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Untitled - Tribunal Electoral del Distrito Federal

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Tesis RelevantescÉpoca: SegundaMateria: <strong>Electoral</strong>Clave de publicación:TEDF044.2EL1/2003CONVOCATORIA (PLEBISCITO). EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTOELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ FACULTADO PARAVERIFICAR SU VALIDEZ. De una interpretación sistemática y funcional <strong>del</strong>os artículos 3º, párrafo segundo, y 52, párrafos primero y tercero, inciso d) <strong>del</strong>Código <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>; y 17 de la Ley de Participación Ciudadanade esta entidad, se desprende que la función de organizar el plebiscito atribuidaa la autoridad electoral administrativa, no puede quedar reducida a recibirla convocatoria que expide el Jefe de Gobierno y determinar su inicio, sinotambién implica cerciorarse de su legalidad, declarar su validez y, en su caso,proveer lo necesario para que el proceso respectivo se apegue a los principiosque rigen la materia electoral y de participación ciudadana, máxime cuandolas autoridades electorales para el debido cumplimiento de sus funciones,deben ajustarse a éstos. Luego entonces, la facultad <strong>del</strong> Consejo General<strong>del</strong> Instituto <strong>Electoral</strong> local no puede entenderse en un sentido limitado, todavez que además de organizar el proceso respectivo, debe encargarse degarantizar su celebración, esto es, vigilar que las preguntas se formulen conclaridad y precisión, sin influir en el ánimo de los electores; así como computarlos resultados y hacer la declaración de sus efectos. Por tanto, la autorida<strong>del</strong>ectoral administrativa cuenta con las facultades necesarias para analizar y,en su caso, modificar los aspectos de la convocatoria que no se ajusten a lalegalidad, pues de lo contrario, se llegaría al extremo inaceptable para este<strong>Tribunal</strong>, de que este instrumento se desarrolle en un estado de incertidumbrejurídica respecto de la validez <strong>del</strong> acto que lo convoca.Recurso de Apelación TEDF-REA-014/2002 y acumulados. Partido Acción Nacional. 31 de juliode 2002. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Terrazas Salgado. Secretario de Estudio yCuenta: José Francisco Delgado Estévez.51

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