aTesis RelevantesÉpoca: TerceraMateria: <strong>Electoral</strong>Clave de publicación:TEDF3EL 001/2006AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGUE ELREGISTRO DEBE INDICAR LA CAUSA INDIVIDUALIZADA DE CADA UNADE LAS CÉDULAS DE AFILIACIÓN QUE SE RECHACEN. De acuerdo conlos artículos 123 y 124 <strong>del</strong> Estatuto de Gobierno <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>; 18, 19 y20, incisos a) y b), 21, fracciones I, II y III, 22, 23, párrafos primero y segundo,incisos a), b) y c), 54, inciso a), 60, fracciones XIII y XXVI, 62, párrafos primeroy séptimo, 63, fracción I, 65, fracción IV, y 77, incisos a) y b) <strong>del</strong> Código<strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, se desprende que las agrupaciones políticaslocales, como formas de asociación ciudadana, poseen requisitos para suconformación y registro, tales como contar con un mínimo de dos mil afiliadosinscritos en el Padrón <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, en por lo menos la mitadde las Delegaciones, y que la autoridad electoral para no violentar el derechode asociación, deberá verificar su cumplimiento, revisando la documentacióncon un criterio no restrictivo al momento de acreditar el cumplimiento de losrequisitos. En este sentido, la autoridad electoral al negar el registro tienela obligación de hacer <strong>del</strong> conocimiento de la organización solicitante, laidentidad de los ciudadanos afiliados que no están inscritos en el Padrón<strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, esto es, la causa individualizada por la que cadauna de las cédulas de afiliación no cumplió con los requisitos, por carecer deuna manifestación formal de afiliación o incumplir los requisitos que prevé laley. Si bien, de acuerdo con lo enunciado en los artículos 22 y 23 <strong>del</strong> Código<strong>Electoral</strong> local, a la autoridad responsable le asiste la facultad para descontarde las relaciones de afiliados de las agrupaciones solicitantes de registro, alos ciudadanos que no fueren localizados o se encuentren en una situaciónque impidiera considerarlos como miembros de éstas, no menos cierto es, quedicha autoridad debe señalar para una debida fundamentación y motivación, lascircunstancias y razones que dieron origen a que se le negara el registro, losnombres claves de elector, domicilio y sección electoral de los ciudadanos noencontrados en el Padrón <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong> o que fueron apartadosde la base de datos y que son parte en más de una organización aspirante aser registrada, así como las causas particulares por las que cada uno de ellosfue rechazado; determinando de ese modo la certeza que las organizacionesaspirantes de registro requieren, en torno a las personas que en su concepto30
Tesis Relevantesason aptas para ser tomadas como afiliados, y de esa manera garantizar la libreasociación a que tienen derecho los ciudadanos y su derecho a ser registradoscomo Agrupación Política Local, una vez que satisfagan los requisitos legalescorrespondientes; lo contrario implicaría una conculcación a los principios <strong>del</strong>egalidad, objetividad y certeza, que a su vez generan un estado de inseguridadjurídica, ya que al no individualizarse a los ciudadanos, se deja en estado deindefensión a la organización ciudadana que solicita el registro, y con ello laorganización quejosa pueda acreditar con los documentos necesarios antela responsable que incurrió en error u omisión de un determinado número deafiliados.Recurso de Apelación. TEDF-REA-020/2004. Organización de Ciudadanos denominada “LuchaCiudadana”. 15 de abril de 2005. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Terrazas Salgado.Secretario de Estudio y Cuenta: Enrique Figueroa Ávila.Recurso de Apelación. TEDF-REA-021/2004. Organización de Ciudadanos denominada “EnlacesCiudadanos y Organización Social”. 15 de abril de 2005. Unanimidad de cinco votos. Ponente:Estuardo Mario Bermúdez Molina. Secretario de Estudio y Cuenta: Leonardo Pérez Martínez.Clave de tesis: TEDF001.3EL2/2006.31