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Ley-contra-la-guerra-económica

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LEYES CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA 165dad ante los hechos, que obliguen a <strong>la</strong>sautoridades utilizar medios especialespara levantar el velo corporativo.9. Sean cometidos utilizando para ellooperaciones fraudulentas o ficticias.Sin perjuicios de <strong>la</strong>s contemp<strong>la</strong>das en elCódigo Penal se consideraran circunstanciasatenuantes que reduce <strong>la</strong> pena de untercio a <strong>la</strong> mitad, <strong>la</strong>s siguientes:1. Haber confesado <strong>la</strong> infracción a <strong>la</strong>s autoridadescompetentes.2. Haber co<strong>la</strong>borado en <strong>la</strong> investigacióndel hecho punible aportando pruebas,en cualquier momento del proceso, quefueran nuevas y decisivas para esc<strong>la</strong>recer<strong>la</strong>s responsabilidades penales queemanen de los hechos.3. Haber procedido en cualquier momentodel procedimiento a reparar o disminuir eldaño causado por el delito, con anterioridadal acto conclusivo correspondiente.4. Haber establecido, antes del comienzodel juicio oral, medidas eficaces paraprevenir y descubrir los delitos que enel futuro pudieran cometerse con losmedios o bajo <strong>la</strong> cobertura de <strong>la</strong> personajurídica.Responsabilidad PenalArtículo 71. Los socios, así como losmiembros de los órganos de dirección,administración, gestión y vigi<strong>la</strong>ncia de <strong>la</strong>spersonas jurídicas, serán personalmenteresponsables cuando se demuestre quelos delitos establecidos en este capítulofueron cometidos con su conocimiento oaprobación.Remisión LegalArtículo 72. Sin perjuicio que puedancrearse jurisdicciones especiales en <strong>la</strong>materia, el conocimiento de los delitosprevistos en este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de <strong>Ley</strong> Organica, correspondea <strong>la</strong> jurisdicción penal ordinaria,de conformidad con lo establecido en elCódigo Orgánico Procesal Penal. Lo noprevisto en este Capítulo, se regirá por loestablecido en el ordenamiento jurídicopenal vigente.CAPÍTULO VIIProcedimientoAdministrativo SancionatorioÓrgano competenteArtículo 73. Corresponde a <strong>la</strong> Intendenciarespectiva imponer <strong>la</strong>s sancionesadministrativas que deriven de <strong>la</strong> transgresióna <strong>la</strong>s disposiciones de este Decretocon Rango, Valor y Fuerza de <strong>Ley</strong>Orgánica.AperturaArtículo 74. Cuando el sujeto de esteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de <strong>Ley</strong>Orgánica manifieste inconformidad con <strong>la</strong>sanción impuesta, podrá solicitar <strong>la</strong> aplicacióndel procedimiento administrativoestablecido en el presente capítulo, debiendo,<strong>la</strong> funcionaria o funcionario competenteordenar su apertura.Inicio y NotificaciónArtículo 75. Efectuada <strong>la</strong> apertura delprocedimiento <strong>la</strong> funcionaria o el funcio-

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