 3 888 º 1 406 1 420 154 º 5 1972008 4 114 – 3 411 1 2 180 2 817 279 180 6 206México2005 538 – 78 15 000 9 1 200 – – 1 2952007 1 492 – 721 – 18 62 – – 1 7652008 8 674 – 14 102 – 6 004 447 1 002 – 4252009 13 242 – 7 681 30 654 2 230 8 – – 13 502Total subregional2005 44 864 0 11 492 15 925 446 854 2 039 1 835 4 3 7382006 9 650 0 30 544 21 3 069 350 1 190 111 4 4 2042007 8 565 0 4 650 3 1 424 1 489 158 0 7 4102008 14 023 0 17 549 1 8 185 3 264 1 281 180 7 5372009 14 265 0 7 856 30 654 2 234 8 0 0 14 526América del SurArgentina2005 2 000 – 3 854 – 29 172 – – – –312006 668 – 42 000 – 6 45 – – –2007 1 086 – 401 – 28 957 108 35 802 – –2008 719 – 204 – 659 290 – – –2009 504 – 589 – 442 271 12 – –E/INCB/2010/4


32País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)E/INCB/2010/4Bolivia (EstadoPlurinacional de)BrasilChileColombiaEcuadorParaguay2005 2 362 – 19 419 – 22 010 – – – 9252005 – – 2 500 – 272 863 102 3 006 – 1 3252006 512 – 8 562 – 12 306 1 512 – 5 9642007 1 040 – 1 195 – 5 315 32 6 – 142008 44 – 1 357 – 220 17 225 – 662009 84 520 – 17 797 – 1 947 1 336 30 4 1852005 600 – 5 – 282 – – – –2006 220 – – – 14 958 – – – –2008 95 – 400 – 1 593 – – – –2009 – – – – 1 185 – – – –2005 1 218 468 – 182 736 – 394 148 54 235 14 822 – 22 7462006 1 467 242 – 286 532 – 1 321 764 23 259 60 818 – 26 5872007 1 207 105 – 519 122 – 524 653 33 410 103 838 – 43 3462008 1 468 212 – 313 312 – 305 755 68 228 21 359 – 272009 1 381 411 – 191 926 – 249 441 5 034 38 849 – 2 9142005 20 – 147 – 4 071 – 9 179 – 82006 – – – – – – 28 550 – –2007 – – 443 – 200 – 500 – –2008 – – 423 – 143 60 6 927 – 4492009 2 285 – 3 984 – 1 378 – 15 356 – –2006 200 – 10 – – – – – –2009 632 – – – 5 160 – – –


China a 2005 7 004 14 5 789 31 803 1 466 14 863 – 2 34 350País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)PerúTotal subregional2005 20 398 – 36 914 – 28 425 – – – 3 9082006 8 444 – 24 303 – 6 309 – – – 2162007 84 549 – 33 433 – 33 107 12 800 – – 2202008 29 864 – 75 963 – 30 776 150 – – 3 3182009 18 580 – 72 601 – 77 257 – – – –2005 1 243 848 0 245 575 0 750 971 54 337 27 007 0 28 9122006 1 477 286 0 361 407 0 1 343 049 23 610 90 880 0 32 7662007 1 293 780 0 554 594 0 592 232 46 350 140 146 0 43 5802008 1 498 171 0 390 098 0 338 267 68 438 28 286 0 3 7942009 1 487 932 0 286 897 0 334 863 6 641 54 247 4 3 099AsiaAsia oriental y sudorientalCamboya2007 702 – – – – – – – –2006 97 111 – 420 700 – 228 855 19 088 – – 46 9392007 51 737 – 126 716 – 93 619 90 013 – – 69 3352008 82 232 – 405 671 – 238 215 11 687 – – 11 7812009 31 522 – 151 298 8 570 89 448 25 147 871 – 18 099Hong Kong, RAE2005 – – 3 – – – – – –Macao, RAE2005 – – 7 – – – – – –332006 69 – – – – – – – –E/INCB/2010/4


34País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)E/INCB/2010/4FilipinasIndonesiaMyanmarTailandiaTotal subregionalAsia meridionalBangladeshIndiaMaldivas2005 2 685 – – – – – – – –2007 – – 320 – – – – – –2008 902 – 385 – – – – – –2009 132 – 39 – – 7 – – 32005 165 – 325 – – – – – –2008 183 – 110 – 5 – 5 – 1052007 163 – 75 – – 2 814 – – –2008 – – 128 – 32 352 – – –2009 8 997 – 2 378 – – 1 707 – – –2005 – – – – 73 – – – –2006 – – – – 54 – – – –2005 7 169 14 6 124 31 803 1 539 14 863 0 2 34 3502006 97 180 0 420 700 0 228 909 19 088 0 0 46 9392007 52 602 0 127 111 0 93 619 92 827 0 0 69 3352008 83 317 0 406 294 0 238 252 12 039 5 0 11 8862009 40 651 0 153 715 8 570 89 448 26 861 871 0 18 1022009 – – – – – – 17 624 – 72006 – 650 – – – – – – –2008 – 188 – – – – – – –2008 – – – – 10 860 – – – –2009 – – – – – – 3 – –


País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)Total subregional2005 0 0 0 0 0 0 0 0 02006 0 650 0 0 0 0 0 0 02007 0 0 0 0 0 0 0 0 02008 0 0 0 0 10 860 0 0 0 02009 0 0 0 0 0 0 17 627 0 7Asia occidentalArmenia2009 º – º – º – – – –Kazajstán2005 9 – 76 – 61 – – – –2006 48 – 12 – 1 978 – – – 4132009 71 – 156 – 1 530 – – – –Kirguistán2006 – – – – 231 – – – –2007 – – – – 346 – – – –2008 – – – – 2 983 – – – –Líbano2005 40 – – – – – – – –2006 10 – 3 – – 3 – – –2007 º – º – – 1 – – –2008 1 – – – – 1 – – –2009 2 – – – – 3 – – –Pakistán2008 15 – – – – – – – –Tayikistán35Turquía2007 – – – – 1 007 – – – –2006 4 081 – 168 – – – 2 – –2007 280 – – – – 530 – – –E/INCB/2010/4


36País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)E/INCB/2010/42008 º – – – – – – – –Uzbekistán2006 – – 120 – 542 – – – –2007 º – 60 – 3 132 – – – –2009 – – – – 300 – – – –Total subregional2005 40 0 0 0 0 0 0 0 02006 4 139 0 302 0 2 751 3 2 0 4132007 280 0 60 0 4 485 531 0 0 02008 17 0 0 0 2 983 1 0 0 02009 73 0 8 376 0 1 830 3 0 0 0EuropaEstados no miembrosde la Unión EuropeaAlbania2007 13 – 5 – – 10 – – –Belarús2005 61 – – – 560 – – – 182006 905 – – – 74 700 – – – –2007 4 020 – – – – – – – 5582008 3 – – – – – – – –2009 17 – 1 – 5 3 1 – 1Federación de Rusia2005 40 244 – 299 573 – 668 741 6 428 216 – 2 0932006 64 502 – 219 734 – 255 587 809 – – 80 2052007 31 067 – 168 133 – 132 406 1 314 5 2 5 1652008 5 214 º 4 296 – 1 598 477 – – 7252009 1 252 – 1 088 – 247 109 – – 239Islandia2005 – – – º º – – – –


