34En el caso (colocación de un coche-bomba) elcomportamiento alevoso se concreta, de conformidadcon los términos relatados en la narración fáctica, de unataque sorpresivo, de forma imprevista e inopinada, demanera que, buscado por el agente deliberadamente,supone un modo tendente directa y especialmente aasegurar el letal resultado excluyendo todo riesgo quepara el autor representase la defensa por parte delsujeto pasivo, sin posibilidad de defensa en el sujetopasivo por la utilización de un coche bomba; agravantede alevosía que por su naturaleza mixta representa unamayor culpabilidad y una mayor antijuridicidad según yaconstante y pacífica doctrina jurisprudencial (vid., portodas, TS2ª SS 29 mar y 22 jun 1993, 8 mar 1994, 26jun 1997, 9 jul 1999, 13 jul 2000 y 26 abr 2002).- Cuarenta y cuatro delitos de asesinato en gradode frustración.También son los hechos constitutivos de cuarentay cuatro delitos de asesinato en grado de frustración losarts. 406.1 y 3 y 51 CP vigente a la fecha de los hechos(actuales arts. 16, 62, 138, 139 y 572.1) conforme hasido calificado por las acusaciones pública, popular yparticular, por cuanto el efecto de la explosión causa atal número de personas las heridas reflejadas en lanarración fáctica, concurriendo en los autores, almenos, un dolo eventual.Ciertamente, hay dolo eventual cuando --comoaquí ha ocurrido-- varias personas conocen que con suactuación puede producirse un determinado resultadoconstitutivo de infracción penal y con tal conocimientoactúan sin haber adoptado medida alguna deprecaución, suficiente para evitar ese resultado contrala vida o integridad de las personas. Y es que, en elcaso, no se puede negar tal dolo, al menos eventual,cuando los hechos se producen colocando unafurgoneta cargada con entre cuarenta y cincuenta kilosde explosivo en un lugar público, cual es una calle,estrecha y a una hora --14:50 horas-- de gran afluenciade personas, que salen de sus trabajos y/o vuelven a
35su casa a comer, sin hacer llamada alguna avisando dela existencia de tal explosivo que permitiera desalojar lazona.- Un delito de estragos.Por último, los hechos que se declaran probadosson constitutivos de un delito de estragos terroristas delos arts. 174 bis b/ y 554 CP 1973 (arts. 346 y 571 delCódigo Penal vigente). Efectivamente, el tipo delictivode estragos recogido en el Código Penal se nuclea entorno a los supuestos de la utilización de medios degran poder destructivo capaces de causar ladestrucción de determinadas instalaciones o losespecíficos efectos que se expresan en el precepto, ode cualquier otro medio de destrucción semejante a losexpresados, graduándose la pena en función de lacreación de un peligro para la vida o integridad de laspersonas. Se trata, pues, de un tipo mixto de resultado(daños materiales) y de peligro (de la vida o integridad),generado éste, precisamente, por la acción destructiva,siendo necesario que el riesgo de muerte o lesionespara las personas esté abarcado por el dolo del autor,al menos a título eventual.<strong>El</strong> párrafo tercero del precepto establece que enel caso de que el riesgo mencionado se realice demanera que junto a la destrucción del objetivo, laacción típica produzca un resultado efectivo de lesión omuerte de las personas, estos resultados seránsancionados separadamente con la pena propia deldelito que constituyen tales resultados contra la vida ointegridad de las personas, es decir, creándose porvoluntad del legislador una situación de concurso realde delitos. Vid., entre otras, TS2ª S 15 feb 2.006.Es indudable y así ha quedado plenamenteprobado en el acto del juicio oral, valorando la pruebapracticada conforme determina el art 741 LECr citado,que quienes cometieron el atentado, pertenecientes ala banda terrorista ETA y siguiendo las directrices de lamisma para subvertir el orden constitucional y llevar eltemor y desasosiego a las personas planearon,
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