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ley patrimonial del estado de aguascalientes - Gobierno de ...

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ARTICULO 87.- Los contratos que celebre el Comité fuera <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, se regiránen lo conducente por esta Ley, sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto por la legislación <strong><strong>de</strong>l</strong>lugar don<strong>de</strong> se formalice el acto.CAPITULO IVDe la Enajenación <strong>de</strong> Bienes MueblesSECCION PRIMERAGeneralida<strong>de</strong>sARTICULO 88.- Los bienes muebles propiedad <strong>de</strong> los sujetos <strong>de</strong> la Ley que lesresulten inútiles u obsoletos, <strong>de</strong>berán ser dados <strong>de</strong> baja a través <strong>de</strong> su órgano <strong>de</strong>control según corresponda y podrán ser enajenados con autorización <strong>de</strong> laSecretaría.ARTICULO 89.- Los bienes muebles por regla general, se enajenarán a través <strong><strong>de</strong>l</strong>icitaciones o subastas públicas en los términos <strong>de</strong> las bases y convocatoria.ARTICULO 90.- Los sujetos <strong>de</strong> la <strong>ley</strong> supervisarán la exacta aplicación <strong>de</strong> estasdisposiciones por conducto <strong>de</strong> la Contraloría, por lo que respecta a lasenajenaciones <strong>de</strong> bienes muebles <strong>de</strong> la Administración Pública Estatal ysupervisará las <strong>de</strong> su sector paraestatal.Los Ayuntamientos <strong>de</strong> los Municipios <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, las aplicarán por conducto <strong>de</strong> suórgano <strong>de</strong> control interno correspondiente, por lo que respecta a susenajenaciones <strong>de</strong> bienes muebles y las <strong>de</strong> su sector paramunicipal.SECCION SEGUNDAProcedimiento Para la Enajenación <strong>de</strong> MueblesARTICULO 91.- Correspon<strong>de</strong> a la Contraloría la facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el <strong>de</strong>stinofinal <strong>de</strong> los bienes muebles puestos a disposición por los sujetos <strong>de</strong> la Ley que nosean ya a<strong>de</strong>cuados para el servicio o resulte incosteable seguirlos utilizando en elmismo.ARTICULO 92.- En los casos que <strong>de</strong> acuerdo al dictamen respectivo no searecomendable la rehabilitación <strong>de</strong> un bien mueble y sea más costeable suenajenación en el <strong>estado</strong> en que se encuentra, se <strong>de</strong>terminará como <strong>de</strong>stino suventa a través <strong>de</strong> licitación o subasta pública, a excepción <strong>de</strong> los siguientessupuestos:I. Cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias, imprevisibles osituaciones <strong>de</strong> emergencia;II. Cuando no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitadoslegalmente para presentar ofertas;

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