País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)Serbia2009 – – – 1 900 – – – – –UcraniaUnión EuropeaAlemaniaAustriaBélgica2005 1 846 – 3 485 – 224 – 2 320 – 11 0902006 1 249 – 8 181 – 56 060 128 2 036 – 4 0652007 6 605 6 135 349 – 79 609 3 115 – 5 2692008 – b – – b – – b – – – 10 3142009 574 – 2 113 4 4 700 – 966 – 5 2272005 4 – 13 – 4 – – – 32006 6 – 8 – 3 6 – – 62007 3 – 803 – 62 – – – 132008 2 – 8 º 3 3 – – 112009 10 – 64 26 128 7 – – 3222006 1 – 3 º 1 – – – 22007 – – 1 – 1 – – – º2008 1 – 2 – 12 – – – 52009 – – 1 – – – – – 32005 19 400 – 8 650 – – – – – –2006 2 890 – 125 – 5 – – – –2007 78 – 1 256 – 173 62 – – 222008 1 510 – 1 850 – – – – – –2009 1 165 – 50 – – – – – –E/INCB/2010/437


38País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)E/INCB/2010/4BulgariaEslovaquiaEspañaEstoniaFinlandiaFrancia2005 204 – 6 º 3 º – – –2006 – – – 500 – – – – –2007 – – – 50 – – – – –2008 – – – 153 – – – – –2005 16 – 9 – º – – – 632006 – – 8 – – – – – 622007 2 – 6 – – – – – 672008 4 – 24 – 1 – – – 882009 1 – 13 – 1 – – – 362005 1 197 – 12 4 10 5 131 – –2006 401 – 15 – – 37 205 – –2007 567 – 57 – 259 72 872 – 12008 862 – 77 – 106 104 2 083 – 12009 3 705 – 207 1 93 74 256 – 422005 º – º – 15 º – – 102006 – – – – 4 – – – 22007 – – – – 15 – – – 22008 – – º – º – – – –2009 º – – – 7 2 – – –2006 – – 23 – 2 – 1 – –2008 12 – 23 – – 1 – – –2007 987 – – – – – – – –2009 – – – 250 – – – – 4 656


País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)Grecia2007 – – – – 3 – – – –Hungría2007 º – 2 – 1 – – – –2009 º – – – 1 – – – –Italia2005 – – 5 – – – – – –Lituania2006 – – – – 10 – – – –2007 – – – 106 – – – – –2008 10 – 20 – 20 – – – –2009 7 – – – – – – – –Luxemburgo2006 835 – 100 – – – 889 4 88Países Bajos2005 19 040 – 4 205 – – – – – –2006 3 458 – 8 134 – 47 1 690 – – –2007 15 211 – 5 546 – 1 375 1 400 – – 292008 6 631 – 3 971 – 770 30 9 – 4002009 720 – 701 – 182 5 – – –Polonia2006 2 – 76 – 19 – – – 172007 – – 145 – 12 – – – º2008 – – 231 – 31 – – – 20Portugal2007 37 – 6 – 5 40 – – 9E/INCB/2010/439


40País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)E/INCB/2010/4Reino Unidode Gran Bretañae Irlanda del Norte2006 5 – 9 – 13 5 – – 82007 – – 2 – 2 – – – 5República ChecaRumaniaTotal regionalOceaníaAustraliaNueva Zelandia2005 – – – – – – – – 12007 – – 4 – º – – – 102008 – – – – – – – – 172009 – – – – – – – – 172005 125 3 – – 810 14 26 10 722006 338 3 11 º 294 2 – 51 102007 – – 500 º 1 591 6 – – º2005 82 137 3 315 958 4 670 367 6 447 2 693 10 13 3502006 74 592 3 236 432 500 386 745 2 676 3 130 55 84 5282007 58 588 6 311 814 156 215 512 2 906 992 2 11 1512008 14 249 0 10 502 153 2 540 615 2 092 0 11 5812009 7 452 0 4 237 2 181 5 363 200 1 223 0 10 5422005 372 – 375 º 398 73 5 – 9822007 202 – 271 – 29 1 274 3 – 2752008 – – – 1 – – – – –2009 2 027 – 40 º 43 – – – –2005 102 – 41 – 33 1 2 – 5812006 321 – 491 – 168 218 73 – 1 5402007 249 – 233 – 195 – 59 – 1 009


País o territorio,por regiones AñoAcetona(litros)Ácido antranílico(kilogramos)Ácido clorhídrico(litros)Ácido fenilacético(kilogramos)Ácido sulfúrico(litros)Éter etílico(litros)Metiletilcetona(litros)Piperidina(kilogramos)Tolueno(litros)2008 291 – 235 – 56 5 32 – 6432009 172 – 232 – 83 3 – – 321Total regionalTotal mundial2005 474 0 416 0 431 74 7 0 1 5632006 321 0 491 0 168 218 73 0 1 5402007 451 0 504 0 225 1 274 62 0 1 2842008 291 – 235 1 56 5 32 – 6432009 2 199 º 272 0 125 3 º º 3212005 1 378 693 17 579 789 47 732 1 870 325 77 765 31 542 16 82 1092006 1 663 487 653 1 462 662 521 5 031 145 46 787 94 196 59 170 9142007 1 414 635 6 1 000 812 159 907 909 145 377 141 358 2 133 3752008 1 610 831 188 827 276 155 602 023 84 669 31 921 180 35 5072009 1 552 572 º 461 353 41 655 435 810 33 715 73 968 4 46 597abPor razones estadísticas, los datos de China no incluyen los de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China), los de la Región AdministrativaEspecial de Macao (China), ni los de la Provincia china de Taiwán.Se ha eliminado la información proporcionada por Ucrania en el Formulario D correspondiente a 2008 relativa a las incautaciones de acetona, ácido clorhídricoy ácido sulfúrico, a la espera de su confirmación por parte del Gobierno.E/INCB/2010/441


E/INCB/2010/4Anexo IVInformación suministrada por los gobiernos sobre comerciolícito y usos y necesidades legítimos de sustancias de losCuadros I y II de la Convención de 1988 con respecto a losaños 2005 a 2009Los gobiernos de los países y territorios enumerados a continuación hanproporcionado en el formulario D información sobre comercio lícito y usos ynecesidades legítimos de sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de lasNaciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 con respecto a los años 2005 a 2009. Esa información sesolicitó de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1995/20 del ConsejoEconómico y Social, de 24 de julio de 1995. Siempre que los datos no seanconfidenciales, se podrá facilitar información sobre casos concretos.Notas: Los nombres de los territorios no metropolitanos y regiones administrativasespeciales figuran en cursiva.La X significa que la información pertinente se presentó en el formulario D.2005 2006 2007 2008 2009Usos onecesidadesUsos onecesi-Usos onecesi-Usos onecesi-Usos onecesi-País o territorioComercioComercio dades Comercio dades Comercio dades Comercio dadesAfganistán X X X XAlbania X X X X XAlemania a X X X X X X X X X XAndorraAngola X XAnguilaAntigua y BarbudaAntillas Neerlandesas X X X X X X X X X XArabia Saudita X X X X X X XArgelia X X X X X X X XArgentina X X X X X X X X X XArmenia X X X X X X X XArubaAustralia X X X X X X X X X XAustria a X X X X X X X X X XAzerbaiyán X X X X X X XBahamasXBahrein X X XBangladesh X X X X X X X X X XBarbadosBelarús X X X X X X X X X XBélgica a X X X X X X X X XBeliceXBenin X X X X X X X X42


