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Código Civil

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III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por mas de seismeses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar endonde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; yV. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, lapoblación en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; encuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.ARTICULO 128.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar en donde se halle establecidasu administración.Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten actos jurídicosdentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estosactos se refiera.Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilioen esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.ARTICULO 129.- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento dedeterminadas obligaciones.TITULO CUARTOREGISTRO CIVILCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 130.- En el Estado de Sonora, el Registro <strong>Civil</strong> estará constituido por la Dirección delRegistro <strong>Civil</strong>, el Archivo Estatal del Registro <strong>Civil</strong>, los Oficiales del Registro <strong>Civil</strong> y los funcionarios quedeterminen las leyes administrativas del mismo.La titularidad de las Oficialías del Registro <strong>Civil</strong> estará a cargo de los Oficiales del Registro <strong>Civil</strong>,quienes tendrán fe pública para autorizar los actos del estado civil y extender las actas y expedir las copiascertificadas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, muerte demexicanos y extranjeros residentes en el territorio del Estado; así como inscribir las ejecutorias que declarenla tutela, la ausencia, la presunción de muerte y la pérdida de la capacidad para administrar bienes.ARTICULO 131.- Para asentar las actas del Registro <strong>Civil</strong> en el Estado, habrá las siguientes formas:nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de las sentenciasejecutorias que declaren la tutela, la ausencia, la presunción de muerte y la pérdida de la capacidad paraadministrar bienes.ARTICULO 132.- Las actas del Registro <strong>Civil</strong> se asentarán en formas especiales. Las inscripciones seharán mecanográficamente por cuadruplicado.La infracción de esta regla producirá la inexistencia del acta y se castigará con la destitución del Oficialdel Registro <strong>Civil</strong>.ARTICULO 133.- Si se perdiere o destruyere alguna de las formas, se sacará inmediatamente, copiade alguno de los otros ejemplares, ya sea que la pérdida ocurra en la Oficialía del Registro <strong>Civil</strong> o en elArchivo Estatal del Registro <strong>Civil</strong>.12

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