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ley patrimonial del estado de aguascalientes - Gobierno de ...

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I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos <strong>de</strong> lainfracción, para que <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> término que para tal efecto se señale y que nopodrá ser mayor <strong>de</strong> diez días hábiles exponga lo que a su <strong>de</strong>recho convenga yaporte las pruebas que estime pertinentes;II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolveráconsi<strong>de</strong>rando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, yIII. La resolución será <strong>de</strong>bidamente fundada y motivada <strong>de</strong>biendo comunicarse porescrito al afectado.ARTICULO 114.- Los servidores públicos adscritos a los sujetos <strong>de</strong> la Ley, que enel ejercicio <strong>de</strong> sus funciones tengan conocimiento <strong>de</strong> infracciones a esta Ley o alas disposiciones que <strong>de</strong> ella <strong>de</strong>riven, <strong>de</strong>berán comunicarlo a las autorida<strong>de</strong>s queresulten competentes conforme a la Ley.La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionadoadministrativamente.ARTICULO 115.- Las responsabilida<strong>de</strong>s a que se refiere la presente Ley sonin<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> las <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n civil o penal, que puedan <strong>de</strong>rivar <strong>de</strong> la comisión <strong><strong>de</strong>l</strong>os mismos hechos.ARTICULO 116.- Los sujetos <strong>de</strong> la Ley y proveedores, tendrán la obligación <strong>de</strong>proporcionar a la Contraloría los informes, datos y documentos que les requiera,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> tres días hábiles contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente a lanotificación; la Contraloría podrá ampliar el plazo referido, a petición <strong>de</strong> la<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, para cumplir el requerimiento cuando se justifique.ARTICULO 117.- En las adquisiciones <strong>de</strong> bienes y servicios, la Contraloría,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las sanciones referidas en éste artículo, inhabilitará a los proveedoresa participar en todos los tipos <strong>de</strong> procedimiento, con cualquier sujeto <strong>de</strong> la Leycuando se encuentren en alguno <strong>de</strong> los supuestos siguientes:I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos noformalicen el contrato adjudicado por la convocante en los tiempos establecidos;II. Los proveedores que se encuentren en <strong>estado</strong> <strong>de</strong> incumplimiento por más <strong>de</strong>una ocasión con cualesquiera <strong>de</strong> los sujetos <strong>de</strong> esta Ley;III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales porcausas imputables a ellos, y que, como consecuencia, causen daños o perjuiciosgraves a la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o entidad <strong>de</strong> que se trate; así como, aquellos queentreguen bienes con especificaciones distintas <strong>de</strong> las convenidas;IV. Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente porresultar improce<strong>de</strong>nte y se advierta que se hizo con el único propósito <strong>de</strong> retrasar

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