E/INCB/2010/42005 2006 2007 2008 2009Usos onecesidadesUsos onecesi-Usos onecesi-Usos onecesi-Usos onecesi-País o territorioComercioComercio dades Comercio dades Comercio dades Comercio dadesBermudaBhután X XBolivia (EstadoX X X X X X XPlurinacional de)Bosnia y Herzegovina X X X X X X X X X XBotswanaBrasil X X X X X X X X X XBrunei Darussalam X X X X X X X X X XBulgaria a X X X X X X X X X XBurkina FasoBurundiCabo Verde X XCamboya X X X X X X X XCamerúnXCanadá X X X X X X X X X XChadChile X X X X X X X X XChina X X X X X XHong Kong, RAE X X X X X X X X X XMacao, RAE X X X X X X X X X XChipre a X X X X X X X X X XColombia X X X X X X X X X XComorasCongo X XCosta Rica X X X X X X X X X XCôte d’Ivoire X X X X X X XCroacia X X X X X X XCuba X X X X X X X XDinamarca a X X X X X X X XDjiboutiDominicaEcuador X X X X X X X X X XEgipto X X X X X X X X X XEl Salvador X X X X X X X X X XEmiratos Árabes Unidos X X X X X X X XEritrea X XEslovaquia a X X X X X X X X X XEslovenia a X X X X X X X X X XEspaña a X X X X X X X X X XEstados Unidos de América X X X X X X X XEstonia a X X X X X X X X X XEtiopía X X X X X X X X X X43


E/INCB/2010/42005 2006 2007 2008 2009País o territorioComercioUsos onecesidadesComercioUsos onecesidadesComercioUsos onecesidadesComercioUsos onecesidadesComercioUsos onecesidadesex República Yugoslavade MacedoniaFederación de Rusia X X X X X X X X X XFijiFilipinas X X X X X X X X X XFinlandia a X X X X X X X X X XFrancia a X X X X X X XGabónGambiaGeorgia X X X X X X X X X XGhana X X XGibraltarGranadaGrecia a X X X X X X X X X XGuatemala X X X X X X XGuineaXGuinea EcuatorialGuinea-BissauGuyana X X X X X X X X X XHaití X X X X X X X X X XHonduras X X X XHungría a X X X X X X X XIndia X X X X X X X X X XIndonesia X X X X X X X XIrán (RepúblicaX X X X X X X XIslámica del)Iraq X X X XIrlanda a X X X X X X X X X XIsla Ascensión X X X X X XIsla Christmas X XIsla Norfolk X XIslandia X X X X X X X X X XIslas CaimánIslas Cocos o KeelingIslas Cook X X X X X X X XIslas Malvinas (Falkland) X X X X X X X XIslas MarshallIslas SalomónIslas Turcas y CaicosIslas Vírgenes BritánicasIslas Wallis y FutunaIsrael X X44


E/INCB/2010/42005 2006 2007 2008 2009Usos onecesidadesUsos onecesi-Usos onecesi-Usos onecesi-Usos onecesi-País o territorioComercioComercio dades Comercio dades Comercio dades Comercio dadesItalia a X X X X X X XJamahiriya Árabe LibiaJamaica X X X X X X X X X XJapón X X X X X X X X X XJordania X X X X X X X X X XKazajstán X X X X X XKenya X X X XKirguistán X X X X X X X X X XKiribatiKuwaitLesothoLetonia a X X X X X X X X X XLíbano X X X X X X X X X XLiberiaXLituania a X X X X X X X X X XLuxemburgo a X X X X XMadagascar X X X X X X X XMalasia X X X X X X X XMalawi X X X X XMaldivasMalíMalta a X X X X X X X X X XMarruecos X X X X X X X X X XMauricio X X X X X XMauritaniaMéxico X X X X X X X XMicronesia (EstadosX X X XFederados de)Mónaco X X X X X XMongoliaXMontenegro b X X X X X XMontserrat X X XMozambiqueXMyanmar X X X X X X X X X XNamibia X XNauruNepal X XNicaragua X X X X X X X X X XNíger X XNigeria X XNoruega X X X X X X X X X XNueva CaledoniaX45


E/INCB/2010/42005 2006 2007 2008 2009Usos onecesidadesUsos onecesi-Usos onecesi-Usos onecesi-Usos onecesi-País o territorioComercioComercio dades Comercio dades Comercio dades Comercio dadesNueva Zelandia X X X X X X X X X XOmán X X XPaíses Bajos a X X X X X X X X X XPakistán X X X X X X X X X XPalauPanamá X X X X X X X X X XPapua Nueva Guinea X X X XParaguay X X X XPerú X X X X X X X X X XPolinesia FrancesaPolonia a X X X X X X X X X XPortugal a X X X X X X XQatarReino Unido a X X X X X X X X XRepública Árabe Siria X X X X X X X X X XRepública CentroafricanaRepública Checa a X X X X X X X X X XRepública de Corea X X X X X X X X XRepública de Moldova c X X X X X X X X X XRepública DemocráticaX X X X X X X Xdel CongoRepública Democrática X X XPopular LaoRepública Dominicana X X X X X XRepública PopularX X X X X X X X X XDemocrática de CoreaRepública Unida deX X XTanzaníaRumania a X X X X X X X X X XRwandaSaint Kitts y NevisSamoaSan MarinoSan Vicente y lasX XGranadinasSanta Helena X X X X X X XSanta Lucía X X XSanto Tomé y PríncipeSenegal X X X X X XSerbia d X X X X X X X XSeychelles X XSierra LeonaSingapur X X X X X X X X X X46


E/INCB/2010/42005 2006 2007 2008 2009Usos onecesidadesUsos onecesi-Usos onecesi-Usos onecesi-Usos onecesi-País o territorioComercioComercio dades Comercio dades Comercio dades Comercio dadesSomaliaSri Lanka X X X X X XSudáfrica X X X X X X X XSudánSuecia a X X X X X X X X X XSuiza X X X X X X X X X XSurinameSwazilandiaTailandia X X X X X X X X X XTayikistán X X X X X X X XTimor-LesteTogoTongaTrinidad y Tabago X X X X X X X X X XTristan da Cunha X X XTúnez X X X X X X X X X XTurkmenistán X X X X X XTurquía X X X X X X X XTuvaluUcrania X X X X X X X X X XUganda X X X X X X X XUruguay X X X X X XUzbekistán X X X X X X X X X XVanuatu X XVenezuela (RepúblicaX X X X X X XBolivariana de)Viet Nam X X X X X X X X X XYemen X X X X X X XZambia X X X X X XZimbabwe X XNúmero total de gobiernosque presentaron elformulario D 113 102 121 108 120 116 123 115 124 107Número total de gobiernosa los que se pidióinformación 212 212 213 213 213 213 213 213 213 213aEstado miembro de la Unión Europea.b La Asamblea General, en su resolución 60/264 de 28 de junio de 2006, decidió admitir a la República de Montenegro en calidadde Estado Miembro de las Naciones Unidas.cDesde el 9 de septiembre de 2008, “República de Moldova” reemplaza a “Moldova” como forma abreviada del nombre en las listasalfabéticas de las Naciones Unidas.d Tras la aprobación de la Declaración de Independencia formulada por la Asamblea Nacional de Montenegro el 3 de junio de 2006, elPresidente de la República de Serbia notificó al Secretario General que su país sucedía a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro encalidad de Miembro de las Naciones Unidas, incluidos todos sus órganos y organizaciones, asumiendo plenamente todos los derechosy obligaciones de la antigua Unión Estatal de Serbia y Montenegro con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. Desde el 3 de juniode 2006, la denominación de la República de Serbia, en sus actuaciones en las Naciones Unidas, es “Serbia”.47


