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90 LEYES CONTRA LA GUERRA ECONÓMICAnales e internacionales, <strong>la</strong>s transferencias,cheques bancarios y letras, títulos valoreso de crédito, así como cualquier otro activou obligación que esté denominado opueda ser liquidado o realizado en monedaextranjera en los términos que establezcael Banco Central de Venezue<strong>la</strong> y conformeal ordenamiento jurídico venezo<strong>la</strong>no.Operador cambiario: Persona jurídicaque realiza operaciones de corretaje,cambio o intermediación de divisas, autorizadaspor <strong>la</strong> normativa correspondientey, específicamente por <strong>la</strong> dictada por elBanco Central de Venezue<strong>la</strong>, que hayacumplido con los requisitos establecidospor <strong>la</strong> autoridad competente.Operación cambiaria: Compra y ventacon el bolívar de cualquier divisa.Fecha de operación: Es <strong>la</strong> fecha en <strong>la</strong>que se pactan operaciones de compraventade moneda extranjera en el mercado dedivisas.Fecha valor: Es <strong>la</strong> fecha efectiva en <strong>la</strong>que se lleva a cabo <strong>la</strong> liquidación de <strong>la</strong>sdivisas producto de <strong>la</strong> operación cambiariarealizada.Convenio cambiario: Es el acuerdoentre el Ejecutivo Nacional y el Banco Centralde Venezue<strong>la</strong> para regu<strong>la</strong>r todos losaspectos inherentes al diseño de <strong>la</strong> políticacambiaria, a fin de lograr <strong>la</strong> estabilidadde precios y preservar el valor interno yexterno de <strong>la</strong> moneda, fijándose <strong>la</strong>s condicionesde <strong>la</strong>s operaciones cambiarias.Ámbito de aplicaciónArtículo 3º. El presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de <strong>Ley</strong> se aplicaa <strong>la</strong>s personas naturales y jurídicas, públicasy privadas que, bien actuando ennombre propio, o como solicitantes, administradores,intermediarios, verificadores,o beneficiarios participen en operacionescambiarias.Jerarquización de <strong>la</strong>s necesidadescubiertas con el régimen cambiarioArtículo 4º. El Ejecutivo Nacional, porórgano del Ministerio del Poder Popu<strong>la</strong>rcon competencia en materia de finanzas,en coordinación con <strong>la</strong> Vicepresidencia delÁrea Económica del Consejo de Ministrosy Ministras Revolucionarios, estableceráal Centro Nacional de Comercio Exterior,<strong>la</strong>s prioridades a <strong>la</strong>s cuales debe atender<strong>la</strong> asignación de divisas en los mecanismoscorrespondientes, basados en losprincipios socio-económicos previstos en<strong>la</strong> Constitución de <strong>la</strong> República Bolivarianade Venezue<strong>la</strong>, a los fines de asegurar eldesarrollo humano integral y una existenciadigna para <strong>la</strong> colectividad.Desenvolvimiento armónicode <strong>la</strong> economía nacionalArtículo 5º. Los beneficiarios de divisasconforme a lo establecido en el artículo re<strong>la</strong>tivoal otorgamiento de divisas al PoderPúblico y para cubrir necesidades esenciales,deberán orientar <strong>la</strong> inversión de <strong>la</strong>smismas para atender al desenvolvimientoarmónico de <strong>la</strong> economía nacional, con elfin de generar fuentes de trabajo, alto valoragregado nacional, elevación del nivelde vida de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción y fortalecimientode <strong>la</strong> soberanía <strong>económica</strong> del país.