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FORMULACION DE LA LEY COOPERATIVA - Futuros

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e) Evento de revisión de conclusiones de eventos regionales: Objetivo :revisar y aprobar un documento único que incorpore las observaciones yconclusiones de los eventos regionales. Participantes : directivos de alto nivelnacional de las diversas organizaciones y sectores involucrados en el proceso;f) Comité de expertos: Objetivos: analizar la compatibilidad del documentofinal con la constitución y la legislación nacional, coordinar con el Gobierno sobresu política respecto al proceso, así como redactar la versión final del Proyecto deLey. Participantes : asesores jurídicos del sector en coordinación con el Comité;g) Evento de revisión final: Objetivo: revisar la versión final para proponersu aprobación definitiva como proyecto del sector y recomendar las estrategias aseguir. Participantes: directivos de alto nivel nacional de las diversasorganizaciones y sectores involucrados en el proceso;h) Evento masivo de aprobación del proyecto: Objetivo: aprobar elproyecto y formular estrategias para su aprobación legislativa. Participantes :dirigentes de las diversas formas organizativas del sector, legisladores nacionalesrelacionados con el Sector, expertos locales y representantes de universidades.7. Conclusiones:Aunque no haya un sistema totalmente adecuado para todas las realidades,creemos que lo más conveniente es que ley cooperativa tenga las siguientescaracterísticas: ser el producto de un verdadero proceso participativo; tener elcarácter de ley marco, orgánica o reglamentaria; contemplar normas tantogenéricas como específicas para los distintos tipos de cooperativas y ser aplicablea otras formas asociativas de carácter participativo y no lucrativo; regular losprincipales institutos jurídicos societarios y establecer normas sobre el entornonormativo como lo son el registro y control, el fomento, la tributación y elfinanciamiento; la integración y concentración empresarial; los aspectos judiciales:jurisdicción, procedimientos, delitos, etc.; y que no sea reglamentada por elGobierno, sino que se deje a los distintos organismos de integración elaborar lasnormas de aplicación, por medio de estatutos sectoriales.8. ReferenciasAlonso , F. (1987). Salvar la Ley de Cooperativas. Madrid. Crédito CooperativoAlianza Cooperativa Internacional, Américas (2001). Plan estratégico 2000-2004. San José. ACIBonfante, G. (1999). Delle Imprese Cooperative, Bologna. ZanichelliBruno, N. y Morini, S. (1997). Los sistemas de trueque: experiencias deeconomía social. Valencia. CiriecCarbonell, R. (1974). La Función del Estado en el desarrollo cooperativo y lafunción de las cooperativas en el desarrollo humano. Madrid. EstudiosSindicalesCarta de Mérida (1969). Primer Congreso Continental de Derecho Cooperativo.Mérida. U<strong>LA</strong>

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