E/INCB/2010/4Anexo VNecesidades legítimas anuales de efedrina, seudoefedrina,3,4-metilendioxifenil-2-propanona y 1-fenil-2-propanona,sustancias <strong>frecuentemente</strong> utilizadas para la fabricaciónde estimulantes de tipo anfetamínico1. En su resolución 49/3, titulada “Fortalecimiento de los sistemas defiscalización de precursores <strong>utilizados</strong> en la fabricación de drogas sintéticas”, laComisión de Estupefacientes:a) Pidió a los Estados Miembros que proporcionaran a la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientes las previsiones anuales de susnecesidades legítimas de 3,4-metilendioxifenil-2-propanona (3,4-MDP-2-P),seudoefedrina, efedrina y 1-fenil-2-propanona (P-2-P) y, en la medida de lo posible,las necesidades previstas de importación de preparados con esas sustancias quepudieran utilizarse o extraerse por medios de fácil aplicación;b) Pidió a la Junta que suministrara esas previsiones a los EstadosMiembros de manera que esa información pudiera utilizarse exclusivamente parafines de fiscalización de drogas;c) Invitó a los Estados Miembros a que informaran a la Junta acerca de laviabilidad y la utilidad de la elaboración, presentación y utilización de lasprevisiones de las necesidades legítimas de los precursores y preparados a que sehace referencia supra para impedir su desviación.2. En cumplimiento de esa resolución, la Junta pidió a los gobiernos queprepararan estimaciones anuales de sus necesidades legítimas de esas sustancias.Las estimaciones comunicadas por los gobiernos se publicaron por primera vez enmarzo de 2007.3. En el cuadro siguiente se reflejan los datos más recientes comunicados por losgobiernos con respecto a los cuatro precursores químicos en cuestión (y suspreparados, cuando corresponda). Se espera que, con esos datos, las autoridadescompetentes de los países exportadores tengan al menos una indicación de lasnecesidades legítimas de los países importadores, para prevenir así los intentos dedesviación. Se invita a los gobiernos a examinar las necesidades publicadas,enmendarlas de ser necesario e informar a la Junta de cualquier modificaciónrequerida. Los datos son los vigentes al 31 de octubre de 2010; para lasactualizaciones, véase www.incb.org/incb/precursor_estimates.html.48


E/INCB/2010/4Necesidades legítimas anuales de efedrina, 3,4-metilendioxifenil-2-propanona,1-fenil-2-propanona y sus preparados comunicadas por los gobiernos(kilogramos)País o territorioEfedrinaPreparadosde efedrinaSeudoefedrinaPreparados deseudoefedrina 3,4-MDP-2-P a P-2-P bAfganistán 50 50 6 000 5 000 0 0Albania 1Alemania 8 000 20 000 1 3 046Argelia 10 17 000Argentina 50 16 000 0 1Australia 5 15 9 000 1 250 1 1Austria 84 7 1 0 1 1Azerbaiyán 20 10 0 0Bélgica 100 11 000 2 1Bangladesh 368 49 021Barbados 250 160Belarús 60 50 1 1Belice P PBenin 2 15 10Bosnia y Herzegovina 25 0 1 500 0 0 0Botswana 300Brasil 3 000 g 15 000 g 0 3 807Bulgaria 2 000 500 0 0Camboya 200 50 300 900Canadá 2 000 5 20 000 0 0Chile 251 5 000China 150 000 160 000Hong Kong, RAE 1 600 0 8 590 0 0 0Macao, RAE 1 10 1 159 0 0Chipre 100Colombia P(7) c P d P(4 000) c PCosta Rica 1 230 1 028 1 1Côte d’Ivoire 31 1 0 0 0 0Croacia 100 400Cuba 140 5Ecuador 100 7 500Egipto 3 300 46 000 1 000El Salvador P(6) e P(2) e P P 0 0Emiratos Árabes Unidos 200 41 63 2 499Eslovaquia 26 2 1 0 0 0Eslovenia 4 25049


E/INCB/2010/4País o territorioEfedrinaPreparadosde efedrinaSeudoefedrinaPreparados deseudoefedrina 3,4-MDP-2-P a P-2-P bEspaña 621 5 336 0 101Estados Unidos de América 140 260 511 100 0 46 803Estonia 6Federación de Rusia 1 500Filipinas 61 112 0 0Finlandia 3 150 1 000 5Georgia 50 30 50 200Ghana 2 000 700Grecia 6 300Guatemala P PGuinea 36Guinea-Bissau 0 0 0 0 0 0Guyana 50 30Haití 150 300 0 0Honduras 150Hungría 600 1 300 1 893Indonesia 12 058 29 452Irán (República Islámica del) 50 1 55 000 10 6 51Iraq 3 000 100 14 000 10 000Irlanda 1 2 1 895 0 0Islandia 1 1Islas Cook 1Islas Malvinas (Falkland) 1 1Islas Salomón 0 1 0 1 0 0Israel 19 5 1 777 21Italia 126 25 528 4 011Jamaica 0 0Jordania 2 000 20 000 60 500Kazajstán 818 1Kenya 3 000 3 500Kirguistán 0 20 32 0 0Letonia 25 27 41 383Líbano 50 8 220 350 0 0Lituania 1 600Luxemburgo 1Madagascar 702 180 150Malawi 1 000Malasia 225 0 13 500 340 0 1Malta 220 22050


E/INCB/2010/4País o territorioEfedrinaPreparadosde efedrinaSeudoefedrinaPreparados deseudoefedrina 3,4-MDP-2-P a P-2-P bMarruecos 1 0 1 408 0 0 0Mauricio 0 0 0 0 0 0México P P P PMónaco 0 0 0 0 0 0Mongolia 1Montenegro 1 1Montserrat 1 1Mozambique 3Myanmar 3Nicaragua P f P f P PNigeria 3 849 5 823Noruega 200 1 2Nueva Zelandia 50 650Pakistán 22 000 48 000Panamá 25 30 1 000 1 000Papua Nueva Guinea 1 200 0 0Paraguay 0 2 500 0 0 0Perú 54 2 409 1 192Polonia 120 4 000Portugal 15Reino Unido 2 4 744 1 29 840 4 2 215República Árabe Siria 1 000 50 000República Checa 770 18 2 300 2 000 0 1República de Corea 15 950 32 500República de Moldova 60 250República Democrática delCongo 250 900República Dominicana 220República PopularDemocrática de Corea 2 300 1 500 4República Unida de Tanzanía 500 500 3 000 1 000Rumania 156 8 252Santa Helena 0 1 0 1 0 0Santo Tomé y Príncipe 0 0 0 0 0 0Serbia 340 41Sri Lanka 0 0 0Sudáfrica 10 000 0 10 000 0 0 0Suecia 120 213 1 33 0 23Tailandia 33 36 900 0Tayikistán 3851


