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C/NARYIB RODRIGO DUNIVICHER VIDAL CARLOS ENRIQUE ...

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PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

El día 26 de Julio de 2005, alrededor de las 03:40 los 4<br />

imputados concurrieron a la estación de servicio Copec<br />

ubicada en calle San Pablo N° 2602, lugar desde donde los<br />

imputados simularon una compra de combustible por la suma de<br />

$20.000, dinero que en realidad les fue entregado en efectivo<br />

por el operador de la estación de servicio, obteniendo ese<br />

dinero los imputados con el uso la tarjeta de débito N°<br />

4513681040357864 previamente sustraída a la víctima don Pedro<br />

Mattar Oyarzún, sin que hubiese realmente una compra de<br />

combustible.<br />

HECHO N°32<br />

El día 26 de julio de 2005, alrededor de las 04:00 hrs.,<br />

los 4 imputados concurrieron a la estación de servicio Shell<br />

Select ubicada en Vicuña Mackenna N° 106, Providencia,<br />

específicamente al minimarket que se ubica en el lugar, donde<br />

realizaron una compra de diversos artículos por un monto<br />

total de $8.590, suma que pagaron utilizando la tarjeta de<br />

débito N° 4513681040357864, previamente sustraída a la<br />

víctima don Pedro Mattar Oyarzún.<br />

HECHO N°33<br />

El día 26 de julio de 2005, alrededor de las 04:14 hrs.<br />

los imputados concurrieron a la estación de servicio YPF<br />

ubicada en la calle Pedro de Valdivia N° 3565, Ñuñoa,<br />

específicamente en el minimarket que hay en ese lugar,<br />

realizaron la compra de diversos artículos por un monto total<br />

de $ 4.180, pagando mediante el uso de la tarjeta de débito<br />

N° 4513681040357864, previamente sustraída a la víctima don<br />

Pedro Mattar Oyarzún.<br />

Los hechos descritos, a juicio de la Fiscalía, tipifican<br />

el delito de robo con homicidio previsto y sancionado en el<br />

Art. 433 N° 1 del Código Penal en grado de consumado<br />

perpetrado el día 24 de julio de 2005. Y delitos reiterados<br />

de uso fraudulento de tarjetas de débito y crédito, con<br />

perjuicio a tercero, previsto y sancionado en el Art. 5 de la<br />

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