11.07.2015 Views

Código Civil

Código Civil

Código Civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

matrimonio.ARTICULO 204.- El Oficial del Registro <strong>Civil</strong> que sin motivo justificado retarde la celebración de unmatrimonio será castigado, por la primera vez, con multa de mil pesos, y en caso de reincidencia con ladestitución de su cargo.ARTICULO 205.- El Oficial del Registro <strong>Civil</strong> que reciba una solicitud de matrimonio está plenamenteautorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones queestime conveniente a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.También podrá exigir declaraciones bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; a laspersonas que figuren como padres o tutores de los pretendientes, y a los médicos que suscriban elcertificado exigido por la fracción IV del artículo 190.CAPITULO VIIIDE LAS ACTAS DE DIVORCIOARTICULO 206.- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remita en copia al Oficial delRegistro <strong>Civil</strong> para que levante el acta correspondiente.ARTICULO 207.- El acta de divorcio contendrá nombres, apellidos, edad, domicilio, ocupación ynacionalidad de los divorciados, los datos de situación de las actas de nacimiento y matrimonio de losmismos y la parte resolutiva de la sentencia judicial, fecha de la resolución, autoridad que la dictó y fecha enque causó ejecutoria.ARTICULO 208.- Extendida el acta, se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, yla copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta del divorcio.CAPITULO IXDE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓNARTICULO 209.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial delRegistro <strong>Civil</strong>, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por certificado expedido por médico,legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurranveinticuatro horas del fallecimiento, excepto los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad quecorresponda.ARTICULO 210.- En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Oficial del Registro <strong>Civil</strong>adquiera, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso losparientes, si los hay, o los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos seráaquél en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos.ARTICULO 211.- El acta de defunción contendrá:I. El nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;II. El estado civil de este, y si era casado o viudo el nombre, apellidos y nacionalidad de sucónyuge;III. Los nombres de los padres del difunto;IV. La clase de enfermedad que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicacióndel panteón o crematorio;22

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!