E/INCB/2010/4País o territorioEfedrinaPreparadosde efedrinaSeudoefedrinaPreparados deseudoefedrina 3,4-MDP-2-P a P-2-P bTristan da Cunha 0 0 0 0 0 0Turquía 1 350 26 000Uganda 150 20 2 000 300Uruguay 22Venezuela (RepúblicaBolivariana de) 1 000 20 000Yemen 5 000Zambia 5 10Zimbabwe 50 50Notas: Los nombres de los territorios y las regiones administrativas especiales figuran en cursiva.Los espacios en blanco indican que no se presentaron datos relativos a la sustancia en cuestión.El signo cero (0) significa que el país o territorio no tiene necesidades lícitas de la sustancia.Las cantidades inferiores a 1 kilogramo se han redondeado a 1 kilogramo.La letra “p” significa que la importación de la sustancia está prohibida.a 3,4-metilendioxifenil-2-propanona.b 1-fenil-2-propanona.cNo se permitirán importaciones tras un período de 18 meses a partir de la entrada en vigor de lareglamentación, en julio de 2009, a excepción de la efedrina utilizada en la fabricación de solucióninyectable de sulfato de efedrina.d A excepción de las soluciones inyectables de sulfato de efedrina.eEstá prohibida la importación de la sustancia y de los preparados que la contienen, a excepción de laimportación de preparados de efedrina inyectables y de la efedrina como materia prima principalpara su fabricación. Cada importación requiere la presentación de una notificación previa a laexportación.fEstá prohibida la importación de la sustancia y de los preparados que la contienen, a excepción de laimportación de preparados de efedrina inyectables y de la efedrina como materia prima principalpara su fabricación. Esas importaciones requieren un permiso.gIncluidas las necesidades lícitas para preparados farmacéuticos que contienen la sustancia.52


E/INCB/2010/4Anexo VIGobiernos que han solicitado notificaciones previas a laexportación de conformidad con el inciso a) del párrafo 10del artículo 12 de la Convención de 19881. Se recuerda a todos los gobiernos de los países y territorios exportadores suobligación de enviar notificaciones previas a la exportación a los gobiernos que lashayan solicitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 10 delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, en el cual se estipula que:... a petición de la Parte interesada dirigida al Secretario General, cada una delas Partes de cuyo territorio se vaya a exportar una de las sustancias quefiguran en el Cuadro I velará por que, antes de la exportación, sus autoridadescompetentes proporcionen la siguiente información a las autoridadescompetentes del país importador:i) El nombre y la dirección del exportador y del importador y, cuandosea posible, del consignatario;ii) El nombre de la sustancia que figura en el Cuadro I;iii) La cantidad de la sustancia que se ha de exportar;iv) El punto de entrada y la fecha de envío previstos;v) Cualquier otra información que acuerden mutuamente las Partes.2. En el cuadro que figura a continuación se enumeran por orden alfabético lospaíses que han solicitado notificaciones previas a la exportación de conformidad conlas disposiciones mencionadas, seguidos de la sustancia (o sustancias) a la que seaplican las disposiciones y la fecha de notificación de la solicitud transmitida por elSecretario General a los gobiernos. Los datos son los vigentes al 31 de octubre de2010; para las actualizaciones, véase www.incb.org/incb/cna.html.3. Los gobiernos tal vez deseen tomar nota de la posibilidad de solicitar quetambién se envíe una notificación previa a la exportación de todas las sustancias delCuadro II de la Convención de 1988.Gobierno notificanteSustancias a las que se aplica el requisito denotificación previa a la exportaciónFecha de la comunicación delSecretario General a los gobiernosAfganistán a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 13 de julio de 2010Alemania Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Antigua y Barbuda a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 5 de mayo de 2000Arabia Saudita a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 18 de octubre de 1998Argentina Todas las sustancias del Cuadro I 19 de noviembre de 1999Australia a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 12 de febrero de 2010Austria Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 200053


E/INCB/2010/4Gobierno notificanteSustancias a las que se aplica el requisito denotificación previa a la exportaciónFecha de la comunicación delSecretario General a los gobiernosBelarús bAnhídrido acético, efedrina, permanganatopotásico y seudoefedrinaBélgica Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Benin a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 4 de febrero de 2000Bolivia (EstadoPlurinacional de) aAnhídrido acético, permanganato potásico,acetona, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico y éteretílico12 de noviembre de 2001Brasil a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 15 de octubre de 1999 y15 de diciembre de 1999Bulgaria Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Canadá Todas las sustancias de los Cuadros I y II 31 de octubre de 2005Colombia a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 14 de octubre de 1998Costa Rica aTodas las sustancias del Cuadro ITodas las sustancias del Cuadro II27 de septiembre de 199931 de enero de 2005China Anhídrido acético 20 de octubre de 2000Macao (RAE) c Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Chipre Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Dinamarca Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Ecuador a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 1 de agosto de 1996Egipto a Todas las sustancias del Cuadro I y acetona 3 de diciembre de 2004El Salvador a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 29 de julio de 2010Emiratos Árabes Unidos a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 26 de septiembre de 1995Eslovaquia Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Eslovenia Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000España Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Estados Unidos de América Anhídrido acético, efedrina y seudoefedrina 2 de junio de 1995 y19 de enero de 2001Estonia Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Etiopía a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 17 de diciembre de 1999Federación de Rusia a Anhídrido acético, efedrina, ergometrina,ergotamina, 1-fenil-2-propanona,3,4-metilendioxifenil-2-propanona, norefedrina,permanganato potásico, seudoefedrina y todaslas sustancias del Cuadro II21 de febrero de 2000Filipinas a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 16 de abril de 1999Finlandia Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Francia Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Ghana a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 26 de febrero de 2010Grecia Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Haití a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 20 de junio de 200254


E/INCB/2010/4Gobierno notificanteSustancias a las que se aplica el requisito denotificación previa a la exportaciónFecha de la comunicación delSecretario General a los gobiernosHungría Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000India a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 23 de marzo de 2000Indonesia aAnhídrido acético, ácido N-acetilantranílico,ácido antranílico, ácido fenilacético, efedrina,ergometrina, ergotamina, 1-fenil-2-propanona,isosafrol, 3,4-metilendioxifenil-2-propanona,norefedrina, permanganato potásico, piperonal,safrol y seudoefedrina18 de febrero de 2000Irlanda Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Islas Caimán a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 7 de septiembre de 1998Italia Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000JapónÁcido N-Acetilantranílico, ácido lisérgico,efedrina, ergometrina, ergotamina,1-fenil-2-propanona, isosafrol,3,4-metilendioxifenil-2-propanona, piperonal,safrol y seudoefedrina17 de diciembre de 1999Jordania a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 15 de diciembre de 1999Kazajstán a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 15 de agosto de 2003Letonia Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Líbano a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 14 de junio de 2002Lituania Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Luxemburgo Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Madagascar a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 31 de marzo de 2003Malasia aTodas las sustancias del Cuadro I, ácidoantranílico, ácido fenilacético, éter etílico ypiperidina21 de agosto de 1998Maldivas a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 6 de abril de 2005Malta Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000México a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 6 de abril de 2005Nigeria a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 28 de febrero de 2000Omán a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 16 de abril de 2007Países Bajos Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Pakistán aAnhídrido acético, efedrina, permanganato 12 de noviembre de 2001potásico, seudoefedrina y acetonaParaguay a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 3 de febrero de 2000Perú aÁcido lisérgico, anhídrido acético, efedrina,ergometrina, ergotamina, norefedrina,permanganato potásico, seudoefedrina, acetona,ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, éter etílico,metiletilcetona y tolueno27 de septiembre de 1999Polonia Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Portugal Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 200055


