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ley patrimonial del estado de aguascalientes - Gobierno de ...

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ARTICULO 106.- Los sujetos <strong>de</strong> la Ley conservarán en forma or<strong>de</strong>nada ysistemática toda la documentación comprobatoria <strong>de</strong> todos los actos y contratoscelebrados conforme a esta Ley, cuando menos por un lapso <strong>de</strong> siete años,contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su recepción.TITULO CUARTODE LA VIGILANCIA Y SANCIONESCAPITULO UNICOARTICULO 107.- La Contraloría, en el ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s, podrá verificaren cualquier momento, que los procedimientos <strong>de</strong> adquisición y enajenación serealicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicablesy a los programas y presupuestos autorizados.La Contraloría, en el ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s, podrá realizar las visitas einspecciones que estime pertinentes a la Secretaría, a las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y a lasentida<strong>de</strong>s, e igualmente podrá previa fundamentación y motivación solicitar <strong>de</strong> losservidores públicos y <strong>de</strong> los proveedores que participen en las adquisiciones yenajenaciones, todos los datos e informes relacionados con los actos <strong>de</strong> que setrate.ARTICULO 108.- Las inspecciones se practicarán en días y horas hábiles porpersonal autorizado por la Contraloría mediante el oficio <strong>de</strong> comisión fundado ymotivado que señalará el periodo, el objeto <strong>de</strong> la comisión y las personas que lapracticarán, mismas que se i<strong>de</strong>ntificarán al momento <strong>de</strong> la diligencia.El resultado <strong>de</strong> la inspección se hará constar en acta que será firmada por lapersona que la practicó, aquélla con quien se atendió la diligencia y dos testigospropuestos por ésta o en caso <strong>de</strong> no hacerlo, por los que <strong>de</strong>signe quien la realizó.Del acta se <strong>de</strong>jará copia a la persona con quien se entendió la diligencia aúncuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su vali<strong>de</strong>z.ARTICULO 109.- En relación a la comprobación <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> lasespecificaciones <strong>de</strong> las mercancías, materias primas o bienes muebles, en caso<strong>de</strong> requerirse, se efectuará en los lugares o laboratorios que <strong>de</strong>termine laContraloría y que podrán ser aquellos con los que cuente la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia oentidad adquiriente o cualquier tercero con la capacidad necesaria para practicarla comprobación a que se refiere este artículo.Dicha comprobación podrá hacerse a petición <strong>de</strong> la parte interesada o <strong>de</strong> oficiopor la Contraloría para lo cual recabará muestras <strong>de</strong> los bienes suministrados porel proveedor.

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