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Código Civil

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interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.ARTICULO 84.- Cuando el contrato es nulo, por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmadocuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.ARTICULO 85.- El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo,se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.ARTICULO 86.- La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero ese efectoretroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.ARTICULO 87.- La acción de nulidad fundada en incapacidad, inobservancia de la forma, dolo o error,prescribe en el término de dos años, pero si el error o dolo se conocen antes de que transcurra dicho plazo,la acción de nulidad prescribirá a los sesenta días, contados desde que se tuvo conocimiento de tales vicios.Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, el caso relativo a la nulidad de los testamentos, los cuales sesujetarán a los términos de prescripción establecidos al efecto por este Código.ARTICULO 88.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a losseis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.ARTICULO 89.- El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que loforman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto sequiso que sólo íntegramente subsistiera.ARTICULO 90.- La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibidoo percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.ARTICULO 91.- Si el acto fuera bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas dedinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sinodesde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensanentre sí.ARTICULO 92.- Mientras una de las partes, en los actos plurilaterales, no cumpla con la devoluciónde aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no puede sercompelida la otra parte a restituir lo que hubiere recibido.ARTICULO 93.- Todos los derechos reales o personales trasmitidos a tercero sobre un bien, por unapersona que ha llegado a ser propietaria de el en virtud de un acto anulado, quedan sin ningún valor ypueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción,exceptuándose el caso de que se perjudiquen los derechos de los terceros que adquieren de buena fe, puesen tal hipótesis se estará a lo dispuesto para la protección reconocida por este Código a dichos terceros.ARTICULO 94.- Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:I. La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva integral, para los actosinstantáneos susceptibles de reposición;II. La restitución será parcial, operando para el futuro, para los actos de tracto sucesivo, que nosean susceptibles de reposición. Si lo fueren, se aplicará la regla anterior;III. La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situacionesirreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a finde evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra;IV. La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero8

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