E/INCB/2010/4Gobierno notificanteSustancias a las que se aplica el requisito denotificación previa a la exportaciónFecha de la comunicación delSecretario General a los gobiernosReino Unido s las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000República Checa Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000República de Corea Todas las sustancias del Cuadro I y acetona 3 de junio de 2008República de Moldova a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 29 de diciembre de 1998República Dominicana a Todas las sustancias del Cuadro II 11 de septiembre de 2002República Unida de s las sustancias de los Cuadros I y II 10 de diciembre de 2002Tanzanía aRumania a Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Singapur Todas las sustancias del Cuadro I 5 de mayo de 2000Sri Lanka Todas las sustancias del Cuadro I 19 de noviembre de 1999Sudáfrica aTodas las sustancias del Cuadro I y ácido 11 de agosto de 1999antranílicoSuecia Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Tailandia aTodas las sustancias del Cuadro I (excepto el 18 de octubre de 2010permanganato potásico) y ácido antranílicoTayikistán a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 7 de febrero de 2000Turquía a Todas las sustancias de los Cuadros I y II 2 de noviembre de 1995Venezuela (República s las sustancias de los Cuadros I y II 27 de marzo de 2000Bolivariana de) aUnión Europea(en nombre de todos susEstados Miembros) d Todas las sustancias del Cuadro I 19 de mayo de 2000Nota: Los nombres de los territorios figuran en cursiva.aEl Secretario General ha comunicado a todos los Gobiernos que, a petición del Gobierno solicitante, se requieretambién una notificación previa a la exportación de todas las sustancias incluidas en el Cuadro II de la Convenciónde 1988.bTodavía no se ha enviado la notificación del Secretario General, ya que el Gobierno de Belarús, en una comunicaciónposterior, le pidió que la suspendiera hasta que se estableciera un mecanismo nacional de recepción y tramitación delas notificaciones previas a la exportación.c Todavía no se ha enviado la notificación del Secretario General.d Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia,Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unidode Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania y Suecia.56


E/INCB/2010/4Anexo VIISustancias que figuran en los Cuadros I y II de laConvención de 1988Cuadro IÁcido N-acetilantranílicoÁcido fenilacético bÁcido lisérgicoAnhídrido acéticoEfedrinaErgometrinaErgotamina1-fenil-2-propanonaIsosafrol3,4-metilendioxifenil-2-propanonaNorefedrinaPermanganato potásicoPiperonalSafrolSeudoefedrinaCuadro IIAcetonaÁcido antranílicoÁcido clorhídrico aÁcido sulfúrico aÉter etílicoMetiletilcetonaPiperidinaToluenoLas sales de las sustancias enumeradasen el presente Cuadro, siempre que laexistencia de dichas sales sea posible.___________abLas sales de las sustancias enumeradasen el presente Cuadro, siempre que laexistencia de dichas sales sea posible.Las sales del ácido clorhídrico y del ácido sulfúrico quedan específicamente excluidasdel Cuadro II.Traslado del Cuadro II al Cuadro I con efecto a partir del 17 de enero de 2011.57


E/INCB/2010/4Anexo VIIIUtilización de sustancias incluidas en los Cuadros en lafabricación ilícita de estupefacientes y sustanciassicotrópicasLa utilización de sustancias incluidas en los Cuadros en la fabricación ilícitade estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que se describe en las figuras A.Ia A.IV infra, representa los métodos clásicos de producción y fabricación.La extracción de cocaína de la hoja de coca así como la purificación de la pasta decoca y los <strong>productos</strong> básicos en bruto de cocaína y heroína requieren disolventes,ácidos y bases. En todas las etapas de la producción de drogas se utiliza una ampliavariedad de esas sustancias químicas.Figura A.IFabricación ilícita de cocaína y heroína: sustancias sujetas a fiscalizacióny cantidades aproximadas necesarias para la fabricación ilícitade 100 kilogramos de clorhidrato de cocaína o de heroínaHoja de cocaOpioÁcido sulfúrico(100 a 400 litros)Pasta de cocaMorfinaPermanganatopotásico(20 kilogramos)Anhídridoacético(100 a 400 litros)CocaínaHeroínaAcetona/éter etílico/metiletilcetona/tolueno(1.500 a 2.000 litros)Ácido clorhídrico(30 litros)Acetona/éter etílico(1.500 a 2.000 litros)Ácido clorhídrico(30 litros)Clorhidratode cocaínaClorhidratode heroína58


E/INCB/2010/4Figura A.IIFabricación ilícita de anfetamina y metanfetamina: sustancias sujetas afiscalización y cantidades aproximadas necesarias para la fabricación ilícitade 100 kilogramos de sulfato de anfetamina y clorhidrato de metanfetaminaÁcido fenilacético(400 kilogramos)Norefedrina(150 kilogramos)1-Fenil-2-propanona(200 litros)Efedrina/seudoefedrina(150 kilogramos)AnfetaminaMetanfetaminaMetcatinonaÁcido sulfúricoÁcido clorhídricoSal de sulfatoSal de clorhidrato59


E/INCB/2010/4Figura A.IIIFabricación ilícita de metilendioximetanfetamina y drogas afines: sustanciassujetas a fiscalización y cantidades aproximadas necesarias para la fabricaciónde 100 litros de 3,4 metilendioxifenil-2-propanonaPiperonal(210 kilogramos)Isosafrol(190 kilogramos)Safrol a(380 kilogramos)Sustanciaintermedia3,4-MDP-2-PSustanciaintermediaMDAMDMANota: Para fabricar 100 kilogramos de clorhidrato de 3,4-metilendioxianfetamina (MDA) senecesitan unos 250 litros de 3,4-metilendioxifenil-2-propanona (3,4-MDP-2-P), y parafabricar 100 kg de metilendioximetanfetamina (MDMA) o 3,4-metilendioxietilanfetamina(MDEA) se necesitan 125 litros de 3,4-MDP-2-P.aIncluido el safrol en forma de aceites ricos en safrol.60


E/INCB/2010/4Figura A.IVFabricación ilícita de dietilamida del ácido lisérgico (LSD), metacualona yfenciclidina: sustancias sujetas a fiscalización y cantidades aproximadasnecesarias para la fabricación ilícita de 1 kilogramo de LSD y 100 kilogramosde metacualona y fenciclidinaErgometrina(3 kilogramos)Ergotamina(5 kilogramos)Ácido antranílico(100 kilogramos)Anhídridoacético(100 litros)Piperidina(100 kilogramos)Ácido lisérgico(1,5 kilogramos)ÁcidoclorhídricoÁcidoN-acetilantranílico(125 kilogramos)FenciclidinaLSDMetacualona61


