que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén <strong>de</strong>bidamentecomprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.ARTICULO 85.- La Secretaría podrá pactar penas convencionales a cargo <strong><strong>de</strong>l</strong>proveedor por atraso en el cumplimiento <strong>de</strong> los contratos. En las operaciones enlas que se pactare ajuste <strong>de</strong> precios, la penalización se calculará sobre el precioajustado. Estas penas convencionales serán pecuniarias y se constituirán comocréditos fiscales a favor <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado.Tratándose <strong>de</strong> incumplimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> proveedor por la no entrega <strong>de</strong> los bienes o <strong><strong>de</strong>l</strong>a prestación <strong><strong>de</strong>l</strong> servicio, éste <strong>de</strong>berá reintegrar los anticipos más los interesescorrespondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley<strong>de</strong> Ingresos <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado en los casos <strong>de</strong> prórroga para el pago <strong>de</strong> créditos fiscales.Los cargos se calcularán sobre el monto <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s entregadas, incluyendoel anticipo y se computarán por días calendario <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su entregahasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantida<strong>de</strong>s a disposición <strong>de</strong> laSecretaría.Los proveedores quedarán obligados ante los sujetos <strong>de</strong> la Ley a respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los<strong>de</strong>fectos y vicios ocultos <strong>de</strong> los bienes y <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> los servicios, así como <strong>de</strong>cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términosseñalados en las bases, en el contrato respectivo y en el Código Civil <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado.Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley enla materia, pudiere estar sujeta la importación <strong>de</strong> bienes objeto <strong>de</strong> un contrato, yen estos casos no proce<strong>de</strong>rán incrementos a los precios pactados, ni cualquierotra modificación al contrato.ARTICULO 86.- Los sujetos <strong>de</strong> la Ley estarán obligados a mantener los bienesadquiridos o arrendados en condiciones apropiadas <strong>de</strong> operación, mantenimientoy conservación, así como hacer que los mismos se <strong>de</strong>stinen al cumplimiento <strong><strong>de</strong>l</strong>os programas y acciones previamente <strong>de</strong>terminados.Para los efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> párrafo anterior, la Secretaría, en los actos y contratos <strong>de</strong>adquisiciones, arrendamientos y servicios, <strong>de</strong>berá estipular las condiciones quegaranticen su correcta operación y funcionamiento, el aseguramiento <strong><strong>de</strong>l</strong> bien obienes <strong>de</strong> que se trate para garantizar su integridad hasta el momento <strong>de</strong> suentrega y, en caso <strong>de</strong> ser necesario, la capacitación <strong><strong>de</strong>l</strong> personal que operará losequipos.La adquisición <strong>de</strong> bienes que requiera invariablemente la utilización <strong>de</strong> equipopropiedad <strong><strong>de</strong>l</strong> proveedor, podrá realizarse siempre y cuando en las bases <strong>de</strong> lalicitación, invitación o concurso se establezca que a quien se le adjudique elcontrato <strong>de</strong>berá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la convocante.
ARTICULO 87.- Los contratos que celebre el Comité fuera <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, se regiránen lo conducente por esta Ley, sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto por la legislación <strong><strong>de</strong>l</strong>lugar don<strong>de</strong> se formalice el acto.CAPITULO IVDe la Enajenación <strong>de</strong> Bienes MueblesSECCION PRIMERAGeneralida<strong>de</strong>sARTICULO 88.- Los bienes muebles propiedad <strong>de</strong> los sujetos <strong>de</strong> la Ley que lesresulten inútiles u obsoletos, <strong>de</strong>berán ser dados <strong>de</strong> baja a través <strong>de</strong> su órgano <strong>de</strong>control según corresponda y podrán ser enajenados con autorización <strong>de</strong> laSecretaría.ARTICULO 89.- Los bienes muebles por regla general, se enajenarán a través <strong><strong>de</strong>l</strong>icitaciones o subastas públicas en los términos <strong>de</strong> las bases y convocatoria.ARTICULO 90.- Los sujetos <strong>de</strong> la <strong>ley</strong> supervisarán la exacta aplicación <strong>de</strong> estasdisposiciones por conducto <strong>de</strong> la Contraloría, por lo que respecta a lasenajenaciones <strong>de</strong> bienes muebles <strong>de</strong> la Administración Pública Estatal ysupervisará las <strong>de</strong> su sector paraestatal.Los Ayuntamientos <strong>de</strong> los Municipios <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, las aplicarán por conducto <strong>de</strong> suórgano <strong>de</strong> control interno correspondiente, por lo que respecta a susenajenaciones <strong>de</strong> bienes muebles y las <strong>de</strong> su sector paramunicipal.SECCION SEGUNDAProcedimiento Para la Enajenación <strong>de</strong> MueblesARTICULO 91.- Correspon<strong>de</strong> a la Contraloría la facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el <strong>de</strong>stinofinal <strong>de</strong> los bienes muebles puestos a disposición por los sujetos <strong>de</strong> la Ley que nosean ya a<strong>de</strong>cuados para el servicio o resulte incosteable seguirlos utilizando en elmismo.ARTICULO 92.- En los casos que <strong>de</strong> acuerdo al dictamen respectivo no searecomendable la rehabilitación <strong>de</strong> un bien mueble y sea más costeable suenajenación en el <strong>estado</strong> en que se encuentra, se <strong>de</strong>terminará como <strong>de</strong>stino suventa a través <strong>de</strong> licitación o subasta pública, a excepción <strong>de</strong> los siguientessupuestos:I. Cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias, imprevisibles osituaciones <strong>de</strong> emergencia;II. Cuando no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitadoslegalmente para presentar ofertas;