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ARTICULO 12.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables encaso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.ARTICULO 13.- Las leyes del Estado de Sonora, incluyendo las que se refieran al estado y capacidadde las personas, se aplicarán a todos los habitantes del propio Estado, ya sean nacionales o extranjeros,estén domiciliados dentro de su jurisdicción territorial o sean transeúntes; pero tratándose de extranjeros, setendrá presente lo que dispongan las leyes federales sobre la materia.ARTICULO 14.- Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado, pero quedeban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes dejurisdicción local y por las leyes federales en su caso.ARTICULO 15.- Los bienes inmuebles sitos o ubicados en el Estado y los bienes muebles que en élse encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes locales relativas y por lasfederales en su caso, aun cuando los dueños no sean mexicanos ni sonorenses ni vecinos del Estado.ARTICULO 16.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugardonde pasen. Sin embargo, los mexicanos, sean o no sonorenses, y los extranjeros residentes fuera delEstado de Sonora, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código y demás leyeslocales relativas, cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio de dicho Estado.Cuando estos actos sean relativos a bienes inmuebles que se encuentren dentro del Estado, para queproduzcan efectos con relación a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad dellugar de su ubicación, aun cuando no se exija este requisito en el lugar de su otorgamiento.ARTICULO 17.- Los habitantes del Estado de Sonora tienen la obligación de ejercer sus actividades yde usar y disponer de sus bienes, no sólo en forma que no perjudiquen a la colectividad, sino también demanera que redunde en beneficio de la misma, bajo las sanciones establecidas en este Código y en lasleyes locales relativas. También tienen la obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de susbienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficiocolectivo.ARTICULO 18.- Cuando alguno, explotando o aprovechándose de la suma ignorancia, notoriainexperiencia o extrema necesidad de otro, obtenga un lucro excesivo que sea evidentementedesproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tendrá derecho a obtener la declaraciónde nulidad del contrato y, de no ser posible, la reducción equitativa de su obligación.ARTICULO 19.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunalespara dejar de resolver una controversia.ARTICULO 20.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra dela ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales dederecho.ARTICULO 21.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, lacontroversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtenerlucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayorigualdad posible entre los interesados.ARTICULO 22.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo encuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o sumiserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sancionesen que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederlesun plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente el interés público,ni se lesionen derechos de tercero.2