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ESQUEMA DE LA LEY DE AGUAS - Iepala

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Art. 19.- El estado plurinacional reconoce que el agua de riego para la producción dealimentos que aseguren la soberanía alimentaria es un derecho de todos losecuatorianos y ecuatorianas.El Estado garantiza el ejercicio de este derecho a quienes trabajen en la producciónque garantice el consumo de productos agrícolas culturalmente apropiados,necesarios para la soberanía alimentaria, así como en producción ganadera mínimay de subsistencia dentro de las economías comunitaria, colectiva, cooperativa. Suuso es consuntivo.Art. 20.- El Estado reconoce el derecho consuetudinario al agua, en los sistemas deriego, para los usos culturales, rituales, y recreativos de las comunidades, pueblos ynacionalidades.Art. 21.- El acceso al agua de riego para los pequeños agricultores dedicados a laproducción de alimentos para el auto consumo y/o el consumo nacional y queposean menos de 5 hectáreas en la Sierra, 10 hectáreas en la Costa y 20 hectáreasen la Amazonía, será gratuito.Art. 22.- Se garantiza a los agricultores y agricultoras empobrecidos o consituaciones de riesgo, calamidad agropecuaria, en particular las mujeres, a tenerun acceso preferente y gratuito al agua.Art. 23.- El Estado garantiza el acceso y conservación del agua, las riberas,humedales, manglares, los estuarios y ecosistemas costeros para: la producciónagrícola y pecuaria en pequeña escala y comunitaria, la pesca artesanal,recolección de mariscos y crustáceos, que aseguran la soberanía alimentaria.Art. 24.- No se permitirá que las plantaciones agrícolas y forestales, las actividadesagroindustriales de producción pecuaria, avícola, camaronera y/o piscícola, vulnerenla cantidad y calidad de los caudales y afecten las fuentes de agua de las que seproveen los pequeños y medianos productores agropecuarios, pescadoresartesanales, y/o recolectores, en caso de omisión se aplicarán las sancionesprevistas en la presente Ley.CAPITULO IIIEL <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> NATURALEZAArt. 25.- El Estado reconoce a la naturaleza como sujeta de derechos y en tanto elagua constituye un elemento esencial para la vida, el Estado garantiza laconservación, recuperación y manejo integral de las aguas, mantener sus ciclosvitales y permitir el desarrollo de la vida de personas, animales y plantas.Art. 26.- Se prohíbe toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad deagua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas derecarga de agua. Se garantiza el derecho a la restauración de los ecosistemas encaso de daños ambientales.Art. 27.- Toda persona, usuarios, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidadesy campesinos actuarán en representación de estos derechos ante los organismoscompetentes.Art. 28.- La presente ley reconoce los siguientes derechos y restricciones en relaciónal agua, a favor de la naturaleza:a. A mantener el caudal ecológico de tal manera que se garantice labiodiversidad acuática y de los ecosistemas aledaños.b. La prohibición de intervenir sobre las rutas o cauces naturales del agua queafectan los ecosistemas acuáticos y los aledaños.c. La prohibición de manipular y experimentar con el clima o la lluvia;d. Se prohíbe toda actividad de aspersión aérea que contamine el agua y almedio ambiente.

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