26 LEYES CONTRA LA GUERRA ECONÓMICAFunciones de Inspeccióny FiscalizaciónArtículo 12. En el ejercicio de sus funcionesde inspección y fiscalización, <strong>la</strong>SUNDDE, podrá:1. Verificar <strong>la</strong> información recibida de lossujetos de aplicación de <strong>la</strong> presente<strong>Ley</strong>, tanto en sus oficinas principales,operativas o administrativas, como encualquier otra insta<strong>la</strong>ción, sede o establecimientoen que dichos sujetos desarrollensus actividades.2. Practicar inspecciones de oficio o pordenuncias, a los inmuebles destinadosa <strong>la</strong> producción, importación, distribución,comercialización, almacenamiento,acopio, recintos aduanales o depósitode bienes propiedad de los sujetosde aplicación, así como en los destinadosa <strong>la</strong> prestación de servicios.3. Requerir de recintos aduanales, de terceros,de entes u órganos, <strong>la</strong> informaciónque estime necesaria a los efectosde constatar los datos aportados porlos sujetos de aplicación, o suplir <strong>la</strong>información no aportada por éstos, sifuere necesario. Dicha información podráser asegurada, de lo cual se dejaráconstancia mediante acta.4. Requerir <strong>la</strong> comparecencia de los representantesde los sujetos de aplicaciónde <strong>la</strong> presente <strong>Ley</strong>.5. Adoptar <strong>la</strong>s medidas administrativasnecesarias para impedir <strong>la</strong> destrucción,desaparición o alteración de <strong>la</strong>s situacionesde hecho detectadas, o de documentaciónverificada o solicitada a lossujetos de aplicación.6. Requerir el auxilio de <strong>la</strong> fuerza públicacuando lo considere necesario para <strong>la</strong>ejecución y trámite de los procedimientosde Inspección y cumplimiento de <strong>la</strong>presente ley.7. Asumir temporalmente <strong>la</strong>s actividadesde dirección, supervisión o control delos procesos de producción, distribucióny comercialización de bienes oprestación de servicios, según lo contemp<strong>la</strong>doen <strong>la</strong> presente <strong>Ley</strong>.8. Solicitar a los tribunales competentes<strong>la</strong>s medidas caute<strong>la</strong>res necesarias parael aseguramiento de <strong>la</strong>s resultas delprocedimiento.9. Notificar al Ministerio Público sobre <strong>la</strong>spresunciones de ilícitos cometidos por lossujetos de aplicación de <strong>la</strong> presente <strong>Ley</strong>.10. Las demás que sean requeridas para<strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> presente <strong>Ley</strong>.Patrimonio de <strong>la</strong> SuperintendenciaArtículo 13. El patrimonio de <strong>la</strong>SUNDDE, estará conformado por los recursos,bienes y derechos que le asigne elEjecutivo Nacional, de conformidad con elordenamiento jurídico aplicable y <strong>la</strong>s donaciones,legados y demás liberalidadesque le sean otorgadas, previa autorizacióndel Ejecutivo Nacional.
LEYES CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA 27EstructuraArtículo 14. A fin de optimizar su funcionamientoorgánico, <strong>la</strong> SUNDDE, estableceráen su estructura una Intendenciade Costos, Ganancias y Precios Justos, yuna Intendencia de Protección de los DerechosSocioeconómicos.Intendencia de Costos,Ganancias y Precios JustosArtículo 15. La Intendencia de Costos,Ganancias y Precios Justos, se encargará:1. Del estudio, análisis, control, regu<strong>la</strong>cióny seguimiento de <strong>la</strong>s estructurasde costos.2. La determinación de precios justosen cualquiera de los es<strong>la</strong>bones de <strong>la</strong>scadenas de producción o importación,distribución y consumo desarrol<strong>la</strong>das yaplicadas en el Territorio de <strong>la</strong> RepúblicaBolivariana de Venezue<strong>la</strong>.3. La fijación de los márgenes máximosde los cánones de arrendamiento de loslocales comerciales.4. La determinación de <strong>la</strong>s gananciasmáximas de los sujetos objeto de <strong>la</strong>aplicación de esta <strong>Ley</strong>.5. Las demás que le sean atribuidas por <strong>la</strong>SUNDDE y <strong>la</strong> presente ley.Intendencia de Protecciónde los Derechos Socio EconómicosArtículo 16. La Intendencia de Protecciónde los Derechos Socio Económicosde <strong>la</strong>s Personas, se encargará de:1. Las funciones de inspección, fiscalizacióne investigación establecidas en <strong>la</strong>presente ley.2. Tramitar los procedimientos administrativoscorrespondientes.3. Imponer <strong>la</strong>s sanciones contemp<strong>la</strong>dasen <strong>la</strong> presente <strong>Ley</strong>.4. Las demás que le sean atribuidas por <strong>la</strong>SUNDDE y <strong>la</strong> presente ley.Co<strong>la</strong>boración InterinstitucionalArtículo 17. Conforme a los principiosconsagrados en <strong>la</strong> Constitución de <strong>la</strong> RepúblicaBolivariana de Venezue<strong>la</strong>, todoslos entes y organismos, deberán co<strong>la</strong>borary cooperar articu<strong>la</strong>damente, para elcumplimiento efectivo y oportuno de losfines de <strong>la</strong> SUNDDE.CAPÍTULO IISuperintendentao Superintendente Nacionalpara <strong>la</strong> Defensade los Derechos SocioEconómicosLa Superintendentao el SuperintendenteArtículo 18. La Superintendencia Nacionalpara <strong>la</strong> Defensa de los Derechos SocioEconómicos (SUNDDE) estará a cargo deuna Superintendenta o un Superintendente,cuyo nombramiento y remocióncompete al Presidente o Presidenta de <strong>la</strong>República Bolivariana de Venezue<strong>la</strong>.