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Untitled - Tribunal Electoral del Distrito Federal

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Tesis RelevantescÉpoca: SegundaMateria: <strong>Electoral</strong>Clave de publicación:TEDF045.2EL1/2003CAMPAÑAS (PLEBISCITO). LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUEDENPARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LAS. De la interpretación funcional <strong>del</strong>os artículos 41, fracción I de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 18 y 134 <strong>del</strong> Código <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, se concluyeque los partidos políticos son entidades de interés público que tienen, entreotros fines, promover la participación <strong>del</strong> pueblo en la vida democrática <strong>del</strong>país. Por ello, su actuación no queda acotada a la integración de los órganos<strong>del</strong> poder público, sino que es necesaria en todo momento, por lo que debenintervenir en todos los procesos que guarden relación con el libre ejercicio <strong>del</strong>sufragio, como lo es el plebiscito, ya que cuentan con los medios y la estructuraidóneos para vincular a la ciudadanía con dicho instrumento, fomentando suinterés y difundiendo opiniones. Por consiguiente, la participación activa <strong>del</strong>os partidos políticos en las campañas plebiscitarias, no sólo es permisiblesino conveniente, pues únicamente así pueden cumplir con la finalidad depromover la participación <strong>del</strong> pueblo en la vida democrática, sin que obste elhecho de que el citado numeral 134, omita incluir a los partidos políticos enla realización de los actos inherentes a los procedimientos de participaciónciudadana, habida cuenta que este precepto no debe interpretarse de maneraaislada y restringida, sino en concordancia con los preceptos anteriormentecitados. Sin embargo, su intervención en las campañas de plebiscito, no losexime de conducir sus actividades en estricto apego a las reglas que el Códigode la materia prevé, a efecto de garantizar una competencia leal; de ahí quelos actos que realicen deberán encauzarse a la invitación al voto, difundir elmecanismo de participación ciudadana, así como la promoción y defensa decualquiera de las opciones que fueron sometidas a decisión de los electores,según su ideología partidista, a fin de propiciar la exposición, desarrollo ydiscusión para que éstos asuman una decisión responsable y sustentada.Recurso de Apelación TEDF-REA-025/2002 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática.10 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hermilo Herrejón Silva. Secretarios deEstudio y Cuenta: Francisco Arias Pérez, Adrián Bello Nava y Fernando Lorenzana Rojas.39

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