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Ley-contra-la-guerra-económica

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14 LEYES CONTRA LA GUERRA ECONÓMICAArtículo 22. La Autoridad AdministrativaSancionatoria en Materia Cambiaria, sancionarácon multa del doble al equivalente enbolívares del monto de <strong>la</strong> operación a <strong>la</strong>spersonas jurídicas, cuando en su representación,los gerentes, administradores, directoreso dependientes, valiéndose de los recursosde <strong>la</strong> sociedad o por decisión de susórganos directivos incurrieren en algunosde los ilícitos previstos en <strong>la</strong> presente <strong>Ley</strong>.CAPÍTULO VIDel ProcedimientoSancionatoriode <strong>la</strong> Iniciación,Sustanciación y TerminaciónArtículo 23. La Autoridad AdministrativaSancionatoria en Materia Cambiaria, ejercerásu potestad atendiendo los principiosde transparencia, imparcialidad, racionalidady proporcionalidad.Artículo 24. Los procedimientos para <strong>la</strong>determinación de <strong>la</strong>s infracciones a que serefiere el presente capítulo, se iniciarán deoficio de parte de <strong>la</strong> Autoridad AdministrativaSancionatoria en Materia Cambiariao por denuncia oral o escrita presentadaante <strong>la</strong> misma.Artículo 25. El auto de apertura del procedimientosancionatorio será dictadopor <strong>la</strong> máxima Autoridad AdministrativaSancionatoria en Materia Cambiaria; en él,se establecerán con c<strong>la</strong>ridad <strong>la</strong>s presuncionesde los hechos a investigar, los fundamentoslegales pertinentes y <strong>la</strong>s consecuenciasjurídicas que se desprenderán enel caso de que los hechos a investigar selleguen a constatar.La Autoridad Administrativa Sancionatoriaen Materia Cambiaria, podrá de oficio en e<strong>la</strong>uto de apertura del procedimiento administrativo,solicitar a <strong>la</strong> autoridad administrativacompetente en materia cambiaria:1. La suspensión temporal del Registrode Usuarios del Sistema de Administraciónde Divisas.2. Cualquier otra medida que estime convenientepara asegurar el correcto usode <strong>la</strong>s divisas.Artículo 26. En <strong>la</strong> boleta de notificación,se emp<strong>la</strong>zará al presunto infractor o infractorapara que en un <strong>la</strong>pso no mayorde diez días hábiles consigne los alegatosy pruebas que estime pertinentes.La notificación se practicará de manerapersonal en el domicilio, sede o establecimientopermanente del presunto infractoro infractora.Si <strong>la</strong> notificación personal no fuere posiblese ordenará <strong>la</strong> notificación del presuntoinfractor o infractora mediante dos únicoscarteles, los cuales se publicarán en undiario de circu<strong>la</strong>ción nacional y regional,en este caso se entenderá notificado onotificada el presunto infractor o presuntainfractora al quinto día hábil siguientedespués de efectuadas <strong>la</strong>s publicaciones,circunstancia que se advertirá de formaexpresa en dichos carteles.Artículo 27. Cuando en <strong>la</strong> sustanciaciónapareciesen hechos no re<strong>la</strong>cionados conel procedimiento en curso, pero que pudiesenser constitutivos de infracciones aesta <strong>Ley</strong>, <strong>la</strong> Autoridad Administrativa San-

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