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ley patrimonial del estado de aguascalientes - Gobierno de ...

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ARTICULO 83.- La Secretaría, previa justificación por escrito, podrá acordar elincremento en la cantidad <strong>de</strong> bienes solicitados mediante modificaciones a suscontratos vigentes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis meses posteriores a su firma, siempre que elmonto total <strong>de</strong> las modificaciones no rebase en conjunto, el cincuenta por ciento<strong>de</strong> los volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio <strong>de</strong> losbienes sea igual al pactado originalmente.Tratándose <strong>de</strong> contratos en los que se incluyan bienes o servicios <strong>de</strong> diferentescaracterísticas, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto <strong>de</strong> losbienes o servicios <strong>de</strong> que se trate.Cualquier modificación a los contratos <strong>de</strong>berá formalizarse por escrito por laSecretaría. Los instrumentos legales respectivos serán suscritos por los mismosservidores públicos que lo hayan hecho en el contrato o quienes los sustituyan.El Comité se abstendrá <strong>de</strong> hacer modificaciones no contempladas en las bases yque se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, engeneral, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a unproveedor comparadas con las establecidas originalmente.ARTICULO 84.- Los sujetos <strong>de</strong> la Ley a través <strong>de</strong> la Secretaría podrán rescindiradministrativamente los contratos en caso <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones acargo <strong><strong>de</strong>l</strong> proveedor, en cuyo caso el procedimiento <strong>de</strong>berá iniciarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losveinte días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto límite<strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> las penas convencionales. Si previamente a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega <strong>de</strong> los bienes o se prestaren losservicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.El procedimiento <strong>de</strong> rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:I. Se iniciará a partir <strong>de</strong> que al proveedor le sea comunicado por escrito elincumplimiento en que haya incurrido, para que en un término <strong>de</strong> diez días hábilesexponga lo que a su <strong>de</strong>recho convenga y aporte, en su caso, las pruebas queestime pertinentes.II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolveráconsi<strong>de</strong>rando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> dar o no por rescindido el contrato <strong>de</strong>berá ser <strong>de</strong>bidamentefundado y motivado, y se comunicará al proveedor.III. Se podrán dar por terminado anticipadamente los contratos, cuando concurrancausas que afecten el interés general, o bien, cuando por causas justificadas seextinga la necesidad <strong>de</strong> los bienes o servicios originalmente contratados, y se<strong>de</strong>muestre que <strong>de</strong> continuar con el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones pactadas, seocasionaría algún daño o perjuicio al <strong>Gobierno</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado. En estos supuestos, la<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en

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