E/INCB/2010/4Anexo IXUsos lícitos de las sustancias de los Cuadros I y II de laConvención de 1988El conocimiento de los usos lícitos más habituales de las sustancias de losCuadros I y II de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, incluidos los procesos y los<strong>productos</strong> finales en que pueden utilizarse, es indispensable para verificar lalegitimidad de los pedidos o remesas. Los usos lícitos más frecuentes de estassustancias notificados a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientesson los siguientes:SustanciaAcetonaÁcido antranílicoÁcido clorhídricoÁcido fenilacéticoÁcido lisérgicoÁcido N-acetilantranílicoÁcido sulfúricoAnhídrido acéticoEfedrinaErgometrinaUsos lícitosDisolvente de uso generalizado en las industrias química yfarmacéutica; empleado en la fabricación de aceites lubricantesy como producto intermedio en la fabricación de cloroformo,así como de plásticos, pinturas, barnices y cosméticosProducto intermedio químico utilizado en la fabricación detintes, <strong>productos</strong> farmacéuticos y perfumes, así como en lapreparación de repelentes de pájaros e insectosUtilizado en la fabricación de cloruros y clorhidratos; para laneutralización de sistemas básicos; y como catalizador ydisolvente en síntesis orgánicasUtilizado en las industrias químicas y farmacéuticas para lafabricación de ésteres de fenilacetato, anfetamina y algunosderivados; para la síntesis de penicilinas; y en perfumeríaUtilizado en síntesis orgánicasUtilizado en la fabricación de <strong>productos</strong> farmacéuticos, plásticosy <strong>productos</strong> químicos refinadosUtilizado en la fabricación de sulfatos; como oxidante acídico;como agente deshidratante y purificante; para la neutralizaciónde soluciones alcalinas; como catalizador en síntesis orgánicas;en la fabricación de fertilizantes, explosivos, tintes y papel; ycomo componente de desatascadores y limpiametales,compuestos antioxidantes y líquidos para baterías de automóvilesAgente acetilante y deshidratante utilizado en las industriasquímica y farmacéutica para la fabricación de acetato decelulosa, agentes determinantes del apresto de los tejidos yactivadores de la decoloración en frío, para la limpieza demetales y la fabricación de líquidos de frenos, tintes y explosivosUtilizada en la fabricación de broncodilatadores (medicamentospara la tos)Utilizada en el tratamiento de la migraña y como oxitócico enobstetricia62


E/INCB/2010/4SustanciaErgotaminaÉter etílico1-fenil-2-propanonaIsosafrol3,4-metilendioxifenil-2-propanonaMetiletilcetonaNorefedrinaPermanganato potásicoPiperidinaPiperonalSafrolSeudoefedrinaToluenoUsos lícitosUtilizada en el tratamiento de la migraña y como oxitócico enobstetriciaDisolvente de uso generalizado en laboratorios químicos y enindustrias químicas y farmacéuticas: empleado principalmentecomo extractante para grasas, aceites, ceras y resinas; en lafabricación de municiones, plásticos y perfumes; y en medicina,como anestésico generalUtilizada en las industrias química y farmacéutica para lafabricación de anfetamina, metanfetamina y algunos derivados;y para síntesis de propilhexedrinaUtilizado en la fabricación de piperonal; para modificarperfumes orientales, para reforzar perfumes de jabones; enpequeñas cantidades junto con salicilato de metilo ensaborizantes de cerveza de raíces y zarzaparrilla; se utilizatambién como pesticidaUtilizada en la fabricación de piperonal y de otros componentesde perfumesDisolvente común utilizado en la fabricación de revestimientos,otros disolventes, agentes desengrasantes, lacas, resinas ypólvora sin humoUtilizada en la fabricación de descongestionantes nasales einhibidores del apetitoReactivo importante en química orgánica analítica y sintética;utilizado en <strong>productos</strong> decolorantes, agentes desinfectantes,antibacterianos y antifúngicos; y en la purificación del aguaDisolvente y reactivo de uso generalizado en los laboratoriosquímicos y en las industrias química y farmacéutica; empleadotambién en la fabricación de <strong>productos</strong> de caucho y plásticosUtilizado en perfumería; en saborizantes de cereza y vainilla;en síntesis orgánicas y como componente para repelentes demosquitosUtilizado en perfumería, por ejemplo en la fabricación depiperonal y en grasas desnaturalizadas para la fabricación dejabonesUtilizada en la fabricación de broncodilatadores ydescongestionantes nasalesDisolvente industrial; utilizado en la fabricación de explosivos,tintes, revestimientos, y otras sustancias orgánicas y comoaditivo de la gasolina63


E/INCB/2010/4Anexo XDisposiciones de los tratados relativas a la fiscalización desustancias <strong>frecuentemente</strong> utilizadas en la fabricación ilícitade estupefacientes y sustancias sicotrópicas1. La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes a dispone, en el párrafo 8del artículo 2, lo siguiente:Las Partes harán todo lo posible para aplicar las medidas de fiscalizaciónque sean factibles a las sustancias no sujetas a las disposiciones de estaConvención, pero que puedan ser utilizadas para la fabricación ilícita deestupefacientes.2. El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 b dispone, en el párrafo 9del artículo 2, lo siguiente:Las Partes harán todo lo posible para aplicar las medidas de supervisiónque sean factibles a las sustancias no sujetas a las disposiciones de esteConvenio pero que puedan ser utilizadas para la fabricación ilícita desustancias sicotrópicas.3. El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 c contiene disposicionesrelativas a las cuestiones siguientes:a) Obligación general de las Partes de adoptar medidas para evitar ladesviación de las sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II de laConvención de 1988 y de cooperar entre ellas con este fin (párr. 1);b) Mecanismo para modificar el alcance de la fiscalización (párrs. 2 a 7);c) Requisito de adoptar medidas oportunas para vigilar la fabricación y ladistribución: con este fin las Partes podrán controlar a personas y empresas;controlar bajo licencia establecimientos y locales; exigir autorizaciones para realizarlas mencionadas operaciones; e impedir la acumulación de sustancias de losCuadros I y II (párr. 8);d) Obligación de vigilar el comercio internacional para facilitar eldescubrimiento de operaciones sospechosas; disponer incautaciones; notificar todatransacción sospechosa a las autoridades competentes de las partes interesadas;exigir que las importaciones y exportaciones estén correctamente etiquetadas ydocumentadas; y velar por que esos documentos sean conservados durante dos añospor lo menos (párr. 9);e) Mecanismo para obtener la notificación previa de toda exportación desustancias del Cuadro I, de requerirlo el país destinatario (párr. 10);f) Carácter confidencial de la información (párr. 11);a Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 520, núm. 7515.b Ibíd., vol. 1019, núm. 14956.cIbíd., vol. 1582, núm. 27627.64


E/INCB/2010/4g) Presentación de informes de las Partes a la Junta Internacional deFiscalización de Estupefacientes (párr. 12);h) Informe de la Junta a la Comisión de Estupefacientes (párr. 13);i) Exclusión de la aplicación de las disposiciones del presente artículo adeterminados preparados (párr. 14).65


