4. Prohibir la discriminaciónbasada en la orientación sexualy la identidad de géneroTodos tienen el derecho de estar libres de discriminación, incluso la basada enla orientación sexual y la identidad de género. Este derecho está protegido porel artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como porlas disposiciones sobre no discriminación de los tratados internacionales básicosde derechos humanos. Además, el artículo 7 de la Declaración Universal estableceque todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,derecho a igual protección de la ley.nacidoS libreS e igualES37
Declaración Universal de Derechos HumanosArtículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados enesta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniónpolítica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición.Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protecciónde la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinjaesta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Nadie será sometido atorturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosArtículo 2.1: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprometea respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorioy estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sindistinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otraíndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otracondición social.Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sindiscriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá todadiscriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contracualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinionespolíticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimientoo cualquier otra condición social.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy CulturalesArtículo 2: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizarel ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna pormotivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.Convención sobre los derechos del niñoArtículo 2: Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presenteConvención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinciónalguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión,la opinion política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posicióneconómica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición delniño, de sus padres o de sus representantes legales.38 nacidoS libreS e igualES