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FORMULACION DE LA LEY COOPERATIVA - Futuros

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Los aspectos públicos: los sistemas de protección y fomento, incluido elfinanciamiento estatal; el régimen fiscal aplicable: los estímulos impositivos; lasfacultades conferidas a la Autoridad de Aplicación y la forma de su ejercicio, asícomo las sanciones aplicables; los aspectos judiciales y procedimentales; elregistro y los aspectos penales. Las políticas de los Estados miembros de la OITdeberían incluir medidas que contribuyan a: limitar las obligaciones jurídicas de lascooperativas al registro, verificación de cuentas, obtención de licencias yelaboración de informes empresariales en la misma medida en que la legislaciónnacional lo exige a las demás formas de empresa (OIT, 2001: 14.2.a).La efectividad y la eficacia de la ley sobre las cooperativas dependerán delsistema jurídico en su conjunto. En consecuencia, al concebir el textoexclusivamente dedicado a las cooperativas, el legislador deberá velar porqueotras disposiciones jurídicas no contradigan sus proyectos (Hagen, 2000: 2.3.)b) Criterio restringido: la Ley debería asumir la regulación sólo de locaracterístico o típico (lo propio cooperativo) dejando todo lo demás a la normativageneral. Para algunos, basta una legislación que describa: 1. Las líneasarquitectónicas de la cooperación, fijando su opcional levantamiento y desarrolloen cualquier solar de la economía; 2. la supervisión estatal de las cooperativas convistas a garantizar la fidelidad a las líneas esenciales de la arquitectura; 3. Laconcesión de esos privilegios económicos merecidos por las cooperativas encuanto cumplan unos fines sociales peculiares, como pueden ser el contribuir auna más justa distribución de la riqueza y el facilitar una participación activa delhombre en la organización económica (Carbonell, 1974: 73).3. Características de la Ley3.1. Generales:a) Rigidez o flexibilidad legal. “la legislación cooperativa debería ser estrictaen cuanto a la aplicación de los principios cooperativos y de la identidad de lascooperativas, pero flexible en relación con la organización, estructura yfuncionamiento internos de las empresas cooperativas (OIT, 2000, 92);b) Amplitud o restricción de la normatividad: la legislación cooperativadebería ser suficientemente detallada para evitar que el carácter que le es propio yel énfasis que pone en determinados puntos puedan ser desvirtuados por normascomplementarias, reglamentos y decretos (OIT, 2000, 93). Una ley breve, que selimita a definir un marco, remite necesariamente a otras disposiciones, lo cual lahace poco inteligible y, por ende, relativamente difícil de aplicar. Desde un puntode vista práctico, parece, pues, preferible una ley detallada. Un texto semejantepuede, no obstante, entorpecer la autonomía de las organizaciones cooperativas,al limitar en particular el papel que cumplen sus estatutos. Por otra parte, reduce elriesgo de arbitrariedad al impedir un excesivo recurso a una adopción dedecisiones por vía reglamentaria (Hagen, 2000: 3.7);

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