Información sobre la Junta Internacional de Fiscalización de EstupefacientesLa Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es un órgano de fiscalizaciónindependiente y cuasi judicial, establecido por un tratado, para la aplicación de los tratados de fiscalizacióninternacional de drogas. Sus predecesores en virtud de los anteriores tratados de fiscalización de drogas datan dela época de la Liga de las Naciones.ComposiciónLa JIFE está constituida por 13 miembros elegidos por el Consejo Económico y Social que desempeñan susfunciones a título personal y no como representantes de los gobiernos. Tres de sus miembros, con experiencia enel campo de la medicina, la farmacología o la farmacia se seleccionan de una lista de candidatos presentada por laOrganización Mundial de la Salud (OMS) y los otros diez de una lista de candidatos propuesta por los gobiernos.Los miembros de la JIFE son personas que gozan de la confianza general por su competencia, imparcialidad eindependencia. El Consejo, en consulta con la JIFE, lleva a cabo todos los arreglos necesarios para asegurar laplena independencia técnica de la Junta en el desempeño de sus funciones. La JIFE cuenta con una secretaría quela asiste en el ejercicio de las funciones que le corresponden en virtud de los tratados. La secretaría de la JIFE esuna entidad administrativa de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, pero sobrecuestiones de fondo responde únicamente a la Junta. La JIFE colabora estrechamente con la Oficina en el marcode los acuerdos aprobados por el Consejo en su resolución 1991/48. La JIFE colabora también con otros órganosinternacionales relacionados con la fiscalización de drogas, entre los que se incluyen no sólo el Consejo y laComisión de Estupefacientes, sino también los organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas, enparticular la OMS. También colabora con órganos que no forman parte del sistema de las Naciones Unidas, enespecial con la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Organización Mundial de Aduanas.FuncionesLas funciones de la JIFE están consagradas en los siguientes tratados: la Convención Única sobreEstupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicasde 1971; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988. En términos generales, la JIFE se ocupa de lo siguiente:a) En relación con la fabricación, el comercio y el consumo lícitos de drogas, la JIFE, en cooperación conlos gobiernos, procura asegurar que haya suministros de drogas adecuados para fines médicos y científicos y queno se produzcan desviaciones de drogas de fuentes lícitas a canales ilícitos. La JIFE también vigila lafiscalización que aplican los gobiernos a las sustancias químicas utilizadas en la fabricación ilícita de drogas y lespresta asistencia para prevenir la desviación de esas sustancias químicas hacia el tráfico ilícito;b) En relación con la fabricación, el tráfico y el uso ilícitos de drogas, la JIFE determina las deficienciasde los sistemas de fiscalización nacionales e internacionales y contribuye a corregir esas situaciones. La JIFEtambién tiene a su cargo la evaluación de las sustancias químicas utilizadas en la fabricación ilícita de drogas, afin de determinar si deben ser sometidas a fiscalización internacional.En cumplimiento de esas obligaciones, la JIFE:a) Administra un sistema de previsiones de las necesidades de estupefacientes y un sistema depresentación voluntaria de previsiones de las necesidades de sustancias sicotrópicas, y supervisa las actividadeslícitas con drogas mediante un sistema de información estadística, con miras a ayudar a los gobiernos a lograr,entre otras cosas, un equilibrio entre la oferta y la demanda;b) Vigila y promueve las medidas tomadas por los gobiernos para impedir la desviación de sustanciasutilizadas <strong>frecuentemente</strong> en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y evalúatales sustancias para determinar si es necesario modificar el ámbito de la fiscalización aplicada en virtud delos Cuadros I y II de la Convención de 1988;c) Analiza la información proporcionada por los gobiernos, los órganos de las Naciones Unidas, losorganismos especializados u otras organizaciones internacionales competentes, con miras a velar por que losgobiernos cumplan adecuadamente las disposiciones de los tratados sobre fiscalización internacional de drogas,y recomienda las medidas correctivas necesarias;d) Mantiene un diálogo permanente con los gobiernos para ayudarlos a cumplir las obligaciones que lesimponen los tratados de fiscalización internacional de drogas y recomienda, cuando procede, que se proporcioneasistencia técnica o financiera con esa finalidad.


La JIFE debe pedir explicaciones en casos de violaciones aparentes de los tratados, a fin de proponer lasmedidas correctivas apropiadas a los gobiernos que no estén aplicando plenamente las disposiciones de lostratados, o que tropiecen con dificultades para aplicarlas y, cuando sea necesario, prestar asistencia a losgobiernos para superar esas dificultades. Ahora bien, si la JIFE observa que no se han tomado las medidasnecesarias para remediar una situación grave, puede señalar la cuestión a la atención de las partes interesadas, laComisión de Estupefacientes y el Consejo Económico y Social. Los tratados facultan a la JIFE, como últimorecurso, para recomendar a las partes que dejen de importar drogas del país que haya incurrido en falta, o que noexporten drogas a ese país, o ambas cosas. En todos los casos, la JIFE actúa en estrecha cooperación con losgobiernos.La JIFE presta asistencia a las administraciones públicas de los países para que cumplan las obligaciones queles corresponden de conformidad con los convenios y convenciones. A ese fin, propone programas y seminariosde capacitación regional dirigidos a funcionarios de las administraciones que trabajan en la fiscalización dedrogas y participa en ellos.InformesLos tratados de fiscalización internacional de drogas exigen que la JIFE prepare un informe anual sobre sulabor. En el informe anual figura un análisis de la situación mundial de la fiscalización de drogas a fin de que losgobiernos tengan conocimiento de la existencia y el riesgo de situaciones que puedan poner en peligro losobjetivos de los tratados de fiscalización internacional de drogas. La JIFE señala a la atención de los gobiernoslas lagunas y deficiencias que existen en la fiscalización nacional de drogas y en el cumplimiento de los tratados;asimismo hace sugerencias y recomendaciones con el fin de lograr mejoras tanto en el plano nacional comointernacional. El informe anual se basa en la información que proporcionan los gobiernos a la JIFE, entidades delas Naciones Unidas y otras organizaciones. También se utiliza información que se obtiene por mediación deotras organizaciones internacionales, como la Interpol y la Organización Mundial de Aduanas, así como deorganizaciones regionales.El informe anual de la JIFE se complementa con informes técnicos detallados en los que figuran datos sobreel movimiento lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas <strong>utilizados</strong> para fines médicos y científicos, juntocon un análisis que realiza la JIFE de esos datos. Los datos son necesarios para el funcionamiento adecuado delsistema de fiscalización del movimiento lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluida la prevenciónde su desviación a canales ilícitos. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convenciónde 1988, la JIFE informa anualmente a la Comisión de Estupefacientes sobre la aplicación de este artículo. Dichoinforme, en el que se recogen los resultados de la vigilancia de los precursores y los <strong>productos</strong> químicos que seutilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se publica tambiéncomo suplemento del informe anual.


Publicación de las Naciones UnidasImpreso en AustriaNúmero de venta: S.11.XI.4E/INCB/2010/4USD 30ISBN 978-92-1-348153-0*1057932*V.10-57932—Enero de 2011—410

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