La Cañada es mia Rivas al Día dimisión ¡Que mal se llevan! 500 sin moverla Bah, son las posturas <strong>de</strong> siempre …Y una leche Y tú más Cuidadito con los cargos <strong>de</strong> confianza ¿Y tú cómo vas <strong>de</strong> salud? Después <strong>de</strong> las vacaciones es lo que pasa …Y tú con los técnicos <strong>de</strong>l Grupo A Oye Pepe, sin indirectas 600 a una mano Pero en el fondo se quieren…Y se necesitan Ya te digo, por la cuenta que les tiene
38 Firmas DESDE LA ORILLA Sagrado Hubo un tiempo, largo, durante el cual <strong>de</strong>terminadas iglesias tenían el privilegio <strong>de</strong> ser refugio frente a persecuciones <strong>de</strong> la justicia civil. Quien se refugiara en “sagrado” era intocable mientras permaneciera allí. Algo así funciona en el juego infantil <strong>de</strong>l escondite, cuando un jugador llega a un <strong>de</strong>terminado lugar llamado “casa” se ha salvado. El Partido Popular, tal vez por sus convicciones ultracatólicas, tiene un concepto parecido para sí mismo y sus dirigentes importantes, frente a la acción <strong>de</strong> inspectores, policías, fiscales y jueces, al fin y al cabo España es su finca particular, su casa privada, a veces hollada por la malévola presencia <strong>de</strong> socialistas, comunistas, nacionalistas y otros especímenes semejantes. Ese siempre ha sido un <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> las clases sociales a quienes ellos sirven: la inmunidad ante la ley y ante hacienda. Así que ¿Por qué no hacerlo extensible a todos los que trabajan con ahínco para los privilegiados? Durante siglos, en este país la nobleza y el clero tuvieron una legislación diferenciada <strong>de</strong> la <strong>de</strong>l pueblo llano, ésta más dura que aquélla, naturalmente. Hasta en los ajusticiamientos era diferente: al reo noble se le llevaba al cadalso sobre un caballo y mirando al frente, luego se le cortaba la cabeza mirando al cielo (véase el famoso caso <strong>de</strong> Don Rodrigo Cal<strong>de</strong>rón). A los <strong>de</strong>más, se les llevaba sobre un burro, <strong>de</strong> espalda al sentido <strong>de</strong> la marcha y se le colgaba por el cuello con una soga. Los impuestos rara vez tocaban sus bolsas, antes al contrario, algunos <strong>de</strong> ellos hasta tenían <strong>de</strong>rechos recaudatorios. Eran los pecheros los que “pechaban” con el mantenimiento <strong>de</strong>l estado (más o menos como ahora, como veremos más a<strong>de</strong>lante). Con el relevo <strong>de</strong> la nobleza por la burguesía, la cosa cambió un poco. Los nobles se aburguesaron y junto con los ricos proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l pueblo llano mantuvieron otros privilegios más relacionados con el dinero que con la forma <strong>de</strong> acudir al cadalso y zarandajas así. Por ejemplo, se reservaron el <strong>de</strong>recho al sufragio: para po<strong>de</strong>r votar había que acreditar una <strong>de</strong>terminada capacidad económica. Durante la dictadura franquista, para qué les voy a contar, cuando algún personaje importante hacía alguna gorda, se echaba tierra al asunto y por si no bastaba, para eso estaba la magnanimidad <strong>de</strong>l Caudillo y su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> gracia. Así que, con esos antece<strong>de</strong>ntes a nadie le <strong>de</strong>be extrañar que estos personajes reclamen sus <strong>de</strong>rechos históricos. Faltaría más “¿acaso no saben Vds. con quién están hablando?”. Para la elusión <strong>de</strong> impuestos lo tuvieron más fácil. Legislaron creando un invento genial: las famosas “SICAV” (Socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Inversión <strong>de</strong> Capital Variable), que, <strong>de</strong>biendo estar formadas por un mínimo <strong>de</strong> 100 accionistas, cotizan el 1% y sirven <strong>de</strong> refugio frente al voraz fisco a las 440.000 fortunas más gran<strong>de</strong>s <strong>de</strong> este país. Poseen un capital mobiliario similar al que disponen los 17 millones <strong>de</strong> hogares que existen en España según la última EPA. Pero en lugar <strong>de</strong> tributar al 30% (al tratarse <strong>de</strong> una sociedad anónima) o al 18% (al tratarse <strong>de</strong> una renta <strong>de</strong>l capital) lo hacen al 1%. Lo peor <strong>de</strong>l caso es que, cuando la inspección <strong>de</strong> hacienda empezó a meter la nariz en estas socieda<strong>de</strong>s, pues se sos pe cha ba con acierto que cuando una familia no pue<strong>de</strong> juntar 100 accionistas se rellena la nómina <strong>de</strong> “hombres <strong>de</strong> paja”, los socialistas legislaron para que los inspectores <strong>de</strong> hacienda no tuvieran competencias frente a ellas. Es <strong>de</strong>cir que estamos apañados. ¿Y una última pregunta? Por qué un juez tiene que pedir permiso al Congreso o al Senado para meter mano a un presunto sinvergüenza, si éste es senador o diputado? FRANCISCO JOSÉ DE PABLO TAMAYO pacopablo@ este<strong>de</strong>madrid.com ROMPIENDO MOLDES Ley <strong>de</strong> Autoridad <strong>de</strong>l Profesor Se ha abierto una nueva polémica y batalla política por el anuncio <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>nta <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> <strong>Madrid</strong>, Dña. Esperanza Aguirre, <strong>de</strong> aprobar una Ley <strong>de</strong> Autoridad <strong>de</strong>l Profesor, esto es promover una Ley <strong>de</strong> Autoridad <strong>de</strong>l Profesor para conce<strong>de</strong>r a “todos los funcionarios docentes <strong>de</strong> Primaria y Secundaria la condición <strong>de</strong> autoridad pública”. Sin entrar a opinar sobre la proce<strong>de</strong>ncia o no <strong>de</strong> dicha Ley, o sobre si <strong>de</strong>be el profesorado ostentar o no dicha calificación, manifestar que esto no es ninguna novedad. La Fiscalía General <strong>de</strong>l Estado en noviembre <strong>de</strong> 2008 dictó y or<strong>de</strong>nó en una circular que las agresiones contra profesores <strong>de</strong> la enseñanza pública y contra trabajadores <strong>de</strong> la Sanidad pública se contemplarán como un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> atentado a la autoridad y funcionario público, se excluía <strong>de</strong> esta consi<strong>de</strong>ración a los profesores y médicos que trabajan en un centro concertado o privado. Las circulares <strong>de</strong> la Fiscalía General <strong>de</strong>l Estado son <strong>de</strong> obligado cumplimiento, por tanto los profesores adscritos a Centros públicos ya tienen <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esa fecha, noviembre <strong>de</strong> 2008 la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> autoridad al hablar la citada circular sobre ‘Sobre la calificación jurídico-penal <strong>de</strong> las agresiones a funcionarios públicos en los ámbitos sanitario y educativo “ consistentes en acometimiento, en empleo <strong>de</strong> fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave”, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> la tutela penal que abarca el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> atentado, “siempre que concurran los <strong>de</strong>más elementos que configuran” el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> atentado a la autoridad. El capitulo II <strong>de</strong>l Código Penal se refiere “De los atentados contra la Autoridad, sus agentes y los funcionarios, y <strong>de</strong> la resistencia y <strong>de</strong>sobediencia, en concreto el artículo 550 <strong>de</strong>l Código Penal establece como reos <strong>de</strong> atentado a “los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimi<strong>de</strong>n gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones <strong>de</strong> sus cargos o con ocasión <strong>de</strong> ellas”. Así, la Fiscalía recogía en el documento que serán “sujetos pasivos <strong>de</strong> este <strong>de</strong>lito aquellos funcionarios que lo sean mediante disposición inmediata <strong>de</strong> la Ley, por elección o por nombramiento <strong>de</strong> autoridad competente”. Con esta circular, la Fiscalía <strong>de</strong>l Estado asegura que trata <strong>de</strong> proteger el or<strong>de</strong>n público, puesto que “estas agresiones dañan la actuación <strong>de</strong> personas que prestan un servicio <strong>de</strong> interés general, puesto a disposición <strong>de</strong> todos los ciudadanos por la Administración”. “<strong>Este</strong> <strong>de</strong>lito sólo se producirá cuando la acción <strong>de</strong>scrita en el tipo penal esté dirigida contra funcionarios públicos en el ejercicio <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s que afecten al bien jurídico protegido”. Los requisitos por tanto para que la agresión a un profesor se califique como un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> atentado contra la autoridad, entre ellos, son que exista acometimiento, empleo <strong>de</strong> fuerza, intimidación grave o resistencia activa (también grave) en el ejercicio <strong>de</strong> la funciones. En estos supuestos a tenor <strong>de</strong>l artículo 551 <strong>de</strong>l Código Penal, los atentados serán castigados con las penas <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> dos a cuatro años y multa <strong>de</strong> tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> uno a tres años en los <strong>de</strong>más casos (agentes o funcionarios públicos). Por tanto ya existe una regulación penal en esta materia aunque sea por la vía <strong>de</strong> la citada circular <strong>de</strong> la Fiscalía General <strong>de</strong>l Estado, entendiendo que no existe nada novedoso en este sentido por lo que habrá que esperar a la nueva redacción <strong>de</strong> la futura Ley <strong>de</strong> Auto- ridad para <strong>de</strong>terminar sobre en que aspectos quiere incidir que en mi opinión quedarían al margen <strong>de</strong>l ámbito penal. ANA MARÍA MARTÍN BERMÚDEZ (Abogada)