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Artículo 140.- Noción de Acto Jurídico: elementos esencialesEl acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguirrelaciones jurídicas. Para su validez se requiere:1.- Agente capaz.2.- Objeto física y jurídicamente posible.3.- Fin lícito.4.- Observancia de la <strong>for</strong>ma prescrita bajo sanción de nulidad.Artículo 141.- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se <strong>for</strong>mula oralmente, por escrito o por cualquier otro mediodirecto. Es tácita, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente <strong>for</strong>mula reserva o declaración encontrario. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-06-2000, cuyotexto es el siguiente:"Artículo 141.- Manifestación de voluntadLa manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realizaen <strong>for</strong>ma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico,electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente deuna actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaraciónexpresa o cuando el agente <strong>for</strong>mula reserva o declaración en contrario.""Artículo 141-A.- FormalidadEn los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse através de alguna <strong>for</strong>malidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada ocomunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constanciadel medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta." (*)(*) Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-06-2000.Artículo 142.- El silencioEl silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen esesignificado.TITULO IIForma del Acto Jurídico

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