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Nacidos Libres e Iguales

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EmpleoEl artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesestablece: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho atrabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad deganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaránmedidas adecuadas para garantizar este derecho”. El Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales ha declarado que el Pacto “proscribe todadiscriminación en el acceso al empleo y en la conservación delEn lo que respecta al mismo por motivos de... orientación sexual” 112 . El principio de noempleo, discriminación se aplica a todos los aspectos del derecho al trabajo.En consecuencia, los Estados tienen una obligación inmediata deel Estado no puedegarantizar que el derecho al trabajo se ejerza sin discriminación dehacer distinción ningún tipo. Los Estados deben respetar el derecho al trabajo absteniéndosede denegar o limitar el acceso al trabajo decente a todasentre parejasheterosexuales las personas, especialmente “a las personas y grupos desfavorecidosy marginados” 113 . Toda discriminación en el acceso al mercado laboraly parejas del mismo sexoo a los medios o prestaciones que permiten obtener trabajo “constituyeno casadas una violación del Pacto” 114 .Respecto de las prestaciones laborales, el Estado no puede hacer distincionesentre las parejas casadas heterosexuales y las del mismo sexo. En la causa“X versus Colombia”, el Comité de Derechos Humanos determinó que el hechode que el Estado no hubiera otorgado las prestaciones de pensión a un compañerodel mismo sexo no casado, cuando esos beneficios se otorgaban a lasparejas heterosexuales no casadas, constituía una violación de los derechosgarantizados por el Pacto 115 . En la causa “Young versus Australia”, que serefería en general a hechos similares, el Comité señaló:El Estado parte no presenta ningún argumento que sirva para demostrarque esta distinción entre compañeros del mismo sexo, a los que no se lespermite recibir prestaciones de pensión en virtud de la VEA [Ley sobre losderechos de los excombatientes], y compañeros heterosexuales no casados,Informes del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible desalud física y mental: E/CN.4/2004/49, párr. 38; E/CN.4/2003/58, párr. 68; Informes del Relator Especialsobre el derecho a la educación: E/CN.4/2006/45, párr. 113; E/CN.4/2001/52, párr. 75; Informede la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer (E/CN.4/2005/72/Add.1), párrs. 232 a 234.112Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general No. 18 (derecho altrabajo), párr. 12 b) i).113Ibídem, párr. 23.114Ibídem, párr. 33.115CCPR/C/89/D/1361/2005, párr. 7.2.46 nacidoS libreS e igualES

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