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Untitled - Tribunal Electoral del Distrito Federal

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Tesis RelevantesaÉpoca: SegundaMateria: <strong>Electoral</strong>Clave de publicación:TEDF033.2EL1/2002APELACIÓN, RECURSO DE. CASO EN QUE LA IMPUGNACIÓN DEUNA VIOLACIÓN PROCEDIMENTAL NO IMPLICA SU IMPROCEDENCIA.Este <strong>Tribunal</strong> en reiteradas ocasiones ha sostenido el criterio de que en losprocedimientos administrativos que se tramitan ante el Instituto <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong><strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, el recurso de apelación sólo procede en contra de la resoluciónque pone fin a dicho procedimiento, habida cuenta que es esta determinaciónla que puede causar perjuicio al interesado. En este sentido, de presentarseuna impugnación durante la secuela <strong>del</strong> procedimiento administrativo en la quese alegue una “violación procedimental”, el recurso planteado debe declararseimprocedente, toda vez que al no ser posible determinar si esta irregularidadhabrá de trascender al sentido de la resolución o acto definitivo, se colige que noexiste interés jurídico para combatirla, pues aún no se advierte una transgresióna la esfera jurídica <strong>del</strong> gobernado, ello aunado al hecho de que admitir laimpugnación indiscriminada de todos los actos procedimentales de maneraaislada o independiente, entorpecería injustificadamente el desenvolvimientode dicho procedimiento, el cual atendiendo a su naturaleza, debe ser breve yexpedito; sin embargo, en concepto de este Órgano Jurisdiccional, el principiode impugnación en comento presenta una salvedad, pues no puede exigirseal interesado esperar el dictado <strong>del</strong> acto o resolución definitiva para impugnaruna violación procedimental que estima le ha causado perjuicio, cuando el actoreclamado consista en una conducta que constituye una violación manifiesta ala ley de la materia y que indefectiblemente impide al interesado continuar conel trámite respectivo a fin de ver satisfecha su pretensión, situación que de noser corregida oportunamente equivaldría a dejarlo sin defensa, de ahí que enestos casos el recurso de apelación interpuesto debe estimarse procedente,verbigracia, ante la negativa de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas<strong>del</strong> Instituto <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong> a recibir los documentos inherentesa la solicitud de registro de una organización de ciudadanos que pretendeconstituirse en una Agrupación Política local, pues tal proceder excluye laposibilidad de que la apelante obtenga el dictado de una resolución favorable,ya que tales documentos constituyen un requisito esencial para el otorgamiento<strong>del</strong> registro solicitado, siendo innegable por tanto, que este <strong>Tribunal</strong> debeexaminar de inmediato la violación procedimental aducida por la recurrente.33

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