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Ley-contra-la-guerra-económica

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LEYES CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA 11Cuando en el caso seña<strong>la</strong>do anteriormente,el monto de <strong>la</strong> operación sea superiora los veinte mil dó<strong>la</strong>res de los EstadosUnidos de América (US$ 20.000,00) o suequivalente en otra divisa, <strong>la</strong> pena será deprisión de dos a seis años y multa equivalenteen bolívares al doble del monto de <strong>la</strong>operación.Sin perjuicio de <strong>la</strong> obligación de reintegroo venta de <strong>la</strong>s divisas ante el Banco Centralde Venezue<strong>la</strong>, según el ordenamientojurídico aplicable.Artículo 10. Quien obtenga divisas,mediante engaño, alegando causa falsa ovaliéndose de cualquier otro medio fraudulento,será penado de tres a siete añosde prisión y multa del doble del equivalenteen bolívares del monto de <strong>la</strong> respectivaoperación cambiaria, además de <strong>la</strong> ventao reintegro de <strong>la</strong>s divisas al Banco Centralde Venezue<strong>la</strong>.Si el engaño, <strong>la</strong> causa falsa o el mediofraudulento que se empleare, son descubiertosantes de <strong>la</strong> obtención de <strong>la</strong>s divisas,<strong>la</strong> pena se rebajará conforme a <strong>la</strong>sdisposiciones del Código Penal.Artículo 11. Quienes destinen <strong>la</strong>s divisasobtenidas lícitamente para fines distintosa los que motivaron su solicitud,serán sancionados con multa del dobledel equivalente en bolívares de <strong>la</strong> operacióncambiaria.Igualmente, <strong>la</strong> autorización de divisasotorgadas a personas naturales o jurídicaspor cualquier medio establecido en<strong>la</strong> normativa legal es intransferible, por lotanto se considera ilícito toda desviacióno utilización de <strong>la</strong>s divisas por personasdistintas a <strong>la</strong>s autorizadas, los que incurrierenen dicho ilícito, serán sancionadoscon una multa correspondiente al dobledel equivalente en bolívares a <strong>la</strong> operacióno actividad cambiaria realizada.Artículo 12. Cuando para <strong>la</strong> comisiónde cualesquiera de los ilícitos cambiariosestablecidos en esta <strong>Ley</strong>, se hiciere uso demedios electrónicos o informáticos, o deespeciales conocimientos o instrumentospropios de <strong>la</strong> materia bancaria, financierao contable, <strong>la</strong> pena será <strong>la</strong> del ilícito cometidoaumentada de un tercio a <strong>la</strong> mitad, sinperjuicio de lo establecido en otras leyesespeciales que regulen estas actividades.Artículo 13. Al funcionario público ofuncionaria pública que valiéndose de sucondición o en razón de su cargo, incurra,participe o coadyuve a <strong>la</strong> comisión de cualquierade los ilícitos establecidos en esta<strong>Ley</strong>, se le aplicará <strong>la</strong> pena del ilícito cometidoaumentada de un tercio a <strong>la</strong> mitad, sinmenoscabo de <strong>la</strong>s sanciones administrativasy disciplinarias a que haya lugar.CAPÍTULO IVDel Procedimiento PenalOrdinarioArtículo 14. Los ilícitos y <strong>la</strong> reincidenciaen los mismos establecidos en esta <strong>Ley</strong>que conlleven <strong>la</strong> aplicación de penas privativasde libertad, serán conocidos por <strong>la</strong>jurisdicción penal ordinaria y se les aplicaráel procedimiento previsto en el CódigoOrgánico Procesal Penal.

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