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Untitled - Tribunal Electoral del Distrito Federal

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Tesis RelevantesaÉpoca: SegundaMateria: <strong>Electoral</strong>Clave de publicación: TEDF061.2EL2/2004ACTAS DE CASILLA. LA FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIOO REPRESENTANTE PARTIDISTA NO ACTUALIZA LA NULIDAD DELA VOTACIÓN. La ausencia de firma de algún funcionario de la mesa decasilla o de un representante partidista, no da lugar por sí misma, a decretar lanulidad de la votación recibida, pues para ello deberá probarse que la mismase tradujo en una irregularidad grave e irreparable, que trascendió alresultado de la votación al vulnerar las garantías con que debe emitirse elsufragio, tal y como lo regula el artículo 218, inciso i) <strong>del</strong> Código <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong><strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, ya que si bien es cierto, que las firmas asentadas en las actasde casilla, son un elemento importante de éstas, también lo es, que noconstituyen un requisito de existencia o validez, pues en términos <strong>del</strong>o previsto en los artículos 261, inciso a), 262, incisos a) y b), y 265,párrafo segundo <strong>del</strong> Código de la materia, es posible advertir que las firmasconstituyen un formalismo ad probationem, no un formalismo ad solemnitatem;ello en razón de que en dichas actas se hará constar, entre otrascosas, la instalación de la casilla, el inicio y cierre de la votación, los resultadosfinales y los posibles incidentes que se suscitaron durante la jornadaelectoral, a fin de dejar constancia de tales actos, por tanto, no es necesarioque las actas de casillas tengan que estar firmadas por todos los funcionariosy por los representantes de los partidos políticos para considerar como válidala votación. Sostener lo contrario, equivaldría a otorgarle un carácter solemnea dicho aspecto, poniendo en riesgo la voluntad ciudadana válidamenteemitida, dado que si uno de los miembros de la mesa o de los representantesde partido incurre en la omisión de firmar alguna de las actas utilizadas, yasea por negligencia, capricho, necedad e incluso, con toda intención, daríalugar a invalidar la votación recibida, lo que evidentemente resulta inadmisible.Recurso de Apelación TEDF-REA-048/2003. Partido Acción Nacional. 10 de agosto de 2003.Unanimidad de votos. Ponente: Hermilo Herrejón Silva. Secretario de Estudio y Cuenta: AdriánBello Nava.Recurso de Apelación TEDF-REA-077/2003. Partido Acción Nacional. 10 de agosto de 2003.Unanimidad de votos. Ponente: Juan Martínez Veloz. Secretario de Estudio y Cuenta: Rogelio23

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