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La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ellao, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos,excluyentemente y en este orden.Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique porla notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interéspúblico o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione conhechos o ceremonias de interés general que se celebren en público.No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, eldecoro o la reputación de la persona a quien corresponden.Artículo 16.- Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicacionesLa correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de lavoz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal yfamiliar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, deldestinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias,requiere la autorización del autor.Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho deotorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez.La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puedeextenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte.Artículo 17.- Defensa de los derechos de la personaLa violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este título, confiere alagraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos.La responsabilidad es solidaria.Artículo 18.- Protección de los derechos de autor e inventorLos derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la <strong>for</strong>ma o modo de expresión de su obra,gozan de protección jurídica de con<strong>for</strong>midad con la ley de la materia.TITULO IIINombreArtículo 19.- Derecho al nombreToda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.Artículo 20.- Nombre del hijo matrimonial

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