ley patrimonial del estado de aguascalientes - Gobierno de ...
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De toda diligencia <strong>de</strong>berá levantarse acta circunstanciada, en la que consten losresultados <strong>de</strong> las actuaciones.ARTICULO 124.- En el supuesto <strong>de</strong> que las partes lleguen a una conciliación, elconvenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser<strong>de</strong>mandado por la vía judicial correspondiente.ARTICULOS TRANSITORIOS:PRIMERO.- La presente Ley entra en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicación en elPeriódico Oficial <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado.SEGUNDO.- Se abroga la Ley que Regula la Adquisición <strong>de</strong> Bienes y Serviciospublicada en el Periódico Oficial <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado el día 21 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong>1988 y se <strong>de</strong>rogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.TERCERO.- Las disposiciones <strong>de</strong> esta Ley, sólo serán aplicables en losMunicipios que en sus Bandos o Reglamentos respectivos no prevean lasmaterias objeto <strong>de</strong> la presente Ley.CUARTO.- Los asuntos y contratos que se encuentren pendientes <strong>de</strong> resolución,se tramitarán hasta su total conclusión <strong>de</strong> conformidad con los or<strong>de</strong>namientosjurídicos vigentes al momento <strong>de</strong> su realización.QUINTO.- Los proveedores actualmente inscritos por la Secretaría en el Padrón<strong>de</strong> Proveedores <strong>de</strong> la administración pública estatal, se consi<strong>de</strong>rarán registradospara el año 2000.SEXTO.- Las entida<strong>de</strong>s paraestatales y paramunicipales que tengan a sudisposición bienes estatales o municipales cuyo uso o aprovechamiento no setenga previsto para el cumplimiento <strong>de</strong> las funciones o la realización <strong>de</strong> programasautorizados, <strong>de</strong>berán hacerlo <strong><strong>de</strong>l</strong> conocimiento <strong>de</strong> la Contraloría u órgano <strong>de</strong>control correspondiente, a fin <strong>de</strong> que se comunique a las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias yentida<strong>de</strong>s la disponibilidad <strong>de</strong> los mismos, para su utilización en otros serviciospúblicos o para otros programas <strong>de</strong> beneficio e interés social.SÉPTIMO.- Dentro <strong>de</strong> los veinte días siguientes al <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> esta Ley,<strong>de</strong>berán instalarse los Comités <strong>de</strong> Adquisiciones y Enajenaciones <strong>de</strong> los sujetos<strong>de</strong> la Ley.OCTAVO.- Dentro <strong>de</strong> los sesenta días siguientes a los <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> estaLey <strong>de</strong>berán emitirse los Manuales y Reglamentos a los que hace referencia,<strong>de</strong>biéndose publicar en el Periódico Oficial <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado.Al Ejecutivo para su sanción.