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ESQUEMA DE LA LEY DE AGUAS - Iepala

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Se autorizará los derechos de aprovechamiento de estas aguas en coordinación conlos Ministerios de Salud y Turismo.Estas autorizaciones se realizarán en el siguiente orden de prioridad:1. Las Comunidades locales2. Los Municipios y personas de derecho público3. Los Usuarios particulares, sean personasnaturales o jurídicasSerán beneficiarios los numerales 2) y 3) mediante la realización de la consultaprevia e informada a las comunidades locales, a fin de obtener su consentimientoconsensuado.CAPITULO VOTRAS ACTIVIDA<strong>DE</strong>S PRODUCTIVASArt. 77.- En cuarto y último orden de prelación se autorizará el uso yaprovechamiento de las aguas a quienes realicen actividades de carácter industrialrelacionadas con la avicultura, ganadería, piscicultura, acuacultura, usos energéticoso múltiples.Art. 78.- Se prohíbe toda actividad productiva que afecte el cumplimiento delderecho humano al agua y el caudal ecológico.Del uso energéticoArt. 79.- Se concederá la autorización de uso y aprovechamiento de las aguas parala generación hidroeléctrica, siempre y cuando no afecten la soberanía alimentaria,el derecho humano al agua y al caudal ecológico.Art. 80.- Con fines de generación de energía hidroeléctrica, geotérmica o de vaporesendógenos conocidos, se concederán derechos de aprovechamiento de agua a lasinstituciones públicas legalmente establecidas para estos fines, o en asocio conpersonas naturales, comunitarias, o de derecho público que hayan establecidoconvenios de generación con el Estado Ecuatoriano, esta autorización se concederáprevia consulta, informada y el consentimiento de las comunas, comunidades,pueblos y nacionalidades. Su uso es no consuntivo.Del uso industrial y mineroArt. 81.- Serán nulos los títulos mineros otorgados a personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras en zonas que afecten las áreas protegidas, bosquesprotectores, zonas de amortiguamiento y las que afecten nacimientos y fuentes deagua.CAPÍTULO VI<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S <strong>AGUAS</strong> SUBTERRÁNEASArt. 82.- Las entidades públicas, comunitarias y usuarios comunes, para extraer yusar las aguas subterráneas deberán obtener la autorización de uso y

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